RESOLUCIÓN 1235 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
SE PRORROGA - HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021 INCLUSIVE - VIGENCIA DE NORMAS - USO DEL ASIENTO DELANTERO DEL ACOMPAÑANTE - VEHÍCULOS HABILITADOS - PRESTACIÓN - SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS - SE DISPONE - OBLIGATORIEDAD - CIRCULACIÓN CON LAS VENTANILLAS BAJAS - CORONAVIRUS - COVID-19 - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD - PERMITE REALIZAR OPERACIONES - CAJONES AZULES - PRIORIDAD EXCLUSIVA - OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA - DESTINADAS ABASTECIMIENTO DE INSUMOS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACÉUTICOS - ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - ARTERIAS DONDE SE ENCUENTRE PROHIBIDO EL ESTACIONAMIENTO - DÍAS HÁBILES - PERMITE - INGRESO - AREA AMBIENTAL BUENOS AIRES CENTRO - ÁREA PEATONAL MICROCENTRO - ÁREA PEATONAL TRIBUNALES - NO OPERARÁ - SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO
Publicación:
21/12/2020
Sanción:
20/12/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, La Ley N°
6.292, La Ley N° 5953, los Decretos Nros. 463/GCABA/19 y 498/GCABA/19; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.1/GCABA/AJG/2020; 260/PEN/2020,
297/PEN/2020, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020,
493/PEN/2020, 520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020,
641/PEN/2020,677/PEN/2020, 714/PEN/2020, 754/PEN/2020, 792/PEN/2020,
814/PEN/2020 y 875/PEN/2020, Las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N°
321/SSGMO/2020, N° 322/SSGMO/2020, N° 323/SSGMO/2020,
N°
325/SSGMO/2020, N° 330/SSGMO/2020 N° 336/SSGMO/2020, N° 354/SSGMO/2020,
N°
411/SSGMO/2020, N° 435/SSGMO/2020, N° 524/SSGMO/2020, N°
576/SSGMO/2020, N°
612/SSGMO/2020, N° 660/SSGMO/2020, N°
715/SSGMO/2020, N° 443/SECTOP/2020, N°
896/SSGMO/2020, N°
959/SSGMO/2020, N° 1041/SSGMO/2020 y N° 1135/SSGMO/2020; los Expedientes
Electrónicos Nros. EX-2020-09729269-SSGMO, EX-2020-09936366-GCABA-SSGMO
y EX-2020-09913068-GCABA-DGGSM, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19,
se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial,
declarando al coronavirus como una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que el Poder Ejecutivo Nacional amplió mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del
mencionado Decreto;
Que en dicho marco, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación
coordinará con los distintos Organismos del sector público nacional y municipal la
implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las
recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la
emergencia y de la situación epidemiológica existente;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio del virus COVID -19 (Coronavirus) en la
población;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 el Presidente de
la Nación estableció, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, la
medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que
habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria;
Que en su artículo 2° el citado Decreto de Necesidad y Urgencia establece que
durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas
deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se
encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, debiendo abstenerse de
concurrir a sus lugares de trabajo. Además, no podrán desplazarse por rutas, vías y
espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus
COVID-19, sólo pudiendo realizar desplazamientos mínimos e indispensables para
aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos;
Que, por su parte, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/2020 exceptúa del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y a la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia debiendo limitar sus
desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decretos N° 463/GCABA/19 y N° 498/GCABA/19 se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la estructura organizativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión de la
Movilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecidas en el
precitado decreto, se encuentra la de establecer las normas para el ordenamiento del
transporte y tránsito, el estacionamiento y la regulación de los servicios de transporte
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también gestionar y fiscalizar el
ordenamiento del transporte de pasajeros y de carga en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y supervisar el funcionamiento y gestión de los registros
de transporte y verificación técnica vehicular, entre otras;
Que en ese orden de ideas, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dictó la
Resolución N° 309/SSGMO/2020, mediante la cual se permitió el estacionamiento
general de vehículos, en las arterias donde se encuentre prohibido el estacionamiento
los días hábiles de 7 hs. a 21 hs., hasta el 31 de marzo de 2020;
Que, en el artículo 2° de la precitada medida se permitió el ingreso durante las 24
horas al Área Ambiental Buenos Aires Centro, hasta el 31 de marzo de 2020,
incluyendo en la presente medida tanto el área peatonal Microcentro como el área
Peatonal Tribunales. Asimismo, se estableció, en el artículo 3°, que aquellas arterias
en las que funcione el sistema de estacionamiento medido, el mismo no operará
durante el período en cuestión;
Que en idéntico sentido, se emitió la Resolución N° 321/SSGMO/2020 conforme la
cual se estableció que se podrán realizar operaciones durante las veinticuatro (24)
horas en los espacios exclusivos de carga y descarga (cajones azules) y se amplió a
cinco (5) metros por lado el espacio exclusivo de los mismos. Asimismo se estableció
que hasta el 31 de marzo de 2020, prioridad exclusiva de 08:00 a 12:00 horas para
las operaciones de carga y descarga destinadas al abastecimiento de insumos y
productos alimenticios y farmacéuticos; dejándose sin efecto los horarios indicados en
las señalizaciones verticales destinados a la reglamentación de los espacios de carga
y descarga;
Que, mediante la Resolución N° 322/SSGMO/2020, se prohibió desde su publicación
hasta el 31 de marzo del corriente año, el uso del asiento delantero del acompañante
de los vehículos habilitados para la prestación del Servicio de Transporte Público de
Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro -Taxis;
Que en el marco de la precitada norma, asimismo se dispuso por idéntico plazo al
consignado en el considerando precedente, la obligatoriedad de circulación con las
ventanillas bajas de los automóviles de alquiler con taxímetro - taxi, a fin de promover
la ventilación del mismo;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°325/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una prórroga del plazo establecido preliminarmente por
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, desde el día 1ero de abril
hasta el día 12 de abril del corriente inclusive;
Que en este sentido, mediante Resolución N° 325/SSGMO/2020 se prorrogaron las
Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020, N° 322/SSGMO/2020 y N°
323/SSGMO/2020 durante el plazo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 325/PEN/2020;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y su prórroga N° 325/PEN/2020, hasta el
día 26 de abril del 2020 inclusive;
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 330/SSGMO/2020 por la cual se
prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N°
322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 26 de abril del 2020 inclusive;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020 y
355/PEN/2020, hasta el día 10 de mayo del 2020 inclusive
Que en consecuencia, se emitió la Resolución N° 336/SSGMO/2020 mediante la cual
se prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N°
322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 10 de mayo del 2020 inclusive;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,
355/PEN/2020 y 408/PEN/2020, hasta el día 24 de mayo del 2020 inclusive;
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 354/SSGMO/2020 por la cual se
prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N°
322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 24 de mayo del 2020 inclusive;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,
355/PEN/2020, 408/PEN/2020 y 459/PEN/2020 hasta el día 7 de junio del 2020
inclusive;
Que en consecuencia, se emitió la Resolución N° 411/SSGMO/2020 mediante la cual
se prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N°
322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 7 de junio del 2020 inclusive;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,
355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020 y 493/PEN/2020 para el aglomerado
urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que comprende a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hasta el día 28 de junio del 2020
inclusive;
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 435/SSGMO/2020 por la cual se
prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N°
322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 28 de junio del 2020 inclusive;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,
355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020 y 520/PEN/2020 para el
aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que
comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hasta el día 17 de julio
del 2020 inclusive; En consecuencia, se dictó la Resolución N° 524/SSGMO/2020 por
la cual se prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y
N° 322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 17 de julio del 2020 inclusive;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,
355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020 y
576/PEN/2020, hasta el día 02 de agosto del 2020 inclusive;
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 576/SSGMO/2020 por la cual se
prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N°
322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 02 de agosto del 2020 inclusive;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,
355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,
576/PEN/2020 y 605/PEN/2020 hasta el día 16 de agosto del 2020 inclusive;
En consecuencia, se dictó la Resolución N° 612/SSGMO/2020 por la cual se
prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N°
322/SSGMO/2020, entre otras hasta hasta el día 16 de agosto del 2020 inclusive;
Que a traves el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/PEN/2020 el Poder Ejecutivo
Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,
355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,
576/PEN/2020, 605/PEN/2020 y 641/PEN/2020 para el aglomerado urbano
denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que comprende a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hasta el día 30 de agosto del 2020
inclusive;
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 660/SSGMO/2020 por la cual se
prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N°
322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 30 de agosto del 2020 inclusive;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,
355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,
576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020 y 677/PEN/2020 hasta el día 20 de
septiembre del 2020 inclusive;
En consecuencia, se dictó la Resolución N° 715/SSGMO/2020 por la cual se
prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N°
322/SSGMO/2020, hasta hasta el día 20 de septiembre del 2020 inclusive;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,
355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,
576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020 y 714/PEN/2020 para el
aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que
comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hasta el día 11 de octubre
del 2020 inclusive;
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 443/SECTOP/2020 por la cual se
prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N°
322/SSGMO/2020, hasta hasta el día 11 de octubre del 2020 inclusive;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,
355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,
576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020, 714/PEN/2020 y
754/PEN/2020 hasta el día 25 de octubre del 2020 inclusive; En consecuencia, se
dictó la Resolución N° 896/SSGMO/2020 por la cual se prorrogaron las Resoluciones
N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N° 322/SSGMO/2020, hasta hasta el
día 25 de octubre del 2020 inclusive;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814/PEN/2020 se prorrogó
desde el día 26 de octubre hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive de la
vigencia del Decreto N° 297/20 en distintas zonas del país donde continúa habiendo
circulación comunitaria del virus, entre las cuales se encuentra la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, en las últimas semanas, se ha observado un descenso sostenido en el número
de casos tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en la región
metropolitana de la Provincia de Buenos Aires;
Que, de acuerdo a las evidencias que muestran los indicadores epidemiológicos de
todas las zonas del país, siguen conviviendo aún distintas realidades que deben ser
abordadas de forma diferente en materia epidemiológica;
Que, por lo expuesto, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 se
estableció que desde el día 9 de noviembre y hasta el día 29 de noviembre de 2020
inclusive se mantendrá el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para todas
las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y
departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria
sostenida del virus y verifiquen en forma positiva determinados parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica en el artículo 2° del dicho
decreto. Asimismo, se prorrogó por idéntico plazo el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los
aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas
que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios regulados
en el citado artículo 2°;
Que, como se ha mencionado, la aplicación de medidas sanitarias para desacelerar la
propagación del virus en el ámbito de la Ciudad, ha generado una disminución en el
número de casos y una estabilización de la velocidad de aumento del COVID-19 en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que ello ha permitido, según lo establecido en el articulo 3° del Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 875/PEN/20, que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentre
dentro de los lugares alcanzados por el "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" al dar cumplimiento en forma positiva con los parámetros epidemiológicos
y sanitarios establecidos en el articulo 2° del citado Decreto;
Que, la evolución en los indicadores epidemiológicos y la desaceleración de la
propagación del virus en el ámbito de la Ciudad no implican que deban relajarse las
acciones adoptadas, debiendo mantener las medidas de prevención de contagios y
control que han permitido llegar a esta situación, siendo necesario continuar con
determinadas medidas para que en esta primera etapa de "Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio" se sostenga el mejoramiento de la situación epidemiológica;
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 1041/SSGMO/2020 por la cual se
prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N°
322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 29 de noviembre del 2020 inclusive;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956/PEN/20 el Poder Ejecutivo
Nacional estableció una nueva prórroga del plazo hasta el día 20 de diciembre de
2020 inclusive;
En consecuencia, se dictó la Resolución N° 1135/SSGMO/2020 por la cual se
prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N°
322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 20 de diciembre del 2020 inclusive;
Que, en fecha 18 de diciembre de 2020 se ha anunciado una prórroga del plazo
establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20, para la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. extendiendo el "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive;
Que, en el contexto mencionado, se considera conveniente prorrogar por el mismo
plazo que el decretado para el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio", las
medidas adoptadas por esta Subsecretaria con el objeto de coadyuvar al
sostenimiento y continuidad de la evolución de los parámetros epidemiológicos y
sanitarios en la Ciudad y en el Área Metropolitana de Buenos Aires;
Que la experiencia tanto en nuestro país como a nivel mundial ha demostrado que nos
hallamos ante una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes
circunstancias epidemiológicas, sociales y económicas, por lo que resulta necesario
establecer la facultad de poder ampliar, reducir o dejar sin efecto las medidas
adoptadas de acuerdo a la evolución de las circunstancias descriptas.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/GCBA/19 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, la vigencia del plazo
establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 309/SSGMO/2020,
prorrogada a su vez por las Resoluciones N°
325/SSGMO/2020, N°
330/SSGMO/2020, N° 336/SSGMO/2020, N° 354/SSGMO/2020, N°
411/SSGMO/2020, N° 435/SSGMO/2020, N° 524/SSGMO/2020, N°
576/SSGMO/2020,
612/SSGMO/2020, 660/SSGMO/2020, 715/SSGMO/2020,
443/SECTOP/2020, 896/SSGMO/2020, 959/SSGMO/2020, 1041/SSGMO/2020 y
1135/SSGMO/2020.
Artículo 2°.- Prorrógase hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, la vigencia del plazo
establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 321/SSGMO/2020,
prorrogada a su vez por las Resoluciones
N° 325/SSGMO/2020, N°
330/SSGMO/2020, N° 336/SSGMO/2020, N° 354/SSGMO/2020, N°
411/SSGMO/2020, N° 435/SSGMO/2020, N° 524/SSGMO/2020, N°
576/SSGMO/2020,
612/SSGMO/2020,
660/SSGMO/2020, 715/SSGMO/2020,
443/SECTOP/2020, 896/SSGMO/2020, 959/SSGMO/2020, 1041/SSGMO/2020 y
1135/SSGMO/2020.
Artículo 3°.- Prorrógase hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, la vigencia del plazo
establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 322/SSGMO/2020, prorrogada
a su vez por las Resoluciones N° 325/SSGMO/2020, N° 330/SSGMO/2020, N°
336/SSGMO/2020, N° 354/SSGMO/2020, N°
411/SSGMO/2020, N°
435/SSGMO/2020, N° 524/SSGMO/2020, N° 576/SSGMO/2020, 612/SSGMO/2020,
660/SSGMO/2020, 715/SSGMO/2020, 443/SECTOP/2020, 896/SSGMO/2020,
959/SSGMO/2020, 1041/SSGMO/2020 y 1135/SSGMO/2020.
Artículo 4°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos precedentes podrán ser
reducidos, ampliados o dejados sin efecto mediante el correspondiente acto
administrativo conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con
las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a las
Direcciones Generales de Gestión de Servicios de Movilidad, de Cuerpo de Agentes
de Tránsito, a las empresas prestatarias del servicio de control del estacionamiento
DAKOTA S.A. y BRD S.A.I.C.F.I. para su conocimiento, y demás efectos. Cumplido
archívese. Galardi