RESOLUCIÓN 162 2017 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
ESTABLECE CARRIL EXCLUSIVO - AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - AV - AVENIDA CÓRDOBA - CARÁCTER PROVISIONAL Y EVALUATIVO - TÉRMINO DE NOVENTA 90 DÍAS - A PARTIR DÍA 28 DE MARZO 2017 - RÉGIMEN DE CARRILES EXCLUSIVOS - AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - DURANTE LAS 24 HORAS - SIN EXCEPCIÓN - ENTRE CALLE 25 DE MAYO Y AV MEDRANO - ACERA DERECHA - SÓLO PODRÁN CIRCULAR - VEHÍCULOS AFECTADOS - SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - SERVICIOS DE TAXÍMETROS - AMBULANCIAS - VEHÍCULOS POLICIALES - FUERZAS DE SEGURIDAD Y BOMBEROS - SITUACIÓN DE EMERGENCIA - GIROS A LA IZQUIERDA - ESTACIONAMIENTO JUNTO ACERA DERECHA - ENTRE AV ALEM Y MEDRANO - PROHIBIDO EL ESTACIONAMIENTO DE CUALQUIER VEHÍCULO JUNTO AL CORDÓN ACERA IZQUIERDA - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
28/03/2017
Sanción:
27/03/2017
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Estado:
No vigente
VISTO:
la Ley N° 2.148 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), Ley N° 3.554 (texto consolidado
por Ley N° 5.666), la Resolución N° 73/SECTRANS/17 y el Expediente EX-2017-
24663709-MGEYA-DGPMOV; y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Movilidad Sustentable tiene por objeto priorizar el transporte público
para lograr una mejora en el ordenamiento del tránsito y la seguridad vial;
Que debido a los altos niveles de congestión que se registran en las principales
avenidas de la Ciudad, deviene indiscutiblemente la necesidad de arbitrar medidas
para mejorar la circulación y fluidez vehicular;
Que en ese sentido, mediante Ley N° 3.554 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se
implementó el régimen de vías preferenciales, de lunes a viernes, de 8 a 20 horas, con
excepción de los feriados, en el tramo de la Av. Córdoba, entre la calle Reconquista y
la Av. Medrano, produciendo una mejora considerable en la circulación de los medios
de transporte público de pasajeros, la seguridad vial y las condiciones ambientales de
las calles barriales;
Que a los fines de controlar de manera más efectiva la utilización de los carriles para
el transporte público, mediante este proyecto se propicia la implementación de vías
exclusivas de circulación para el transporte público de pasajeros en la Av. Córdoba
entre 25 de mayo y Av. Medrano;
Que se propone la instalación de dos carriles inmediatos a la acera derecha,
exclusivamente para colectivos y taxis, los cuales funcionarán todos los días, las 24
horas, sin excepción, sin perjuicio de que se mantendrá la prohibición de circulación
para éstos últimos entre las 17 a 20 horas;
Que este proyecto tiene como concepción promover una avenida principal con menos
automóviles, más sustentable y con espacios más seguros para peatones;
Que se optimizará el trabajo de los agentes de tránsito, los cuales podrán ser
destinados al ordenamiento vial en otras zonas;
Que asimismo debe procederse a la ubicación de paradas para el autotransporte
público de pasajeros, en consonancia con lo establecido en el Código de Tránsito y
Transporte;
Que en ese sentido, con fecha 24 de febrero se dictó la Resolución N°
73/SECTRANS/17 que dispuso, con carácter experimental, la prohibición de
estacionamiento general de vehículos durante las 24 horas junto al cordón de la acera
derecha en la Av. Córdoba, en el tramo comprendido entre las Avenidas Leandro N.
Alem y Av. Medrano, y junto al cordón en la acera izquierda en la Av. Córdoba, en el
tramo comprendido entra las calles Reconquista y Esmeralda.
Por ello, en uso de la atribuciones conferidas por el art. 1.2.2. del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (Texto
consolidado por ley N° 5.666) y el Decreto N° 498-GCBA-2008,
Artículo 1°.- Establézcanse con carácter provisional y evaluativo por el término de
NOVENTA (90) días, a partir del día 28 de marzo de 2017, el régimen de carriles
exclusivos para el autotransporte público de pasajeros, todos los días durante las 24
horas, sin excepción, en la Avenida Córdoba, entre la calle 25 de mayo y Av. Medrano.
