RESOLUCIÓN 58 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL  A PARTIR DEL 13 DE MARZO DE 2025 - PRORROGA -MEDIDA DISPUESTA POR RESOLUCIÓN 323-SECT- 24 -  INCORPORA CON CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL - TÉRMINO NOVENTA DÍAS CORRIDOS - VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE ESCOLARES - SECRETARIA DE TRANSPORTE

Publicación:

12/03/2025

Sanción:

11/03/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes Nros. 5.952, 2.148, y 6.684 (Textos consolidados según Ley N°

6.764), los Decretos Nros. 387/23 y 44/25, Resolución N° 323/SECT/24, el expediente

electrónico N° :EX-2025-10264429-GCABA-DGGSM, y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, tramita un proyecto de acto

administrativo, tendiente a prorrogar, por el término de noventa (90) días corridos, la

medida experimental oportunamente dispuesta en el Artículo 1, de la Resolución N°

323/SECT/24, bajo las condiciones indicadas en el Artículo 2 de dicha norma;

Que la mencionada Resolución, se originó en virtud de una presentación efectuada por

la Asociación de Propietarios de Ómnibus Escolares, Turismo y Afines, manifestando

las dificultades que atravesaban sus representados, en la zona comprendida por los

Carriles Exclusivos de la Av. Córdoba, al momento de realizar la operatoria de

ascenso y descenso de pasajeros, en los domicilios de los menores de edad que

transportan. Ello, atento que, conforme los términos de la Ley N° 5.952, el ingreso al

carril exclusivo antes referenciado no se encuentra previsto para vehículos afectados

al servicio de transporte de escolares;

Que en este sentido, mediante informe técnico N°:IF-2025-10265559-GCABA-

DGGSM, la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte,

ha tomado intervención, considerando oportuno y necesario, hacer uso de la prórroga

de noventa (90) días corridos prevista en el Artículo 1.2.3, inciso b), del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N°

2.148 (Texto consolidado según Ley N° 6.764), ello. a fin de continuar evaluando los

resultados de la medida implementada y poder determinar, eventualmente, la

continuidad de la propuesta;

Que al respecto, mediante Informe técnico N°:IF-2025-10654470-GCABA-DGDPM, la

Dirección General de Diseño y Planificación de la Movilidad, dependiente de la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, de esta Secretaría

de Transporte, ha tomado intervención en el marco de sus competencias, prestando

conformidad con la prórroga que se propicia;

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que prorrogue por el

término de noventa (90) días corridos, la medida experimental que fuera dispuesta la

Resolución N° 323/SECT/24;

Que mediante la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Infraestructura;

Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorias, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Secretaría de Transporte dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;

Que a través del Decreto N° 44/25, se modificó parcialmente la estructura del

Ministerio de Infraestructura y se establecieron las Responsabilidades Primarias de

esta Secretaría de Transporte, entre las que se encuentran las de: "Desempeñarse en

carácter de Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte aprobado por

Ley N° 2.148", e "Instrumentar políticas, planes y proyectos de ordenamiento y mejora

del sistema de transporte de pasajeros y de carga".

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogar, con carácter experimental y por el término de noventa (90) días

corridos, la medida dispuesta en la Resolución 323/SECT/24.

Artículo 2°.- Establecer que la habilitación dispuesta en el Artículo 1° de la presente

Resolución entrará en vigencia a partir del día 13 de marzo de 2025.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

comunicar a la Asociación de Propietarios de Ómnibus Escolares, Turismo y Afines, a

la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, a la Subsecretaría de Gestión

y Control de la Movilidad y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito,

dependiente de la Secretaría de Tránsito, cumplido. Archivese. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 58-SECT-25 prorroga con carácter experimental por el término de noventa días<br />corridos, la medida dispuesta en la Resolución 323-SECT-24</p>