RESOLUCIÓN 82 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL. PRORROGA VIGENCIA - ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN 32-SECT/25 - VEHÍCULOS AUTORIZADOS - ENTE DE TURISMO - PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS - VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE
Publicación:
16/05/2025
Sanción:
14/05/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 2.148, 3.554, 5.952, 5.953 y 6.684 (textos consolidados conforme
Ley 6.764), el Decreto 44/25, las Resoluciones 38/SECT/24, 43/SECT/24 y
32/SECT/25, el Expediente Electrónico EX-2025-06689035- -GCABA-SSPMSV, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 32/SECT/25, esta Secretaría de Transporte aprobó, en su
Artículo 1°, los espacios destinados para el ascenso y descenso de personas para ser
utilizados en forma exclusiva por los vehículos autorizados por el Ente de Turismo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la prestación del "Servicio de Circuitos
Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de
Transporte Terrestre";
Que, asimismo, a través del Artículo 2° de dicha resolución, se permitió, con carácter
transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, la circulación
de los vehículos afectados a dichos servicios en determinados tramos de carriles
exclusivos y vías preferenciales de la Ciudad, en los términos del artículo 1.2.2. del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires (aprobado por Ley
2.148, texto consolidado por Ley 6.764);
Que el plazo de noventa (90) días corridos establecido en el mencionado Artículo 2° se
encuentra próximo a su vencimiento;
Que el artículo 1.2.3, inciso b) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires establece que las medidas experimentales dispuestas no
deberán adoptarse por un plazo mayor a noventa (90) días corridos y podrán ser
prorrogadas por única vez por el mismo lapso;
Que mediante Informe identificado bajo el Nro. IF-2025-19519572-GCABA-DGTCP, la
Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, a través de su Gerencia
Operativa Planificación de Servicios, ha evaluado favorablemente la continuidad de la
medida, considerando que los resultados preliminares así lo ameritan y que resulta
necesario un período adicional para consolidar las observaciones sobre el impacto de
dicha circulación excepcional;
Que la Subsecretaría Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial ha tomado
intervención en el marco de sus competencias, prestando conformidad con la prórroga
propuesta;
Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que contempla al Ministerio de Infraestructura dentro de la estructura
del Poder Ejecutivo;
Que, posteriormente, el Decreto 387/23, modificado por el Decreto 44/25, se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo a la Secretaría de Transporte bajo la
órbita del Ministerio de Infraestructura;
Que el citado Decreto determinó, entre las funciones asignadas a la Secretaría de
Transporte, la de desempeñarse como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito
y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2.148 (texto
consolidado por Ley 6.764);
Que en este sentido, la Secretaría de Transporte, dependiente del mencionado
Ministerio de Infraestructura, ha asumido las funciones en lo relativo a "Entender en la
regulación y control del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", así como en todo lo atinente a "Entender en los aspectos relacionados con el
transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;
Que, en consecuencia, resulta pertinente dictar el acto administrativo que prorrogue la
vigencia de la autorización de circulación con carácter transitorio y experimental
dispuesta en el Artículo 2° de la Resolución 32/SECT/25, por un nuevo período de
noventa (90) días corridos;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
6.684; el Decreto 387/23, modificado por el Decreto 44/25; y los artículos 1.2.2 inciso
e) y 1.2.3 inciso b) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (aprobado por Ley 2.148, texto consolidado por Ley 6.764).
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar, por el término de noventa (90) días corridos, la vigencia del
Artículo 2° de la Resolución 32/SECT/25, a partir del vencimiento del plazo
originalmente establecido en dicha norma.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que las restantes disposiciones de la Resolución
32/SECT/25 mantengan su plena vigencia en todos sus términos.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, notificar al Ente de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la Subsecretaría Planificación de la Movilidad y la
Seguridad Vial, a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, a la
Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, Dirección General Transporte
Colectivo de Pasajeros y a las Gerencias Operativas Estacionamiento Ordenado y
Regulación del Cordón y Planificación de Servicios. Cumplido, archivar. Krantzer