RESOLUCIÓN 645 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE ESTABLECE - RÉGIMEN DE ARTERIA PEATONAL - EN DOS CARRILES - AV CORRIENTES ENTRE AV CALLAO Y LIBERTAD - DÍAS MIÉRCOLES JUEVES Y VIERNES DE 19 A 02 HS - Y LOS DÍAS SÁBADOS DOMINGOS Y FERIADOS DE 10 A 02 HS - PERMISIÓN DE CIRCULACIÓN - VEHÍCULOS PARTICULARES - DOS CARRILES - INMEDIATOS A LA ACERA IZQUIERDA - AVENIDA CORRIENTES - TRAMO COMPRENDIDO - ENTRE LA AVENIDA CALLAO Y LA CALLE LIBERTAD - DÍAS LUNES Y MARTES - DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
06/10/2021
Sanción:
01/10/2021
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 5.953; Los
Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20,
297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y
520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,
754/PEN/20, 792/PEN/2020, 814/PEN/20, 875/PEN/20, 956/PEN/20, 1033/PEN/20,
67/PEN/21, 125/PEN/21, 167/PEN/21, 235/PEN/21, 241/PEN/21, 287/PEN/21,
334/PEN/21, 381/PEN/21, 411/PEN/2021, 455/PEN/21 y 494/PEN/21; Los Decretos
Nros. 463/19, 130/20, su anexo y 138/GCABA/21; Las Resoluciones Nros.
198/SECTOP/2021, 257/SECTOP/2021, 362/SECTOP/2021, 390/SECTOP/21,
450/SECTOP/21, 523/SECTOP/2021, 565/SECTOP/21, 567/SECTOP/21,
165/MDEPGC/21 y 226/MDEPGC/21; el Expediente N° EX-2020-22442679- GCABA-
DGRU y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto, tramita la adecuación horaria de la
peatonalización de la Avenida Corrientes entre la Avenida Callao y la calle Libertad;
Que mediante la Ley N° 5.953, se creó el Régimen de Carriles Exclusivos para el
autotransporte público de pasajeros, en los dos (2) carriles inmediatos a la acera
derecha de la Avenida Corrientes, en el tramo comprendido entre las calles Junín y
Libertad y el Régimen de Arteria Peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a la acera
izquierda de la Avenida Corrientes, en el tramo comprendido entre la Avenida Callao y
la calle Libertad;
Que con la creación de los precitados regímenes, se busca desalentar el uso de
vehículos particulares en los horarios de mayor congestión vial y circulación peatonal,
lo que motivará a los ciudadanos a utilizar como modo de transporte opciones más
sustentables para la llegada a la zona céntrica de la Ciudad;
Que el Régimen de Arteria Peatonal implica un cambio de uso de la vía durante la
noche, a los fines de reforzar las condiciones de seguridad vial en una franja horaria
con alto volumen peatonal;
Que mediante la Ley N° 5.953, se sancionó con el objetivo promover la disminución de
automóviles, fomentar la movilidad sustentable, así como, generar más espacios
seguros para peatones;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(SARS-CoV-2) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial, considerándolo una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible, la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio del virus en la
población;
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al
virus SARS-CoV-2, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre
de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo;
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" en todo el país;
Que posteriormente, a través de los Decretos N° 235/21, y su modificatorio N° 241/21,
y N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21, 411/21 y 455/21, se
establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones
temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación
del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive;
Que por el Decreto N° 494/21 se establecieron nuevas medidas sanitarias para todo el
territorio nacional, hasta el 1 de octubre de 2021, inclusive;
Que, en el marco de las medidas sanitarias anteriormente mencionadas se dictaron las
Resoluciones Nros. 198/2021, 257/2021, 362/21, 390/21, 450/21, 523/21, 565/21 y
567/21, por las cuales se realizaron diversas modificaciones del régimen peatonal
establecido por la Ley N° 5.953 respecto a la Avenida Corrientes entre la Avenida
Callao y la calle Libertad hasta el 1 de octubre de 2021, inclusive;
Que, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción mediante Resolución N° 165-
MDEPGC/21 y su modificatoria Resolución N° 226- MDEPGC/21 estableció que las
actividades comerciales, de entretenimiento y gastronómicas podían desarrollarse en
la franja horaria de 06:00 a 03:00 horas;
Que el Artículo N° 4 de la mencionada Ley N° 5.953 establece que la Autoridad de
Aplicación podrá extender o disminuir el régimen horario establecido en ocasión de
feriados, días no laborables, asuetos administrativos, festividades religiosas, festivales
conmemorativos o cualquier otro evento, conforme las pautas que al respecto se
establezcan para su realización;
Que, conforme surge del Artículo N° 10 de la precitada norma se estableció como
Autoridad de Aplicación a la misma designada como tal para el Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaria de Transporte y
Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado
por Ley N° 6.347);
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Secretaría de Transporte y
Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el
Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se encuentra la de entender en los aspectos
relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las
políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que conforme surge de los Artículos Nros. 7° y 8° de la Ley N° 5.953, se establece
que la Autoridad de Aplicación, será la encargada de establecer el régimen operativo;
Que en virtud de las consideraciones expuestas, deviene necesario establecer la
adecuación horaria del régimen peatonal establecido por la Ley N° 5.953 respecto a la
Avenida Corrientes entre la Avenida Callao y la calle Libertad, a los fines de propiciar
la arteria peatonal los días y horarios de mayor concurrencia y a su vez, secundar la
circulación vehicular los días lunes y martes durante las veinticuatro horas;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 463/19 y sus
modificatorios;
Artículo 1°.- Establécese a partir de la suscripción de la presente, el régimen de arteria
peatonal en los DOS (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Avenida
Corrientes, en el tramo comprendido entre la Avenida Callao y la calle Libertad los días
miércoles, jueves y viernes de 19:00 a 02:00 hs y los días sábados, domingos y
feriados de 10:00 a 02:00 hs.
Artículo 2°.- Establécese a partir de la suscripción de la presente la permisión de
circulación de vehículos particulares en los dos (2) carriles inmediatos a la acera
izquierda de la Avenida Corrientes, en el tramo comprendido entre la Avenida Callao y
la calle Libertad, los días lunes y martes durante las veinticuatro (24) horas.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Secretaría de
Gestión de Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, a las
Cámaras representativas de las líneas de autotransporte público de pasajeros
involucradas, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad, y a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de
Tránsito para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de
Ordenamiento del Tránsito y Estacionamiento Medido. Cumplido, archívese Méndez