RESOLUCIÓN 38 2024 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL - DEJA SIN EFECTO - ARTÍCULOS 1° Y 3° RESOLUCION 771-SECTOP-23 -  APRUEBA NUEVOS ESPACIOS - ASCENSO Y DESCENSO DE PERSONAS - VEHÍCULOS AUTORIZADOS POR EL ENTE DE TURISMO - SERVICIO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS  A TRAVÉS DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE - PERMITE - CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL - TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS CORRIDOS - CIRCULACIÓN DE  VEHÍCULOS AUTORIZADOS POR EL ENTE DE TURISMO - PRESTACIÓN SERVICIO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A TRAVÉS DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE - CARRILES EXCLUSIVOS PARA EL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - DOS CARRILES INMEDIATOS A LA ACERA DERECHA DE AVENIDACORRIENTES - TRAMO ENTRE CALLES URUGUAY Y LIBERTAD - VIGENCIA A PARTIR DEL 15 DE JULIO DE 2024 - SECRETARIA DE TRANSPORTE

Publicación:

16/07/2024

Sanción:

12/07/2024

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


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VISTO: Las leyes Nros. 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.588), 5.953 y

6.684, los Decretos Nros. 337/20, y 387/23 y sus modificatorios, la Resolución N° 771-

GCABA-SECTOP-2023, el expediente electrónico N° EX-2024-26185966- GCABA-

SSPMO, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita un proyecto de acto

administrativo tendiente a establecer nuevas ubicaciones de paradas para los servicios

de circuitos turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que al respecto, por medio de la Resolución N° 771-GCABA-SECTOP-2023, se

aprobaron los espacios destinados para el ascenso y descenso de personas (conf. IF-

2023-44491791-GCABA-SSPMO - Listado Unificado de Paradas del Bus Turístico),

estableciendo dicha norma que utilizaran, en forma exclusiva, los vehículos

autorizados por el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la

prestación del "Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre" (conf. IF-2023-44491791-

GCABA-SSPMO);

Que asimismo, a través de la citada Resolución, N° 771-GCABA-SECTOP-2023, se

permitió, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días

corridos, la circulación de los vehículos autorizados por el Ente de Turismo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la prestación del "Servicio de Circuitos

Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de

Transporte Terrestre", en los Carriles Exclusivos para el autotransporte público de

pasajeros en los dos (2) carriles inmediatos a la acera derecha de la Avenida Córdoba,

únicamente en el tramo comprendido entre las calles 25 de Mayo y Carlos Pellegrini;

Que posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-24194712-GCABA-DGDTU, la

Dirección General de Desarrollo Turístico ENTUR, dependiente del Ministerio de

Desarrollo Económico, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó

la modificación de paradas y recorrido, en el marco de la Licitación Pública Nacional e

Internacional de Etapa Múltiple para la Concesión de la prestación del Servicio de

Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de

Transporte Terrestre (Bus Turístico), concesión a su cargo, en virtud de lo establecido

por las Leyes Nros. 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias y 2.627

(texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, requiriendo la implementación

de modificaciones en la vía pública, puntualmente, una nueva parada sobre la Av.

Corrientes, entre las calles Libertad y Cerrito, y otra sobre la Av. Virrey Vértiz entre las

calles Echeverría y Sucre;

Que la citada Dirección General se expidió, en el ámbito de sus competencias,

manifestando haber realizado el análisis correspondiente, para requerir la antedicha

solicitud de implementación de modificaciones, a cuyo detalle cabe remitirse;

Que en este sentido, la ya citada Dirección General, se expidió, en el ámbito de sus

competencias, manifestando haber realizado el análisis correspondiente, para requerir

la antedicha solicitud de "...implementación de modificaciones en la vía pública, de

acuerdo al siguiente detalle: 1. Modificación de parada Barrio Chino: Se solicita

modificar la ubicación de la parada (línea 1, bus rojo) ubicada en Av. del Libertador

6040, por una parada ubicada en Av. Virrey Vértiz entre Echeverría y Sucre;

realizándose para ello la siguiente modificación de recorrido: Av. Del Libertador,

Juramento, Av. Virrey Vértiz, Av. Del Libertador, su ruta. 2. Nueva parada Obelisco: Se

solicita agregar una parada (línea 2, bus amarillo) en Av. Corrientes entre Libertad y

Cerrito; no se requiere modificación de recorrido.";

Que de acuerdo con lo informado por dicha Dirección General, el referido itinerario

será desarrollado sobre los Carriles Exclusivos para el autotransporte público de

pasajeros, establecidos por medio de la Ley N° 5.953, todos los días, durante las

veinticuatro horas, en los dos carriles inmediatos a la acera derecha de la Av.

