RESOLUCIÓN 354 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 645-SECTOP/21 - SE ESTABLECE - HORARIO DEL RÉGIMEN DE ARTERIA PEATONAL - EN DOS CARRILES - AV CORRIENTES ENTRE AV CALLAO Y LIBERTAD - PERMISIÓN DE CIRCULACIÓN - VEHÍCULOS PARTICULARES - DOS CARRILES - INMEDIATOS A LA ACERA IZQUIERDA - AVENIDA CORRIENTES - TRAMO COMPRENDIDO - ENTRE LA AVENIDA CALLAO Y LA CALLE LIBERTAD - DÍAS LUNES Y MARTES - DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS
Publicación:
20/07/2022
Sanción:
15/07/2022
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 5.953, los
Decretos Nros.337/GCABA/20, 463/GCABA/19 y sus modificatorios, la Resolución N°
645/SECTOP/21, el Expediente EX-2020-22442679-GCABA-DGRU y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto, tramita la adecuación horaria de la
peatonalización de la Avenida Corrientes entre la Avenida Callao y la calle Libertad;
Que mediante la Ley N° 5.953, se creó el Régimen de Carriles Exclusivos para el
autotransporte público de pasajeros, en los dos (2) carriles inmediatos a la acera
derecha de la Avenida Corrientes, en el tramo comprendido entre las calles Junín y
Libertad y el Régimen de Arteria Peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a la acera
izquierda de la Avenida Corrientes, en el tramo comprendido entre la Avenida Callao y
la calle Libertad;
Que con la creación de los precitados regímenes, se busca desalentar el uso de
vehículos particulares en los horarios de mayor congestión vial y circulación peatonal,
lo que motivará a los ciudadanos a utilizar como modo de transporte opciones más
sustentables para la llegada a la zona céntrica de la Ciudad;
Que el Régimen de Arteria Peatonal implica un cambio de uso de la vía durante la
noche, a los fines de reforzar las condiciones de seguridad vial en una franja horaria
con alto volumen peatonal;
Que con el objetivo promover la disminución de automóviles, fomentar la movilidad
sustentable y generar más espacios seguros para los peatones se sancionó Ley N°
5.953;
Que el artículo 4 de la mencionada Ley N° 5.953 establece que la Autoridad de
Aplicación podrá extender o disminuir el régimen horario establecido en ocasión de
feriados, días no laborables, asuetos administrativos, festividades religiosas, festivales
conmemorativos o cualquier otro evento, conforme las pautas que al respecto se
establezcan para su realización;
Que en este sentido, mediante Resolución 645/SECTOP/21 se estableció el régimen
de arteria peatonal en los DOS (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la
Avenida Corrientes, en el tramo comprendido entre la Avenida Callao y la calle
Libertad los días miércoles, jueves y viernes de 19:00 a 02:00 hs y los días sábados,
domingos y feriados de 10:00 a 02:00 hs;
Que, asimismo, por la mencionada Ley N° 5.953 se estableció la permisión de
circulación de vehículos particulares en los dos (2) carriles inmediatos a la acera
izquierda de la Avenida Corrientes, en el tramo comprendido entre la Avenida Callao y
la calle Libertad, los días lunes y martes durante las veinticuatro (24) horas;
Que, conforme surge del artículo 10 de la precitada Ley se estableció como Autoridad
de Aplicación a la misma designada como tal para el Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en tal sentido, por el Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaria de
Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado por Ley N° 6.347);
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Secretaría de Transporte y
Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecidas
mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se encuentra la de entender en
los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con
base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que entre los días 18 de julio y 29 de julio de 2022, tendrá lugar en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el receso escolar invernal, evento en el cual se amplía la
oferta teatral a fin de atraer al público infantil y el horario de los espectáculos tiene
lugar principalmente durante la tarde y no en horario nocturno como suele suceder;
Que durante dicho receso escolar aumenta la circulación peatonal en la zona,
especialmente de niños, niñas y adolescentes que concurren a los espectáculos y/o
actividades que se desarrollan en el entorno de Corrientes Peatonal, por lo que resulta
menester ampliar el horario del régimen de arteria peatonal en los dos (2) carriles
inmediatos a la acera izquierda de la Av. Corrientes;
Que por consiguiente, resulta imperioso establecer del 18 de julio al 29 de julio de
2022 el horario del régimen de arteria peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a la
acera izquierda de la Avenida Corrientes, en el tramo comprendido entre la Avenida
Callao y la calle Libertad, de lunes a viernes de 14:00 a 02:00 hs y los días sábados,
domingos y feriados de 10:00 a 02:00 hs;
Que asimismo, deviene necesario establecer desde el 30 de julio de 2022 la
adecuación horaria del régimen peatonal establecido por la Ley N° 5.953 respecto a la
Avenida Corrientes entre Avenida Callao y la calle Libertad, a los fines de propiciar la
arteria peatonal los días miércoles, jueves y viernes de 19:00 a 02:00 hs y los días
sábados, domingos y feriados de 10:00 a 02:00 hs;
Que en igual sentido, se considera conveniente establecer desde el 30 de julio de
2022 la permisión de circulación de vehículos particulares en los dos (2) carriles
inmediatos a la acera izquierda de la Avenida Corrientes, en el tramo comprendido
entre la Avenida Callao y la calle Libertad, los días lunes y martes durante las
veinticuatro (24) horas, los días miércoles, jueves y viernes de 02:00 a 19:00 hs. y los
días sábados, domingos y feriados de 02:00 a 10:00 hs;
Que conforme surge de los artículos 7 y 8 de la Ley N° 5.953, la Autoridad de
Aplicación será la encargada de establecer el régimen operativo;
Que en virtud de las consideraciones expuestas, deviene necesario establecer la
adecuación horaria del régimen peatonal establecido por la Ley N° 5.953 respecto a la
Avenida Corrientes entre la Avenida Callao y la calle Libertad durante el receso
escolar invernal y concluido el mismo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 463/19 y sus
modificatorios;
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 645/SECTOP/21.
Artículo 2°.- Establécese del 18 de julio al 29 de julio de 2022 el horario del régimen de
arteria peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Avenida
Corrientes, en el tramo comprendido entre la Avenida Callao y la calle Libertad, de
lunes a viernes de 14:00 a 02:00 hs y los días sábados, domingos y feriados de 10:00
a 02:00 hs.
Artículo 3°.- Establécese a partir del 30 de julio de 2022, el régimen de arteria peatonal
en los DOS (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Avenida Corrientes, en el
tramo comprendido entre la Avenida Callao y la calle Libertad los días miércoles,
jueves y viernes de 19:00 a 02:00 hs y los días sábados, domingos y feriados de 10:00
a 02:00 hs.
Artículo 4°.- Establécese a partir del 30 de julio de 2022, la permisión de circulación de
vehículos particulares en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la
Avenida Corrientes, en el tramo comprendido entre la Avenida Callao y la calle
Libertad, los días lunes y martes durante las veinticuatro (24) horas, los días
miércoles, jueves y viernes de 02:00 a 19:00 hs. y los días sábados, domingos y
feriados de 02:00 a 10:00 hs.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Secretaría de
Gestión de Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, a las
Cámaras representativas de las líneas de autotransporte público de pasajeros
involucradas, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad, y a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de
Tránsito para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de
Ordenamiento del Tránsito y Estacionamiento Medido. Cumplido, archívese. López
Menéndez