RESOLUCIÓN 309 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

SE PERMITE - ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - ARTERIAS DONDE SE ENCUENTRE PROHIBIDO EL ESTACIONAMIENTO - DÍAS HÁBILES DE 7 A 21 HS - HASTA EL 31 DE MARZO DE 2020 - SE PERMITE - INGRESO DURANTE LAS 24 HORAS - ÁREA AMBIENTAL BUENOS AIRES CENTRO - HASTA EL 31 DE MARZO DE 2020 - ÁREA PEATONAL MICROCENTRO - ÁREA PEATONAL TRIBUNALES - NO OPERARÁ - SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD - CORONAVIRUS

Publicación:

17/03/2020

Sanción:

17/03/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD


VER TEXTO ACTUALIZADO

 

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud; La Ley N° 2148

(texto consolidado según Ley N° 6.017); la Ley N° 5786; los Decretos N°

463/GCABA/19; 498/GCABA/19; las Resoluciones Conjuntas N° 160/MHFGC/20; N°

1/MDEGC/20; 703/MSGC/20, el Expediente Electrónico N° EX-2020-09729269- -

GCABA-SSGMO, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19), se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 160/MHFGC/20 se creó en el

ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras se encuentre

vigente la situación epidemiológica causada por el virus denominado:COVID-19

(coronavirus), un permiso de ausencia extraordinario de carácter obligatorio, cuya

duración se fija en catorce (14) días corridos computados a partir de la fecha de

ingreso al país del trabajador/a en cuestión, plazo durante el cual, el/la trabajador/a

deberá permanecer aislado/a en su domicilio, reduciendo al máximo el contacto con

otras personas y su concurrencia a lugares públicos;

Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 1/MDEGC/20, se adoptaron

diversas medidas preventivas en los establecimientos educativos de todos los niveles

y modalidades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean éstos de gestión estatal

o privada;

Que por Resolución N° 703/MSGC/20, se prohibió el ingreso a los Establecimientos

privados para adultos mayores, y mientras se encuentre vigente la situación

epidemiológica causada por el virus COVID-19 (coronavirus), de las personas que

hubieran ingresado al país dentro de los catorce (14) días corridos previos;

Que en el mismo sentido, por Resolución de Firma Conjunta N° 1/MDHYHGC/20, se

prohibió el ingreso a los Hogares de Residencia Permanente y Centros de Día para

adultos mayores, y mientras se encuentre vigente la situación epidemiológica causada

por el virus COVID-19 (coronavirus), de las personas que hubieran ingresado al país

dentro de los catorce (14) días corridos previos;

Que en concomitancia con las medidas que se están tomando en las diferentes áreas

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera propicio

establecer normas tendientes a facilitar la movilidad de los ciudadanos;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión de la

Movilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuestas mediante el Decreto

N° 463/19, se encuentra la de establecer las normas para el ordenamiento del

transporte y tránsito, el estacionamiento y la regulación de los servicios de transporte

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a fin de facilitar la movilidad, resultaría conveniente generar más espacios de

estacionamiento para los ciudadanos que opten por la utilización del automóvil o la

motocicleta;

Que en consecuencia, permitir el estacionamiento general de vehículos en las arterias

de la Ciudad en donde esté prohibido el estacionamiento los días hábiles de 7 hs. a

21hs., generaría una mayor oferta de estacionamiento;

Que en concordancia con lo precedentemente expuesto, resulta de suma urgencia,

tomar medidas para generar una notable disminución en la capacidad circulatoria del

transporte público;

Que en relación a las normativas de circulación vehicular, se considera importante

permitir el acceso al Área Ambiental Buenos Aires Centro.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto N°:

498/19,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Permítase el estacionamiento general de vehículos, en las arterias donde

se encuentre prohibido el estacionamiento los días hábiles de 7 hs. a 21 hs., hasta el

31 de marzo de 2020.

Artículo 2°.- Permítase el ingreso durante las 24 horas al Área Ambiental Buenos Aires

Centro, hasta el 31 de marzo de 2020, incluyendo en la presente medida tanto el área

peatonal Microcentro como el área Peatonal Tribunales.

Artículo 3°.- En aquellas arterias en las que funcione el sistema de estacionamiento

medido, el mismo no operará durante el período en cuestión

Artículo 4°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la

Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad para su conocimiento y

comunicación a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Tránsito, a las

