RESOLUCIÓN 64 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 06 DE ABRIL 2026 - PRORROGA - TÉRMINO DE NOVENTA (90) DÍAS CORRIDOS - MEDIDA DISPUESTA - RESOLUCIÓN N° 219-SECT/25 - VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE ESCOLARES - INGRESO - INTERSECCIÓN INMEDIATA ANTERIOR A LA ZONA DE ASCENSO O DETENCIÓN PREVISTA - EGRESO- CIRCULACIÓN - CARRILES EXCLUSIVOS DE LA AV CÓRDOBA - TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
01/04/2026
Sanción:
31/03/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 5.952, 2.148, y 6851, los Decretos 387/23 y 282/25, las
Resoluciones 219/SECT/25 y 438/MIGC/25, el Expediente EX-2025-54329838- -
GCABA-SECT, y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, tramita un proyecto de acto
administrativo, tendiente a prorrogar, por el término de noventa (90) días corridos, la
medida experimental, oportunamente dispuesta en el artículo 1° de la Resolución
219/SECT/25;
Que mediante el referido acto administrativo, se incorporó a las excepciones
dispuestas por el artículo 6 de la Ley 5.952, a los vehículos afectados al servicio de
transporte de escolares, de manera experimental, por el término de noventa (90) días
corridos;
Que la mencionada medida, se implementó en el marco de la presentación efectuada
por la Asociación de Propietarios de Ómnibus Escolares, Turismo y Afines,
manifestando las dificultades que atravesaban sus representados, en la zona
comprendida por los Carriles Exclusivos de la Av. Córdoba, al momento de realizar la
operatoria de ascenso y descenso de pasajeros, en los domicilios de los menores de
edad que transportan. Ello, atento que, conforme los términos de la Ley 5.952, el
ingreso a los carriles exclusivos antes referenciados, no se encuentra previsto para
vehículos afectados al servicio de transporte de escolares;
Que en este sentido, en virtud del inminente vencimiento del plazo estipulado en la
Resolución 219/SECT/25, la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad,
dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de esta
Secretaría de Transporte, ha tomado intervención, considerando oportuno y necesario,
hacer uso de la prórroga de noventa (90) días corridos, prevista en el artículo 1.2.3,
inciso b), del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, aprobado por Ley 2.148. Ello, a fin de continuar evaluando los resultados de la
medida implementada y poder determinar, eventualmente, la continuidad de la
propuesta;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que prorrogue por el
término de noventa (90) días corridos, la medida experimental que fuera dispuesta por
Resolución 219/SECT/25;
Que mediante la Ley 6.851 se modificó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de
Transporte, dependiente del referido Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que mediante el Decreto 282/25, se designó al entonces Ministerio de Infraestructura,
o el organismo que en un futuro lo reemplace, como autoridad de aplicación del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado
por la Ley 2.148;
Que asimismo, mediante el Art. 1° de la Resolución 438/MIGC/25, el entonces
Ministerio de Infraestructura, facultó a esta Secretaría de Transporte a dictar las
normas en el marco de sus competencias, que resulten necesarias para el ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 1.1.4 y 1.3.1, del citado Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2.148;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo tendiente a
prorrogar, por el término de noventa (90) días corridos, la medida experimental,
oportunamente dispuesta en el Artículo 1°, de la Resolución 219/SECT/25.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Prorrogar, con carácter experimental y por el término de noventa (90) días
corridos, la medida dispuesta en el artículo 1° de la Resolución 219/SECT/25.
Artículo 2°.- Establecer que lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución,
entrará en vigencia a partir del día 06 de abril del año en curso.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
comunicar a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección
General Gestión de Servicios de Movilidad, a la Dirección General Cuerpo de Agentes
de Tránsito, a la Dirección General de Diseño y Planificación de la Movilidad, y, a la
Asociación de Propietarios de Ómnibus Escolares, Turismo y Afines, cumplido.
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