RESOLUCIÓN 149 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2025 - PRORROGA - CARACTER EXPERIMENTAL TERMINO NOVENTA DIAS - MEDIDA DISPUESTA EN LA RESOLUCIÓN 94-SECT-25 - SECRETARIA DE TRANSPORTE
Publicación:
12/09/2025
Sanción:
11/09/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 5.952, 2.148, y 6.684 (Textos consolidados según Ley 6.764), los
Decretos 387/23 y sus modificatorios, y 282/25, las Resoluciones 94/SECT/25 y
438/MIGC/25, el Expediente N°EX-2025-24588744- -GCABA-SECT, y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, tramita un proyecto de acto
administrativo, tendiente a prorrogar, por el término de noventa (90) días corridos, la
medida experimental, oportunamente dispuesta en el Artículo 1°, de la Resolución
94/SECT/25, bajo las condiciones indicadas en el Artículo 2° de dicha norma;
Que la mencionada Resolución, se sancionó en el marco de la presentación efectuada
por la Asociación de Propietarios de Ómnibus Escolares, Turismo y Afines, con fecha
10 de junio del año en curso, manifestando las dificultades que atravesaban sus
representados, en la zona comprendida por los Carriles Exclusivos de la Av. Córdoba,
al momento de realizar la operatoria de ascenso y descenso de pasajeros, en los
domicilios de los menores de edad que transportan. Ello, atento que, conforme los
términos de la Ley 5.952, el ingreso a los carriles exclusivos antes referenciados no se
encuentra previsto para vehículos afectados al servicio de transporte de escolares;
Que en este sentido, atendiendo el inminente vencimiento del plazo otorgado en dicha
Resolución, la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte,
ha tomado intervención, considerando oportuno y necesario, hacer uso de la prórroga
de noventa (90) días corridos, prevista en el Artículo 1.2.3, inciso b), del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley
2.148 (Texto consolidado según Ley 6.764). Ello, a fin de continuar evaluando los
resultados de la medida implementada y poder determinar, eventualmente, la
continuidad de la propuesta;
Que al respecto, la Dirección General de Diseño y Planificación de la Movilidad,
dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial,
de esta Secretaría de Transporte, ha tomado intervención en el marco de sus
competencias, prestando conformidad con la prórroga que se propicia;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que prorrogue por el
término de noventa (90) días corridos, la medida experimental que fuera dispuesta por
Resolución 94/SECT/25;
Que mediante la Ley 6.684 (texto consolidado según Ley 6.764), se aprobó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre
ellos al Ministerio de Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorias, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Secretaría de Transporte, como área dependiente del referido Ministerio de
Infraestructura;
Que posteriormente, mediante Decreto 282/25, se designó al Ministerio de
Infraestructura, o el organismo que en un futuro lo reemplace, como autoridad de
aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, aprobado por la Ley 2.148 (Texto consolidado según Ley 6.764);
Que asimismo, mediante el Artículo 1° de la Resolución 438/MIGC/25, el Ministerio de
Infraestructura, facultó a esta Secretaría de Transporte, a dictar las normas en el
marco de sus competencias, que resulten necesarias para el ejercicio de las
facultades conferidas en los Artículos 1.1.4 y 1.3.1 del citado Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley 2.148 (Texto
consolidado según Ley 6.764);
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo tendiente a
prorrogar, por el término de noventa (90) días corridos, la medida experimental,
oportunamente dispuesta en el Artículo 1°, de la Resolución 94/SECT/25, bajo las
condiciones indicadas en el Artículo 2° de dicha norma.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrogar, con carácter experimental y por el término de noventa (90) días
corridos, la medida dispuesta en la Resolución 94/SECT/25.
Artículo 2°.- Establecer que la habilitación dispuesta en el Artículo 1° de la presente
Resolución, entrará en vigencia a partir del día 17 de septiembre de 2025.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
comunicar a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección
General Gestión de Servicios de Movilidad, a la Dirección General Cuerpo de Agentes
de Tránsito, y, a la Asociación de Propietarios de Ómnibus Escolares, Turismo y
Afines, cumplido. Archivese. Krantzer