RESOLUCIÓN 305 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE SUSPENDE - RÉGIMEN DE ARTERIA PEATONAL - A PARTIR DEL 22 DE MAYO DE 2021 Y HASTA 11 DE JUNIO DE 2021 - DOS CARRILES DE LA ACERA IZQUIERDA DE LA AV CORRIENTES ENTRE AVENIDA CALLAO Y LIBERTAD - QUEDANDO HABILITADOS SOLO PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS LAS 24 HS - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - COVID 19

Publicación:

22/05/2021

Sanción:

22/05/2021

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: La Ley N°:2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ley N° 5.953, los

Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20,

297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y

520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020,

714/PEN/2020, 754/PEN/2020, 792/PEN/2020, 814/PEN/2020, 875/PEN/2020,

956/PEN/2020, 1033/PEN/2020, 67/PEN/2021, 125/PEN/2021, 167/PEN/21,

235/PEN/21, 241/PEN/21 ; 287/PEN/21 y 334/PEN/21, los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/GCABA/20 y 7/GCABA/21; los Decretos

Nros 498/GCABA/08; 463/19, 130/20, su anexo y 138/GCABA/21; las Resoluciones

433/SECTOP/20, 3/SECPECG/21 y 198/SECTOP/2021 y 257/SECTOP/2021, el

Expediente N° EX-2020-22442679-GCABA DGRU y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto, tramita la suspensión total de la

peatonalización de la Avenida Corrientes entre Avenida Callao y la calle Libertad;

Que mediante la Ley N° 5.953, se creó el Régimen de Carriles Exclusivos para el

autotransporte público de pasajeros, en los dos (2) carriles inmediatos a la acera

derecha de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre las calles Junín y Libertad

y el Régimen de Arteria Peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda

de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad;

Que con la creación de los precitados regímenes, se busca desalentar el uso de

vehículos particulares en los horarios de mayor congestión vial y circulación peatonal,

lo que motivará a los ciudadanos a utilizar como modo de transporte opciones más

sustentables para la llegada a la zona céntrica de la Ciudad;

Que el Régimen de Arteria Peatonal implica un cambio de uso de la vía durante la

noche, a los fines de reforzar las condiciones de seguridad vial en una franja horaria

con alto volumen peatonal;

Que Ley N° 5.953, se sancionó con el objetivo promover la disminución de

automóviles; fomentar la movilidad sustentable, así como, generar más espacios

seguros para peatones;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(SARS-CoV-2) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial, considerándolo una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible, la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio del virus en la

población;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS, por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 el Poder Ejecutivo

Nacional prorrogo la emergencia publica en materia sanitaria hasta el día 31 de

diciembre de 2021;

Que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de

atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en

la población;

Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de

Necesidad y Urgencia Nro. 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;

Que, con motivo del agravamiento de la situación sanitaria que atraviesa el país, por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, se estableció para todo el

territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO) y

posteriormente el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" a fin de prevenir la

circulación y el contagio del virus SARS-CoV-2, siendo prorrogadas dichas medidas a

traves de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y 520/PEN/2020, 576/PEN/2020,

605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020, 714/PEN/2020, 754/PEN/2020,

792/PEN/2020, 814/PEN/2020, 875/PEN/2020, 956/PEN/2020, 1033/PEN/2020,

67/PEN/2021, 125/PEN/2021, 235/PEN/21 y 334/PEN/21 a fin de mitigar la

propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto en el sistema sanitario;

Que, con fecha 9 de abril de 2021, se dictó la Resolución N° 198/SECTOP/2021, por la

cual se aprobó la extensión horaria del régimen peatonal establecido por la Ley 5.953

respecto a la Avenida Corrientes entre Av. Callao y la calle Libertad respecto a los días

miércoles, jueves y viernes de 19:00 a 00.00 hs., los días sábados y domingos de

10:00 a 00.00 hs.;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 241/PEN/21, el Poder Ejecutivo

Nacional estableció medidas generales de prevención y disposiciones locales y

focalizadas de contención basadas la dinámica epidemiológica que deberán cumplir

todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARSCoV-2 y su impacto

sanitario, hasta el 30 de abril de 2021 inclusive;

Que, entre las medidas adoptadas, se estableció para el aglomerado del AMBA la

restricción de circulación desde las VEINTE (20) horas hasta las SEIS (6) horas del día

siguiente, con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan

favorecer la circulación del virus SARSCoV-2;

Que conforme surge del Artículo Nro. 16° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

