RESOLUCIÓN 219 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
INCORPORA CON CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL A LAS EXCEPCIONES DISPUESTAS EN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 5.952 - NOVENTA (90) DÍAS CORRIDOS - VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE ESCOLARES - INGRESO - INTERSECCIÓN INMEDIATA ANTERIOR A LA ZONA DE ASCENSO O DETENCIÓN PREVISTA - EGRESO- CIRCULACIÓN - CARRILES EXCLUSIVOS DE LA AV CÓRDOBA - TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
05/01/2026
Sanción:
22/12/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 5.952, 2.148 y 6.684 (textos consolidados según Ley 6.764), los
Decretos 387/23 y modificatorios y 282/25, la Resolución 438/MIGC/2, el Expediente
N°: EX-2025-54329838- -GCABA-SECT, y;
CONSIDERANDO:
Que, por las actuaciones mencionadas en el Visto, tramita un proyecto de acto
administrativo, cuyo objeto es habilitar, con carácter transitorio y experimental, el
ingreso y la circulación de los vehículos afectados al servicio de transporte de
escolares, a los carriles exclusivos que se encuentran en la Av. Córdoba, emplazados
en el tramo comprendido entre la calle 25 de Mayo y la Av. Medrano, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este sentido, mediante la Ley 5.952, se estableció el Régimen de Carriles
Exclusivos para el autotransporte público de pasajeros, que rige todos los días, las
veinticuatro horas (24 horas), sin excepción, en los dos (2) carriles inmediatos a la
acera derecha de la Av. Córdoba, en el tramo comprendido entre la calle 25 de Mayo y
la Av. Medrano;
Que asimismo, de acuerdo con el texto de la mencionada Ley, por los carriles
exclusivos citados en el párrafo que antecede, sólo pueden circular, los vehículos
afectados a los servicios de autotransporte público de pasajeros, y los afectados al
servicio de taxímetros con el régimen operativo establecido en dicha norma;
Que, al respecto, en las actuaciones aludidas en el Visto, obra una presentación
efectuada por la Asociación de Propietarios de Ómnibus Escolares, Turismo y Afines
(APOETA), por medio de la cual, se expresan las dificultades que atraviesan en la
zona comprendida por los Carriles Exclusivos de la Av. Córdoba, al momento de
desplazarse y realizar la operatoria de ascenso y descenso, en los domicilios de los
menores de edad que transportan. Ello, atento que, conforme los términos de la
mencionada Ley 5.952, el ingreso a dichos carriles exclusivos, no se encuentra
previsto para vehículos afectados al servicio de transporte de escolares;
Que en este sentido, tomó intervención la Gerencia Operativa Transportes de
Pasajeros No Colectivos y Logística de Entrega Urbana en Motovehículos,
dependiente de la Dirección General Lunes 22 de Diciembre de 2025 RESOL-2025-
219-GCABA-SECT Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte,
realizando el análisis pertinente sobre la problemática expuesta, en el marco de sus
competencias, habiendo estimado pertinente, propiciar la medida experimental que
autorice el ingreso y la circulación por los carriles exclusivos de la Av. Córdoba, para
los vehículos afectados al servicio de transporte de escolares;
Que asimismo, la Gerencia Operativa Proyectos de Movilidad Urbana, de la Dirección
General Diseño y Planificación de la Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, de esta Secretaría de Transporte, ha
tomado intervención en el marco de sus competencias;
Que la mentada habilitación brindará a esta Administración, la oportunidad para
continuar estudiando el comportamiento del tránsito, y, terminar de verificar el impacto
en la seguridad vial de la zona;
Que al respecto, en virtud de lo estipulado en el Artículo 1.2.2., inciso e), del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley
2.148, (Texto Consolidado según Ley 6.764), la Autoridad de Aplicación puede
disponer medidas de carácter transitorio o experimental que refieran a restricciones
para la circulación por determinadas arterias o tramos de las mismas de vehículos
identificados por su tipo, uso o peso;
Que las medidas dispuestas, en uso de la facultad conferida en el artículo mencionado
precedentemente, deben adoptarse por un plazo máximo de noventa (90) días
corridos, conforme lo establece el Artículo 1.2.3, inciso b), del mismo cuerpo
normativo;
Que por la Ley 6.684 (Texto Consolidado según Ley 6.764), se aprobó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre
ellos al Ministerio de Infraestructura;
Que posteriormente, por Decreto 387/23, y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a esta Secretaría de Transporte, dependiente del referido Ministerio de
Infraestructura;
Que asimismo, mediante el Decreto 282/25, se designó al Ministerio de Infraestructura,
o el organismo que en un futuro lo reemplace, como autoridad de aplicación del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado
por la Ley 2.148 ( Texto consolidado según Ley 6764);
Que asimismo, mediante el Art. 1° de la Resolución 438/MIGC/25, el Ministerio de
Infraestructura facultó a esta Secretaría de Transporte, a dictar las normas en el marco
de sus competencias, que resulten necesarias para el ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 1.1.4 y 1.3.1 del citado Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que habilite, con
carácter transitorio y experimental, por el plazo de noventa (90) días corridos, el
ingreso y la circulación a los carriles exclusivos de la Av Córdoba, emplazados en el
tramo comprendido entre la calle 25 de Mayo y la Av. Medrano, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para los vehículos afectados al servicio de transporte de
escolares, siempre que la operación no obstaculice los sectores destinados a la
detención de líneas de colectivos, y el tiempo de detención en los carriles exclusivos
se encuentre restringido al ascenso o descenso de pasajeros, no debiendo excederse
de los dos (2) minutos.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Incorporar, con carácter transitorio y experimental a las excepciones
dispuestas en el Artículo 6, de la Ley 5.952 (Texto Consolidado según Ley 6.764), por
el término de noventa (90) días corridos, a los vehículos afectados al servicio de
transporte de escolares.
Artículo 2°.- Establecer que el ingreso de los vehículos mencionados en el artículo 1°
de la presente medida, deberá producirse en la intersección inmediata anterior a la
zona de ascenso o detención prevista, y, para su egreso, sólo se permitirá la
circulación por los carriles exclusivos de la Av Córdoba, hasta la intersección más
próxima.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
comunicar, a la Dirección General Diseño y Planificación de la Movilidad, a la
Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, a la Dirección General Cuerpo
de Agentes de Tránsito, y a la Asociación de Propietarios de Ómnibus Escolares,
Turismo y Afines (APOETA) cumplido. Archivar. Krantzer