RESOLUCIÓN 336 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

SE PROROGAN PLAZOS - RESOLUCIONES - 309-SSGMO-20 - 321-SSGMO-20 - 322-SSGMO-20 - 323-SSGMO-20 - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

29/04/2020

Sanción:

26/04/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, La Ley N°

6.292, La Ley N° 5953, los Decretos Nros. 463/GCABA/19 y 498/GCABA/19; los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/GCABA/AJG/2020; 260/PEN/2020,

297/PEN/2020, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020 y 408/PEN/2020, Las Resoluciones N°

309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020, N° 322/SSGMO/2020, N°

323/SSGMO/2020, N° 325/SSGMO/2020 y N° 330/SSGMO/2020; los Expedientes

Electrónicos Nros. EX-2020-09729269-

SSGMO, EX-2020-09936366-GCABA-

SSGMO, EX-2020-09913068- -GCABA-DGGSM y EX-2020-

10032838-GCABA-SSGMO, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19,

se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial,

declarando al coronavirus como una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que el Poder Ejecutivo Nacional amplió mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus

COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del

mencionado Decreto;

Que en dicho marco, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación

coordinará con los distintos Organismos del sector público nacional y municipal la

implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las

recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la

emergencia y de la situación epidemiológica existente;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio del virus COVID -19 (Coronavirus) en la

población;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 el Presidente de

la Nación estableció, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, la

medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que

habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria;

Que en su artículo 2° el citado Decreto de Necesidad y Urgencia establece que

durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas

deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se

encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, debiendo abstenerse de

concurrir a sus lugares de trabajo. Además, no podrán desplazarse por rutas, vías y

espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus

COVID-19, sólo pudiendo realizar desplazamientos mínimos e indispensables para

aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos;

Que, por su parte, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/2020 exceptúa del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y a la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y

servicios declarados esenciales en la emergencia debiendo limitar sus

desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decretos N° 463/GCABA/19 y N° 498/GCABA/19 se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la estructura organizativa de la Jefatura de

Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión de la

Movilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecidas en el

precitado decreto, se encuentra la de establecer las normas para el ordenamiento del

transporte y tránsito, el estacionamiento y la regulación de los servicios de transporte

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también gestionar y fiscalizar el

ordenamiento del transporte de pasajeros y de carga en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y supervisar el funcionamiento y gestión de los registros

de transporte y verificación técnica vehicular, entre otras;

Que en ese orden de ideas, esta Subsecretaría dictó la Resolución N°

309/SSGMO/2020, mediante la cual se permitió el estacionamiento general de

vehículos, en las arterias donde se encuentre prohibido el estacionamiento los días

hábiles de 7 hs. a 21 hs., hasta el 31 de marzo de 2020;

Que, en el artículo 2° de la precitada medida se permitió el ingreso durante las 24

horas al Área Ambiental Buenos Aires Centro, hasta el 31 de marzo de 2020,

incluyendo en la presente medida tanto el área peatonal Microcentro como el área

Peatonal Tribunales. Asimismo, se estableció, en el artículo 3°, que aquellas arterias

en las que funcione el sistema de estacionamiento medido, el mismo no operará

durante el período en cuestión;

Que en idéntico sentido, se emitió la Resolución N° 321/SSGMO/2020 conforme la

cual se estableció que se podrán realizar operaciones durante las veinticuatro (24)

horas en los espacios exclusivos de carga y descarga (cajones azules) y se amplió a

cinco (5) metros por lado el espacio exclusivo de los mismos.

Asimismo se estableció que hasta el 31 de marzo de 2020, prioridad exclusiva de

08:00 a 12:00 horas para las operaciones de carga y descarga destinadas al

abastecimiento de insumos y productos alimenticios y farmacéuticos; dejándose sin

efecto los horarios indicados en las señalizaciones verticales destinados a la

reglamentación de los espacios de carga y descarga;

Que, mediante la Resolución N° 322/SSGMO/2020, se prohibió desde su publicación

hasta el 31 de marzo del corriente año, el uso del asiento delantero del acompañante

de los vehículos habilitados para la prestación del Servicio de Transporte Público de

Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis;

Que en el marco de la precitada norma, asimismo se dispuso por idéntico plazo al

consignado en el considerando precedente, la obligatoriedad de circulación con las

ventanillas bajas de los automóviles de alquiler con taxímetro - taxi, a fin de promover

la ventilación del mismo;

Que resulta dable mencionar que mediante Resolución N° 323/SSGMO/2020, se

suspendió desde la publicación de la misma hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, la

aplicación del régimen establecido por el artículo 4° de la Ley N° 5953;

Que en ese sentido, en el artículo 2° de la precitada norma, se permitió en los dos (2)

carriles inmediatos a la acera izquierda de la Avenida Corrientes, en el tramo

comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad, la circulación de vehículos

particulares durante las veinticuatro horas (24 horas), desde la publicación de misma

hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°325/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una prórroga del plazo establecido preliminarmente por

el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, desde el día 1ero de abril

hasta el día 12 de abril del corriente inclusive;

Que en este sentido, mediante Resolución N° 325/SSGMO/2020 se prorrogaron las

Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020, N° 322/SSGMO/2020 y N°

323/SSGMO/2020 durante el plazo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 325/PEN/2020;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y su prórroga N° 325/PEN/2020, hasta el

día 26 de abril del 2020 inclusive;

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 330/SSGMO/2020 por la cual se

prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020, N°

322/SSGMO/2020 y N° 323/SSGMO/2020 hasta el día 26 de abril del 2020 inclusive;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020 y 355/PEN/2020, hasta el día 10 de

mayo del 2020 inclusive

Que en virtud de la normativa descripta, a fin de acompañar las medidas dispuestas

por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia declarada, y coadyuvar a

mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad a nivel mundial que

pone en riesgo a la población, y su impacto sanitario,

resulta necesario disponer una nueva prórroga de las medidas dispuestas por esta

Subsecretaría mediante

las

Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N°

321/SSGMO/2020, N° 322/SSGMO/2020 y N° 323/SSGMO/2020 durante el plazo

establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/PEN/2020.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto N°

498/GCABA/19,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del plazo

establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 309/SSGMO/2020,

prorrogada a su vez por las Resoluciones N° 325/SSGMO/2020 y N°

330/SSGMO/2020.

Artículo 2°.- Prorrógase hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del plazo

establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 321/SSGMO/2020,

prorrogada a su vez por las Resoluciones N° 325/SSGMO/2020 y N°

330/SSGMO/2020.

Artículo 3°.- Prorrógase hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del plazo

establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 322/SSGMO/2020, prorrogada

a su vez por las Resoluciones N° 325/SSGMO/2020 y N° 330/SSGMO/2020.

Artículo 4°.- Prorrógase hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del plazo

establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 323/SSGMO/2020, prorrogada

a su vez por las Resoluciones N° 325/SSGMO/2020 y N° 330/SSGMO/2020.

Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a las

Direcciones Generales de Gestión de Servicios de Movilidad, de Cuerpo de Agentes

de Tránsito, a las empresas prestatarias del servicio de control del estacionamiento

DAKOTA S.A. y BRD S.A.I.C.F.I. para su conocimiento, y demás efectos. Cumplido

archívese. Galuzzi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 3 de la Resolución 336-SSGMO/20 prorroga hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución 322-SSGMO/2020.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 336-SSGMO/20 prorroga hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución 309-SSGMO/2020.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 336-SSGMO/20 prorroga hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución 321-SSGMO/2020.</p>
MODIFICA
<p>Art. 4 de la Resolución 336-SSGMO/20 prorroga hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución 323-SSGMO/2020.</p>