241/PEN/21, se estableció la suspensión de todas las actividades deportivas,

recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados, así

como también la suspensión de locales comerciales, salvo las excepciones previstas

en el artículo 20 del decreto 235/PEN/21, entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS

(6) horas del día siguiente, entre otras;

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra categorizada como de "Alto

Riesgo Epidemiológico" conforme lo establecido en el artículo 13 del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 235/PEN/21;

Que en idéntico sentido, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

287/PEN/21, el Poder Ejecutivo Nacional estableció nuevas medidas preventivas ante

el avance y progreso del virus SARS-CoV-2 y sus diversas variantes, con el objeto de

preservar la salud pública, hasta el día 21 de mayo de 2021 inclusive;

Que, con fecha 1 de mayo de 2021, se dictó la Resolución N° 257/SECTOP/2021, por

la cual se aprobó hasta el día 21 de mayo de 2021, inclusive, la reducción del régimen

de arteria peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Av.

Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad los días

sábados y domingos de 10:00 a 19:00 hs;

Que asimismo, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/PEN/21, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021

inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021, la suspensión de la presencialidad en las

actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas,

religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales;

Que mediante la precitada norma, se estableció que las personas deberán

permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para

aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de

necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este

decreto, siempre en cercanía a sus domicilios;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/PEN/21, se estableció

asimismo la prórroga del Decreto N° 287/21 y el plazo establecido en su artículo 30,

así como sus normas complementarias, hasta el día 11 de junio inclusive;

Que, teniendo en cuenta las nuevas recomendaciones emanadas por las autoridades

sanitarias, y en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia que

nos ocupa, el bien jurídico tutelado y protegido es la salud pública, por lo que es

responsabilidad de todas las áreas de gobierno bregar por el estricto cumplimiento de

la normativa que prevé medidas de seguridad tendientes a evitar la propagación del

virus en el ámbito de su competencia;

Que el Artículo N° 4 de la mencionada Ley N° 5.953 establece que la Autoridad de

Aplicación podrá extender o disminuir el régimen horario establecido en ocasión de

feriados, días no laborables, asuetos administrativos, festividades religiosas, festivales

conmemorativos o cualquier otro evento, conforme las pautas que al respecto se

establezcan para su realización;

Que, conforme surge del art. 10° de la precitada norma se estableció como Autoridad

de Aplicación de la referida norma a la misma designada como tal para el Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaria de Transporte y

Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado

por Ley N° 6.347);

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Secretaría de Transporte y

Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el

Decreto N° 463/19, se encuentra la de entender en los aspectos relacionados con el

transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo

económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme surge de los Artículos Nros. 7° y 8° de la Ley N° 5.953, se establece

que la Autoridad de Aplicación, será la encargada de establecer el régimen operativo;

Que en virtud de las consideraciones expuestas, y a fin de propiciar el cumplimiento de

la medida que establece Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/PEN/21, resulta

necesario suspender el régimen peatonal establecido por la Ley 5.953, respecto a la

Avenida Corrientes entre Av. Callao y la calle Libertad, hasta fecha 11 de Junio del

corriente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 463/19 y sus

modificatorios,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Suspéndase, a partir del 22 de mayo de 2021 y hasta 11 de junio de 2021

inclusive, el régimen de arteria peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a la acera

izquierda de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle

Libertad, quedando habilitados solo para la circulación de vehículos las 24 hs.

Artículo 2°.- Establécese que los plazos fijados en el artículo precedente podrán ser

reducidos, ampliados o dejados sin efecto mediante el correspondiente acto

administrativo que asi lo disponga, conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o

de conformidad con las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación

y/o de la Ciudad.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Secretaría de

Gestión de Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, a las

Cámaras representativas de las líneas de autotransporte público de pasajeros

involucradas, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad, y a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de

Tránsito para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de

Ordenamiento del Tránsito y Estacionamiento Medido. Cumplido, archívese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 305-SECTOP/21 suspende, a partir del 22 de mayo de 2021 y hasta 11 de junio de 2021 inclusive, el régimen de arteria peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av.Callao y la calle Libertad en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20. </p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 305-SECTOP/21 suspende, a partir del 22 de mayo de 2021 y hasta 11 de junio de 2021 inclusive, el régimen de arteria peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av.Callao y la calle Libertad establecido por la Ley 5953.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Resolución 305-SECTOP/21 suspende, a partir del 22 de mayo de 2021 y hasta 11 de junio de 2021 inclusive, el régimen de arteria peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av.Callao y la calle Libertad a fin de propiciar el cumplimiento de la medida que establece Decreto de Necesidad y Urgencia  334/PEN/21.</p>