RESOLUCIÓN 32 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA: A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL Y UNA VEZ EMPLAZADA LA CORRESPONDIENTE CARTELERÍA Y SEÑALIZACIÓN. APRUEBA ESPACIOS  - ASCENSO Y DESCENSO DE PERSONAS - VEHÍCULOS AUTORIZADOS - ENTE DE TURISMO - PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS - VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE - DEJAR SIN EFECTO - ARTÍCULOS 2 Y 3° DE LA RESOLUCIÓN 38-SECT-2024 - RESOLUCIÓN 43-SECT-2024 - BUS TURÍSTICO ROJO

Publicación:

14/02/2025

Sanción:

06/02/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

Última actualización: 16/05/2025

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo

enviando un correo

a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Las leyes Nros. 600, 2.148, 2.627, 3.554, 5.952, 5.953 y 6.684 (textos

consolidados conforme Ley N° 6.764), el Decreto Nro. 44/25, las Resoluciones Nros.

38-GCABA-SECT-2024 y 43-GCABA-SECT-2024, el expediente electrónico N° EX-

2025- 06689035-GCABA-SSPMSV, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita un proyecto de acto

administrativo tendiente, por un lado, a establecer las ubicaciones de las paradas de

ascenso y descenso de personas para los servicios de circuitos turísticos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y por el otro, a permitir, con carácter transitorio y

experimental, la circulación de los buses afectados a tales servicios en determinados

tramos de carriles exclusivos y vías preferenciales de la Ciudad;

Que al respecto, por medio de la Resolución N° 38-GCABA-SECT-2024, modificada

por la Resolución N° 43-GCABA-SECT-2024, se aprobaron los espacios destinados

para el ascenso y descenso de personas para ser utilizados en forma exclusiva, por

los vehículos autorizados por el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires para la prestación del "Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre";

Que mediante las Notas Nros. NO-2024-38528754-GCABA-DGDTU y NO-2024-

48301555-GCABA-DGDTU, la Dirección General de Desarrollo Turístico del Ente de

Turismo de la Ciudad de Buenos Aires (ENTUR), dependiente del Ministerio de

Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó

se evalúe la viabilidad de modificar seis paradas del Servicio de Circuitos Turísticos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre

(Bus Turístico), en sus dos líneas, en el marco de la Licitación Pública Nacional e

Internacional de Etapa Múltiple para la Concesión de la prestación del Servicio de

Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de

Transporte Terrestre (Bus Turístico), concesión a su cargo, en virtud de lo establecido

por las Leyes Nros. 600 y 2.627 y sus modificatorias (textos consolidados por Ley N°

6.764), requiriendo la implementación de modificaciones en la vía pública;

Que por conducto de la Ley N° 3.554 se implantó el Régimen de Carriles

Preferenciales para el autotransporte público de pasajeros, de lunes a viernes de

08:00 a 20:00 horas, con excepción de los días feriados, en los dos (2) carriles

adyacentes a la acera derecha en la avenida Entre Ríos, en el tramo de arteria

comprendido por las avenidas San Juan y Rivadavia; y en la avenida Callao, en el

tramo comprendido entre la avenida Rivadavia y la calle Marcelo T. de Alvear;

Que mediante la Ley N° 5.952 se estableció el Régimen de Carriles Exclusivos para el

autotransporte público de pasajeros, el cual opera todos los días las veinticuatro horas

(24 horas) en los dos (2) carriles inmediatos a la acera derecha de la avenida

Córdoba, en el tramo comprendido entre la calle 25 de Mayo y avenida Medrano;

Que a través de la Ley N° 5.953 se estableció el Régimen de Carriles Exclusivos para

el autotransporte público de pasajeros, todos los días durante las veinticuatro horas

(24 horas) en los dos (2) carriles inmediatos a la acera derecha de la avenida

Corrientes, en el tramo comprendido entre las calles Junín y Libertad;

Que en función de lo solicitado por la Dirección General de Desarrollo Turístico del

Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires (ENTUR), y conforme surge de los

términos del Informe N° IF-2025-06704969-GCABA-DGTCP, la Gerencia Operativa

Planificación de Servicios dependiente de la Dirección General Transporte Colectivo

de Pasajeros de la Subsecretaría Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial de

esta Secretaría de Transporte, ha evaluado las nuevas ubicaciones de las paradas

propuestas destacando que resulta adecuada su incorporación al listado vigente;

Que asimismo, la Gerencia Operativa Planificación de Servicios ha expresado que la

iniciativa propuesta implica que los vehículos afectados al Servicio de Circuitos

Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de

Transporte Terrestre (Bus Turístico) circulen por determinados tramos de los carriles

exclusivos establecidos en las avenidas Córdoba y Corrientes y por determinados

tramos de los carriles preferenciales de la avenida Callao;

Que la aludida Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros y la

Subsecretaría Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial de la que depende, ha

tomado intervención en el marco de sus competencias, compartiendo el criterio

expuesto por la mentada Gerencia Operativa;

Que en función de ello, resulta necesario exceptuar, con carácter transitorio y

experimental, a los vehículos afectados a los Servicio de Circuitos Turísticos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las restricciones establecidas en las Leyes

