RESOLUCIÓN 771 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIONES N° 565-SECTRANS/19 - Y N° 68-SECTOP/20 -  APRUEBA ESPACIOS - DESTINADOS  ASCENSO Y DESCENSO DE PERSONAS - QUE UTILIZARAN EN FORMA EXCLUSIVA LOS VEHÍCULOS AUTORIZADOS POR ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SERVICIO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A TRAVÉS DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE - PERMITE CON CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL - CIRCULACIÓN DE  VEHÍCULOS AUTORIZADOS - EN CARRILES EXCLUSIVOS - AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - DOS CARRILES INMEDIATOS A LA ACERA DERECHA DE LA AVENIDA CÓRDOBA - ÚNICAMENTE EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LAS CALLES 25 DE MAYO Y CARLOS PELLEGRINI

Publicación:

11/12/2023

Sanción:

05/12/2023

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


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VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 6.292 (textos consolidados conforme Ley N° 6.588) y

N° 5952, los Decretos Nros. 463/19, 337/20 y 455/22, las Resoluciones Nros. 565-

SECTRANS-2019, 68-SECTOP-2020 y 748-SECTOP-2022, 220/SECTOP/2023 los

Expedientes EX-2021-29024232-GCABA-SSPMO y EX-2023-18357082-GCABA-

DGDTU, EX-2023-44466308--GCABA-SSPMO y;

CONSIDERANDO:

Que por medio del Expediente EX-2023-18357082-GCABA-DGDTU mencionado en el

Visto, la Dirección General de Desarrollo Turístico ENTUR, solicita la modificación de

las paradas vigentes para el denominado Bus Turístico, en el marco de la Licitación

Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple para la Concesión de la prestación

del Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través

de Vehículos de Transporte Terrestre (Bus Turístico), mencionando la concesión

respectiva a cargo de dicho Organismo, en virtud de lo establecido por las Leyes Nros.

600 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias y 2.627 (texto consolidado

por Ley N° 6.347) y modificatorias;

Que como antecedente a esta solicitud, la mencionada Repartición destaca que "la

entonces Secretaría de Tránsito, y actual Secretaría de Transporte y Obras Públicas,

ha autorizado el uso de las paradas establecidas en el Anexo I del Pliego de

Especificaciones Técnicas correspondientes al servicio licitado, indicando la ubicación

exacta de las mismas (de acuerdo a la Resolución N° 565-SECTRANS-2019 con su

Anexo IF-2019-35924225-GCABADGTYTRA, y su modificatoria N° 68-SECTOP-2020

con su Anexo IF-2020-06690411-GCABA-SSGMO;"

Que igualmente indica "A tal respecto, en la cláusula segunda de la Segunda Adenda

a Contratas de Concesión del Servicio de Bus Turístico (Líneas 1, INLEG-2023-

08647581-GCABA-ENTUR y Línea 2, INLEG-2023-08647708GCABA-ENTUR),

aprobada por la Resolución N°34-ENTUR/23, se establece que: "Las PARTES

acuerdan sustituir el Anexo I del PET, por el Anexo I que integra la presente a los fines

de dejar establecido el recorrido y las paradas del servicio".;

Que complementariamente expresa "Asimismo, cabe mencionar que el artículo 47,

inciso 1°, del Pliego de Especificaciones Técnicas (PLIEG2018- 28200632-GCABA-

ENTUR) que rige la Concesión establece "ARTÍCULO 47.- RESERVA DE DERECHOS

DE ENTUR. El ENTUR se reserva durante el período de la Concesión, sin lugar a

reclamo alguno por parte del Concesionario, los derechos explicitados en los

siguientes ítems: 1. Modificaciones. Modificar el recorrido, como así también alterar las

paradas, horario de salida y finalización, las frecuencias, la extensión del recorrido y

las modificaciones estructurales del sistema que surjan del monitoreo permanente del

mismo, de acuerdo a criterios de flexibilidad que la dinámica del sistema requiera, a

efectos de lograr la más eficiente prestación".;

Que finalmente indica: "En virtud de lo mencionado, se ha informado a través de la

Nota N° 14783451-ENTUR/23 a la concesionaria DIVISIÓN INDUSTRIAL S.A. -AV &

MV S.R.L CONDOMINIOS S.A UNIÓN TRANSITORIA, la modificación de su parada

número 23 - RECOLETA. Habiéndose realizado el análisis correspondiente a las

modificaciones indicadas, se solicita tenga a bien realizar las gestiones necesarias en

el ámbito de sus competencias y dar intervención a las áreas pertinentes para su

implementación en la vía pública, solicitando la eliminación de tres (3) de las

ubicaciones oportunamente autorizadas y la habilitación de otros tres (3) nuevos

emplazamientos;

