RESOLUCIÓN 385 2024 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
PRORROGA - HASTA EL 28 DE AGOSTO DE 2024 - VIGENCIA DEL PLAZO - RESOLUCIÓN 309-SSGMO-20 - VIGENCIA: A PARTIR DEL DÍA 01 DE MARZO DE 2024
Publicación:
23/02/2024
Sanción:
21/02/2024
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 27.541, 5.786, y 6.684; los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 235/PEN/21, 241/PEN/21, 287/PEN/21, 334/PEN/21,
381/PEN/21, 411/PEN/21, 455/PEN/21, 494/PEN/21, 678/PEN/21, 863/PEN/22;
1/GCABA/20, y 2/GCABA/23; la Resolución N° 309/SSGMO/20, y sus prórrogas
complementarias; el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios; el Expediente Electrónico
Nro. EX-2024-08125664- -GCABA-DGGSM, y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 15 de diciembre de 2016, mediante la Ley N° 5.786, se creó el Área
Ambiental Buenos Aires Centro, con el objeto de desalentar el uso de vehículos
particulares en los horarios de mayor congestión vial y circulación peatonal, motivando
a los ciudadanos a utilizar como modo de transporte, opciones más sustentables para
llegar a la zona céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que posteriormente, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud
(OMS) declaró al virus COVID19 como una pandemia;
Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que en consecuencia, mediante Ley N° 27.541 se dictó la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive;
Que mediante el Decreto N° 260/PEN/20, se amplió por el plazo de UN (1) año la
emergencia pública en materia sanitaria oportunamente establecida por la referida Ley
N° 27.541;
Que a través del Decreto N° 297/PEN/20, se estableció una medida de "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" en todo el país;
Que por medio del Decreto N° 235/PEN/21 y sus modificatorios, Nros. 241/PEN/21, y
N° 287/PEN/21, prorrogado por los Decretos Nros. 334/PEN/21, 381/PEN/21,
411/PEN/21, 455/PEN/21, 494/PEN/21, y 678/PEN/21, el Poder Ejecutivo Nacional
estableció una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias,
locales y focalizadas, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS CoV-2 y su
impacto sanitario, hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive;
Que por el Decreto N° 863/PEN/22, se prorrogó la emergencia sanitaria y se
establecieron nuevas medidas sanitarias para todo el territorio nacional, hasta el 31 de
diciembre de 2023, inclusive;
Que adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N°1/GCABA/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se prorrogó hasta el día 31 de
agosto del 2023, inclusive, conforme con lo previsto en el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 2/GCABA/23, con la finalidad de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID19);
Que en ese orden de ideas, en atención a las medidas adoptadas por el Poder
Ejecutivo Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Subsecretaría
dictó, en fecha 17 de marzo de 2020, la Resolución N° 309/SSGMO/20, mediante la
cual se permitió el ingreso vehicular durante las veinticuatro (24) horas al Área
Ambiental Buenos Aires Centro, hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive, incluyendo
en tal medida tanto el Área Peatonal Microcentro como el Área Peatonal Tribunales;
Que dicha norma fue sucesivamente prorrogada hasta el día 29 de febrero de 2024,
inclusive;
Que si bien actualmente no existen medidas de restricción de circulación relacionadas
a la Emergencia Sanitaria por la propagación del coronavirus (COVID-19), de acuerdo
los términos del Informe N°:IF-2024-08148406-GCABA-DGGSM, realizado por la
Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad, dependiente de esta
Subsecretaría, se ha efectuado un análisis, tomando como parámetro los datos
arrojados por las cámaras de detección de patente, que se encuentran instaladas a lo
largo de las vialidades de ingreso y egreso a los polígonos de las zonas Microcentro y
Tribunales, concluyendo que, en el año 2023, y lo que va del año 2024, se visualiza en
el Área Ambiental Buenos Aires Centro, un volumen muy inferior al flujo de vehículos
que circulaban en la época pre pandémica;
Que en efecto, se considera conveniente mantener la permisión de ingreso vehicular
durante las veinticuatro (24) horas al Área Ambiental Buenos Aires Centro, incluyendo
tanto el Área Peatonal Microcentro como el Área Peatonal Tribunales, con el objetivo
de continuar estableciendo métricas de las nuevas dinámicas de movilidad en la zona
en las condiciones actuales, y terminar de definir qué temperamento se deberá
adoptar a futuro;
Que la Ley N° 6.684 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de esta Subsecretaría, establecidas
en el precitado decreto, se encuentra la de establecer las normas para el
ordenamiento del transporte y tránsito;
Que conforme al Decreto mencionado, es responsabilidad primaria de la Dirección
General Gestión de Servicios de la Movilidad, dependiente de esta Subsecretaría,
gestionar y administrar los permisos de circulación para el Área Ambiental Buenos
Aires Centro;
Que en relación a lo antedicho, y considerando el contexto actual del Área Ambiental
Buenos Aires Centro, se estima conveniente establecer una nueva prórroga de la
medida en cuestión, que rija hasta el día 28 de agosto de 2024, inclusive;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 387/23 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 28 de agosto de 2024, inclusive, la vigencia del plazo
establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 309/SSGMO/2020.
Artículo 2°.- Establecer que lo dispuesto en el artículo 1° de esta Resolución,
comenzará a regir a partir del día 01 de marzo de 2024.
Artículo 3°.- Establecer que el plazo fijado en el artículo 1° de la presente medida,
podrá ser ampliado o dejarse sin efecto, mediante el dictado del correspondiente acto
administrativo, conforme continúe desenvolviéndose, tal como hasta la actualidad, la
situación expuesta en informe técnico N°:IF-2024-08148406-GCABA-DGGSM.
Artículo 4°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Transporte, a la Dirección General Gestión de
Servicios de la Movilidad y, a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito.
Cumplido, archívese. Guerrero