RESOLUCIÓN 323 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

SE SUSPENDE - HASTA EL 31 DE MARZO DE 2020 INCLUSIVE - CORRIENTES PEATONAL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - VIGENCIA - CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS - VEINTICUATRO HORAS - 24 HORAS - AVENIDA CORRIENTES - PERMITE CIRCULACIÓN - TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AV CALLAO Y LA CALLE LIBERTAD - VEHICULOS PARTICULARES - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

Publicación:

20/03/2020

Sanción:

19/03/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD


TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 18 de agosto del 2020.

 

VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, Las Leyes N°

2.148, N° 5786, y Ley N° 5953 (todas segun texto consolidado por Ley 6.017), los

Decretos Nros. 463/GCABA/19, 498/GCABA/19, 1/GCABA/AJG/2020, las

Resoluciones Conjuntas N° 160/MHFGC/20, N°1/MDEGC/20, 703/MSGC/20 y el

Expediente N° EX-2020-10032838-GCABA-SSGMO, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19), entre otras medidas;

Que mediante Decreto N°140/GCABA/AJG/2020 se suspendio todo acto, reunión o

acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo, mayor

a doscientos (200) asistente, se restringió la capacidad de ocupación en un cincuenta

por ciento (50%), la que no podrá superar los doscientos (200) asistentes, para todas

las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos, las

actividades que se desarrollen en salas de teatro, cines, salas de juego, centros

culturales de gestión privada, y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen

convenciones o congresos, y suspensión de las actividades que se desarrollen en los

museos de gestión pública o privada ubicados en la Ciudad de Buenos Aires y en los

centros culturales y teatros gestionados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

entre otras prohibiciones;

Que, en concomitancia con las medidas que se están tomando en las diferentes áreas

del Gobierno Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera

propicio establecer restricciones tendientes a limitar la circulación peatonal de los

ciudadanos y evitar al máximo la aglomeración de personas;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión de la

Movilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el

Decreto N° 463/19, se encuentran encuentra la de establecer las normas para el

ordenamiento del transporte y tránsito, el estacionamiento y la regulación de los

servicios de transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 5953 en su artículo 4 establece el régimen de arteria peatonal en los

dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Av. Corrientes, en el tramo

comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad, todos los días en el horario de

19:30 a 02:00 horas, pudiendo la Autoridad de Aplicación extender o disminuir el

régimen horario establecido en ocasión de feriados, días no laborables, asuetos

administrativos, festividades religiosas, festivales conmemorativos o cualquier otro

evento, conforme las pautas que al respecto se establezcan para su realización;

Que, asimimso, en su articulo 10 establece que sera Autoridad de Aplicacion de la Ley

la misma designada como tal para el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el régimen establecido en la Ley N° 5953 fue diseñado a los efectos de favorecer

la circulación de ciudadanos y turistas por la Avenida Corrientes, con finalidad de

entretenimiento, esparcimiento y participación en actividades recreativas, culturales y

gastronómicas;

Que dado el estado de Emergencia Sanitaria decretado, en virtud de las

recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, y en concordancia con las

demás restricciones implementadas, en post favorecer el distanciamiento social y

desalentar la circulación peatonal en la ciudad, resulta conveniente suspender de

manera provisoria la aplicación del artículo 4° de la Ley N° 5953, hasta el 31 de marzo

del corriente año inclusive;

Que asimismo, en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Avenida

Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad, resulta

necesario permitir la circulación de vehículos particulares durante las veinticuatro

horas (24 horas), hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto N° 498/19

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspéndase, desde la publicación de la presente hasta el 31 de marzo de

2020 inclusive, la aplicación del régimen establecido por el artículo 4° de la Ley N°

5953.

Artículo 2°.- Permítase en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la

Avenida Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad, la

circulación de vehículos particulares durante las veinticuatro horas (24 horas), desde la

publicación de la presente hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.

Articulo 3°.- Establécese que el plazo de las medidas adoptadas podrá ser prorrogado

o ampliado conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

Artículo 4°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la

Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad para su conocimiento y

comunicación a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Tránsito para su

conocimiento, y demás efectos. Galuzzi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDE
<p>Art.1 de la  Resolución 323/SSGMO/20, suspende, desde la publicación de la presente hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, la aplicación del régimen establecido por el artículo 4° de la Ley 5953. </p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la  Resolución 323-SSGMO-20, suspende, desde la publicación de la presente hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, la aplicación del régimen establecido por el artículo 4° de la Ley 5953. </p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 Resolucion 660-SSGMO-20 prorroga hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive  vigencia del plazo establecido en artículos 1° y 2° Resolución 323-SSGMO-2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4° de la Resolución N° 612-SSGMO/20 prorroga hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1°, 2° de la Resolución N° 309/SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 de la Resolución N° 576-SSGMO/20 prorroga la vigencia del plazo establecido en los artículos  1° y 2° de la Resolución N° 323-SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 de la Resolución N° 524-SSGMO/20 prorroga hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 323-SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 de la Resolución 336-SSGMO/20 prorroga hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución 323-SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4° de la Resolución N° 435-SSGMO-20 prorroga hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 322/SSGMO/2020, prorrogada a su vez por las Resoluciones N° 325/SSGMO/2020, N° 330/SSGMO/2020, N° 336/SSGMO/2020, N° 354/SSGMO/2020 y N° 411/SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.4 de la Resolución 330-SSGMO-20, prorroga hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución 323-SSGMO-2020, prorrogada a su vez por la Resolución 325-SSGMO-2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 de la Resolución N° 411-SSGMO/20 prorroga hasta el 7 de junio de 2020 inclusive los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 323-SSGMO/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.4 de  Resolución 325-SSGMO-20, prorroga el plazo establecido en los  artículos 1° y 2° de la Resolución 323-SSGMO-2020.</p>