RESOLUCIÓN 143 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
AUTORIZA, CON CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL, EL INGRESO Y LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR A LAS EXCEPCIONES DISPUESTAS EN EL ARTÍCULO 6, DE LA LEY 5.952, POR EL TÉRMINO DE NOVENTA (90) DÍAS CORRIDOS, A FIN DE OPTIMIZAR LAS CONDICIONES DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS EN CONDICIONES DE SEGURIDAD VIAL Y FLUIDEZ OPERATIVA. - SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR - CARRILES EXCLUSIVOS - AVENIDA CÓRDOBA - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - SEGURIDAD VIAL - ORDENAMIENTO DE TRÁNSITO - ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE ÓMNIBUS ESCOLARES TURISMO Y AFINES - DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO Y PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DE SERVICIOS DE MOVILIDAD - DIRECCIÓN GENERAL CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO - RÉGIMEN DE CARRILES EXCLUSIVOS PARA EL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - SECRETARIA DE TRANSPORTE
Publicación:
15/07/2026
Sanción:
08/07/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 5.952, 2.148 y 6.851, los Decretos 387/23 y 282/25, la Resolución
438/MIGC/25, el Expediente: EX-2026-31296302-GCABA-SECT, y;
CONSIDERANDO:
Que, por las actuaciones mencionadas en el Visto, tramita un proyecto de acto
administrativo, cuyo objeto es habilitar, con carácter transitorio y experimental, el
ingreso y la circulación de los vehículos afectados al servicio de transporte de
escolares, a los carriles exclusivos que se encuentran en la Av. Córdoba, emplazados
en el tramo comprendido entre la calle 25 de Mayo y la Av. Medrano, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este sentido, mediante la Ley 5.952, se estableció el Régimen de Carriles
Exclusivos para el autotransporte público de pasajeros, que rige todos los días, las
veinticuatro horas (24 horas), sin excepción, en los dos (2) carriles inmediatos a la
acera derecha de la Av. Córdoba, en el tramo comprendido entre la calle 25 de Mayo y
la Av. Medrano;
Que asimismo, de acuerdo con el texto de la mencionada Ley, por los carriles
exclusivos citados en el párrafo que antecede, sólo pueden circular, los vehículos
afectados a los servicios de autotransporte público de pasajeros, y los afectados al
servicio de taxímetros con el régimen operativo establecido en dicha norma;
Que, al respecto, en las actuaciones aludidas en el Visto, obra una presentación
efectuada por la Asociación de Propietarios de Ómnibus Escolares, Turismo y Afines
(APOETA), por medio de la cual, se expresan las dificultades que atraviesan en la
zona comprendida por los Carriles Exclusivos de la Av. Córdoba, al momento de
desplazarse y realizar la operatoria de ascenso y descenso, en los domicilios de los
menores de edad que transportan. Ello, atento que, conforme los términos de la
mencionada Ley 5.952, el ingreso a dichos carriles exclusivos, no se encuentra
previsto para vehículos afectados al servicio de transporte de escolares;
Que en este sentido, tomó intervención la Dirección General Gestión de Servicios de
Movilidad, de la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de esta Secretaría
de Transporte, habiendo realizado el análisis pertinente sobre la problemática
expuesta, en el marco de sus competencias, estimado pertinente, propiciar la medida
experimental que autorice el ingreso y la circulación por los carriles exclusivos de la
Av. Córdoba, para los vehículos afectados al servicio de transporte de escolares;
Que asimismo, la Gerencia Operativa Proyectos de Movilidad Urbana, de la Dirección
General Diseño y Planificación de la Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, de esta Secretaría de Transporte, ha
tomado intervención en el marco de sus competencias;
Que la mentada habilitación, posibilita el análisis del comportamiento del tránsito, y, el
impacto en la seguridad vial de la zona;
Que al respecto, en virtud de lo estipulado en el Artículo 1.2.2, inciso e), del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley
2.148, la Autoridad de Aplicación puede disponer medidas de carácter transitorio o
experimental que refieran a restricciones para la circulación por determinadas arterias
o tramos de las mismas, de vehículos identificados por su tipo, uso o peso;
Que las medidas dispuestas, en uso de la facultad conferida en el artículo mencionado
precedentemente, deben adoptarse por un plazo máximo de noventa (90) días
corridos, conforme lo establece el Artículo 1.2.3, inciso b), del mismo cuerpo
normativo;
Que mediante la Ley 6.851, se modificaron Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que mediante el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de
Transporte, dependiente del referido Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que asimismo, mediante el Decreto 282/25, se designó al entonces Ministerio de
Infraestructura, o el organismo que en un futuro lo reemplace, como autoridad de
aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, aprobado por la Ley 2.148;
Que asimismo, mediante el Art. 1° de la Resolución 438/MIGC/25, el entonces
Ministerio de Infraestructura, facultó a esta Secretaría de Transporte, a dictar las
normas en el marco de sus competencias, que resulten necesarias para el ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 1.1.4 y 1.3.1 del citado Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que habilite, con
carácter transitorio y experimental, por el plazo de noventa (90) días corridos, el
ingreso y la circulación a los carriles exclusivos de la Av Córdoba, emplazados en el
tramo comprendido entre la calle 25 de Mayo y la Av. Medrano, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para los vehículos afectados al servicio de transporte de
escolares, siempre que la operación no obstaculice los sectores destinados a la
detención de líneas de colectivos, y el tiempo de detención en los carriles exclusivos
se encuentre restringido al ascenso o descenso de pasajeros, no debiendo excederse
de los dos (2) minutos.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Incorporar, con carácter transitorio y experimental a las excepciones
dispuestas en el Artículo 6, de la Ley 5.952, por el término de noventa (90) días
corridos, a los vehículos afectados al servicio de transporte de escolares.
Artículo 2°.- Establecer que el ingreso de los vehículos mencionados en el artículo 1°
de la presente medida, deberá producirse en la intersección inmediata anterior a la
zona de ascenso o detención prevista, y, para su egreso, sólo se permitirá la
circulación por los carriles exclusivos de la Av Córdoba, hasta la intersección más
próxima.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
comunicar, a la Dirección General Diseño y Planificación de la Movilidad, a la
Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, a la Dirección General Cuerpo
de Agentes de Tránsito, y a la Asociación de Propietarios de Ómnibus Escolares,
Turismo y Afines (APOETA) cumplido. Archivar. Krantzer