RESOLUCIÓN 323 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
SE SUSPENDE - HASTA EL 31 DE MARZO DE 2020 INCLUSIVE - CORRIENTES PEATONAL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - VIGENCIA - CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS - VEINTICUATRO HORAS - 24 HORAS - AVENIDA CORRIENTES - PERMITE CIRCULACIÓN - TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AV CALLAO Y LA CALLE LIBERTAD - VEHICULOS PARTICULARES - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD
Publicación:
20/03/2020
Sanción:
19/03/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 18 de agosto del 2020.
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, Las Leyes N°
2.148, N° 5786, y Ley N° 5953 (todas segun texto consolidado por Ley 6.017), los
Decretos Nros. 463/GCABA/19, 498/GCABA/19, 1/GCABA/AJG/2020, las
Resoluciones Conjuntas N° 160/MHFGC/20, N°1/MDEGC/20, 703/MSGC/20 y el
Expediente N° EX-2020-10032838-GCABA-SSGMO, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19), entre otras medidas;
Que mediante Decreto N°140/GCABA/AJG/2020 se suspendio todo acto, reunión o
acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo, mayor
a doscientos (200) asistente, se restringió la capacidad de ocupación en un cincuenta
por ciento (50%), la que no podrá superar los doscientos (200) asistentes, para todas
las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos, las
actividades que se desarrollen en salas de teatro, cines, salas de juego, centros
culturales de gestión privada, y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen
convenciones o congresos, y suspensión de las actividades que se desarrollen en los
museos de gestión pública o privada ubicados en la Ciudad de Buenos Aires y en los
centros culturales y teatros gestionados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
entre otras prohibiciones;
Que, en concomitancia con las medidas que se están tomando en las diferentes áreas
del Gobierno Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera
propicio establecer restricciones tendientes a limitar la circulación peatonal de los
ciudadanos y evitar al máximo la aglomeración de personas;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión de la
Movilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el
Decreto N° 463/19, se encuentran encuentra la de establecer las normas para el
ordenamiento del transporte y tránsito, el estacionamiento y la regulación de los
servicios de transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 5953 en su artículo 4 establece el régimen de arteria peatonal en los
dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Av. Corrientes, en el tramo
comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad, todos los días en el horario de
19:30 a 02:00 horas, pudiendo la Autoridad de Aplicación extender o disminuir el
régimen horario establecido en ocasión de feriados, días no laborables, asuetos
administrativos, festividades religiosas, festivales conmemorativos o cualquier otro
evento, conforme las pautas que al respecto se establezcan para su realización;
Que, asimimso, en su articulo 10 establece que sera Autoridad de Aplicacion de la Ley
la misma designada como tal para el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el régimen establecido en la Ley N° 5953 fue diseñado a los efectos de favorecer
la circulación de ciudadanos y turistas por la Avenida Corrientes, con finalidad de
entretenimiento, esparcimiento y participación en actividades recreativas, culturales y
gastronómicas;
Que dado el estado de Emergencia Sanitaria decretado, en virtud de las
recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, y en concordancia con las
demás restricciones implementadas, en post favorecer el distanciamiento social y
desalentar la circulación peatonal en la ciudad, resulta conveniente suspender de
manera provisoria la aplicación del artículo 4° de la Ley N° 5953, hasta el 31 de marzo
del corriente año inclusive;
Que asimismo, en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Avenida
Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad, resulta
necesario permitir la circulación de vehículos particulares durante las veinticuatro
horas (24 horas), hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto N° 498/19
Artículo 1°.- Suspéndase, desde la publicación de la presente hasta el 31 de marzo de
2020 inclusive, la aplicación del régimen establecido por el artículo 4° de la Ley N°
5953.
Artículo 2°.- Permítase en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la
Avenida Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad, la
circulación de vehículos particulares durante las veinticuatro horas (24 horas), desde la
publicación de la presente hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.
Articulo 3°.- Establécese que el plazo de las medidas adoptadas podrá ser prorrogado
o ampliado conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
Artículo 4°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la
Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad para su conocimiento y
comunicación a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Tránsito para su
conocimiento, y demás efectos. Galuzzi