RESOLUCIÓN 202 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

AUTORIZA CON CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL POR EL PLAZO DE NOVENTA DIAS CORRIDOS LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN TRAMOS ESPECÍFICOS DE CARRILES PREFERENCIALES Y EXCLUSIVOS AVENIDAS CÓRDOBA CALLAO Y CORRIENTES VEHICULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE - AUTORIZACIÓN TRANSITORIA Y EXPERIMENTAL - SERVICIO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE - CARRILES PREFERENCIALES - CARRILES EXCLUSIVOS - AVENIDA CÓRDOBA - AVENIDA CALLAO - AVENIDA CORRIENTES - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE 

Publicación:

23/09/2026

Sanción:

18/09/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las leyes 2.148, 3.554, 5.952, 5.953 y 6.684, el Decreto 387/23, las

Resoluciones 438/MIGC/25, y el Expediente EX-2026-42138861- -GCABA-DGTCP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita un proyecto para permitir la

circulación de los servicios de circuitos turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires con carácter transitorio y experimental, por carriles exclusivos y vías

preferenciales;

Que la Dirección General de Desarrollo Turístico del Ente de Turismo de la Ciudad de

Buenos Aires, mediante la Nota Nro. NO-2026-41970492-GCABA-DGDTU, solicita

tenga a bien autorizar el ingreso de los vehículos afectados a la prestación del servicio

mencionado precedentemente a los carriles preferenciales y exclusivos establecidos

por las Leyes Nros. 3.554, 5.952 y 5.953;

Que la Ley 3.554 estableció carriles preferenciales en la Avenida Entre Ríos, en el

tramo entre las Avenidas San Juan y Rivadavia y en la Avenida Callao, en el tramo

comprendido entre la Avenida Rivadavia y la calle Marcelo T. de Alvear, de lunes a

viernes de 08:00 a 20:00 horas, excepto feriados;

Que la Ley 5.952 estableció carriles exclusivos en la Avenida Córdoba, en el tramo

comprendido entre la calle 25 de Mayo y Avenida Medrano, que operan todos los días

las veinticuatro (24) horas;

Que la Ley 5.953 estableció carriles exclusivos en la Avenida Corrientes, en el tramo

comprendido entre las calles Junín y Libertad, también operativos todos los días

durante las veinticuatro (24) horas;

Que la Gerencia Operativa de Planificación de Servicios dependiente de la Dirección

General Transporte Colectivo de Pasajeros de la Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad y la Seguridad Vial de esta Secretaría de Transporte, se ha expedido en el

marco de sus competencias;

Que la autorización propuesta permitiría al Bus Rojo circular por los carriles exclusivos

de la Avenida Córdoba y los preferenciales de la Avenida Callao, en los tramos

especificados, y en tanto al Bus Amarillo le permitiría circular por los carriles exclusivos

de las Avenidas Córdoba y Corrientes;

Que en función de ello, corresponde exceptuar con carácter transitorio y experimental,

a los vehículos afectados a los Servicios de Circuitos Turísticos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires de las restricciones establecidas en las Leyes 3.554, 5.952

y 5.953;

Que en virtud de lo estipulado en el artículo 1.2.2., inciso e), del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2.148, la

Autoridad de Aplicación puede disponer medidas de carácter transitorio o experimental

referidas a la circulación por determinadas arterias o tramos de las mismas de

vehículos identificados por su tipo, uso o peso, entre otras;

Que conforme con lo previsto en el artículo 1.2.3, inciso b) del citado cuerpo

normativo, las medidas experimentales dispuestas no deberán adoptarse por un plazo

mayor a noventa (90) días corridos y podrán ser prorrogadas por única vez por el

mismo lapso;

Que la Ley 6.684 estableció los actuales Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e

Infraestructura;

Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta

Secretaría de Transporte, como órgano dependiente del referido Ministerio de

Movilidad e Infraestructura;

Que la Resolución 438/MIGC/25 facultó a la Secretaría de Transporte a dictar las

normas necesarias para el ejercicio de las facultades conferidas en el capítulo 1.2. del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco

de sus competencias;

Que el citado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de instrumentar políticas, planes y proyectos de

ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y de carga, y la de

entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y

vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;

Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que autorice, con

carácter transitorio y experimental, las excepciones a las restricciones establecidas en

las Leyes 3.554, 5.952 y 5.953.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, con carácter transitorio y experimental por el plazo de noventa

(90) días corridos y en los términos del artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, la circulación de los vehículos autorizados

por el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para prestar el

"Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de

Vehículos de Transporte Terrestre" en los carriles preferenciales y exclusivos

dispuestos en las Leyes 3.554,

5.952 y 5.953, sólo respecto a los siguientes tramos: Bus Rojo: En los carriles

exclusivos de la Avenida Córdoba, entre la calle 25 de Mayo y la Avenida Callao; y en

los carriles preferenciales de la Avenida Callao, entre la Avenida Córdoba y la calle

Marcelo T. de Alvear. Bus Amarillo: En los carriles exclusivos de la Avenida Córdoba,

entre las calles San Martín y Carlos Pellegrini; y en los carriles exclusivos de la

Avenida Corrientes, entre las calles Junín y Libertad.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, a la Dirección

General de Fiscalización, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, al

Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Dirección General de

Desarrollo Turístico. Cumplido, archivar. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 202/SECT/26 autoriza con carácter transitorio y experimental por el plazo de noventa días corridos en los términos del artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, la circulación de vehículos autorizados por el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para prestar Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre en los carriles preferenciales y exclusivos dispuestos en la Ley 5953</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 202/SECT/26 autoriza con carácter transitorio y experimental por el plazo de noventa días corridos en los términos del artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, la circulación de vehículos autorizados por el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para prestar Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre en los carriles preferenciales y exclusivos dispuestos en la Ley 3554</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 202/SECT/26 autoriza con carácter transitorio y experimental por el plazo de noventa días corridos en los términos del artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, la circulación de vehículos autorizados por el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para prestar Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre en los carriles preferenciales y exclusivos dispuestos en la Ley 5952</p>