RESOLUCIÓN 162 2017 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

ESTABLECE CARRIL EXCLUSIVO - AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - AV -  AVENIDA CÓRDOBA - CARÁCTER PROVISIONAL Y EVALUATIVO - TÉRMINO DE NOVENTA 90 DÍAS - A PARTIR DÍA 28 DE MARZO 2017 - RÉGIMEN DE CARRILES EXCLUSIVOS - AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - DURANTE LAS 24 HORAS - SIN EXCEPCIÓN - ENTRE CALLE 25 DE MAYO Y AV MEDRANO - ACERA DERECHA - SÓLO PODRÁN CIRCULAR  - VEHÍCULOS AFECTADOS - SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - SERVICIOS DE TAXÍMETROS - AMBULANCIAS - VEHÍCULOS POLICIALES - FUERZAS DE SEGURIDAD Y BOMBEROS - SITUACIÓN DE EMERGENCIA - GIROS A LA IZQUIERDA - ESTACIONAMIENTO JUNTO ACERA DERECHA - ENTRE AV ALEM Y MEDRANO - PROHIBIDO EL ESTACIONAMIENTO DE CUALQUIER VEHÍCULO JUNTO AL CORDÓN ACERA IZQUIERDA - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE 

Publicación:

28/03/2017

Sanción:

27/03/2017

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Estado:

No vigente


VISTO:

la Ley N° 2.148 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), Ley N° 3.554 (texto consolidado

por Ley N° 5.666), la Resolución N° 73/SECTRANS/17 y el Expediente EX-2017-

24663709-MGEYA-DGPMOV; y

CONSIDERANDO

Que el Plan de Movilidad Sustentable tiene por objeto priorizar el transporte público

para lograr una mejora en el ordenamiento del tránsito y la seguridad vial;

Que debido a los altos niveles de congestión que se registran en las principales

avenidas de la Ciudad, deviene indiscutiblemente la necesidad de arbitrar medidas

para mejorar la circulación y fluidez vehicular;

Que en ese sentido, mediante Ley N° 3.554 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se

implementó el régimen de vías preferenciales, de lunes a viernes, de 8 a 20 horas, con

excepción de los feriados, en el tramo de la Av. Córdoba, entre la calle Reconquista y

la Av. Medrano, produciendo una mejora considerable en la circulación de los medios

de transporte público de pasajeros, la seguridad vial y las condiciones ambientales de

las calles barriales;

Que a los fines de controlar de manera más efectiva la utilización de los carriles para

el transporte público, mediante este proyecto se propicia la implementación de vías

exclusivas de circulación para el transporte público de pasajeros en la Av. Córdoba

entre 25 de mayo y Av. Medrano;

Que se propone la instalación de dos carriles inmediatos a la acera derecha,

exclusivamente para colectivos y taxis, los cuales funcionarán todos los días, las 24

horas, sin excepción, sin perjuicio de que se mantendrá la prohibición de circulación

para éstos últimos entre las 17 a 20 horas;

Que este proyecto tiene como concepción promover una avenida principal con menos

automóviles, más sustentable y con espacios más seguros para peatones;

Que se optimizará el trabajo de los agentes de tránsito, los cuales podrán ser

destinados al ordenamiento vial en otras zonas;

Que asimismo debe procederse a la ubicación de paradas para el autotransporte

público de pasajeros, en consonancia con lo establecido en el Código de Tránsito y

Transporte;

Que en ese sentido, con fecha 24 de febrero se dictó la Resolución N°

73/SECTRANS/17 que dispuso, con carácter experimental, la prohibición de

estacionamiento general de vehículos durante las 24 horas junto al cordón de la acera

derecha en la Av. Córdoba, en el tramo comprendido entre las Avenidas Leandro N.

Alem y Av. Medrano, y junto al cordón en la acera izquierda en la Av. Córdoba, en el

tramo comprendido entra las calles Reconquista y Esmeralda.

Por ello, en uso de la atribuciones conferidas por el art. 1.2.2. del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (Texto

consolidado por ley N° 5.666) y el Decreto N° 498-GCBA-2008,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Establézcanse con carácter provisional y evaluativo por el término de

NOVENTA (90) días, a partir del día 28 de marzo de 2017, el régimen de carriles

exclusivos para el autotransporte público de pasajeros, todos los días durante las 24

horas, sin excepción, en la Avenida Córdoba, entre la calle 25 de mayo y Av. Medrano.

Serán carriles exclusivos los dos carriles inmediatos a la acera derecha, conforme el

sentido de circulación de la Av. Córdoba.

