RESOLUCIÓN 354 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 645-SECTOP/21 - SE ESTABLECE - HORARIO DEL RÉGIMEN DE ARTERIA PEATONAL - EN DOS CARRILES - AV CORRIENTES ENTRE AV CALLAO Y LIBERTAD - PERMISIÓN DE CIRCULACIÓN - VEHÍCULOS PARTICULARES - DOS CARRILES - INMEDIATOS A LA ACERA IZQUIERDA - AVENIDA CORRIENTES - TRAMO COMPRENDIDO - ENTRE LA AVENIDA CALLAO Y LA CALLE LIBERTAD -  DÍAS LUNES Y MARTES - DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS

Publicación:

20/07/2022

Sanción:

15/07/2022

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 5.953, los

Decretos Nros.337/GCABA/20, 463/GCABA/19 y sus modificatorios, la Resolución N°

645/SECTOP/21, el Expediente EX-2020-22442679-GCABA-DGRU y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto, tramita la adecuación horaria de la

peatonalización de la Avenida Corrientes entre la Avenida Callao y la calle Libertad;

Que mediante la Ley N° 5.953, se creó el Régimen de Carriles Exclusivos para el

autotransporte público de pasajeros, en los dos (2) carriles inmediatos a la acera

derecha de la Avenida Corrientes, en el tramo comprendido entre las calles Junín y

Libertad y el Régimen de Arteria Peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a la acera

izquierda de la Avenida Corrientes, en el tramo comprendido entre la Avenida Callao y

la calle Libertad;

Que con la creación de los precitados regímenes, se busca desalentar el uso de

vehículos particulares en los horarios de mayor congestión vial y circulación peatonal,

lo que motivará a los ciudadanos a utilizar como modo de transporte opciones más

sustentables para la llegada a la zona céntrica de la Ciudad;

Que el Régimen de Arteria Peatonal implica un cambio de uso de la vía durante la

noche, a los fines de reforzar las condiciones de seguridad vial en una franja horaria

con alto volumen peatonal;

Que con el objetivo promover la disminución de automóviles, fomentar la movilidad

sustentable y generar más espacios seguros para los peatones se sancionó Ley N°

5.953;

Que el artículo 4 de la mencionada Ley N° 5.953 establece que la Autoridad de

Aplicación podrá extender o disminuir el régimen horario establecido en ocasión de

feriados, días no laborables, asuetos administrativos, festividades religiosas, festivales

conmemorativos o cualquier otro evento, conforme las pautas que al respecto se

establezcan para su realización;

Que en este sentido, mediante Resolución 645/SECTOP/21 se estableció el régimen

de arteria peatonal en los DOS (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la

Avenida Corrientes, en el tramo comprendido entre la Avenida Callao y la calle

Libertad los días miércoles, jueves y viernes de 19:00 a 02:00 hs y los días sábados,

domingos y feriados de 10:00 a 02:00 hs;

Que, asimismo, por la mencionada Ley N° 5.953 se estableció la permisión de

circulación de vehículos particulares en los dos (2) carriles inmediatos a la acera

izquierda de la Avenida Corrientes, en el tramo comprendido entre la Avenida Callao y

la calle Libertad, los días lunes y martes durante las veinticuatro (24) horas;

Que, conforme surge del artículo 10 de la precitada Ley se estableció como Autoridad

de Aplicación a la misma designada como tal para el Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en tal sentido, por el Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaria de

Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto

consolidado por Ley N° 6.347);

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Secretaría de Transporte y

Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecidas

mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se encuentra la de entender en

los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con

base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que entre los días 18 de julio y 29 de julio de 2022, tendrá lugar en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires el receso escolar invernal, evento en el cual se amplía la

oferta teatral a fin de atraer al público infantil y el horario de los espectáculos tiene

lugar principalmente durante la tarde y no en horario nocturno como suele suceder;

Que durante dicho receso escolar aumenta la circulación peatonal en la zona,

especialmente de niños, niñas y adolescentes que concurren a los espectáculos y/o

actividades que se desarrollan en el entorno de Corrientes Peatonal, por lo que resulta

menester ampliar el horario del régimen de arteria peatonal en los dos (2) carriles

inmediatos a la acera izquierda de la Av. Corrientes;

Que por consiguiente, resulta imperioso establecer del 18 de julio al 29 de julio de

2022 el horario del régimen de arteria peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a la

acera izquierda de la Avenida Corrientes, en el tramo comprendido entre la Avenida

Callao y la calle Libertad, de lunes a viernes de 14:00 a 02:00 hs y los días sábados,

domingos y feriados de 10:00 a 02:00 hs;

Que asimismo, deviene necesario establecer desde el 30 de julio de 2022 la

adecuación horaria del régimen peatonal establecido por la Ley N° 5.953 respecto a la

Avenida Corrientes entre Avenida Callao y la calle Libertad, a los fines de propiciar la

arteria peatonal los días miércoles, jueves y viernes de 19:00 a 02:00 hs y los días

sábados, domingos y feriados de 10:00 a 02:00 hs;

Que en igual sentido, se considera conveniente establecer desde el 30 de julio de

2022 la permisión de circulación de vehículos particulares en los dos (2) carriles

inmediatos a la acera izquierda de la Avenida Corrientes, en el tramo comprendido

entre la Avenida Callao y la calle Libertad, los días lunes y martes durante las

veinticuatro (24) horas, los días miércoles, jueves y viernes de 02:00 a 19:00 hs. y los

días sábados, domingos y feriados de 02:00 a 10:00 hs;

Que conforme surge de los artículos 7 y 8 de la Ley N° 5.953, la Autoridad de

Aplicación será la encargada de establecer el régimen operativo;

Que en virtud de las consideraciones expuestas, deviene necesario establecer la

adecuación horaria del régimen peatonal establecido por la Ley N° 5.953 respecto a la

Avenida Corrientes entre la Avenida Callao y la calle Libertad durante el receso

escolar invernal y concluido el mismo;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 463/19 y sus

modificatorios;

LA SECRETARIA

DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 645/SECTOP/21.

Artículo 2°.- Establécese del 18 de julio al 29 de julio de 2022 el horario del régimen de

arteria peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Avenida

Corrientes, en el tramo comprendido entre la Avenida Callao y la calle Libertad, de

lunes a viernes de 14:00 a 02:00 hs y los días sábados, domingos y feriados de 10:00

a 02:00 hs.

Artículo 3°.- Establécese a partir del 30 de julio de 2022, el régimen de arteria peatonal

en los DOS (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Avenida Corrientes, en el

tramo comprendido entre la Avenida Callao y la calle Libertad los días miércoles,

jueves y viernes de 19:00 a 02:00 hs y los días sábados, domingos y feriados de 10:00

a 02:00 hs.

Artículo 4°.- Establécese a partir del 30 de julio de 2022, la permisión de circulación de

vehículos particulares en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la

Avenida Corrientes, en el tramo comprendido entre la Avenida Callao y la calle

Libertad, los días lunes y martes durante las veinticuatro (24) horas, los días

miércoles, jueves y viernes de 02:00 a 19:00 hs. y los días sábados, domingos y

feriados de 02:00 a 10:00 hs.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Secretaría de

Gestión de Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, a las

Cámaras representativas de las líneas de autotransporte público de pasajeros

involucradas, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad, y a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de

Tránsito para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de

Ordenamiento del Tránsito y Estacionamiento Medido. Cumplido, archívese. López

Menéndez

Tipo de relación

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Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 354-SECTOP/22 deja sin efecto la Resolución Nº 645-SECTOP/21.</p>