RESOLUCIÓN 323 2024 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DE LAS 00 HS. HORAS DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DE 2024. INCORPORA - CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL - PLAZO DE NOVENTA DÍAS CORRIDOS - INGRESO Y CIRCULACIÓN AL CARRIL EXCLUSIVO DE LA AV CÓRDOBA - EMPLAZADO EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA CALLE 25 DE MAYO Y LA AV MEDRANO - VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE ESCOLARES

Publicación:

16/12/2024

Sanción:

13/12/2024

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

Última actualización: 12 de Marzo de 2025

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Las Leyes Nros. 5.952, 2.148 (Texto consolidado según Ley N° 6.588) y 6.684;

los Decretos Nros. 337/20, 387/23 y sus modificatorios; el expediente electrónico

N°:EX-2024-38016425-GCABA-SECT, y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, tramita un proyecto de acto

administrativo que tiene por objeto habilitar, con carácter transitorio y experimental, el

ingreso y la circulación de los vehículos afectados al servicio de transporte de

escolares, al carril exclusivo que se encuentra en la Av. Córdoba, emplazado en el

tramo comprendido entre la calle 25 de Mayo y la Av. Medrano, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en este sentido, mediante la Ley N°5.952, se estableció el Régimen de Carriles

Exclusivos para el autotransporte público de pasajeros, todos los días las veinticuatro

horas (24 horas) sin excepción, en los dos (2) carriles inmediatos a la acera derecha

de la Av. Córdoba, en el tramo comprendido entre la calle 25 de Mayo y Av. Medrano;

Que asimismo, de acuerdo con el texto de la mencionada Ley, por los carriles

exclusivos citados en el párrafo que antecede, sólo circularán los vehículos afectados

a los servicios de autotransporte público de pasajeros y los afectados al servicio de

taxímetros con el régimen operativo establecido en dicha norma;

Que al respecto, por las actuaciones aludidas en el Visto, obra la presentación

efectuada por la Asociación de Propietarios de Ómnibus Escolares, Turismo y Afines,

por medio de la cual, manifiestan las dificultades que atraviesan en la zona

comprendida en los Carriles Exclusivos de la Av. Córdoba, al momento de realizar la

operatoria de ascenso y descenso de pasajeros, en los domicilios de los menores de

edad que transportan. Ello, atento que, conforme los términos de la mencionada Ley

N° 5.952, el ingreso al carril exclusivo antes referenciado no se encuentra previsto

para vehículos afectados al servicio de transporte de escolares;

Que en este sentido, mediante informe técnico N°:IF-2024-43264750-GCABA-

DGGSM, la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte, ha

realizado el análisis pertinente sobre la problemática expuesta, en el marco de sus

competencias específicas, relacionadas con la gestión y administración de los

permisos de ingreso a los carriles de circulación exclusiva de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires; habiendo estimado pertinente, propiciar la medida experimental que

autorice el ingreso y la circulación al carril exclusivo de la Av. Córdoba, para los

vehículos afectados al servicio de transporte de escolares;

Que la medida experimental que se propicia, tiene como fin, habilitar el ingreso y la

circulación de vehículos afectados al servicio de transporte de escolares, en el carril

exclusivo de la Av. Córdoba;

Que la Gerencia Operativa Proyectos de la Movilidad, dependiente de la Dirección

General de Información Territorial de la Movilidad, de la Subsecretaría de Planificación

de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte, ha tomado intervención en el marco

de sus competencias, mediante informe N° :IF-2024-44596578-GCABA-DGITM, que

se encuentra vinculado en las actuaciones citadas en el visto;

Que la mentada habilitación brindará a esta Administración la oportunidad para

estudiar el comportamiento del tránsito, y verificar el impacto en la seguridad vial

respecto de la operatoria de ascenso y descenso de pasajeros menores de edad, en el

carril exclusivo de referencia;

Que por Ley N° 6.684, se establecieron los Ministerios actuales del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Infraestructura;

Que mediante Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

encontrándose la Secretaría de Transporte como dependiente del referido Ministerio

de Infraestructura;

Que en este sentido, entre las responsabilidades primarias de la Secretaría de

Transporte, se encuentran las de a "Entender en los aspectos relacionados con el

transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo

económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...", así como

también, en todo lo atinente a "Entender en la regulación y control del transporte y el

tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;

Que, por Decreto N° 337/20, se designó a la entonces Secretaría de Transporte y

Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o al organismo

que en un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y

Transporte, aprobado por Ley N° 2.148 (Texto consolidado según Ley N° 6.588);

Que la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Infraestructura resulta

ser la continuadora de la ya extinta Secretaría de Transporte y Obras Públicas;

Que al respecto, en virtud de lo estipulado en el artículo N° 1.2.2., inciso e), del Código

de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley

N° 2.148, (Texto Consolidado según Ley N° 6.588), la Autoridad de Aplicación puede

disponer medidas de carácter transitorio o experimental que refieran a restricciones

para la circulación por determinadas arterias o tramos de las mismas de vehículos

identificados por su tipo, uso o peso;

Que las medidas dispuestas, en uso de la facultad conferida en el artículo mencionado

precedentemente, deben adoptarse por un plazo máximo de noventa (90) días

corridos, conforme lo establece el artículo N° 1.2.3, inciso b), del mismo cuerpo

normativo;

Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que habilite, con

carácter transitorio y experimental, por el plazo de noventa (90) días corridos, el

ingreso y la circulación al carril exclusivo de la Av Córdoba, emplazado en el tramo

comprendido entre la calle 25 de Mayo y la Av. Medrano, de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, para los vehículos afectados al servicio de transporte de escolares,

siempre que la operación no obstaculice los sectores destinados a la detención de

líneas de colectivos, y el tiempo de ocupación del carril exclusivo se encuentre

restringido al ascenso o descenso de pasajeros, no debiendo excederse de los dos (2)

minutos.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 337/20, y 387/23

y sus modificatorios,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar, con carácter transitorio y experimental, por el término de

noventa (90) días corridos, a las excepciones dispuestas en el art. 6 de la Ley N°

5.952, a los vehículos afectados al servicio de transporte de escolares.

Artículo 2°.- Establecer que el ingreso de los vehículos mencionados en el artículo 1°

deberá producirse en la intersección inmediata anterior a la zona de ascenso o

detención prevista. Para el egreso sólo se permitirá la circulación por los carriles

exclusivos hasta la intersección más próxima, en la cual deberán abandonar los

mismos.

Artículo 3°.- Establecer que la habilitación dispuesta en el Artículo 1° de la presente

Resolución entrará en vigencia a partir de las 00 hs. horas del día 16 de diciembre de

2024.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y comuníquese a la Asociación de Propietarios de Ómnibus Escolares, Turismo y

Afines, a la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, a la Subsecretaría de

Gestión de la Movilidad y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito,

cumplido. Archivese. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 58-SECT-25 prorroga con carácter experimental por el término de noventa días<br />corridos, la medida dispuesta en la Resolución 323-SECT-24</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 323-SECT/24 incorpora los vehículos afectados al servicio de transporte de escolares a las excepciones dispuestas en el art. 6 de la Ley N° 5.952, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos.</p><p> Artículo 2 establece forma de ingreso y egreso.</p><p>Artículo 3 establece entrada en vigencia de la habilitación dispuesta en el Artículo 1.</p>