Serán carriles exclusivos los dos carriles inmediatos a la acera derecha, conforme el
sentido de circulación de la Av. Córdoba.
Artículo 2°.- Por los carriles exclusivos establecidos en el artículo 1° sólo podrán
circular los vehículos afectados a los servicios de autotransporte público de pasajeros
y los afectados a los servicios de taxímetros con el régimen operativo que se establece
en la presente resolución, así como también las ambulancias, los vehículos policiales,
de fuerzas de seguridad y bomberos, siempre que se encuentren en situación de
emergencia.
Artículo 3°.- Los vehículos de autotransporte público de pasajeros autorizados a
circular por los carriles exclusivos no podrán atravesar las líneas que delimitan los
mismos, salvo en los lugares expresamente autorizados. Cuando deban realizar giros
a la izquierda, los vehículos deberán salir del carril exclusivo antes de la intersección
próxima anterior a la maniobra y en los lugares demarcados a tal fin.
Artículo 4°.- En el carril exclusivo queda prohibida:
a) La circulación de vehículos de alquiler con taxímetro que circulen sin pasajeros en
el horario de 17:00 a 20:00 horas. Fuera de esa franja horaria, dichos vehículos que
circulen en las condiciones mencionadas, deberán hacerlo por el carril exclusivo
adyacente a la acera, pudiendo efectuar maniobras de ascenso y descenso de
pasajeros, excepto en los lugares demarcados para autotransporte público de
pasajeros, pudiendo efectuar sobrepaso en caso de obstrucción del carril derecho.
b) El ingreso total o parcial, la detención y circulación para el ascenso y descenso de
pasajeros de todos los vehículos no comprendidos en los artículos precedentes
c) La colocación de volquetes, vallas de obra o cualquier otro elemento que pueda
afectar el desplazamiento vehicular en los carriles exclusivos.
d) El estacionamiento junto a la acera derecha de cualquier tipo de vehículos entre la
Av. Alem y la Av Medrano.
e) Los giros a la derecha en las intersecciones de todos los vehículos no
comprendidos en el Artículo 2°.
Artículo 5°.- Queda prohibido el estacionamiento de cualquier vehículo junto al cordón
de la acera izquierda en el tramo mencionado en el artículo 1° los días hábiles de 7 a
21 hs., salvo el tramo comprendido entre las calles Reconquista y Esmeralda, en la
cual la prohibición regirá todos los días, las 24 hs.
Artículo 6°.- Exceptúase de las prohibiciones dispuestas en la presente resolución a:
a) Los vehículos particulares y de alquiler con taxímetro que transporten personas con
necesidades especiales y requieran detenerse junto a la acera derecha en los tramos
delimitados por las vías exclusivas.
b) Los vehículos con permiso tramitado que deban acceder a cocheras privadas,
ingresar a garajes o playas de estacionamiento.
c) Los vehículos que se dirijan a estaciones de servicio con ingreso en los carriles
exclusivos.
d) Los vehículos de empresas de servicios públicos debidamente identificables, solo
en la cuadra donde realicen los trabajos
e) Los vehículos de servicios fúnebres, unidades de auxilio mecánico de automotores,
distribuidores de diarios, vehículos blindados y compensación de fondos bancarios,
vehículos para transporte postal o valores bancarios, sólo en la cuadra donde realicen
los trabajos. El ingreso de estos vehículos deberá producirse en la intersección
inmediata anterior a la zona de ascenso o detención prevista. Para el egreso sólo se
permitirá la circulación por los carriles exclusivos hasta la intersección más próxima,
en la cual deberán abandonar los mismos.
Artículo 7°.- Las paradas correspondientes al autotransporte público de pasajeros se
establecerán de acuerdo a lo reglamentado en el artículo 9.4.2 del Código de Tránsito
y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8°.- La Dirección General de Tránsito y Transporte, procederá a determinar la
ubicación de paradas para el autotransporte público de pasajeros y la señalización de
las mismas, junto con la señalización vertical y adecuación de la señalización
luminosa. La presente medida entrará en vigencia una vez instalado el señalamiento
mencionado en el presente artículo.
Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio
de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y remítase a
la Dirección General de Planificación de la Movilidad, la que comunicará la misma a la
Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte y de
Cuerpo de Agente de Control de Tránsito y Seguridad Vial, y Cámaras representativas
de las empresas operadoras de los servicios de transporte público de pasajeros
involucradas. Cumplido, archívese. Méndez