RESOLUCIÓN 771 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIONES N° 565-SECTRANS/19 - Y N° 68-SECTOP/20 - APRUEBA ESPACIOS - DESTINADOS ASCENSO Y DESCENSO DE PERSONAS - QUE UTILIZARAN EN FORMA EXCLUSIVA LOS VEHÍCULOS AUTORIZADOS POR ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SERVICIO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A TRAVÉS DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE - PERMITE CON CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL - CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTORIZADOS - EN CARRILES EXCLUSIVOS - AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - DOS CARRILES INMEDIATOS A LA ACERA DERECHA DE LA AVENIDA CÓRDOBA - ÚNICAMENTE EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LAS CALLES 25 DE MAYO Y CARLOS PELLEGRINI
Publicación:
11/12/2023
Sanción:
05/12/2023
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
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VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 6.292 (textos consolidados conforme Ley N° 6.588) y
N° 5952, los Decretos Nros. 463/19, 337/20 y 455/22, las Resoluciones Nros. 565-
SECTRANS-2019, 68-SECTOP-2020 y 748-SECTOP-2022, 220/SECTOP/2023 los
Expedientes EX-2021-29024232-GCABA-SSPMO y EX-2023-18357082-GCABA-
DGDTU, EX-2023-44466308--GCABA-SSPMO y;
CONSIDERANDO:
Que por medio del Expediente EX-2023-18357082-GCABA-DGDTU mencionado en el
Visto, la Dirección General de Desarrollo Turístico ENTUR, solicita la modificación de
las paradas vigentes para el denominado Bus Turístico, en el marco de la Licitación
Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple para la Concesión de la prestación
del Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través
de Vehículos de Transporte Terrestre (Bus Turístico), mencionando la concesión
respectiva a cargo de dicho Organismo, en virtud de lo establecido por las Leyes Nros.
600 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias y 2.627 (texto consolidado
por Ley N° 6.347) y modificatorias;
Que como antecedente a esta solicitud, la mencionada Repartición destaca que "la
entonces Secretaría de Tránsito, y actual Secretaría de Transporte y Obras Públicas,
ha autorizado el uso de las paradas establecidas en el Anexo I del Pliego de
Especificaciones Técnicas correspondientes al servicio licitado, indicando la ubicación
exacta de las mismas (de acuerdo a la Resolución N° 565-SECTRANS-2019 con su
Anexo IF-2019-35924225-GCABADGTYTRA, y su modificatoria N° 68-SECTOP-2020
con su Anexo IF-2020-06690411-GCABA-SSGMO;"
Que igualmente indica "A tal respecto, en la cláusula segunda de la Segunda Adenda
a Contratas de Concesión del Servicio de Bus Turístico (Líneas 1, INLEG-2023-
08647581-GCABA-ENTUR y Línea 2, INLEG-2023-08647708GCABA-ENTUR),
aprobada por la Resolución N°34-ENTUR/23, se establece que: "Las PARTES
acuerdan sustituir el Anexo I del PET, por el Anexo I que integra la presente a los fines
de dejar establecido el recorrido y las paradas del servicio".;
Que complementariamente expresa "Asimismo, cabe mencionar que el artículo 47,
inciso 1°, del Pliego de Especificaciones Técnicas (PLIEG2018- 28200632-GCABA-
ENTUR) que rige la Concesión establece "ARTÍCULO 47.- RESERVA DE DERECHOS
DE ENTUR. El ENTUR se reserva durante el período de la Concesión, sin lugar a
reclamo alguno por parte del Concesionario, los derechos explicitados en los
siguientes ítems: 1. Modificaciones. Modificar el recorrido, como así también alterar las
paradas, horario de salida y finalización, las frecuencias, la extensión del recorrido y
las modificaciones estructurales del sistema que surjan del monitoreo permanente del
mismo, de acuerdo a criterios de flexibilidad que la dinámica del sistema requiera, a
efectos de lograr la más eficiente prestación".;
Que finalmente indica: "En virtud de lo mencionado, se ha informado a través de la
Nota N° 14783451-ENTUR/23 a la concesionaria DIVISIÓN INDUSTRIAL S.A. -AV &
MV S.R.L CONDOMINIOS S.A UNIÓN TRANSITORIA, la modificación de su parada
número 23 - RECOLETA. Habiéndose realizado el análisis correspondiente a las
modificaciones indicadas, se solicita tenga a bien realizar las gestiones necesarias en
el ámbito de sus competencias y dar intervención a las áreas pertinentes para su
implementación en la vía pública, solicitando la eliminación de tres (3) de las
ubicaciones oportunamente autorizadas y la habilitación de otros tres (3) nuevos
emplazamientos;
Que en efecto, en su momento mediante la referida Resolución N° 565-SECTRANS-
2019 se aprobaron espacios destinados para el ascenso y descenso de las personas,
que fueron detallados en el Anexo I (IF-2019-35924225-GCABA-DGTYTRA) de la
mencionada Resolución, con el fin de que dichos espacios sean utilizados en forma
exclusiva por los vehículos autorizados por Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires para la prestación del entonces "Servicio de Circuitos Turísticos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que posteriormente por Resolución N° 68-SECTOP-2020, se aprobaron nuevos
espacios destinados para la misma operatoria de ascenso y descenso de las
personas, los cuales fueron detallados en el Anexo I (IF-2020-06690411-GCABA-
SSGMO) que formó parte integrante de la mencionada Resolución, con el fin de que
los mismos fueran utilizados también en forma exclusiva por los vehículos autorizados
por Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la prestación del
entonces "Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que a partir de las evaluaciones técnicas efectuadas por las Áreas competentes según
informes IF-2023-44492488-GCABA-SSPMO y IF-2023-44572309-GCABA-DGDEI
respecto de los sectores planteados por el referido Ente para la operatoria de unidades
de Bus Turístico, se considera oportuno autorizar espacios para el ascenso y
descenso de pasajeros del servicio en cuestión, según las condiciones y las
disponibilidades de cada lugar considerado, a excepción de una nueva ubicación
solicitada en Av. Córdoba entre Florida y Maipú, la cual en virtud de lo actuado por el
citado Expediente EX-2023-18357082-GCABA-DGDTU, surge que se ubicaría sobre
los Carriles Exclusivos para el autotransporte público de pasajeros establecidos por
medio de la Ley N° 5952 en los dos (2) carriles inmediatos a la acera derecha de la Av.