empresas prestatarias del servicio de control del estacionamiento DAKOTA S.A. y

BRD S.A.I.C.F.I. para su conocimiento, y demás efectos. Galuzzi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 385/SSGMO/2024 prorroga hasta el 28 de agosto de 2024, inclusive, la vigencia del plazo<br />establecido en el art. 2 de la Resolución N° 309/SSGMO/2020.</p>
INTEGRA
<p>Art, 1 de la Resolución 309-SSGMO-20 permite el estacionamiento general de vehículos, en las arterias donde se encuentre prohibido el estacionamiento los días hábiles de 7 hs. a 21 hs., hasta el 31 de marzo de 2020, en el marco de lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1369-SSGMO/23 prorroga hasta el 29 de febrero de 2024, inclusive, la vigencia del plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 309-SSGMO/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 2339-SSGMO/22 prorroga hasta el 31 de mayo de 2023, inclusive, la vigencia del plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 309-SSGMO/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1025-SSGMO/22 prorroga hasta el 30 de noviembre de 2022 inclusive, la vigencia del plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 309-SSGMO/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 830-SSGMO/21 prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 inclusive, la vigencia del plazo establecido la vigencia del plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución 309/SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución N° 471-SSGMO/21 prorroga hasta el 30 de junio de 2021 inclusive, la vigencia del plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 309-SSGMO/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 335-SSGMO/21 prorroga hasta el 9 de abril de 2021 inclusive, la vigencia del plazo establecido en el Art. 2 de la Resolución 309-SSGMO/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 255-SSGMO/21, prorroga hasta el 12 de marzo de 2021 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución  309-SSGMO/2020, prorrogada a su vez por las Resoluciones 325-SSGMO/2020, 330-SSGMO/2020, 336/SSGMO/2020, 354/SSGMO/2020, 411/SSGMO/2020,  435/SSGMO/2020, 524/SSGMO/2020, 576/SSGMO/2020, 612/SSGMO/2020, 660/SSGMO/2020, 715/SSGMO/2020, 443/SECTOP/2020, 896/SSGMO/2020, 959/SSGMO/2020, 1041/SSGMO/2020, 1135/SSGMO/2020, 1235/SSGMO/2020 y 104/SSGMO/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 104-SSGMO/21 prorroga hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 309/SSGMO/2020</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1235-SSGMO-20 prorroga hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, la vigencia del plazo<br />establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 309-SSGMO-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 1135-SSGMO/20 prorroga  hasta el 20 de diciembre de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido  en los artículos 1, 2 y 3  de la Resolución 309-SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1041-SSGMO/20 prorroga  hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 309-SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 612-SSGMO/20 prorroga hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 309/SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 576-SSGMO/20 prorroga la vigencia del plazo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 309-SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución  959-SSGMO-20, prorroga hasta el 08 de noviembre de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución 309/SSGMO/2020, prorrogada a su vez por las Resoluciones 325/SSGMO/2020, 330/SSGMO/2020,  336/SSGMO/2020, 354/SSGMO/2020, 411/SSGMO/2020,  435/SSGMO/2020, 524/SSGMO/2020, 576/SSGMO/2020, 612/SSGMO/2020, 660/SSGMO/2020, 715/SSGMO/2020, 443/SECTOP/2020 y 896/SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 896-SSGMO-20 prorroga hasta el 25 de octubre inclusive la vigencia del plazo establecido en arts. 1, 2 y 3 Resolucion 309-SSGMO-20 y sus prorrogas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 443-SECTOP-20, prorroga hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución 309/SSGMO/20, prorrogada a su vez por las Resoluciones 325/SSGMO/20,  330/SSGMO/20, 336/SSGMO/20, 354/SSGMO/20, 411/SSGMO/20, 435/SSGMO/20, 524/SSGMO/20,  576/SSGMO/20, 612/SSGMO/20, 660/SSGMO/20 y 715/SSGMO/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 715-SSGMO-2020 prorroga hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 309-SSGMO-2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.11 Resolución 392-SECTOP-20, exclúye de la aplicación de la Resolución 309/SSGMO/2020, prorrogada  por Resoluciones 325/SSGMO/2020,  330/SSGMO/2020, 336/SSGMO/2020, 354/SSGMO/2020, 411/SSGMO/2020, 435/SSGMO/2020, 524/SSGMO/2020,  576/SSGMO/2020, 612/SSGMO/2020, 660/SSGMO/2020 a los siguientes tramos y arterias: - Av. Córdoba entre Suipacha y Av. Jorge Newbery, por calzada paralela y adyacente a la acera impar. - Av. Corrientes entre Av. Jorge Newbery y Av. Eduardo Madero, por calzada paralela y adyacente a la acera par.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 660-SSGMO-20 prorroga hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive vigencia del plazo establecido<br />en arts 1°, 2° y 3° Resolución 309-SSGMO-2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 354-SSGMOV.-20 prorroga el plazo establecido en los Arts. 1, 2 y 3 de la Resolución 309-SSGMOV-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 524-SSGMO/20 prorroga hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 309-SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 336-SSGMO/20 prorroga hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución 309-SSGMO/2020.</p>
INTEGRA
<p>Art, 1 de la Resolución 309-SSGMO-20 permite el estacionamiento general de vehículos, en las arterias donde se encuentre prohibido el estacionamiento los días hábiles de 7 hs. a 21 hs., hasta el 31 de marzo de 2020, en el marco de lo establecido por el Decreto 140-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 435-SSGMO-20 prorroga hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 309/SSGMO/2020, prorrogada a su vez por las Resoluciones N° 325/SSGMO/2020, N° 330/SSGMO/2020, N° 336/SSGMO/2020, N° 354/SSGMO/2020 y N° 411/SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 330-SSGMO-20, prorroga hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución 309-SSGMO-2020, prorrogada a su vez por la Resolución 325-SSGMO-2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 411-SSGMO/20 prorroga hasta el 7 de junio de 2020 inclusive los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 309-SSGMO/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de  Resolución 325/SSGMO/20, prorroga el plazo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución 309-SSGMO-2020. </p>