RESOLUCIÓN 43 2024 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

SUSTITUYE  ANEXO I - RESOLUCIÓN 38-GCABA-SECT-2024 -  PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A TRAVÉS DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE - PARADA COMPARTIDA CAMINITO EN LA AV. PEDRO DE MENDOZA AL 2100, ENTRE B. QUINQUELA MARTÍN Y PALACIOS - SECRETARIA DE TRANSPORTE 

Publicación:

14/08/2024

Sanción:

13/08/2024

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.588), 5.953 y

6.684, los Decretos Nros. 337/20, y 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones

Nros. 771-GCABA-SECTOP-2023 y 38-GCABA-SECT-2024, el expediente electrónico

N° EX-2024-26185966-GCABA-SSPMO, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita un proyecto de acto

administrativo tendiente a sustituir el Anexo I (IF-2024-26578966-GCABA-SECT -

Listado de Paradas del Bus Turístico) de la aludida Resolución N°38-GCABA-SECT-

2024, en el cual se detallan los espacios destinados para el ascenso y descenso de

personas, siendo utilizados, en forma exclusiva, por los vehículos autorizados por el

Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la prestación del

"Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de

Vehículos de Transporte Terrestre";

Que en este sentido, mediante Nota N° NO-2024-27959767-GCABA-DGDTU, la

Dirección General de Desarrollo Turístico ENTUR, dependiente del Ministerio de

Desarrollo Económico, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó

la modificación de una parada, en el marco de la Licitación Pública Nacional e

Internacional de Etapa Múltiple para la Concesión de la prestación del Servicio de

Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de

Transporte Terrestre (Bus Turístico), concesión a su cargo, en virtud de lo establecido

por las Leyes Nros. 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias y 2.627

(texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias; requiriendo el "...corrimiento de

la parada compartida "Caminito", ubicada en Av. Pedro de Mendoza 1959, entre

Ibarlucea y Rocha (...) a nueva ubicación en la Av. Pedro de Mendoza al 2100, entre

B. Quinquela Martín y Palacios";

Que, en la mencionada Nota, la referida Dirección General de Desarrollo Turístico

ENTUR expresa que lo requerido se encuentra "...en concordancia con el Plan Integral

Caminito, planificado e implementado por distintas áreas de gobierno, con el objeto de

mejorar la circulación sobre Av. Don Pedro de Mendoza y en línea con la iniciativa de

expandir la zona turística en Caminito...";

Que al efecto, conforme surge de los términos del Informe N°IF-2024-30151182-

GCABA-SSPMO, la Gerencia Operativa de Transporte Colectivo de Pasajeros,

dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, de esta Secretaría

de Transporte, ha evaluado la nueva ubicación de la mencionada parada, destacando

que resulta adecuada su incorporación al listado vigente, motivo por el cual se estima

pertinente propiciar la correspondiente modificación del "Listado de Paradas del Bus

Turístico" con el agregado del emplazamiento solicitado;

Que por Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al

Ministerio de Infraestructura;

Que oportunamente, por Decreto N° 337/20, se designó a la entonces Secretaría de

Transporte y Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el

organismo que en un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N°

2.148, texto consolidado por Ley N° 6.588);

Que en este sentido, la Secretaría de Transporte, dependiente del mencionado

Ministerio de Infraestructura, ha asumido las funciones de la extinta Secretaría de

Transporte y Obras Públicas en lo todo relativo a " Entender en la regulación y control

del transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", y "Entender en la

formulación de políticas, planificación, regulaciones y planes de los sistemas de

tránsito y transporte concernientes al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y su articulación con el Área Metropolitana, así como en la coordinación

interjurisdiccional";

Que consecuentemente, resulta pertinente dictar el acto administrativo que sustituya el

Anexo I de la Resolución N° 38-GCABA-SECT-2024, incorporando a los espacios

destinados para el ascenso y descenso de personas, en el marco de la prestación del

"Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de

Vehículos de Transporte Terrestre", la parada compartida "Caminito", en la Av. Pedro

de Mendoza al 2100, entre B. Quinquela Martín y Palacios.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por los Decretos Nros. 337/20,

y 387/23 y sus modificatorios,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I (IF-2024-26578966-GCABA-SECT) de la Resolución

N° 38-GCABA-SECT-2024, por el documento N° IF-2024-30309614-GCABA-SECT,

que como anexo forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

para su conocimiento y demás efectos, notificar al Ente de Turismo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio

Público, a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito, y a las Gerencias

Operativas de Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón y de Transporte

Colectivo de Pasajeros. Cumplido, archívese. Kogan


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6935

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 3° de la Resolución 32-SECT/25 deja sin efecto  la Resolución 43-SECT-24.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución 43-SECT/24 sustituye  el Anexo I (IF-2024-26578966-GCABA-SECT) de la Resolución 38-SECT/24.</p>