RESOLUCIÓN 645 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE ESTABLECE - RÉGIMEN DE ARTERIA PEATONAL - EN DOS CARRILES - AV CORRIENTES ENTRE AV CALLAO Y LIBERTAD - DÍAS MIÉRCOLES JUEVES Y VIERNES DE 19 A 02 HS - Y LOS DÍAS SÁBADOS DOMINGOS Y FERIADOS DE 10  A 02 HS - PERMISIÓN DE CIRCULACIÓN - VEHÍCULOS PARTICULARES - DOS CARRILES - INMEDIATOS A LA ACERA IZQUIERDA - AVENIDA CORRIENTES - TRAMO COMPRENDIDO - ENTRE LA AVENIDA CALLAO Y LA CALLE LIBERTAD -  DÍAS LUNES Y MARTES - DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

06/10/2021

Sanción:

01/10/2021

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 5.953; Los

Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20,

297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y

520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,

754/PEN/20, 792/PEN/2020, 814/PEN/20, 875/PEN/20, 956/PEN/20, 1033/PEN/20,

67/PEN/21, 125/PEN/21, 167/PEN/21, 235/PEN/21, 241/PEN/21, 287/PEN/21,

334/PEN/21, 381/PEN/21, 411/PEN/2021, 455/PEN/21 y 494/PEN/21; Los Decretos

Nros. 463/19, 130/20, su anexo y 138/GCABA/21; Las Resoluciones Nros.

198/SECTOP/2021, 257/SECTOP/2021, 362/SECTOP/2021, 390/SECTOP/21,

450/SECTOP/21, 523/SECTOP/2021, 565/SECTOP/21, 567/SECTOP/21,

165/MDEPGC/21 y 226/MDEPGC/21; el Expediente N° EX-2020-22442679- GCABA-

DGRU y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto, tramita la adecuación horaria de la

peatonalización de la Avenida Corrientes entre la Avenida Callao y la calle Libertad;

Que mediante la Ley N° 5.953, se creó el Régimen de Carriles Exclusivos para el

autotransporte público de pasajeros, en los dos (2) carriles inmediatos a la acera

derecha de la Avenida Corrientes, en el tramo comprendido entre las calles Junín y

Libertad y el Régimen de Arteria Peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a la acera

izquierda de la Avenida Corrientes, en el tramo comprendido entre la Avenida Callao y

la calle Libertad;

Que con la creación de los precitados regímenes, se busca desalentar el uso de

vehículos particulares en los horarios de mayor congestión vial y circulación peatonal,

lo que motivará a los ciudadanos a utilizar como modo de transporte opciones más

sustentables para la llegada a la zona céntrica de la Ciudad;

Que el Régimen de Arteria Peatonal implica un cambio de uso de la vía durante la

noche, a los fines de reforzar las condiciones de seguridad vial en una franja horaria

con alto volumen peatonal;

Que mediante la Ley N° 5.953, se sancionó con el objetivo promover la disminución de

automóviles, fomentar la movilidad sustentable, así como, generar más espacios

seguros para peatones;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(SARS-CoV-2) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial, considerándolo una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible, la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio del virus en la

población;

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia

pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia

declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al

virus SARS-CoV-2, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre

de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo;

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" en todo el país;

Que posteriormente, a través de los Decretos N° 235/21, y su modificatorio N° 241/21,

y N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21, 411/21 y 455/21, se

establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones

temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación

del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive;

Que por el Decreto N° 494/21 se establecieron nuevas medidas sanitarias para todo el

territorio nacional, hasta el 1 de octubre de 2021, inclusive;

Que, en el marco de las medidas sanitarias anteriormente mencionadas se dictaron las

Resoluciones Nros. 198/2021, 257/2021, 362/21, 390/21, 450/21, 523/21, 565/21 y

567/21, por las cuales se realizaron diversas modificaciones del régimen peatonal

establecido por la Ley N° 5.953 respecto a la Avenida Corrientes entre la Avenida

Callao y la calle Libertad hasta el 1 de octubre de 2021, inclusive;

Que, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción mediante Resolución N° 165-

MDEPGC/21 y su modificatoria Resolución N° 226- MDEPGC/21 estableció que las

actividades comerciales, de entretenimiento y gastronómicas podían desarrollarse en

la franja horaria de 06:00 a 03:00 horas;

Que el Artículo N° 4 de la mencionada Ley N° 5.953 establece que la Autoridad de

Aplicación podrá extender o disminuir el régimen horario establecido en ocasión de

feriados, días no laborables, asuetos administrativos, festividades religiosas, festivales

conmemorativos o cualquier otro evento, conforme las pautas que al respecto se

establezcan para su realización;

Que, conforme surge del Artículo N° 10 de la precitada norma se estableció como

Autoridad de Aplicación a la misma designada como tal para el Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaria de Transporte y

Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado

por Ley N° 6.347);

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Secretaría de Transporte y

Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el

Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se encuentra la de entender en los aspectos

relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las

políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que conforme surge de los Artículos Nros. 7° y 8° de la Ley N° 5.953, se establece

que la Autoridad de Aplicación, será la encargada de establecer el régimen operativo;

Que en virtud de las consideraciones expuestas, deviene necesario establecer la

adecuación horaria del régimen peatonal establecido por la Ley N° 5.953 respecto a la

Avenida Corrientes entre la Avenida Callao y la calle Libertad, a los fines de propiciar

la arteria peatonal los días y horarios de mayor concurrencia y a su vez, secundar la

circulación vehicular los días lunes y martes durante las veinticuatro horas;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 463/19 y sus

modificatorios;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese a partir de la suscripción de la presente, el régimen de arteria

peatonal en los DOS (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Avenida

Corrientes, en el tramo comprendido entre la Avenida Callao y la calle Libertad los días

miércoles, jueves y viernes de 19:00 a 02:00 hs y los días sábados, domingos y

feriados de 10:00 a 02:00 hs.

Artículo 2°.- Establécese a partir de la suscripción de la presente la permisión de

circulación de vehículos particulares en los dos (2) carriles inmediatos a la acera

izquierda de la Avenida Corrientes, en el tramo comprendido entre la Avenida Callao y

la calle Libertad, los días lunes y martes durante las veinticuatro (24) horas.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Secretaría de

Gestión de Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, a las

Cámaras representativas de las líneas de autotransporte público de pasajeros

involucradas, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad, y a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de

Tránsito para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de

Ordenamiento del Tránsito y Estacionamiento Medido. Cumplido, archívese Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución N° 645/SECTOP/21, establece el régimen de arteria peatonal en los DOS (2) carriles, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 354-SECTOP/22 deja sin efecto la Resolución Nº 645-SECTOP/21.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 645-SECTOP/21 establece que el régimen de arteria peatonal en los DOS (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Avenida Corrientes, en el tramo comprendido entre la Avenida Callao y la calle Libertad los días miércoles, jueves y viernes de 19:00 a 02:00 hs y los días sábados, domingos y feriados de 10:00 a 02:00 hs, quedando modificado lo establecido por Art. 4 de la Ley 5953.</p><p>Art. 2 establece la permisión de circulación de vehículos particulares en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Avenida Corrientes, en el tramo comprendido entre la Avenida Callao y la calle Libertad, los días lunes y martes durante las veinticuatro (24) horas.</p>