RESOLUCIÓN 82 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL. PRORROGA VIGENCIA - ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN 32-SECT/25 - VEHÍCULOS AUTORIZADOS - ENTE DE TURISMO - PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS - VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE

Publicación:

16/05/2025

Sanción:

14/05/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes 2.148, 3.554, 5.952, 5.953 y 6.684 (textos consolidados conforme

Ley 6.764), el Decreto 44/25, las Resoluciones 38/SECT/24, 43/SECT/24 y

32/SECT/25, el Expediente Electrónico EX-2025-06689035- -GCABA-SSPMSV, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 32/SECT/25, esta Secretaría de Transporte aprobó, en su

Artículo 1°, los espacios destinados para el ascenso y descenso de personas para ser

utilizados en forma exclusiva por los vehículos autorizados por el Ente de Turismo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la prestación del "Servicio de Circuitos

Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de

Transporte Terrestre";

Que, asimismo, a través del Artículo 2° de dicha resolución, se permitió, con carácter

transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, la circulación

de los vehículos afectados a dichos servicios en determinados tramos de carriles

exclusivos y vías preferenciales de la Ciudad, en los términos del artículo 1.2.2. del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires (aprobado por Ley

2.148, texto consolidado por Ley 6.764);

Que el plazo de noventa (90) días corridos establecido en el mencionado Artículo 2° se

encuentra próximo a su vencimiento;

Que el artículo 1.2.3, inciso b) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires establece que las medidas experimentales dispuestas no

deberán adoptarse por un plazo mayor a noventa (90) días corridos y podrán ser

prorrogadas por única vez por el mismo lapso;

Que mediante Informe identificado bajo el Nro. IF-2025-19519572-GCABA-DGTCP, la

Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, a través de su Gerencia

Operativa Planificación de Servicios, ha evaluado favorablemente la continuidad de la

medida, considerando que los resultados preliminares así lo ameritan y que resulta

necesario un período adicional para consolidar las observaciones sobre el impacto de

dicha circulación excepcional;

Que la Subsecretaría Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial ha tomado

intervención en el marco de sus competencias, prestando conformidad con la prórroga

propuesta;

Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, que contempla al Ministerio de Infraestructura dentro de la estructura

del Poder Ejecutivo;

Que, posteriormente, el Decreto 387/23, modificado por el Decreto 44/25, se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo a la Secretaría de Transporte bajo la

órbita del Ministerio de Infraestructura;

Que el citado Decreto determinó, entre las funciones asignadas a la Secretaría de

Transporte, la de desempeñarse como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito

y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2.148 (texto

consolidado por Ley 6.764);

Que en este sentido, la Secretaría de Transporte, dependiente del mencionado

Ministerio de Infraestructura, ha asumido las funciones en lo relativo a "Entender en la

regulación y control del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires", así como en todo lo atinente a "Entender en los aspectos relacionados con el

transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo

económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;

Que, en consecuencia, resulta pertinente dictar el acto administrativo que prorrogue la

vigencia de la autorización de circulación con carácter transitorio y experimental

dispuesta en el Artículo 2° de la Resolución 32/SECT/25, por un nuevo período de

noventa (90) días corridos;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

6.684; el Decreto 387/23, modificado por el Decreto 44/25; y los artículos 1.2.2 inciso

e) y 1.2.3 inciso b) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (aprobado por Ley 2.148, texto consolidado por Ley 6.764).

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar, por el término de noventa (90) días corridos, la vigencia del

Artículo 2° de la Resolución 32/SECT/25, a partir del vencimiento del plazo

originalmente establecido en dicha norma.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que las restantes disposiciones de la Resolución

32/SECT/25 mantengan su plena vigencia en todos sus términos.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de

su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos, notificar al Ente de Turismo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a la Subsecretaría Planificación de la Movilidad y la

Seguridad Vial, a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, a la

Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, Dirección General Transporte

Colectivo de Pasajeros y a las Gerencias Operativas Estacionamiento Ordenado y

Regulación del Cordón y Planificación de Servicios. Cumplido, archivar. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución 82-SECT/25 prorroga, por el término de noventa (90) días corridos, la vigencia del Artículo 2° de la Resolución 32/SECT/25, a partir del vencimiento del plazo originalmente establecido en dicha norma.</p>