RESOLUCIÓN 125 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

PRORROGA POR NOVENTA DÍAS CORRIDOS LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 55/SECT/26 -  SERVICIO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS DE LA CIUDAD - CARRILES PREFERENCIALES Y EXCLUSIVOS - AUTORIZA CIRCULACIÓN - VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE - CARRILES PREFERENCIALES Y EXCLUSIVOS - VEHÍCULOS AUTORIZADOS POR EL ENTE DE TURISMO - SECRETARIA DE TRANSPORTE - BUS ROJO - BUS AMARILLO - BUENOS AIRES BUS

Publicación:

17/06/2026

Sanción:

16/06/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las leyes 2.148, 3.554, 5.952, 5.953 y 6.684, el Decreto 387/23, las

Resoluciones 141/ENTUR/19, 438/MIGC/25 y 55/SECT/26 y el Expediente EX-2026-

13022921-GCABA-DGTCP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 55/SECT/26 esta Secretaría de Transporte autorizó con

carácter transitorio y experimental por el plazo de noventa (90) días corridos, en los

términos del artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de

Buenos Aires, la circulación de los vehículos autorizados por el Ente de Turismo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la prestación del "Servicio de Circuitos

Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de

Transporte Terrestre" en los carriles preferenciales y exclusivos dispuestos en las

Leyes 3.554, 5.952 y 5.953;

Que dicha autorización se estableció sobre los carriles exclusivos de la Avenida

Córdoba entre la calle 25 de Mayo y la Avenida Callao; y en los carriles preferenciales

de la Avenida Callao entre la Avenida Córdoba y la calle Marcelo T. de Alvear y en los

carriles exclusivos de la Avenida Córdoba entre las calles San Martín y Carlos

Pellegrini; y en los carriles exclusivos de la Avenida Corrientes entre las calles Junín y

Libertad.

Que el artículo 1.2.3, inciso b) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires establece que las medidas experimentales dispuestas no

deberán adoptarse por un plazo mayor a noventa (90) días corridos y podrán ser

prorrogadas por única vez por el mismo lapso;

Que la Ley 3.554 estableció carriles preferenciales en la Avenida Entre Ríos, en el

tramo entre las Avenidas San Juan y Rivadavia; y en la Avenida Callao, en el tramo

comprendido entre la Avenida Rivadavia y la calle Marcelo T. de Alvear, de lunes a

viernes de 08:00 a 20:00 horas, excepto feriados;

Que la Ley 5.952 estableció carriles exclusivos en la Avenida Córdoba, en el tramo

comprendido entre la calle 25 de Mayo y Avenida Medrano, que operan todos los días

las veinticuatro (24) horas;

Que la Ley 5.953 estableció carriles exclusivos en la Avenida Corrientes, en el tramo

comprendido entre las calles Junín y Libertad, también operativos todos los días

durante las veinticuatro (24) horas;

Que mediante la Resolución 141/ENTUR/19 se aprobó la Licitación Pública Nacional e

Internacional de Etapa Múltiple para la Concesión de la prestación del Servicio de

Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de

Transporte Terrestre;

Que la empresa DIVISIÓN INDUSTRIAL S.A. / AV&MV S.R.L. / CONDOMINIOS S.A. -

COMPROMISO DE UT resultó adjudicada de la mencionada licitación en virtud de lo

establecido por las Leyes Nros. 600 y 2.627 y sus modificatorias;

Que dicha empresa efectuó una presentación identificada bajo el Nro. IF-2026-

28120253-GCABA-SECT mediante la cual solicitó renovar la autorización otorgada, a

los fines de que la mencionada empresa se encuentre exceptuada de las prohibiciones

dispuestas en la Ley 3.554;

Que la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, a través de su Gerencia

Operativa Planificación de Servicios, ha evaluado favorablemente la continuidad de la

medida, considerando que los resultados preliminares así lo ameritan y que resulta

necesario un período adicional para consolidar las observaciones sobre el impacto de

dicha circulación excepcional;

Que la Subsecretaría Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial ha tomado

intervención en el marco de sus competencias, prestando conformidad con la prórroga

propuesta;

Que en virtud de lo estipulado en el artículo 1.2.2., inciso e), del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2.148, la

Autoridad de Aplicación puede disponer medidas de carácter transitorio o experimental

referidas a la circulación por determinadas arterias o tramos de las mismas de

vehículos identificados por su tipo, uso o peso, entre otras;

Que la Ley 6.684 estableció los actuales Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e

Infraestructura;

Que por el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a esta Secretaría de Transporte, como órgano dependiente del referido Ministerio de

Movilidad e Infraestructura;

Que a través de la Resolución 438/MIGC/25 se facultó a la Secretaría de Transporte a

dictar las normas necesarias para el ejercicio de las facultades conferidas en el

capítulo 1.2. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en el marco de sus competencias;

Que el citado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de instrumentar políticas, planes y proyectos de

ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y de carga, y la de

entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y

vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;

Que, en consecuencia, resulta pertinente dictar el acto administrativo que prorrogue la

vigencia de la autorización de circulación con carácter transitorio y experimental

dispuesta por la Resolución 55/SECT/26, por un nuevo período de noventa (90) días

corridos;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

6.684, el Decreto 387/23 y los artículos 1.2.2 inciso e) y 1.2.3 inciso b) del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogar, por el término de noventa (90) días corridos, la vigencia de la

Resolución 55/SECT/26.

Artículo 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la

Subsecretaría de Ordenamiento Urbano, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de

Tránsito, a la Dirección General Gestión Integral del Tránsito, a la Dirección General

Transporte Colectivo de Pasajeros, y al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Cumplido, archivar. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 125/SECT/26 prorroga la vigencia de la Resolución 55/SECT/26.</p>