RESOLUCIÓN 32 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA: A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL Y UNA VEZ EMPLAZADA LA CORRESPONDIENTE CARTELERÍA Y SEÑALIZACIÓN. APRUEBA ESPACIOS - ASCENSO Y DESCENSO DE PERSONAS - VEHÍCULOS AUTORIZADOS - ENTE DE TURISMO - PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS - VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE - DEJAR SIN EFECTO - ARTÍCULOS 2 Y 3° DE LA RESOLUCIÓN 38-SECT-2024 - RESOLUCIÓN 43-SECT-2024 - BUS TURÍSTICO ROJO
Publicación:
14/02/2025
Sanción:
06/02/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Última actualización: 16/05/2025
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VISTO: Las leyes Nros. 600, 2.148, 2.627, 3.554, 5.952, 5.953 y 6.684 (textos
consolidados conforme Ley N° 6.764), el Decreto Nro. 44/25, las Resoluciones Nros.
38-GCABA-SECT-2024 y 43-GCABA-SECT-2024, el expediente electrónico N° EX-
2025- 06689035-GCABA-SSPMSV, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita un proyecto de acto
administrativo tendiente, por un lado, a establecer las ubicaciones de las paradas de
ascenso y descenso de personas para los servicios de circuitos turísticos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y por el otro, a permitir, con carácter transitorio y
experimental, la circulación de los buses afectados a tales servicios en determinados
tramos de carriles exclusivos y vías preferenciales de la Ciudad;
Que al respecto, por medio de la Resolución N° 38-GCABA-SECT-2024, modificada
por la Resolución N° 43-GCABA-SECT-2024, se aprobaron los espacios destinados
para el ascenso y descenso de personas para ser utilizados en forma exclusiva, por
los vehículos autorizados por el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para la prestación del "Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre";
Que mediante las Notas Nros. NO-2024-38528754-GCABA-DGDTU y NO-2024-
48301555-GCABA-DGDTU, la Dirección General de Desarrollo Turístico del Ente de
Turismo de la Ciudad de Buenos Aires (ENTUR), dependiente del Ministerio de
Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó
se evalúe la viabilidad de modificar seis paradas del Servicio de Circuitos Turísticos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre
(Bus Turístico), en sus dos líneas, en el marco de la Licitación Pública Nacional e
Internacional de Etapa Múltiple para la Concesión de la prestación del Servicio de
Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de
Transporte Terrestre (Bus Turístico), concesión a su cargo, en virtud de lo establecido
por las Leyes Nros. 600 y 2.627 y sus modificatorias (textos consolidados por Ley N°
6.764), requiriendo la implementación de modificaciones en la vía pública;
Que por conducto de la Ley N° 3.554 se implantó el Régimen de Carriles
Preferenciales para el autotransporte público de pasajeros, de lunes a viernes de
08:00 a 20:00 horas, con excepción de los días feriados, en los dos (2) carriles
adyacentes a la acera derecha en la avenida Entre Ríos, en el tramo de arteria
comprendido por las avenidas San Juan y Rivadavia; y en la avenida Callao, en el
tramo comprendido entre la avenida Rivadavia y la calle Marcelo T. de Alvear;
Que mediante la Ley N° 5.952 se estableció el Régimen de Carriles Exclusivos para el
autotransporte público de pasajeros, el cual opera todos los días las veinticuatro horas
(24 horas) en los dos (2) carriles inmediatos a la acera derecha de la avenida
Córdoba, en el tramo comprendido entre la calle 25 de Mayo y avenida Medrano;
Que a través de la Ley N° 5.953 se estableció el Régimen de Carriles Exclusivos para
el autotransporte público de pasajeros, todos los días durante las veinticuatro horas
(24 horas) en los dos (2) carriles inmediatos a la acera derecha de la avenida
Corrientes, en el tramo comprendido entre las calles Junín y Libertad;
Que en función de lo solicitado por la Dirección General de Desarrollo Turístico del
Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires (ENTUR), y conforme surge de los
términos del Informe N° IF-2025-06704969-GCABA-DGTCP, la Gerencia Operativa
Planificación de Servicios dependiente de la Dirección General Transporte Colectivo
de Pasajeros de la Subsecretaría Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial de
esta Secretaría de Transporte, ha evaluado las nuevas ubicaciones de las paradas
propuestas destacando que resulta adecuada su incorporación al listado vigente;
Que asimismo, la Gerencia Operativa Planificación de Servicios ha expresado que la
iniciativa propuesta implica que los vehículos afectados al Servicio de Circuitos
Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de
Transporte Terrestre (Bus Turístico) circulen por determinados tramos de los carriles
exclusivos establecidos en las avenidas Córdoba y Corrientes y por determinados
tramos de los carriles preferenciales de la avenida Callao;
Que la aludida Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros y la
