RESOLUCIÓN 323 2024 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DE LAS 00 HS. HORAS DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DE 2024. INCORPORA - CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL - PLAZO DE NOVENTA DÍAS CORRIDOS - INGRESO Y CIRCULACIÓN AL CARRIL EXCLUSIVO DE LA AV CÓRDOBA - EMPLAZADO EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA CALLE 25 DE MAYO Y LA AV MEDRANO - VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE ESCOLARES
Publicación:
16/12/2024
Sanción:
13/12/2024
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Última actualización: 12 de Marzo de 2025
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VISTO: Las Leyes Nros. 5.952, 2.148 (Texto consolidado según Ley N° 6.588) y 6.684;
los Decretos Nros. 337/20, 387/23 y sus modificatorios; el expediente electrónico
N°:EX-2024-38016425-GCABA-SECT, y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, tramita un proyecto de acto
administrativo que tiene por objeto habilitar, con carácter transitorio y experimental, el
ingreso y la circulación de los vehículos afectados al servicio de transporte de
escolares, al carril exclusivo que se encuentra en la Av. Córdoba, emplazado en el
tramo comprendido entre la calle 25 de Mayo y la Av. Medrano, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido, mediante la Ley N°5.952, se estableció el Régimen de Carriles
Exclusivos para el autotransporte público de pasajeros, todos los días las veinticuatro
horas (24 horas) sin excepción, en los dos (2) carriles inmediatos a la acera derecha
de la Av. Córdoba, en el tramo comprendido entre la calle 25 de Mayo y Av. Medrano;
Que asimismo, de acuerdo con el texto de la mencionada Ley, por los carriles
exclusivos citados en el párrafo que antecede, sólo circularán los vehículos afectados
a los servicios de autotransporte público de pasajeros y los afectados al servicio de
taxímetros con el régimen operativo establecido en dicha norma;
Que al respecto, por las actuaciones aludidas en el Visto, obra la presentación
efectuada por la Asociación de Propietarios de Ómnibus Escolares, Turismo y Afines,
por medio de la cual, manifiestan las dificultades que atraviesan en la zona
comprendida en los Carriles Exclusivos de la Av. Córdoba, al momento de realizar la
operatoria de ascenso y descenso de pasajeros, en los domicilios de los menores de
edad que transportan. Ello, atento que, conforme los términos de la mencionada Ley
N° 5.952, el ingreso al carril exclusivo antes referenciado no se encuentra previsto
para vehículos afectados al servicio de transporte de escolares;
Que en este sentido, mediante informe técnico N°:IF-2024-43264750-GCABA-
DGGSM, la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte, ha
realizado el análisis pertinente sobre la problemática expuesta, en el marco de sus
competencias específicas, relacionadas con la gestión y administración de los
permisos de ingreso a los carriles de circulación exclusiva de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; habiendo estimado pertinente, propiciar la medida experimental que
autorice el ingreso y la circulación al carril exclusivo de la Av. Córdoba, para los
vehículos afectados al servicio de transporte de escolares;
Que la medida experimental que se propicia, tiene como fin, habilitar el ingreso y la
circulación de vehículos afectados al servicio de transporte de escolares, en el carril
exclusivo de la Av. Córdoba;
Que la Gerencia Operativa Proyectos de la Movilidad, dependiente de la Dirección
General de Información Territorial de la Movilidad, de la Subsecretaría de Planificación
de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte, ha tomado intervención en el marco
de sus competencias, mediante informe N° :IF-2024-44596578-GCABA-DGITM, que
se encuentra vinculado en las actuaciones citadas en el visto;
Que la mentada habilitación brindará a esta Administración la oportunidad para
estudiar el comportamiento del tránsito, y verificar el impacto en la seguridad vial
respecto de la operatoria de ascenso y descenso de pasajeros menores de edad, en el
carril exclusivo de referencia;
Que por Ley N° 6.684, se establecieron los Ministerios actuales del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Infraestructura;
Que mediante Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
encontrándose la Secretaría de Transporte como dependiente del referido Ministerio
de Infraestructura;
Que en este sentido, entre las responsabilidades primarias de la Secretaría de
Transporte, se encuentran las de a "Entender en los aspectos relacionados con el
transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...", así como
también, en todo lo atinente a "Entender en la regulación y control del transporte y el
tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;
Que, por Decreto N° 337/20, se designó a la entonces Secretaría de Transporte y
Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o al organismo
que en un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte, aprobado por Ley N° 2.148 (Texto consolidado según Ley N° 6.588);
Que la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Infraestructura resulta
ser la continuadora de la ya extinta Secretaría de Transporte y Obras Públicas;
Que al respecto, en virtud de lo estipulado en el artículo N° 1.2.2., inciso e), del Código
de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley
N° 2.148, (Texto Consolidado según Ley N° 6.588), la Autoridad de Aplicación puede
disponer medidas de carácter transitorio o experimental que refieran a restricciones
para la circulación por determinadas arterias o tramos de las mismas de vehículos
identificados por su tipo, uso o peso;
Que las medidas dispuestas, en uso de la facultad conferida en el artículo mencionado
precedentemente, deben adoptarse por un plazo máximo de noventa (90) días
corridos, conforme lo establece el artículo N° 1.2.3, inciso b), del mismo cuerpo
normativo;
Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que habilite, con
carácter transitorio y experimental, por el plazo de noventa (90) días corridos, el
ingreso y la circulación al carril exclusivo de la Av Córdoba, emplazado en el tramo
comprendido entre la calle 25 de Mayo y la Av. Medrano, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para los vehículos afectados al servicio de transporte de escolares,
siempre que la operación no obstaculice los sectores destinados a la detención de
líneas de colectivos, y el tiempo de ocupación del carril exclusivo se encuentre
restringido al ascenso o descenso de pasajeros, no debiendo excederse de los dos (2)
minutos.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 337/20, y 387/23
y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Incorporar, con carácter transitorio y experimental, por el término de
noventa (90) días corridos, a las excepciones dispuestas en el art. 6 de la Ley N°
5.952, a los vehículos afectados al servicio de transporte de escolares.
Artículo 2°.- Establecer que el ingreso de los vehículos mencionados en el artículo 1°
deberá producirse en la intersección inmediata anterior a la zona de ascenso o
detención prevista. Para el egreso sólo se permitirá la circulación por los carriles
exclusivos hasta la intersección más próxima, en la cual deberán abandonar los
mismos.
Artículo 3°.- Establecer que la habilitación dispuesta en el Artículo 1° de la presente
Resolución entrará en vigencia a partir de las 00 hs. horas del día 16 de diciembre de
2024.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y comuníquese a la Asociación de Propietarios de Ómnibus Escolares, Turismo y
Afines, a la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, a la Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito,
cumplido. Archivese. Krantzer