RESOLUCIÓN 323 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
SE SUSPENDE - HASTA EL 31 DE MARZO DE 2020 INCLUSIVE - CORRIENTES PEATONAL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - VIGENCIA - CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS - VEINTICUATRO HORAS - 24 HORAS - AVENIDA CORRIENTES - PERMITE CIRCULACIÓN - TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AV CALLAO Y LA CALLE LIBERTAD - VEHICULOS PARTICULARES - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD
Publicación:
20/03/2020
Sanción:
19/03/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
VER TEXTO ACTUALIZADO
Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, Las Leyes N°
2.148, N° 5786, y Ley N° 5953 (todas segun texto consolidado por Ley 6.017), los
Decretos Nros. 463/GCABA/19, 498/GCABA/19, 1/GCABA/AJG/2020, las
Resoluciones Conjuntas N° 160/MHFGC/20, N°1/MDEGC/20, 703/MSGC/20 y el
Expediente N° EX-2020-10032838-GCABA-SSGMO, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19), entre otras medidas;
Que mediante Decreto N°140/GCABA/AJG/2020 se suspendio todo acto, reunión o
acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo, mayor
a doscientos (200) asistente, se restringió la capacidad de ocupación en un cincuenta
por ciento (50%), la que no podrá superar los doscientos (200) asistentes, para todas
las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos, las
actividades que se desarrollen en salas de teatro, cines, salas de juego, centros
culturales de gestión privada, y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen
convenciones o congresos, y suspensión de las actividades que se desarrollen en los
museos de gestión pública o privada ubicados en la Ciudad de Buenos Aires y en los
centros culturales y teatros gestionados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
entre otras prohibiciones;
Que, en concomitancia con las medidas que se están tomando en las diferentes áreas
del Gobierno Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera
propicio establecer restricciones tendientes a limitar la circulación peatonal de los
ciudadanos y evitar al máximo la aglomeración de personas;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión de la
Movilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el
Decreto N° 463/19, se encuentran encuentra la de establecer las normas para el
ordenamiento del transporte y tránsito, el estacionamiento y la regulación de los
servicios de transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 5953 en su artículo 4 establece el régimen de arteria peatonal en los
dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Av. Corrientes, en el tramo
comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad, todos los días en el horario de
19:30 a 02:00 horas, pudiendo la Autoridad de Aplicación extender o disminuir el
régimen horario establecido en ocasión de feriados, días no laborables, asuetos
administrativos, festividades religiosas, festivales conmemorativos o cualquier otro
evento, conforme las pautas que al respecto se establezcan para su realización;
Que, asimimso, en su articulo 10 establece que sera Autoridad de Aplicacion de la Ley
la misma designada como tal para el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el régimen establecido en la Ley N° 5953 fue diseñado a los efectos de favorecer
la circulación de ciudadanos y turistas por la Avenida Corrientes, con finalidad de
entretenimiento, esparcimiento y participación en actividades recreativas, culturales y
gastronómicas;
Que dado el estado de Emergencia Sanitaria decretado, en virtud de las
recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, y en concordancia con las
demás restricciones implementadas, en post favorecer el distanciamiento social y
desalentar la circulación peatonal en la ciudad, resulta conveniente suspender de
manera provisoria la aplicación del artículo 4° de la Ley N° 5953, hasta el 31 de marzo
del corriente año inclusive;
Que asimismo, en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Avenida
Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad, resulta
necesario permitir la circulación de vehículos particulares durante las veinticuatro
horas (24 horas), hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto N° 498/19
Artículo 1°.- Suspéndase, desde la publicación de la presente hasta el 31 de marzo de
2020 inclusive, la aplicación del régimen establecido por el artículo 4° de la Ley N°
5953.
Artículo 2°.- Permítase en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la
Avenida Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad, la
circulación de vehículos particulares durante las veinticuatro horas (24 horas), desde la
publicación de la presente hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.
Articulo 3°.- Establécese que el plazo de las medidas adoptadas podrá ser prorrogado
o ampliado conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
Artículo 4°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la
Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad para su conocimiento y
comunicación a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Tránsito para su
conocimiento, y demás efectos. Galuzzi