Corrientes, en el tramo comprendido entre las calles Junín y Libertad;

Que de acuerdo con los términos del Informe N° IF-2024-26218853-GCABA-SSPMO,

la Gerencia Operativa de Transporte Colectivo de Pasajeros perteneciente a la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, ha expresado que tal iniciativa implica

que los vehículos autorizados por el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires para la prestación del "Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre" circulen

por un tramo de los referidos Carriles Exclusivos de la Av. Corrientes, resulta

necesario exceptuarlos, con carácter transitorio y experimental, de lo estipulado en la

Ley N° 5.953, conforme con los términos del inciso 1.2.2, del CAPÍTULO 1.2 -

NORMAS TRANSITORIAS Y EXPERIMENTALES, del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto

consolidado conforme Ley N° 6.588);

Que al efecto, conforme surge de los términos del referido Informe la Gerencia

Operativa de Transporte Colectivo de Pasajeros ha evaluado las dos nuevas

ubicaciones de paradas solicitadas, destacando que resulta adecuada su

incorporación al listado vigente, motivo por el cual se estima pertinente propiciar la

autorización de la circulación aludida por los carriles exclusivos de la Av. Corrientes, y

la correspondiente actualización del "Listado Unificado de Paradas del Bus Turístico"

con la inclusión de los nuevos emplazamientos;

Que por Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al

Ministerio de Infraestructura;

Que oportunamente, por Decreto N° 337/20, se designó a la entonces Secretaría de

Transporte y Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el

organismo que en un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N°

2.148, texto consolidado por Ley N° 6.588);

Que en este sentido, la Secretaría de Transporte, dependiente del mencionado

Ministerio de Infraestructura, ha asumido las funciones de la extinta Secretaría de

Transporte y Obras Públicas en lo todo relativo a "Entender en la regulación y control

del transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", y "Entender en la

formulación de políticas, planificación, regulaciones y planes de los sistemas de

tránsito y transporte concernientes al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y su articulación con el Área Metropolitana, así como en la coordinación

interjurisdiccional";

Que, en virtud de lo estipulado en el artículo 1.2.2., inciso e), del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N° 2.148, texto

consolidado por Ley N° 6588), la Autoridad de Aplicación puede disponer medidas de

carácter transitorio o experimental que se refieran a restricciones para la circulación

por determinadas arterias o tramos de las mismas de vehículos identificados por su

tipo, uso o peso, entre otras;

Que, conforme con lo previsto en el artículo 1.2.3, inciso b), del mismo cuerpo

normativo, las medidas dispuestas en uso de la autorización conferida en el artículo

mencionado en el párrafo anterior "No deberán adoptarse por un plazo mayor a

noventa (90) días corridos y podrán ser prorrogadas por única vez por el mismo lapso";

Que consecuentemente, resulta pertinente dictar el acto administrativo que apruebe

los espacios destinados para el ascenso y descenso de personas, los que serán

utilizados, en forma exclusiva, por los vehículos autorizados por el Ente de Turismo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la prestación del "Servicio de Circuitos

Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de

Transporte Terrestre";

Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por los Decretos Nros. 337/20,

y 387/23 y sus modificatorios;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto los artículos 1° y 3° de la Resolución N° 771-GCABA-

SECTOP-2023.

Artículo 2°.- Aprobar los nuevos espacios destinados para el ascenso y descenso de

personas, detallados en el Anexo I (IF-2024-26578966-GCABA-SECT) que forma

parte integrante de la presente Resolución, los que serán utilizados, en forma

exclusiva, por los vehículos autorizados por el Ente de Turismo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para la prestación del "Servicio de Circuitos Turísticos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre".

Artículo 3°.- Permitir, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa

(90) días corridos, la circulación de los vehículos autorizados por el Ente de Turismo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la prestación del "Servicio de Circuitos

Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de

Transporte Terrestre", en los Carriles Exclusivos para el autotransporte público de

pasajeros en los dos (2) carriles inmediatos a la acera derecha de la Avenida

Corrientes, en el tramo comprendido entre las calles Uruguay y Libertad.

Artículo 4°.- Establecer que lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la presente

Resolución entrará en vigencia a partir del día 15 de julio del 2024.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

para su conocimiento y demás efectos, notificar al Ente de Turismo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio

Público, a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito, y a las Gerencias

Operativas de Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón y de Transporte

Colectivo de Pasajeros. Cumplido, archívese. Kogan


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6913

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 3° de la Resolución 32-SECT/25 deja sin efecto los artículos 2 y 3° la Resolución 38-SECT-24.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 43-SECT/24 sustituye  el Anexo I (IF-2024-26578966-GCABA-SECT) de la Resolución 38-SECT/24.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 38-SECT-24 deja sin efecto los artículos 1° y 3° de la Resolución 771-GCABA-SECTOP-2023.</p>