Nros. 3.554, 5.952 y 5.953;

Que por Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al

Ministerio de Infraestructura;

Que posteriormente, por Decreto N° 387/GCABA/23 modificado en último término por

el Decreto N° 44/GCABA/25, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Secretaria de Transporte, bajo la órbita del referido Ministerio de

Infraestructura;

Que el citado Decreto N° 44/GCABA/25 estableció que la Secretaría de Transporte

tiene entre sus responsabilidades primarias desempeñarse como Autoridad de

Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (aprobado por Ley N° 2.148, texto consolidado por Ley N° 6.764), así como

"...Entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y

vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires...", "...Entender en la regulación y control del

transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;

Que en virtud de lo estipulado en el artículo 1.2.2., inciso e), del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (texto

consolidado por Ley N° 6.764), la Autoridad de Aplicación puede disponer medidas de

carácter transitorio o experimental referidas a la circulación por determinadas arterias

o tramos de las mismas de vehículos identificados por su tipo, uso o peso, entre otras;

Que conforme con lo previsto en el artículo 1.2.3, inciso b) del citado cuerpo

normativo, las medidas experimentales dispuestas no deberán adoptarse por un plazo

mayor a noventa (90) días corridos y podrán ser prorrogadas por única vez por el

mismo lapso;

Que por su parte, ha tomado intervención en el marco de sus competencias la

Dirección General Gestión Integral del Tránsito de la Secretaría de Tránsito, a través

de su Gerencia Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón,

prestando conformidad con las medidas propuesta;

Que consecuentemente, resulta pertinente dictar el acto administrativo que apruebe

los espacios destinados para el ascenso y descenso de personas, los que serán

utilizados, en forma exclusiva, por los vehículos autorizados por el Ente de Turismo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la prestación del "Servicio de Circuitos

Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de

Transporte Terrestre"; y que disponga las excepciones, con carácter transitorio y

experimental, a las restricciones establecidas en las Leyes Nros. 5.952, 5.953, y 3.554.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los espacios destinados para el ascenso y descenso de

personas, detallados en el Anexo (IF-2025-06887472-GCABA-SECT) que forma parte

integrante de la presente resolución, los que serán utilizados, en forma exclusiva, por

los vehículos autorizados por el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, para la prestación del "Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre".

Artículo 2°.- Permitir, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa

(90) días corridos, en los términos del artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, la circulación de los vehículos autorizados

por el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la prestación del

"Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de

Vehículos de Transporte Terrestre" en los carriles preferenciales y exclusivos

dispuestos en las Leyes Nros. 3.554, 5.952 y 5.953, sólo en lo que respecta a los

siguientes tramos: (i) Bus Rojo: en los carriles exclusivos de la avenida Córdoba entre

la calle 25 de Mayo y la avenida Callao; en los carriles exclusivos de la avenida

Corrientes entre las calles Junín y Libertad; y en los carriles preferenciales de la

avenida Callao entre la avenida Córdoba y la calle Marcelo T. de Alvear. (ii) Bus

Amarillo: en los carriles exclusivos de la avenida Córdoba entre las calles San Martín y

Carlos Pellegrini.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto los artículos 2 y 3° de la Resolución N° 38-GCABA-SECT-

2024 y la Resolución N° 43-GCABA-SECT-2024.

Artículo 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial y una vez emplazada la correspondiente cartelería y

señalización.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

para su conocimiento y demás efectos, notificar al Ente de Turismo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a la Subsecretaría Planificación de la Movilidad y la

Seguridad Vial, a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, a la

Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, Dirección General Transporte

Colectivo de Pasajeros y a las Gerencias Operativas Estacionamiento Ordenado y

Regulación del Cordón y Planificación de Servicios. Cumplido, archívese. Krantzer


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Resolución 32-SECT/25 permite, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa<br />(90) días corridos, la circulación de los vehículos autorizados por el Ente de Turismo para la prestación del<br />Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre en los carriles preferenciales y exclusivos dispuestos en las Leyes 3.554, 5.952 y 5.953, en lo que respecta a los tramos que determina. </p>
DEROGA
<p>Artículo 3° de la Resolución 32-SECT/25 deja sin efecto  la Resolución 43-SECT-24.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 3° de la Resolución 32-SECT/25 deja sin efecto los artículos 2 y 3° la Resolución 38-SECT-24.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Resolución 32-SECT/25 permite, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa<br />(90) días corridos, la circulación de los vehículos autorizados por el Ente de Turismo para la prestación del<br />Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre en los carriles preferenciales y exclusivos dispuestos en las Leyes 3.554, 5.952 y 5.953, en lo que respecta a los tramos que determina. </p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Resolución 32-SECT/25 permite, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa<br />(90) días corridos, la circulación de los vehículos autorizados por el Ente de Turismo para la prestación del<br />Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre en los carriles preferenciales y exclusivos dispuestos en las Leyes 3.554, 5.952 y 5.953, en lo que respecta a los tramos que determina. </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 82-SECT/25 prorroga, por el término de noventa (90) días corridos, la vigencia del Artículo 2° de la Resolución 32/SECT/25, a partir del vencimiento del plazo originalmente establecido en dicha norma.</p>