Córdoba;
Que tal iniciativa implicaría que los vehículos autorizados por Ente de Turismo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la prestación del "Servicio de Circuitos
Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de
Transporte Terrestre", deban circular por el tramo de los referidos Carriles Exclusivos
de la Av. Córdoba comprendido entre las calles 25 de Mayo y Carlos Pellegrini, para lo
cual resulta necesario exceptuarlos con carácter transitorio y experimental de los
estipulado en la Ley N° 5952, según lo establecido para este tipo de situaciones en el
inciso 1.2.2 Facultad, del CAPÍTULO 1.2 - NORMAS TRANSITORIAS Y
EXPERIMENTALES, del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires aprobado por la Ley N° 2148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.588);
Que asimismo, a través del Expediente EX-2021-29024232-GCABA-SSPMO, tramitó
lo relativo a una autorización de parada para Bus Turístico solicitada por la Dirección
General de Desarrollo Turístico del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires
sobre la Av. Santa Fe N° 808, mientras que por medio de la Resolución N° 748-
SECTOP-2022 se autorizó la detención momentánea para el ascenso y descenso de
pasajeros del Bus Turístico sobre las plataformas de paradas construidas a tal efecto
sobre la Av. del Libertador, según ANEXO (IF-2022-39211926-GCABA-SSPMO) que
al efecto formó parte integrante de la referida Resolución, ubicaciones todas que se
prevé incorporar al listado de paradas que utilizaran en forma exclusiva los vehículos
autorizados para la prestación del "Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires instituyendo a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas en el ámbito
de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que esta Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante el
Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, tiene entre sus responsabilidades primarias la
de: "Entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y
vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la de "Instrumentar políticas, planes y proyectos
de ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y de carga";
Que por su lado, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 337/20 se designó a
esta Secretaría de Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado
por Ley N° 2.148;
Que dentro de las atribuciones que posee la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N° 2.148), se encuentra la de
"(...) dictar normas transitorias y experimentales en materia de tránsito y transporte, así
como toda otra norma reglamentaria o acto administrativo que corresponda" (cfr.
Artículo 1.1.4);
Qué, asimismo, el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, establece como facultad de la Autoridad de Aplicación la
de "disponer de medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen
situaciones especiales, referidas a velocidades, estacionamiento, restricciones para la
circulación por determinadas arterias o tramos de las mismas de vehículos
identificados por su tipo, uso o peso. (...)";
Que las medidas dispuestas en uso de la autorización conferida en el artículo
mencionado precedentemente "No deberán adoptarse por un plazo mayor a noventa
(90) días corridos y podrán ser prorrogadas por única vez por el mismo lapso",
conforme así lo establece el artículo 1.2.3, inciso b) del mismo cuerpo normativo.
Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2.148, el Decreto
N° 463/19 y sus modificatorios y habiendo intervenido las áreas técnicas competentes
en la materia,
Artículo 1°.- Aprobar los espacios destinados para el ascenso y descenso de personas
detallados en el Anexo I (IF-2023-44491791-GCABA-SSPMO) que forma parte
integrante de la presente, que utilizaran en forma exclusiva los vehículos autorizados
por Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la prestación del
"Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de
Vehículos de Transporte Terrestre".
Artículo 2°.- Dejar sin efecto, la Resoluciones Nros 565-SECTRANS-2019 y
68/SECTOP/20.
Artículo 3°.- Permitir con carácter transitorio y experimental por el término de noventa
(90) días corridos, la circulación de los vehículos autorizados por el Ente de Turismo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la prestación del "Servicio de Circuitos
Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de
Transporte Terrestre", en los Carriles Exclusivos para el autotransporte público de
pasajeros en los dos (2) carriles inmediatos a la acera derecha de la Avenida Córdoba,
únicamente en el tramo comprendido entre las calles 25 de Mayo y Carlos Pellegrini.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
notifíquese al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección
General de Ordenamiento del Espacio Público y a las Gerencias Operativas de
Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón y de Transporte Colectivo de
Pasajeros. Cumplido, archívese. López Menéndez