RESOLUCIÓN 94 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

INCORPORA - EXCEPCIONES - ARTÍCULO 6 - LEY N° 5952 - VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE ESCOLARES - RÉGIMEN DE CARRILES EXCLUSIVOS - TRÁNSITO Y TRANSPORTE - PROHIBICIONES

Publicación:

18/06/2025

Sanción:

17/06/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes 5.952, 2.148 y 6.684 (Textos consolidados según Ley 6.764), los

Decretos 387/23 y 44/25, el expediente electrónico N° EX-2025-24588744-GCABA-

SECT, y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, tramita un proyecto de acto

administrativo con el objeto de habilitar, con carácter transitorio y experimental, el

ingreso y la circulación de los vehículos afectados al servicio de transporte de

escolares, a los carriles exclusivos que se encuentran en la Av. Córdoba, emplazados

en el tramo comprendido entre la calle 25 de Mayo y la Av. Medrano, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en este sentido, mediante Ley 5.952, se estableció el Régimen de Carriles

Exclusivos para el autotransporte público de pasajeros, que rige todos los días, las

veinticuatro horas (24 horas), sin excepción, en los dos (2) carriles inmediatos a la

acera derecha de la Av. Córdoba, para el tramo comprendido entre la calle 25 de Mayo

y la Av. Medrano;

Que asimismo, de acuerdo con el texto de la mencionada Ley, por los carriles

exclusivos citados en el párrafo que antecede, sólo circularán los vehículos afectados

a los servicios de autotransporte público de pasajeros y los afectados al servicio de

taxímetros con el régimen operativo establecido en dicha norma;

Que, al respecto, en las actuaciones aludidas en el Visto, obra una presentación

efectuada por la Asociación de Propietarios de Ómnibus Escolares, Turismo y Afines

(APOETA), por medio de la cual, se expresan las dificultades que atraviesan en la

zona comprendida por los Carriles Exclusivos de la Av. Córdoba, al momento de

desplazarse y realizar la operatoria de ascenso y descenso, en los domicilios de los

menores de edad que transportan. Ello, atento que, conforme los términos de la

mencionada Ley 5.952, el ingreso a dichos carriles exclusivos, no se encuentra

previsto para vehículos afectados al servicio de transporte de escolares;

Que en este sentido, tomó intervención la Dirección General Gestión de Servicios de

Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de

esta Secretaría de Transporte, realizando el análisis pertinente sobre la problemática

expuesta, en el marco de sus competencias, habiendo estimado pertinente, propiciar

la medida experimental que autorice el ingreso y la circulación a los carriles exclusivos

de la Av. Córdoba, para los vehículos afectados al servicio de transporte de escolares;

Que asimismo, la Gerencia Operativa Proyectos de Movilidad Urbana, de la Dirección

General Diseño y Planificación de la Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, de esta Secretaría de Transporte, ha

tomado intervención en el marco de sus competencias, a cuyo detalle cabe remitirse;

Que la mentada habilitación brindará a esta Administración, la oportunidad para

continuar estudiando el comportamiento del tránsito, y, terminar de verificar el impacto

en la seguridad vial de la zona;

Que al respecto, en virtud de lo estipulado en el Artículo 1.2.2., inciso e), del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley

2.148, (Texto Consolidado según Ley 6.764), la Autoridad de Aplicación puede

disponer medidas de carácter transitorio o experimental que refieran a restricciones

para la circulación por determinadas arterias o tramos de las mismas de vehículos

identificados por su tipo, uso o peso;

Que las medidas dispuestas, en uso de la facultad conferida en el artículo mencionado

precedentemente, deben adoptarse por un plazo máximo de noventa (90) días

corridos, conforme lo establece el Artículo 1.2.3, inciso b), del mismo cuerpo

normativo;

Que por la Ley 6.684 (Texto Consolidado según Ley 6.764), se aprobó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre

ellos al Ministerio de Infraestructura;

Que posteriormente, por Decreto 387/23, modificado parcialmente por Decreto 44/25,

se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de

Transporte, dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;

Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría de Transporte, las de: "Desempeñarse en carácter de Autoridad de

Aplicación del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148", "Entender

en la regulación y control del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires", y "Entender en el diseño e implementación de políticas para la

seguridad vial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que habilite, con

carácter transitorio y experimental, por el plazo de noventa (90) días corridos, el

ingreso y la circulación a los carriles exclusivos de la Av Córdoba, emplazados en el

tramo comprendido entre la calle 25 de Mayo y la Av. Medrano, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para los vehículos afectados al servicio de transporte de

escolares, siempre que la operación no obstaculice los sectores destinados a la

detención de líneas de colectivos, y el tiempo de detención en los carriles exclusivos

se encuentre restringido al ascenso o descenso de pasajeros, no debiendo excederse

de los dos (2) minutos.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar, con carácter transitorio y experimental a las excepciones

dispuestas en el Artículo 6, de la Ley 5.952 (Texto Consolidado según Ley 6.764), por

el término de noventa (90) días corridos, a los vehículos afectados al servicio de

transporte de escolares.

Artículo 2°.- Establecer que el ingreso de los vehículos mencionados en el artículo 1°

de la presente medida, deberá producirse en la intersección inmediata anterior a la

zona de ascenso o detención prevista, y, para su egreso, sólo se permitirá la

circulación por los carriles exclusivos de la Av Córdoba, hasta la intersección más

próxima.

Artículo 3°.- Establecer que la habilitación dispuesta en el Artículo 1° de la presente

Resolución, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

comunicar, a la Dirección General Diseño y Planificación de la Movilidad, a la

Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, y a la Dirección General Cuerpo

de Agentes de Tránsito, cumplido. Archivese. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 94-SECT/2025 incorpora con carácter transitorio y experimental a las excepciones<br />dispuestas en el artículo 6, de la Ley 5952, por el término de noventa (90) días corridos, a los vehículos afectados al servicio de transporte de escolares. </p>