RESOLUCIÓN 38 2024 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL - DEJA SIN EFECTO - ARTÍCULOS 1° Y 3° RESOLUCION 771-SECTOP-23 - APRUEBA NUEVOS ESPACIOS - ASCENSO Y DESCENSO DE PERSONAS - VEHÍCULOS AUTORIZADOS POR EL ENTE DE TURISMO - SERVICIO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS A TRAVÉS DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE - PERMITE - CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL - TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS CORRIDOS - CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTORIZADOS POR EL ENTE DE TURISMO - PRESTACIÓN SERVICIO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A TRAVÉS DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE - CARRILES EXCLUSIVOS PARA EL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - DOS CARRILES INMEDIATOS A LA ACERA DERECHA DE AVENIDACORRIENTES - TRAMO ENTRE CALLES URUGUAY Y LIBERTAD - VIGENCIA A PARTIR DEL 15 DE JULIO DE 2024 - SECRETARIA DE TRANSPORTE
Publicación:
16/07/2024
Sanción:
12/07/2024
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
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VISTO: Las leyes Nros. 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.588), 5.953 y
6.684, los Decretos Nros. 337/20, y 387/23 y sus modificatorios, la Resolución N° 771-
GCABA-SECTOP-2023, el expediente electrónico N° EX-2024-26185966- GCABA-
SSPMO, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita un proyecto de acto
administrativo tendiente a establecer nuevas ubicaciones de paradas para los servicios
de circuitos turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que al respecto, por medio de la Resolución N° 771-GCABA-SECTOP-2023, se
aprobaron los espacios destinados para el ascenso y descenso de personas (conf. IF-
2023-44491791-GCABA-SSPMO - Listado Unificado de Paradas del Bus Turístico),
estableciendo dicha norma que utilizaran, en forma exclusiva, los vehículos
autorizados por el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la
prestación del "Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre" (conf. IF-2023-44491791-
GCABA-SSPMO);
Que asimismo, a través de la citada Resolución, N° 771-GCABA-SECTOP-2023, se
permitió, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días
corridos, la circulación de los vehículos autorizados por el Ente de Turismo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la prestación del "Servicio de Circuitos
Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de
Transporte Terrestre", en los Carriles Exclusivos para el autotransporte público de
pasajeros en los dos (2) carriles inmediatos a la acera derecha de la Avenida Córdoba,
únicamente en el tramo comprendido entre las calles 25 de Mayo y Carlos Pellegrini;
Que posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-24194712-GCABA-DGDTU, la
Dirección General de Desarrollo Turístico ENTUR, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Económico, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó
la modificación de paradas y recorrido, en el marco de la Licitación Pública Nacional e
Internacional de Etapa Múltiple para la Concesión de la prestación del Servicio de
Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de
Transporte Terrestre (Bus Turístico), concesión a su cargo, en virtud de lo establecido
por las Leyes Nros. 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias y 2.627
(texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, requiriendo la implementación
de modificaciones en la vía pública, puntualmente, una nueva parada sobre la Av.
Corrientes, entre las calles Libertad y Cerrito, y otra sobre la Av. Virrey Vértiz entre las
calles Echeverría y Sucre;
Que la citada Dirección General se expidió, en el ámbito de sus competencias,
manifestando haber realizado el análisis correspondiente, para requerir la antedicha
solicitud de implementación de modificaciones, a cuyo detalle cabe remitirse;
Que en este sentido, la ya citada Dirección General, se expidió, en el ámbito de sus
competencias, manifestando haber realizado el análisis correspondiente, para requerir
la antedicha solicitud de "...implementación de modificaciones en la vía pública, de
acuerdo al siguiente detalle: 1. Modificación de parada Barrio Chino: Se solicita
modificar la ubicación de la parada (línea 1, bus rojo) ubicada en Av. del Libertador
6040, por una parada ubicada en Av. Virrey Vértiz entre Echeverría y Sucre;
realizándose para ello la siguiente modificación de recorrido: Av. Del Libertador,
Juramento, Av. Virrey Vértiz, Av. Del Libertador, su ruta. 2. Nueva parada Obelisco: Se
solicita agregar una parada (línea 2, bus amarillo) en Av. Corrientes entre Libertad y
Cerrito; no se requiere modificación de recorrido.";
Que de acuerdo con lo informado por dicha Dirección General, el referido itinerario
será desarrollado sobre los Carriles Exclusivos para el autotransporte público de
pasajeros, establecidos por medio de la Ley N° 5.953, todos los días, durante las
veinticuatro horas, en los dos carriles inmediatos a la acera derecha de la Av.
Corrientes, en el tramo comprendido entre las calles Junín y Libertad;
Que de acuerdo con los términos del Informe N° IF-2024-26218853-GCABA-SSPMO,
la Gerencia Operativa de Transporte Colectivo de Pasajeros perteneciente a la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, ha expresado que tal iniciativa implica
que los vehículos autorizados por el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para la prestación del "Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre" circulen
por un tramo de los referidos Carriles Exclusivos de la Av. Corrientes, resulta
necesario exceptuarlos, con carácter transitorio y experimental, de lo estipulado en la
Ley N° 5.953, conforme con los términos del inciso 1.2.2, del CAPÍTULO 1.2 -
NORMAS TRANSITORIAS Y EXPERIMENTALES, del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado conforme Ley N° 6.588);
Que al efecto, conforme surge de los términos del referido Informe la Gerencia
Operativa de Transporte Colectivo de Pasajeros ha evaluado las dos nuevas
ubicaciones de paradas solicitadas, destacando que resulta adecuada su
incorporación al listado vigente, motivo por el cual se estima pertinente propiciar la
autorización de la circulación aludida por los carriles exclusivos de la Av. Corrientes, y
la correspondiente actualización del "Listado Unificado de Paradas del Bus Turístico"
con la inclusión de los nuevos emplazamientos;
Que por Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Infraestructura;
Que oportunamente, por Decreto N° 337/20, se designó a la entonces Secretaría de
Transporte y Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el
organismo que en un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N°
2.148, texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que en este sentido, la Secretaría de Transporte, dependiente del mencionado
Ministerio de Infraestructura, ha asumido las funciones de la extinta Secretaría de
Transporte y Obras Públicas en lo todo relativo a "Entender en la regulación y control
del transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", y "Entender en la
formulación de políticas, planificación, regulaciones y planes de los sistemas de
tránsito y transporte concernientes al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y su articulación con el Área Metropolitana, así como en la coordinación
interjurisdiccional";
Que, en virtud de lo estipulado en el artículo 1.2.2., inciso e), del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N° 2.148, texto
consolidado por Ley N° 6588), la Autoridad de Aplicación puede disponer medidas de
carácter transitorio o experimental que se refieran a restricciones para la circulación
por determinadas arterias o tramos de las mismas de vehículos identificados por su
tipo, uso o peso, entre otras;
Que, conforme con lo previsto en el artículo 1.2.3, inciso b), del mismo cuerpo
normativo, las medidas dispuestas en uso de la autorización conferida en el artículo
mencionado en el párrafo anterior "No deberán adoptarse por un plazo mayor a
noventa (90) días corridos y podrán ser prorrogadas por única vez por el mismo lapso";
Que consecuentemente, resulta pertinente dictar el acto administrativo que apruebe
los espacios destinados para el ascenso y descenso de personas, los que serán
utilizados, en forma exclusiva, por los vehículos autorizados por el Ente de Turismo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la prestación del "Servicio de Circuitos
Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de
Transporte Terrestre";
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por los Decretos Nros. 337/20,
y 387/23 y sus modificatorios;
Artículo 1°.- Dejar sin efecto los artículos 1° y 3° de la Resolución N° 771-GCABA-
SECTOP-2023.
Artículo 2°.- Aprobar los nuevos espacios destinados para el ascenso y descenso de
personas, detallados en el Anexo I (IF-2024-26578966-GCABA-SECT) que forma
parte integrante de la presente Resolución, los que serán utilizados, en forma
exclusiva, por los vehículos autorizados por el Ente de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para la prestación del "Servicio de Circuitos Turísticos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre".
Artículo 3°.- Permitir, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa
(90) días corridos, la circulación de los vehículos autorizados por el Ente de Turismo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la prestación del "Servicio de Circuitos
Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de
Transporte Terrestre", en los Carriles Exclusivos para el autotransporte público de
pasajeros en los dos (2) carriles inmediatos a la acera derecha de la Avenida
Corrientes, en el tramo comprendido entre las calles Uruguay y Libertad.
Artículo 4°.- Establecer que lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la presente
Resolución entrará en vigencia a partir del día 15 de julio del 2024.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
para su conocimiento y demás efectos, notificar al Ente de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio
Público, a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito, y a las Gerencias
Operativas de Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón y de Transporte
Colectivo de Pasajeros. Cumplido, archívese. Kogan