Que en efecto, en su momento mediante la referida Resolución N° 565-SECTRANS-

2019 se aprobaron espacios destinados para el ascenso y descenso de las personas,

que fueron detallados en el Anexo I (IF-2019-35924225-GCABA-DGTYTRA) de la

mencionada Resolución, con el fin de que dichos espacios sean utilizados en forma

exclusiva por los vehículos autorizados por Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires para la prestación del entonces "Servicio de Circuitos Turísticos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que posteriormente por Resolución N° 68-SECTOP-2020, se aprobaron nuevos

espacios destinados para la misma operatoria de ascenso y descenso de las

personas, los cuales fueron detallados en el Anexo I (IF-2020-06690411-GCABA-

SSGMO) que formó parte integrante de la mencionada Resolución, con el fin de que

los mismos fueran utilizados también en forma exclusiva por los vehículos autorizados

por Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la prestación del

entonces "Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que a partir de las evaluaciones técnicas efectuadas por las Áreas competentes según

informes IF-2023-44492488-GCABA-SSPMO y IF-2023-44572309-GCABA-DGDEI

respecto de los sectores planteados por el referido Ente para la operatoria de unidades

de Bus Turístico, se considera oportuno autorizar espacios para el ascenso y

descenso de pasajeros del servicio en cuestión, según las condiciones y las

disponibilidades de cada lugar considerado, a excepción de una nueva ubicación

solicitada en Av. Córdoba entre Florida y Maipú, la cual en virtud de lo actuado por el

citado Expediente EX-2023-18357082-GCABA-DGDTU, surge que se ubicaría sobre

los Carriles Exclusivos para el autotransporte público de pasajeros establecidos por

medio de la Ley N° 5952 en los dos (2) carriles inmediatos a la acera derecha de la Av.

Córdoba;

Que tal iniciativa implicaría que los vehículos autorizados por Ente de Turismo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la prestación del "Servicio de Circuitos

Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de

Transporte Terrestre", deban circular por el tramo de los referidos Carriles Exclusivos

de la Av. Córdoba comprendido entre las calles 25 de Mayo y Carlos Pellegrini, para lo

cual resulta necesario exceptuarlos con carácter transitorio y experimental de los

estipulado en la Ley N° 5952, según lo establecido para este tipo de situaciones en el

inciso 1.2.2 Facultad, del CAPÍTULO 1.2 - NORMAS TRANSITORIAS Y

EXPERIMENTALES, del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires aprobado por la Ley N° 2148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.588);

Que asimismo, a través del Expediente EX-2021-29024232-GCABA-SSPMO, tramitó

lo relativo a una autorización de parada para Bus Turístico solicitada por la Dirección

General de Desarrollo Turístico del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires

sobre la Av. Santa Fe N° 808, mientras que por medio de la Resolución N° 748-

SECTOP-2022 se autorizó la detención momentánea para el ascenso y descenso de

pasajeros del Bus Turístico sobre las plataformas de paradas construidas a tal efecto

sobre la Av. del Libertador, según ANEXO (IF-2022-39211926-GCABA-SSPMO) que

al efecto formó parte integrante de la referida Resolución, ubicaciones todas que se

prevé incorporar al listado de paradas que utilizaran en forma exclusiva los vehículos

autorizados para la prestación del "Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires instituyendo a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas en el ámbito

de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que esta Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante el

Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, tiene entre sus responsabilidades primarias la

de: "Entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y

vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la de "Instrumentar políticas, planes y proyectos

de ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y de carga";

Que por su lado, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 337/20 se designó a

esta Secretaría de Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado

por Ley N° 2.148;

Que dentro de las atribuciones que posee la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N° 2.148), se encuentra la de

"(...) dictar normas transitorias y experimentales en materia de tránsito y transporte, así

como toda otra norma reglamentaria o acto administrativo que corresponda" (cfr.

Artículo 1.1.4);

Qué, asimismo, el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, establece como facultad de la Autoridad de Aplicación la

de "disponer de medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen

situaciones especiales, referidas a velocidades, estacionamiento, restricciones para la

circulación por determinadas arterias o tramos de las mismas de vehículos

identificados por su tipo, uso o peso. (...)";

Que las medidas dispuestas en uso de la autorización conferida en el artículo

mencionado precedentemente "No deberán adoptarse por un plazo mayor a noventa

(90) días corridos y podrán ser prorrogadas por única vez por el mismo lapso",

conforme así lo establece el artículo 1.2.3, inciso b) del mismo cuerpo normativo.

Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2.148, el Decreto

N° 463/19 y sus modificatorios y habiendo intervenido las áreas técnicas competentes

en la materia,

LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Aprobar los espacios destinados para el ascenso y descenso de personas

detallados en el Anexo I (IF-2023-44491791-GCABA-SSPMO) que forma parte

integrante de la presente, que utilizaran en forma exclusiva los vehículos autorizados

por Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la prestación del

"Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de

Vehículos de Transporte Terrestre".

Artículo 2°.- Dejar sin efecto, la Resoluciones Nros 565-SECTRANS-2019 y

68/SECTOP/20.

Artículo 3°.- Permitir con carácter transitorio y experimental por el término de noventa

(90) días corridos, la circulación de los vehículos autorizados por el Ente de Turismo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la prestación del "Servicio de Circuitos

Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de

Transporte Terrestre", en los Carriles Exclusivos para el autotransporte público de

pasajeros en los dos (2) carriles inmediatos a la acera derecha de la Avenida Córdoba,

únicamente en el tramo comprendido entre las calles 25 de Mayo y Carlos Pellegrini.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

notifíquese al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección

General de Ordenamiento del Espacio Público y a las Gerencias Operativas de

Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón y de Transporte Colectivo de

Pasajeros. Cumplido, archívese. López Menéndez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6765

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 38-SECT-24 deja sin efecto los artículos 1° y 3° de la Resolución 771-GCABA-SECTOP-2023.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 771/SECTOP/23, deja sin efecto, la Resolucion N° 68-SECTOP-2020.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 771/SECTOP/23, deja sin efecto, la Resolucion N° 565-SECTRANS-2019.</p>