Artículo 2°.- Por los carriles exclusivos establecidos en el artículo 1° sólo podrán

circular los vehículos afectados a los servicios de autotransporte público de pasajeros

y los afectados a los servicios de taxímetros con el régimen operativo que se establece

en la presente resolución, así como también las ambulancias, los vehículos policiales,

de fuerzas de seguridad y bomberos, siempre que se encuentren en situación de

emergencia.

Artículo 3°.- Los vehículos de autotransporte público de pasajeros autorizados a

circular por los carriles exclusivos no podrán atravesar las líneas que delimitan los

mismos, salvo en los lugares expresamente autorizados. Cuando deban realizar giros

a la izquierda, los vehículos deberán salir del carril exclusivo antes de la intersección

próxima anterior a la maniobra y en los lugares demarcados a tal fin.

Artículo 4°.- En el carril exclusivo queda prohibida:

a) La circulación de vehículos de alquiler con taxímetro que circulen sin pasajeros en

el horario de 17:00 a 20:00 horas. Fuera de esa franja horaria, dichos vehículos que

circulen en las condiciones mencionadas, deberán hacerlo por el carril exclusivo

adyacente a la acera, pudiendo efectuar maniobras de ascenso y descenso de

pasajeros, excepto en los lugares demarcados para autotransporte público de

pasajeros, pudiendo efectuar sobrepaso en caso de obstrucción del carril derecho.

b) El ingreso total o parcial, la detención y circulación para el ascenso y descenso de

pasajeros de todos los vehículos no comprendidos en los artículos precedentes

c) La colocación de volquetes, vallas de obra o cualquier otro elemento que pueda

afectar el desplazamiento vehicular en los carriles exclusivos.

d) El estacionamiento junto a la acera derecha de cualquier tipo de vehículos entre la

Av. Alem y la Av Medrano.

e) Los giros a la derecha en las intersecciones de todos los vehículos no

comprendidos en el Artículo 2°.

Artículo 5°.- Queda prohibido el estacionamiento de cualquier vehículo junto al cordón

de la acera izquierda en el tramo mencionado en el artículo 1° los días hábiles de 7 a

21 hs., salvo el tramo comprendido entre las calles Reconquista y Esmeralda, en la

cual la prohibición regirá todos los días, las 24 hs.

Artículo 6°.- Exceptúase de las prohibiciones dispuestas en la presente resolución a:

a) Los vehículos particulares y de alquiler con taxímetro que transporten personas con

necesidades especiales y requieran detenerse junto a la acera derecha en los tramos

delimitados por las vías exclusivas.

b) Los vehículos con permiso tramitado que deban acceder a cocheras privadas,

ingresar a garajes o playas de estacionamiento.

c) Los vehículos que se dirijan a estaciones de servicio con ingreso en los carriles

exclusivos.

d) Los vehículos de empresas de servicios públicos debidamente identificables, solo

en la cuadra donde realicen los trabajos

e) Los vehículos de servicios fúnebres, unidades de auxilio mecánico de automotores,

distribuidores de diarios, vehículos blindados y compensación de fondos bancarios,

vehículos para transporte postal o valores bancarios, sólo en la cuadra donde realicen

los trabajos. El ingreso de estos vehículos deberá producirse en la intersección

inmediata anterior a la zona de ascenso o detención prevista. Para el egreso sólo se

permitirá la circulación por los carriles exclusivos hasta la intersección más próxima,

en la cual deberán abandonar los mismos.

Artículo 7°.- Las paradas correspondientes al autotransporte público de pasajeros se

establecerán de acuerdo a lo reglamentado en el artículo 9.4.2 del Código de Tránsito

y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 8°.- La Dirección General de Tránsito y Transporte, procederá a determinar la

ubicación de paradas para el autotransporte público de pasajeros y la señalización de

las mismas, junto con la señalización vertical y adecuación de la señalización

luminosa. La presente medida entrará en vigencia una vez instalado el señalamiento

mencionado en el presente artículo.

Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio

de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y remítase a

la Dirección General de Planificación de la Movilidad, la que comunicará la misma a la

Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte y de

Cuerpo de Agente de Control de Tránsito y Seguridad Vial, y Cámaras representativas

de las empresas operadoras de los servicios de transporte público de pasajeros

involucradas. Cumplido, archívese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 376/SECTRANS/17 prorroga por el término de noventa días corridos el plazo de vigencia de la Resolución 162/SECTRANS/17.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 10 de la Ley 5952 deja sin efecto la Resolución 162-SECTRANS-17.</p>