RESOLUCIÓN 321 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
ESTABLECE - HASTA 31 DE MARZO 2020 - PERMITE REALIZAR OPERACIONES - 24 HORAS - ESPACIOS EXCLUSIVOS DE CARGA Y DESCARGA - AMPLÍA 5 METROS - ESPACIO EXCLUSIVO DESTINADO A OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA - CAJONES AZULES - PRIORIDAD EXCLUSIVA - HORA 08:00 A 12:00 - OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA - DESTINADAS ABASTECIMIENTO DE INSUMOS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACÉUTICOS - DEJA SIN EFECTO - HORARIOS INDICADOS SEÑALIZACIONES VERTICALES - DESTINADOS REGLAMENTACIÓN - ESPACIOS DE CARGA Y DESCARGA - PERMITE REALIZAR OPERACIONES - ESPACIOS EXCLUSIVOS DE CARGA Y DESCARGA - CAJONES AZULES - PRIORIDAD EXCLUSIVA - ABASTECIMIENTO DE INSUMOS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACÉUTICOS -
Publicación:
19/03/2020
Sanción:
18/03/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
VER TEXTO ACTUALIZADO
Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, La Ley N° 2148
(texto consolidado según ley N° 6.017); los Decretos Nros. 463/GCABA/19,
498/GCABA/19, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 y el Expediente
N° EX-2020-09936366-GCABA-SSGMO, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU-2020-1-GCABA-AJG se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires hasta el 15
de junio a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-
19).
Que en concomitancia con las medidas que se están tomando en las diferentes áreas
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera propicio
establecer normas tendientes a ampliar el Área Logística de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión de la
Movilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el
Decreto N° 463/19, se encuentra la de establecer las normas para el ordenamiento del
transporte y tránsito, el estacionamiento y la regulación de los servicios de transporte
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a fin de facilitar el transporte logístico, resultaría conveniente ampliar el
ordenamiento integral de las operaciones de carga y descarga en la vía pública de los
camiones de reparto y abastecimiento de mercaderías.
Que en consecuencia, se estima conveniente permitir las operaciones de carga y
descarga en los espacios exclusivos (cajones azules) a tales fines durante las 24
horas ya que, generaría un incremento de la oferta logística en la Ciudad de Buenos
Aires;
Que, en el mismo sentido, resultaría conveniente ampliar cinco (5) metros por lado el
espacio exclusivo destinado a la carga y descarga (cajones azules);
Que, sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, resulta de suma importancia
establecer la prioridad exclusiva de carga y descarga destinada al abastecimiento de
insumos y productos alimenticios y farmacéuticos en los horarios de 08:00 a 12:00
horas en los espacios mencionados anteriormente;
Que, en concordancia con las medidas previamente citadas, resulta necesario dejar
sin efecto los horarios indicados en las señalizaciones verticales hasta el 31 de marzo
del corriente año;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto N° 463/19
Artículo 1°.- Establecese que, desde la publicación de la presente hasta el 31 de
marzo del corriente año, se podrán realizar operaciones durante las veinticuatro (24)
horas en los espacios exclusivos de carga y descarga (cajones azules).
Artículo 2°.- Amplíese cinco (5) metros por lado el espacio exclusivo destinado a
operaciones de carga y descarga (cajones azules).
Artículo 3°.- Establecese, hasta el 31 de marzo de 2020, prioridad exclusiva de 08:00 a
12:00 horas para las operaciones de carga y descarga destinadas al abastecimiento
de insumos y productos alimenticios y farmacéuticos.
Artículo 4°.- Déjese sin efecto los horarios indicados en las señalizaciones verticales
destinados a la reglamentación de los espacios de carga y descarga hasta el 31 de
marzo de 2020.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la
Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, a la Dirección General de
Cuerpo de Agentes de Tránsito, a las empresas prestatarias del servicio de control del
estacionamiento DAKOTA S.A. y BRD S.A.I.C.F.I. para su conocimiento, y demás
efectos. Galuzzi