RESOLUCIÓN 305 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE SUSPENDE - RÉGIMEN DE ARTERIA PEATONAL - A PARTIR DEL 22 DE MAYO DE 2021 Y HASTA 11 DE JUNIO DE 2021 - DOS CARRILES DE LA ACERA IZQUIERDA DE LA AV CORRIENTES ENTRE AVENIDA CALLAO Y LIBERTAD - QUEDANDO HABILITADOS SOLO PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS LAS 24 HS - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - COVID 19
Publicación:
22/05/2021
Sanción:
22/05/2021
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: La Ley N°:2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ley N° 5.953, los
Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20,
297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y
520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020,
714/PEN/2020, 754/PEN/2020, 792/PEN/2020, 814/PEN/2020, 875/PEN/2020,
956/PEN/2020, 1033/PEN/2020, 67/PEN/2021, 125/PEN/2021, 167/PEN/21,
235/PEN/21, 241/PEN/21 ; 287/PEN/21 y 334/PEN/21, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/GCABA/20 y 7/GCABA/21; los Decretos
Nros 498/GCABA/08; 463/19, 130/20, su anexo y 138/GCABA/21; las Resoluciones
433/SECTOP/20, 3/SECPECG/21 y 198/SECTOP/2021 y 257/SECTOP/2021, el
Expediente N° EX-2020-22442679-GCABA DGRU y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto, tramita la suspensión total de la
peatonalización de la Avenida Corrientes entre Avenida Callao y la calle Libertad;
Que mediante la Ley N° 5.953, se creó el Régimen de Carriles Exclusivos para el
autotransporte público de pasajeros, en los dos (2) carriles inmediatos a la acera
derecha de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre las calles Junín y Libertad
y el Régimen de Arteria Peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda
de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad;
Que con la creación de los precitados regímenes, se busca desalentar el uso de
vehículos particulares en los horarios de mayor congestión vial y circulación peatonal,
lo que motivará a los ciudadanos a utilizar como modo de transporte opciones más
sustentables para la llegada a la zona céntrica de la Ciudad;
Que el Régimen de Arteria Peatonal implica un cambio de uso de la vía durante la
noche, a los fines de reforzar las condiciones de seguridad vial en una franja horaria
con alto volumen peatonal;
Que Ley N° 5.953, se sancionó con el objetivo promover la disminución de
automóviles; fomentar la movilidad sustentable, así como, generar más espacios
seguros para peatones;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(SARS-CoV-2) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial, considerándolo una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible, la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio del virus en la
población;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS, por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 el Poder Ejecutivo
Nacional prorrogo la emergencia publica en materia sanitaria hasta el día 31 de
diciembre de 2021;
Que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de
atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en
la población;
Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de
Necesidad y Urgencia Nro. 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;
Que, con motivo del agravamiento de la situación sanitaria que atraviesa el país, por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, se estableció para todo el
territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO) y
posteriormente el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" a fin de prevenir la
circulación y el contagio del virus SARS-CoV-2, siendo prorrogadas dichas medidas a
traves de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y 520/PEN/2020, 576/PEN/2020,
605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020, 714/PEN/2020, 754/PEN/2020,
792/PEN/2020, 814/PEN/2020, 875/PEN/2020, 956/PEN/2020, 1033/PEN/2020,
67/PEN/2021, 125/PEN/2021, 235/PEN/21 y 334/PEN/21 a fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto en el sistema sanitario;
Que, con fecha 9 de abril de 2021, se dictó la Resolución N° 198/SECTOP/2021, por la
cual se aprobó la extensión horaria del régimen peatonal establecido por la Ley 5.953
respecto a la Avenida Corrientes entre Av. Callao y la calle Libertad respecto a los días
miércoles, jueves y viernes de 19:00 a 00.00 hs., los días sábados y domingos de
10:00 a 00.00 hs.;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 241/PEN/21, el Poder Ejecutivo
Nacional estableció medidas generales de prevención y disposiciones locales y
focalizadas de contención basadas la dinámica epidemiológica que deberán cumplir
todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARSCoV-2 y su impacto
sanitario, hasta el 30 de abril de 2021 inclusive;
Que, entre las medidas adoptadas, se estableció para el aglomerado del AMBA la
restricción de circulación desde las VEINTE (20) horas hasta las SEIS (6) horas del día
siguiente, con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan
favorecer la circulación del virus SARSCoV-2;
Que conforme surge del Artículo Nro. 16° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
241/PEN/21, se estableció la suspensión de todas las actividades deportivas,
recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados, así
como también la suspensión de locales comerciales, salvo las excepciones previstas
en el artículo 20 del decreto 235/PEN/21, entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS
(6) horas del día siguiente, entre otras;
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra categorizada como de "Alto
Riesgo Epidemiológico" conforme lo establecido en el artículo 13 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 235/PEN/21;
Que en idéntico sentido, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
287/PEN/21, el Poder Ejecutivo Nacional estableció nuevas medidas preventivas ante
el avance y progreso del virus SARS-CoV-2 y sus diversas variantes, con el objeto de
preservar la salud pública, hasta el día 21 de mayo de 2021 inclusive;
Que, con fecha 1 de mayo de 2021, se dictó la Resolución N° 257/SECTOP/2021, por
la cual se aprobó hasta el día 21 de mayo de 2021, inclusive, la reducción del régimen
de arteria peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Av.
Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad los días
sábados y domingos de 10:00 a 19:00 hs;
Que asimismo, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/PEN/21, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021
inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021, la suspensión de la presencialidad en las
actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas,
religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales;
Que mediante la precitada norma, se estableció que las personas deberán
permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para
aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de
necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este
decreto, siempre en cercanía a sus domicilios;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/PEN/21, se estableció
asimismo la prórroga del Decreto N° 287/21 y el plazo establecido en su artículo 30,
así como sus normas complementarias, hasta el día 11 de junio inclusive;
Que, teniendo en cuenta las nuevas recomendaciones emanadas por las autoridades
sanitarias, y en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia que
nos ocupa, el bien jurídico tutelado y protegido es la salud pública, por lo que es
responsabilidad de todas las áreas de gobierno bregar por el estricto cumplimiento de
la normativa que prevé medidas de seguridad tendientes a evitar la propagación del
virus en el ámbito de su competencia;
Que el Artículo N° 4 de la mencionada Ley N° 5.953 establece que la Autoridad de
Aplicación podrá extender o disminuir el régimen horario establecido en ocasión de
feriados, días no laborables, asuetos administrativos, festividades religiosas, festivales
conmemorativos o cualquier otro evento, conforme las pautas que al respecto se
establezcan para su realización;
Que, conforme surge del art. 10° de la precitada norma se estableció como Autoridad
de Aplicación de la referida norma a la misma designada como tal para el Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaria de Transporte y
Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado
por Ley N° 6.347);
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Secretaría de Transporte y
Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el
Decreto N° 463/19, se encuentra la de entender en los aspectos relacionados con el
transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme surge de los Artículos Nros. 7° y 8° de la Ley N° 5.953, se establece
que la Autoridad de Aplicación, será la encargada de establecer el régimen operativo;
Que en virtud de las consideraciones expuestas, y a fin de propiciar el cumplimiento de
la medida que establece Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/PEN/21, resulta
necesario suspender el régimen peatonal establecido por la Ley 5.953, respecto a la
Avenida Corrientes entre Av. Callao y la calle Libertad, hasta fecha 11 de Junio del
corriente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 463/19 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Suspéndase, a partir del 22 de mayo de 2021 y hasta 11 de junio de 2021
inclusive, el régimen de arteria peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a la acera
izquierda de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle
Libertad, quedando habilitados solo para la circulación de vehículos las 24 hs.
Artículo 2°.- Establécese que los plazos fijados en el artículo precedente podrán ser
reducidos, ampliados o dejados sin efecto mediante el correspondiente acto
administrativo que asi lo disponga, conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o
de conformidad con las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación
y/o de la Ciudad.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Secretaría de
Gestión de Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, a las
Cámaras representativas de las líneas de autotransporte público de pasajeros
involucradas, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad, y a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de
Tránsito para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de
Ordenamiento del Tránsito y Estacionamiento Medido. Cumplido, archívese. Méndez