LEY 5952 2018
Síntesis:
SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE CARRILES EXCLUSIVOS - AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - TODOS LOS DÍAS - 24 HORAS - SIN EXCEPCIÓN - AVENIDA CÓRDOBA - TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA CALLE 25 DE MAYO Y AVENIDA MEDRANO - SITUACIONES DE EMERGENCIAS - SERVICIO DE TAXÍMETROS - AMBULANCIAS - VEHÍCULOS POLICIALES - FUERZAS DE SEGURIDAD - BOMBEROS - PROHIBICIONES EN CARRILES EXCLUSIVOS - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - JUNTO AL CORDÓN DE LA ACERA IZQUIERDA - CALLES RECONQUISTA Y ESMERALDA - EXCEPCIONES A LAS PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO
Publicación:
11/04/2018
Sanción:
22/03/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
06/04/2018
Artículo 1°.- Establécese el Régimen de Carriles Exclusivos para el autotransporte
público de pasajeros, todos los días las veinticuatro horas (24 horas) sin excepción, en
los dos (2) carriles inmediatos a la acera derecha de la Av. Córdoba, en el tramo
comprendido entre la calle 25 de Mayo y Av. Medrano.
Art. 2°.- Por los carriles exclusivos establecidos en el artículo 1° sólo circularán los
vehículos afectados a los servicios de autotransporte público de pasajeros y los
afectados al servicio de taxímetros con el régimen operativo establecido en la presente
ley, así como también podrán circular las ambulancias, los vehículos policiales, de
fuerzas de seguridad y bomberos, siempre que se encuentren en situación de
emergencia.
Art. 3°.- Los vehículos de autotransporte público de pasajeros autorizados a circular
por los carriles exclusivos no podrán atravesar las líneas que delimitan los mismos,
salvo en los lugares expresamente autorizados. Cuando deban realizar giros a la
izquierda, los vehículos deberán salir del carril exclusivo antes de la intersección
próxima anterior a la maniobra y en los lugares demarcados a tal fin.
Art. 4°.- En los carriles exclusivos queda prohibido:
a) La circulación de vehículos de alquiler con taxímetro que circulen sin pasajeros en
el horario de 17:00 a 20:00 horas. Fuera de esa franja horaria, dichos vehículos que
circulen en las condiciones mencionadas deberán hacerlo por el carril exclusivo
adyacente a la acera, pudiendo efectuar maniobras de ascenso y descenso de
pasajeros, excepto en los lugares demarcados para autotransporte público de
pasajeros, pudiendo efectuar sobrepaso en caso de obstrucción del carril derecho.
b) El ingreso total o parcial, la circulación y la detención para el ascenso y descenso
de pasajeros de todos los vehículos no comprendidos en el artículo 2° de la presente
Ley.
c) La colocación de contenedores de residuos, volquetes, vallas de obra o cualquier
otro elemento que pueda afectar el desplazamiento vehicular en los carriles
exclusivos.
d) El estacionamiento junto a la acera derecha de cualquier tipo de vehículos entre la
Av. Leandro N. Alem y la Av. Medrano.
e) Los giros a la derecha en las intersecciones de todos los vehículos no
comprendidos en el artículo 2°.
Art. 5°.- Queda prohibido el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la
acera izquierda en el tramo mencionado en el artículo 1° los días hábiles de 7:00 a
21:00 horas, salvo el tramo comprendido entre las calles Reconquista y Esmeralda, en
el cual la prohibición regirá todos los días, las veinticuatro horas.
Art. 6°.- Exceptúase de las prohibiciones dispuestas en la presente Ley a:
a) Los vehículos particulares y de alquiler con taxímetro que transporten personas con
necesidades especiales y requieran detenerse junto a la acera derecha en los tramos
delimitados por las vías exclusivas.
b) Los vehículos con permiso de circulación tramitado que deban acceder a cocheras
privadas, ingresar a garajes o playas de estacionamiento.
c) Los vehículos que se dirijan a estaciones de servicio con ingreso en los carriles
exclusivos.
d) Los vehículos de empresas de servicios públicos debidamente identificables, sólo
en la cuadra donde realicen los trabajos.
e) Los vehículos de servicios fúnebres, unidades de auxilio mecánico de automotores,
distribuidores de diarios, vehículos blindados y compensación de fondos bancarios,
vehículos para transporte postal o valores bancarios, sólo en la cuadra donde realicen
los trabajos.
f) Los residentes de la calle Libertad, en el tramo comprendido entre la calle Paraguay
y Av. Córdoba, que sean propietarios o locatarios de cocheras con permiso de
circulación para los carriles exclusivos de Av. Córdoba tramitado, a partir de la entrada
en vigencia el 1° de octubre de 2018 del Área Ambiental Buenos Aires Centro en los
tramos mencionados en el inc. b) del artículo 3° de la Ley 5786.
El ingreso de los vehículos mencionados en el presente artículo deberá producirse en
la intersección inmediata anterior a la zona de ascenso o detención prevista. Para el
egreso sólo se permitirá la circulación por los carriles exclusivos hasta la intersección
más próxima, en la cual deberán abandonar los mismos.
Art. 7°.- Las paradas correspondientes al autotransporte público de pasajeros se
establecerán de acuerdo a lo reglamentado en el artículo 9.4.2 del Código de Tránsito
y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 8°.- Modificase el artículo 1° de la Ley 3554, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Implántase el Régimen de Carriles Preferenciales para el transporte público de
pasajeros por automotor, de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas, con excepción de
los feriados, en los siguientes tramos de arterias:
- Av. Entre Ríos entre Av. San Juan y Av. Rivadavia
- Av. Callao entre Av. Rivadavia y Marcelo T. de Alvear."
Art 9°.-La Autoridad de Aplicación de la presente ley es la misma designada como tal
para el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art 10.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 73-SECTRANS-17, 162-SECTRANS-
17 y 376-SECTRANS-17.
Art 11.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez