RESOLUCIÓN 1235 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

SE PRORROGA - HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021 INCLUSIVE - VIGENCIA DE NORMAS - USO DEL ASIENTO DELANTERO DEL ACOMPAÑANTE - VEHÍCULOS HABILITADOS - PRESTACIÓN - SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS - SE DISPONE - OBLIGATORIEDAD - CIRCULACIÓN CON LAS VENTANILLAS BAJAS - CORONAVIRUS - COVID-19 - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD - PERMITE REALIZAR OPERACIONES - CAJONES AZULES - PRIORIDAD EXCLUSIVA - OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA - DESTINADAS ABASTECIMIENTO DE INSUMOS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACÉUTICOS - ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - ARTERIAS DONDE SE ENCUENTRE PROHIBIDO EL ESTACIONAMIENTO - DÍAS HÁBILES - PERMITE - INGRESO  - AREA AMBIENTAL BUENOS AIRES CENTRO - ÁREA PEATONAL MICROCENTRO - ÁREA PEATONAL TRIBUNALES - NO OPERARÁ - SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO

Publicación:

21/12/2020

Sanción:

20/12/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, La Ley N°

6.292, La Ley N° 5953, los Decretos Nros. 463/GCABA/19 y 498/GCABA/19; los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.1/GCABA/AJG/2020; 260/PEN/2020,

297/PEN/2020, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020,

493/PEN/2020, 520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020,

641/PEN/2020,677/PEN/2020, 714/PEN/2020, 754/PEN/2020, 792/PEN/2020,

814/PEN/2020 y 875/PEN/2020, Las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N°

321/SSGMO/2020, N° 322/SSGMO/2020, N° 323/SSGMO/2020,

325/SSGMO/2020, N° 330/SSGMO/2020 N° 336/SSGMO/2020, N° 354/SSGMO/2020,

411/SSGMO/2020, N° 435/SSGMO/2020, N° 524/SSGMO/2020, N°

576/SSGMO/2020, N°

612/SSGMO/2020, N° 660/SSGMO/2020, N°

715/SSGMO/2020, N° 443/SECTOP/2020, N°

896/SSGMO/2020, N°

959/SSGMO/2020, N° 1041/SSGMO/2020 y N° 1135/SSGMO/2020; los Expedientes

Electrónicos Nros. EX-2020-09729269-SSGMO, EX-2020-09936366-GCABA-SSGMO

y EX-2020-09913068-GCABA-DGGSM, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19,

se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial,

declarando al coronavirus como una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que el Poder Ejecutivo Nacional amplió mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus

COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del

mencionado Decreto;

Que en dicho marco, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación

coordinará con los distintos Organismos del sector público nacional y municipal la

implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las

recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la

emergencia y de la situación epidemiológica existente;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio del virus COVID -19 (Coronavirus) en la

población;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 el Presidente de

la Nación estableció, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, la

medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que

habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria;

Que en su artículo 2° el citado Decreto de Necesidad y Urgencia establece que

durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas

deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se

encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, debiendo abstenerse de

concurrir a sus lugares de trabajo. Además, no podrán desplazarse por rutas, vías y

espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus

COVID-19, sólo pudiendo realizar desplazamientos mínimos e indispensables para

aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos;

Que, por su parte, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/2020 exceptúa del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y a la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y

servicios declarados esenciales en la emergencia debiendo limitar sus

desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decretos N° 463/GCABA/19 y N° 498/GCABA/19 se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la estructura organizativa de la Jefatura de

Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión de la

Movilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecidas en el

precitado decreto, se encuentra la de establecer las normas para el ordenamiento del

transporte y tránsito, el estacionamiento y la regulación de los servicios de transporte

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también gestionar y fiscalizar el

ordenamiento del transporte de pasajeros y de carga en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y supervisar el funcionamiento y gestión de los registros

de transporte y verificación técnica vehicular, entre otras;

Que en ese orden de ideas, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dictó la

Resolución N° 309/SSGMO/2020, mediante la cual se permitió el estacionamiento

general de vehículos, en las arterias donde se encuentre prohibido el estacionamiento

los días hábiles de 7 hs. a 21 hs., hasta el 31 de marzo de 2020;

Que, en el artículo 2° de la precitada medida se permitió el ingreso durante las 24

horas al Área Ambiental Buenos Aires Centro, hasta el 31 de marzo de 2020,

incluyendo en la presente medida tanto el área peatonal Microcentro como el área

Peatonal Tribunales. Asimismo, se estableció, en el artículo 3°, que aquellas arterias

en las que funcione el sistema de estacionamiento medido, el mismo no operará

durante el período en cuestión;

Que en idéntico sentido, se emitió la Resolución N° 321/SSGMO/2020 conforme la

cual se estableció que se podrán realizar operaciones durante las veinticuatro (24)

horas en los espacios exclusivos de carga y descarga (cajones azules) y se amplió a

cinco (5) metros por lado el espacio exclusivo de los mismos. Asimismo se estableció

que hasta el 31 de marzo de 2020, prioridad exclusiva de 08:00 a 12:00 horas para

las operaciones de carga y descarga destinadas al abastecimiento de insumos y

productos alimenticios y farmacéuticos; dejándose sin efecto los horarios indicados en

las señalizaciones verticales destinados a la reglamentación de los espacios de carga

y descarga;

Que, mediante la Resolución N° 322/SSGMO/2020, se prohibió desde su publicación

hasta el 31 de marzo del corriente año, el uso del asiento delantero del acompañante

de los vehículos habilitados para la prestación del Servicio de Transporte Público de

Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro -Taxis;

Que en el marco de la precitada norma, asimismo se dispuso por idéntico plazo al

consignado en el considerando precedente, la obligatoriedad de circulación con las

ventanillas bajas de los automóviles de alquiler con taxímetro - taxi, a fin de promover

la ventilación del mismo;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°325/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una prórroga del plazo establecido preliminarmente por

el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, desde el día 1ero de abril

hasta el día 12 de abril del corriente inclusive;

Que en este sentido, mediante Resolución N° 325/SSGMO/2020 se prorrogaron las

Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020, N° 322/SSGMO/2020 y N°

323/SSGMO/2020 durante el plazo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 325/PEN/2020;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y su prórroga N° 325/PEN/2020, hasta el

día 26 de abril del 2020 inclusive;

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 330/SSGMO/2020 por la cual se

prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N°

322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 26 de abril del 2020 inclusive;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020 y

355/PEN/2020, hasta el día 10 de mayo del 2020 inclusive

Que en consecuencia, se emitió la Resolución N° 336/SSGMO/2020 mediante la cual

se prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N°

322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 10 de mayo del 2020 inclusive;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020 y 408/PEN/2020, hasta el día 24 de mayo del 2020 inclusive;

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 354/SSGMO/2020 por la cual se

prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N°

322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 24 de mayo del 2020 inclusive;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020 y 459/PEN/2020 hasta el día 7 de junio del 2020

inclusive;

Que en consecuencia, se emitió la Resolución N° 411/SSGMO/2020 mediante la cual

se prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N°

322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 7 de junio del 2020 inclusive;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020 y 493/PEN/2020 para el aglomerado

urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que comprende a la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hasta el día 28 de junio del 2020

inclusive;

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 435/SSGMO/2020 por la cual se

prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N°

322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 28 de junio del 2020 inclusive;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020 y 520/PEN/2020 para el

aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que

comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hasta el día 17 de julio

del 2020 inclusive; En consecuencia, se dictó la Resolución N° 524/SSGMO/2020 por

la cual se prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y

N° 322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 17 de julio del 2020 inclusive;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020 y

576/PEN/2020, hasta el día 02 de agosto del 2020 inclusive;

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 576/SSGMO/2020 por la cual se

prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N°

322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 02 de agosto del 2020 inclusive;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,

576/PEN/2020 y 605/PEN/2020 hasta el día 16 de agosto del 2020 inclusive;

En consecuencia, se dictó la Resolución N° 612/SSGMO/2020 por la cual se

prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N°

322/SSGMO/2020, entre otras hasta hasta el día 16 de agosto del 2020 inclusive;

Que a traves el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/PEN/2020 el Poder Ejecutivo

Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,

576/PEN/2020, 605/PEN/2020 y 641/PEN/2020 para el aglomerado urbano

denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que comprende a la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hasta el día 30 de agosto del 2020

inclusive;

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 660/SSGMO/2020 por la cual se

prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N°

322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 30 de agosto del 2020 inclusive;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,

576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020 y 677/PEN/2020 hasta el día 20 de

septiembre del 2020 inclusive;

En consecuencia, se dictó la Resolución N° 715/SSGMO/2020 por la cual se

prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N°

322/SSGMO/2020, hasta hasta el día 20 de septiembre del 2020 inclusive;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,

576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020 y 714/PEN/2020 para el

aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que

comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hasta el día 11 de octubre

del 2020 inclusive;

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 443/SECTOP/2020 por la cual se

prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N°

322/SSGMO/2020, hasta hasta el día 11 de octubre del 2020 inclusive;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,

576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020, 714/PEN/2020 y

754/PEN/2020 hasta el día 25 de octubre del 2020 inclusive; En consecuencia, se

dictó la Resolución N° 896/SSGMO/2020 por la cual se prorrogaron las Resoluciones

N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N° 322/SSGMO/2020, hasta hasta el

día 25 de octubre del 2020 inclusive;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814/PEN/2020 se prorrogó

desde el día 26 de octubre hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive de la

vigencia del Decreto N° 297/20 en distintas zonas del país donde continúa habiendo

circulación comunitaria del virus, entre las cuales se encuentra la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, en las últimas semanas, se ha observado un descenso sostenido en el número

de casos tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en la región

metropolitana de la Provincia de Buenos Aires;

Que, de acuerdo a las evidencias que muestran los indicadores epidemiológicos de

todas las zonas del país, siguen conviviendo aún distintas realidades que deben ser

abordadas de forma diferente en materia epidemiológica;

Que, por lo expuesto, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 se

estableció que desde el día 9 de noviembre y hasta el día 29 de noviembre de 2020

inclusive se mantendrá el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para todas

las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y

departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria

sostenida del virus y verifiquen en forma positiva determinados parámetros

epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica en el artículo 2° del dicho

decreto. Asimismo, se prorrogó por idéntico plazo el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los

aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas

que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios regulados

en el citado artículo 2°;

Que, como se ha mencionado, la aplicación de medidas sanitarias para desacelerar la

propagación del virus en el ámbito de la Ciudad, ha generado una disminución en el

número de casos y una estabilización de la velocidad de aumento del COVID-19 en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que ello ha permitido, según lo establecido en el articulo 3° del Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 875/PEN/20, que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentre

dentro de los lugares alcanzados por el "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio" al dar cumplimiento en forma positiva con los parámetros epidemiológicos

y sanitarios establecidos en el articulo 2° del citado Decreto;

Que, la evolución en los indicadores epidemiológicos y la desaceleración de la

propagación del virus en el ámbito de la Ciudad no implican que deban relajarse las

acciones adoptadas, debiendo mantener las medidas de prevención de contagios y

control que han permitido llegar a esta situación, siendo necesario continuar con

determinadas medidas para que en esta primera etapa de "Distanciamiento Social,

Preventivo y Obligatorio" se sostenga el mejoramiento de la situación epidemiológica;

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 1041/SSGMO/2020 por la cual se

prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N°

322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 29 de noviembre del 2020 inclusive;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956/PEN/20 el Poder Ejecutivo

Nacional estableció una nueva prórroga del plazo hasta el día 20 de diciembre de

2020 inclusive;

En consecuencia, se dictó la Resolución N° 1135/SSGMO/2020 por la cual se

prorrogaron las Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, N° 321/SSGMO/2020 y N°

322/SSGMO/2020, entre otras hasta el día 20 de diciembre del 2020 inclusive;

Que, en fecha 18 de diciembre de 2020 se ha anunciado una prórroga del plazo

establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20, para la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. extendiendo el "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio" hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive;

Que, en el contexto mencionado, se considera conveniente prorrogar por el mismo

plazo que el decretado para el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio", las

medidas adoptadas por esta Subsecretaria con el objeto de coadyuvar al

sostenimiento y continuidad de la evolución de los parámetros epidemiológicos y

sanitarios en la Ciudad y en el Área Metropolitana de Buenos Aires;

Que la experiencia tanto en nuestro país como a nivel mundial ha demostrado que nos

hallamos ante una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes

circunstancias epidemiológicas, sociales y económicas, por lo que resulta necesario

establecer la facultad de poder ampliar, reducir o dejar sin efecto las medidas

adoptadas de acuerdo a la evolución de las circunstancias descriptas.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/GCBA/19 y sus modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, la vigencia del plazo

establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 309/SSGMO/2020,

prorrogada a su vez por las Resoluciones N°

325/SSGMO/2020, N°

330/SSGMO/2020, N° 336/SSGMO/2020, N° 354/SSGMO/2020, N°

411/SSGMO/2020, N° 435/SSGMO/2020, N° 524/SSGMO/2020, N°

576/SSGMO/2020,

612/SSGMO/2020, 660/SSGMO/2020, 715/SSGMO/2020,

443/SECTOP/2020, 896/SSGMO/2020, 959/SSGMO/2020, 1041/SSGMO/2020 y

1135/SSGMO/2020.

Artículo 2°.- Prorrógase hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, la vigencia del plazo

establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 321/SSGMO/2020,

prorrogada a su vez por las Resoluciones

N° 325/SSGMO/2020, N°

330/SSGMO/2020, N° 336/SSGMO/2020, N° 354/SSGMO/2020, N°

411/SSGMO/2020, N° 435/SSGMO/2020, N° 524/SSGMO/2020, N°

576/SSGMO/2020,

612/SSGMO/2020,

660/SSGMO/2020, 715/SSGMO/2020,

443/SECTOP/2020, 896/SSGMO/2020, 959/SSGMO/2020, 1041/SSGMO/2020 y

1135/SSGMO/2020.

Artículo 3°.- Prorrógase hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, la vigencia del plazo

establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 322/SSGMO/2020, prorrogada

a su vez por las Resoluciones N° 325/SSGMO/2020, N° 330/SSGMO/2020, N°

336/SSGMO/2020, N° 354/SSGMO/2020, N°

411/SSGMO/2020, N°

435/SSGMO/2020, N° 524/SSGMO/2020, N° 576/SSGMO/2020, 612/SSGMO/2020,

660/SSGMO/2020, 715/SSGMO/2020, 443/SECTOP/2020, 896/SSGMO/2020,

959/SSGMO/2020, 1041/SSGMO/2020 y 1135/SSGMO/2020.

Artículo 4°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos precedentes podrán ser

reducidos, ampliados o dejados sin efecto mediante el correspondiente acto

administrativo conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con

las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a las

Direcciones Generales de Gestión de Servicios de Movilidad, de Cuerpo de Agentes

de Tránsito, a las empresas prestatarias del servicio de control del estacionamiento

DAKOTA S.A. y BRD S.A.I.C.F.I. para su conocimiento, y demás efectos. Cumplido

archívese. Galardi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 3 de la Resolución 1235-SSGMO-20 prorroga hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, la vigencia del plazo<br />establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución 322-SSGMO-20. </p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 1235-SSGMO-20 prorroga hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, la vigencia del plazo<br />establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 309-SSGMO-20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 1235-SSGMO.20 prorroga hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución 321-SSGMO-20. </p>