RESOLUCIÓN 125 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
PRORROGA POR NOVENTA DÍAS CORRIDOS LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 55/SECT/26 - SERVICIO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS DE LA CIUDAD - CARRILES PREFERENCIALES Y EXCLUSIVOS - AUTORIZA CIRCULACIÓN - VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE - CARRILES PREFERENCIALES Y EXCLUSIVOS - VEHÍCULOS AUTORIZADOS POR EL ENTE DE TURISMO - SECRETARIA DE TRANSPORTE - BUS ROJO - BUS AMARILLO - BUENOS AIRES BUS
Publicación:
17/06/2026
Sanción:
16/06/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las leyes 2.148, 3.554, 5.952, 5.953 y 6.684, el Decreto 387/23, las
Resoluciones 141/ENTUR/19, 438/MIGC/25 y 55/SECT/26 y el Expediente EX-2026-
13022921-GCABA-DGTCP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 55/SECT/26 esta Secretaría de Transporte autorizó con
carácter transitorio y experimental por el plazo de noventa (90) días corridos, en los
términos del artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de
Buenos Aires, la circulación de los vehículos autorizados por el Ente de Turismo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la prestación del "Servicio de Circuitos
Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de
Transporte Terrestre" en los carriles preferenciales y exclusivos dispuestos en las
Leyes 3.554, 5.952 y 5.953;
Que dicha autorización se estableció sobre los carriles exclusivos de la Avenida
Córdoba entre la calle 25 de Mayo y la Avenida Callao; y en los carriles preferenciales
de la Avenida Callao entre la Avenida Córdoba y la calle Marcelo T. de Alvear y en los
carriles exclusivos de la Avenida Córdoba entre las calles San Martín y Carlos
Pellegrini; y en los carriles exclusivos de la Avenida Corrientes entre las calles Junín y
Libertad.
Que el artículo 1.2.3, inciso b) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires establece que las medidas experimentales dispuestas no
deberán adoptarse por un plazo mayor a noventa (90) días corridos y podrán ser
prorrogadas por única vez por el mismo lapso;
Que la Ley 3.554 estableció carriles preferenciales en la Avenida Entre Ríos, en el
tramo entre las Avenidas San Juan y Rivadavia; y en la Avenida Callao, en el tramo
comprendido entre la Avenida Rivadavia y la calle Marcelo T. de Alvear, de lunes a
viernes de 08:00 a 20:00 horas, excepto feriados;
Que la Ley 5.952 estableció carriles exclusivos en la Avenida Córdoba, en el tramo
comprendido entre la calle 25 de Mayo y Avenida Medrano, que operan todos los días
las veinticuatro (24) horas;
Que la Ley 5.953 estableció carriles exclusivos en la Avenida Corrientes, en el tramo
comprendido entre las calles Junín y Libertad, también operativos todos los días
durante las veinticuatro (24) horas;
Que mediante la Resolución 141/ENTUR/19 se aprobó la Licitación Pública Nacional e
Internacional de Etapa Múltiple para la Concesión de la prestación del Servicio de
Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de
Transporte Terrestre;
Que la empresa DIVISIÓN INDUSTRIAL S.A. / AV&MV S.R.L. / CONDOMINIOS S.A. -
COMPROMISO DE UT resultó adjudicada de la mencionada licitación en virtud de lo
establecido por las Leyes Nros. 600 y 2.627 y sus modificatorias;
Que dicha empresa efectuó una presentación identificada bajo el Nro. IF-2026-
28120253-GCABA-SECT mediante la cual solicitó renovar la autorización otorgada, a
los fines de que la mencionada empresa se encuentre exceptuada de las prohibiciones
dispuestas en la Ley 3.554;
Que la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, a través de su Gerencia
Operativa Planificación de Servicios, ha evaluado favorablemente la continuidad de la
medida, considerando que los resultados preliminares así lo ameritan y que resulta
necesario un período adicional para consolidar las observaciones sobre el impacto de
dicha circulación excepcional;
Que la Subsecretaría Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial ha tomado
intervención en el marco de sus competencias, prestando conformidad con la prórroga
propuesta;
Que en virtud de lo estipulado en el artículo 1.2.2., inciso e), del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2.148, la
Autoridad de Aplicación puede disponer medidas de carácter transitorio o experimental
referidas a la circulación por determinadas arterias o tramos de las mismas de
vehículos identificados por su tipo, uso o peso, entre otras;
Que la Ley 6.684 estableció los actuales Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a esta Secretaría de Transporte, como órgano dependiente del referido Ministerio de
Movilidad e Infraestructura;
Que a través de la Resolución 438/MIGC/25 se facultó a la Secretaría de Transporte a
dictar las normas necesarias para el ejercicio de las facultades conferidas en el
capítulo 1.2. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en el marco de sus competencias;
Que el citado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de instrumentar políticas, planes y proyectos de
ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y de carga, y la de
entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y
vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;
Que, en consecuencia, resulta pertinente dictar el acto administrativo que prorrogue la
vigencia de la autorización de circulación con carácter transitorio y experimental
dispuesta por la Resolución 55/SECT/26, por un nuevo período de noventa (90) días
corridos;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
6.684, el Decreto 387/23 y los artículos 1.2.2 inciso e) y 1.2.3 inciso b) del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrogar, por el término de noventa (90) días corridos, la vigencia de la
Resolución 55/SECT/26.
Artículo 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría de Ordenamiento Urbano, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de
Tránsito, a la Dirección General Gestión Integral del Tránsito, a la Dirección General
Transporte Colectivo de Pasajeros, y al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido, archivar. Krantzer