RESOLUCIÓN 309 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
SE PERMITE - ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - ARTERIAS DONDE SE ENCUENTRE PROHIBIDO EL ESTACIONAMIENTO - DÍAS HÁBILES DE 7 A 21 HS - HASTA EL 31 DE MARZO DE 2020 - SE PERMITE - INGRESO DURANTE LAS 24 HORAS - ÁREA AMBIENTAL BUENOS AIRES CENTRO - HASTA EL 31 DE MARZO DE 2020 - ÁREA PEATONAL MICROCENTRO - ÁREA PEATONAL TRIBUNALES - NO OPERARÁ - SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD - CORONAVIRUS
Publicación:
17/03/2020
Sanción:
17/03/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
VER TEXTO ACTUALIZADO
Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud; La Ley N° 2148
(texto consolidado según Ley N° 6.017); la Ley N° 5786; los Decretos N°
463/GCABA/19; 498/GCABA/19; las Resoluciones Conjuntas N° 160/MHFGC/20; N°
1/MDEGC/20; 703/MSGC/20, el Expediente Electrónico N° EX-2020-09729269- -
GCABA-SSGMO, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19), se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 160/MHFGC/20 se creó en el
ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras se encuentre
vigente la situación epidemiológica causada por el virus denominado:COVID-19
(coronavirus), un permiso de ausencia extraordinario de carácter obligatorio, cuya
duración se fija en catorce (14) días corridos computados a partir de la fecha de
ingreso al país del trabajador/a en cuestión, plazo durante el cual, el/la trabajador/a
deberá permanecer aislado/a en su domicilio, reduciendo al máximo el contacto con
otras personas y su concurrencia a lugares públicos;
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 1/MDEGC/20, se adoptaron
diversas medidas preventivas en los establecimientos educativos de todos los niveles
y modalidades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean éstos de gestión estatal
o privada;
Que por Resolución N° 703/MSGC/20, se prohibió el ingreso a los Establecimientos
privados para adultos mayores, y mientras se encuentre vigente la situación
epidemiológica causada por el virus COVID-19 (coronavirus), de las personas que
hubieran ingresado al país dentro de los catorce (14) días corridos previos;
Que en el mismo sentido, por Resolución de Firma Conjunta N° 1/MDHYHGC/20, se
prohibió el ingreso a los Hogares de Residencia Permanente y Centros de Día para
adultos mayores, y mientras se encuentre vigente la situación epidemiológica causada
por el virus COVID-19 (coronavirus), de las personas que hubieran ingresado al país
dentro de los catorce (14) días corridos previos;
Que en concomitancia con las medidas que se están tomando en las diferentes áreas
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera propicio
establecer normas tendientes a facilitar la movilidad de los ciudadanos;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión de la
Movilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuestas mediante el Decreto
N° 463/19, se encuentra la de establecer las normas para el ordenamiento del
transporte y tránsito, el estacionamiento y la regulación de los servicios de transporte
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a fin de facilitar la movilidad, resultaría conveniente generar más espacios de
estacionamiento para los ciudadanos que opten por la utilización del automóvil o la
motocicleta;
Que en consecuencia, permitir el estacionamiento general de vehículos en las arterias
de la Ciudad en donde esté prohibido el estacionamiento los días hábiles de 7 hs. a
21hs., generaría una mayor oferta de estacionamiento;
Que en concordancia con lo precedentemente expuesto, resulta de suma urgencia,
tomar medidas para generar una notable disminución en la capacidad circulatoria del
transporte público;
Que en relación a las normativas de circulación vehicular, se considera importante
permitir el acceso al Área Ambiental Buenos Aires Centro.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto N°:
498/19,
Artículo 1°.- Permítase el estacionamiento general de vehículos, en las arterias donde
se encuentre prohibido el estacionamiento los días hábiles de 7 hs. a 21 hs., hasta el
31 de marzo de 2020.
Artículo 2°.- Permítase el ingreso durante las 24 horas al Área Ambiental Buenos Aires
Centro, hasta el 31 de marzo de 2020, incluyendo en la presente medida tanto el área
peatonal Microcentro como el área Peatonal Tribunales.
Artículo 3°.- En aquellas arterias en las que funcione el sistema de estacionamiento
medido, el mismo no operará durante el período en cuestión
Artículo 4°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la
Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad para su conocimiento y
comunicación a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Tránsito, a las
empresas prestatarias del servicio de control del estacionamiento DAKOTA S.A. y
BRD S.A.I.C.F.I. para su conocimiento, y demás efectos. Galuzzi