Subsecretaría Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial de la que depende, ha
tomado intervención en el marco de sus competencias, compartiendo el criterio
expuesto por la mentada Gerencia Operativa;
Que en función de ello, resulta necesario exceptuar, con carácter transitorio y
experimental, a los vehículos afectados a los Servicio de Circuitos Turísticos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las restricciones establecidas en las Leyes
Nros. 3.554, 5.952 y 5.953;
Que por Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Infraestructura;
Que posteriormente, por Decreto N° 387/GCABA/23 modificado en último término por
el Decreto N° 44/GCABA/25, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Secretaria de Transporte, bajo la órbita del referido Ministerio de
Infraestructura;
Que el citado Decreto N° 44/GCABA/25 estableció que la Secretaría de Transporte
tiene entre sus responsabilidades primarias desempeñarse como Autoridad de
Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (aprobado por Ley N° 2.148, texto consolidado por Ley N° 6.764), así como
"...Entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y
vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires...", "...Entender en la regulación y control del
transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;
Que en virtud de lo estipulado en el artículo 1.2.2., inciso e), del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado por Ley N° 6.764), la Autoridad de Aplicación puede disponer medidas de
carácter transitorio o experimental referidas a la circulación por determinadas arterias
o tramos de las mismas de vehículos identificados por su tipo, uso o peso, entre otras;
Que conforme con lo previsto en el artículo 1.2.3, inciso b) del citado cuerpo
normativo, las medidas experimentales dispuestas no deberán adoptarse por un plazo
mayor a noventa (90) días corridos y podrán ser prorrogadas por única vez por el
mismo lapso;
Que por su parte, ha tomado intervención en el marco de sus competencias la
Dirección General Gestión Integral del Tránsito de la Secretaría de Tránsito, a través
de su Gerencia Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón,
prestando conformidad con las medidas propuesta;
Que consecuentemente, resulta pertinente dictar el acto administrativo que apruebe
los espacios destinados para el ascenso y descenso de personas, los que serán
utilizados, en forma exclusiva, por los vehículos autorizados por el Ente de Turismo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la prestación del "Servicio de Circuitos
Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de
Transporte Terrestre"; y que disponga las excepciones, con carácter transitorio y
experimental, a las restricciones establecidas en las Leyes Nros. 5.952, 5.953, y 3.554.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar los espacios destinados para el ascenso y descenso de
personas, detallados en el Anexo (IF-2025-06887472-GCABA-SECT) que forma parte
integrante de la presente resolución, los que serán utilizados, en forma exclusiva, por
los vehículos autorizados por el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para la prestación del "Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre".
Artículo 2°.- Permitir, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa
(90) días corridos, en los términos del artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, la circulación de los vehículos autorizados
por el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la prestación del
"Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de
Vehículos de Transporte Terrestre" en los carriles preferenciales y exclusivos
dispuestos en las Leyes Nros. 3.554, 5.952 y 5.953, sólo en lo que respecta a los
siguientes tramos: (i) Bus Rojo: en los carriles exclusivos de la avenida Córdoba entre
la calle 25 de Mayo y la avenida Callao; en los carriles exclusivos de la avenida
Corrientes entre las calles Junín y Libertad; y en los carriles preferenciales de la
avenida Callao entre la avenida Córdoba y la calle Marcelo T. de Alvear. (ii) Bus
Amarillo: en los carriles exclusivos de la avenida Córdoba entre las calles San Martín y
Carlos Pellegrini.
Artículo 3°.- Dejar sin efecto los artículos 2 y 3° de la Resolución N° 38-GCABA-SECT-
2024 y la Resolución N° 43-GCABA-SECT-2024.
Artículo 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial y una vez emplazada la correspondiente cartelería y
señalización.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
para su conocimiento y demás efectos, notificar al Ente de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la Subsecretaría Planificación de la Movilidad y la
Seguridad Vial, a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, a la
Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, Dirección General Transporte
Colectivo de Pasajeros y a las Gerencias Operativas Estacionamiento Ordenado y
Regulación del Cordón y Planificación de Servicios. Cumplido, archívese. Krantzer