RESOLUCIÓN 58 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL 13 DE MARZO DE 2025 - PRORROGA -MEDIDA DISPUESTA POR RESOLUCIÓN 323-SECT- 24 - INCORPORA CON CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL - TÉRMINO NOVENTA DÍAS CORRIDOS - VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE ESCOLARES - SECRETARIA DE TRANSPORTE
Publicación:
12/03/2025
Sanción:
11/03/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes Nros. 5.952, 2.148, y 6.684 (Textos consolidados según Ley N°
6.764), los Decretos Nros. 387/23 y 44/25, Resolución N° 323/SECT/24, el expediente
electrónico N° :EX-2025-10264429-GCABA-DGGSM, y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, tramita un proyecto de acto
administrativo, tendiente a prorrogar, por el término de noventa (90) días corridos, la
medida experimental oportunamente dispuesta en el Artículo 1, de la Resolución N°
323/SECT/24, bajo las condiciones indicadas en el Artículo 2 de dicha norma;
Que la mencionada Resolución, se originó en virtud de una presentación efectuada por
la Asociación de Propietarios de Ómnibus Escolares, Turismo y Afines, manifestando
las dificultades que atravesaban sus representados, en la zona comprendida por los
Carriles Exclusivos de la Av. Córdoba, al momento de realizar la operatoria de
ascenso y descenso de pasajeros, en los domicilios de los menores de edad que
transportan. Ello, atento que, conforme los términos de la Ley N° 5.952, el ingreso al
carril exclusivo antes referenciado no se encuentra previsto para vehículos afectados
al servicio de transporte de escolares;
Que en este sentido, mediante informe técnico N°:IF-2025-10265559-GCABA-
DGGSM, la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte,
ha tomado intervención, considerando oportuno y necesario, hacer uso de la prórroga
de noventa (90) días corridos prevista en el Artículo 1.2.3, inciso b), del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N°
2.148 (Texto consolidado según Ley N° 6.764), ello. a fin de continuar evaluando los
resultados de la medida implementada y poder determinar, eventualmente, la
continuidad de la propuesta;
Que al respecto, mediante Informe técnico N°:IF-2025-10654470-GCABA-DGDPM, la
Dirección General de Diseño y Planificación de la Movilidad, dependiente de la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, de esta Secretaría
de Transporte, ha tomado intervención en el marco de sus competencias, prestando
conformidad con la prórroga que se propicia;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que prorrogue por el
término de noventa (90) días corridos, la medida experimental que fuera dispuesta la
Resolución N° 323/SECT/24;
Que mediante la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Infraestructura;
Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorias, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Secretaría de Transporte dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;
Que a través del Decreto N° 44/25, se modificó parcialmente la estructura del
Ministerio de Infraestructura y se establecieron las Responsabilidades Primarias de
esta Secretaría de Transporte, entre las que se encuentran las de: "Desempeñarse en
carácter de Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte aprobado por
Ley N° 2.148", e "Instrumentar políticas, planes y proyectos de ordenamiento y mejora
del sistema de transporte de pasajeros y de carga".
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrogar, con carácter experimental y por el término de noventa (90) días
corridos, la medida dispuesta en la Resolución 323/SECT/24.
Artículo 2°.- Establecer que la habilitación dispuesta en el Artículo 1° de la presente
Resolución entrará en vigencia a partir del día 13 de marzo de 2025.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
comunicar a la Asociación de Propietarios de Ómnibus Escolares, Turismo y Afines, a
la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, a la Subsecretaría de Gestión
y Control de la Movilidad y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito,
dependiente de la Secretaría de Tránsito, cumplido. Archivese. Krantzer