RESOLUCIÓN 68 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 565-SECTRANS-19 - ESPACIOS DESTINADOS PARA EL ASCENSO Y DESCENSO DE PERSONAS - VEHÍCULOS AUTORIZADOS POR ENTUR - SERVICIO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PARQUE LEZAMA - CIRCUITO 1 - CORDOBA - ALEM - CIRCUITO 2 - PELLEGRINI - PARAGUAY - MARCELO T DE ALVEAR
Publicación:
26/02/2020
Sanción:
19/02/2020
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Estado:
No vigente
VISTO: El expediente electrónico N°: EX-2019-35561202--GCABA-ENTUR; Las
Resoluciones N°:224/ENTUR/2018, 565/SECTRANS/2019, Los Decretos N° 463/19 y
469/19 y Las leyes N° 2148 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y N° 6.292;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N°:224/ENTUR/2018, el Ente de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires autorizó la prestación de un servicio de Circuitos Turísticos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de vehículos de transporte terrestre,
en los circuitos prestablecidos en el Anexo I de dicha norma;
Que, por las actuaciones mencionadas en el visto, el Ente de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, ha solicitado que se delimiten espacios para la operatoria
de ascenso y descenso de personas, en diversas ubicaciones de esta ciudad, cuya
utilización será exclusiva para un servicio de Circuitos Turísticos con vehículos
habilitados para el transporte de pasajeros,
Que mediante Resolución N°: 565/SECTRANS/2019, se aprobaron los espacios
destinados para el ascenso y descenso de las personas, los cuales fueron detallados
en el Anexo I (IF2019-35924225-GCABA-DGTYTRA) de la mencionada Resolución,
con el fin de que dichos espacios sean utilizados en forma exclusiva por los vehículos
autorizados por Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la
prestación del "Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha realizado un
nuevo análisis del proyecto de referencia, tendiente a mejorar el funcionamiento del
servicio, considerando para ello, su operatividad, los atractivos turísticos involucrados
y paradas que forman parte de los circuitos, destacándose que, como resultado de
dicho análisis, se ha estimado conveniente modificar lo dispuesto en Resolución N°
565/SECTRANS/2019, en lo que hace a las paradas que se detallan a continuación:
-Se estima necesario reubicar la parada del Parque Lezama, en la Av. Brasil, entre
Defensa y Balcarce.
- Se estima necesario adicionar una parada como parte del "Circuito 1", ubicada en la
Av. Córdoba entre Av. Eduardo Madero y Av. Leandro N. Alem.
-Se estima necesario adicionar como parte del "Circuito 2", ubicada en Carlos
Pellegrini 955, entre Paraguay y Marcelo T. de Alvear.
Que la Ley N° 6292, estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
Decreto N° 463/19 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las
responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes
de este Gobierno;
Que mediante el Decreto N° 469/19, se designó al señor Secretario de Transporte y
Obras Públicas dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, por lo expuesto, corresponde a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas
dictar el pertinente acto administrativo que apruebe las modificaciones descriptas
precedentemente;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 y por los Decretos
Nos. 350/19, 463/19 y 469/19,
Artículo 1°.- Modifíquese lo dispuesto en Resolución N° 565/SECTRANS/2019, en lo
que hace a los espacios destinados para el ascenso y descenso de personas,
referidos en el considerando, cuya utilización será destinada en forma exclusiva a los
vehículos autorizados por Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para la prestación del "Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", según lo establecido en la Resolución N°:224/ENTUR/2018,
apruébense en consecuencia, las nuevas ubicaciones que se detallan en el Anexo I(
IF-2020-06690411-GCABA-SSGMO); que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Cumplido archivese.
Méndez