RESOLUCIÓN 392 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE ESTABLECEN - CARRILES EXCLUSIVOS - BICICLETAS O CICLOVIA - BICISENDAS DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACION - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - NUEVOS EJES DE CICLOVÍAS Y BICISENDAS - AVENIDAS Y CALLES - CICLOCOCARRILES DE CIRCULACIÓN PREFERENTE DE BICICLETAS - RED DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BICICLETA - STPB - MÉTODO ALTERNATIVO Y COMPLEMENTARIO DEL TRANSPORTE PÚBLICO - SEGURIDAD VIAL - PEATONES Y SU CIRCULACIÓN - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - AUMENTO CIRCULACIÓN DE CICLISTAS - EJES - CÓRDOBA - CÓRDOBA ENTRE SUIPACHA Y JORGE NEWBERY - POR CALZADA PARALELA Y ADYACENTE A LA ACERA PAR - EN SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - CORRIENTES - CORRIENTES ENTRE JORGE NEWBERY Y AGÜERO - POR CALZADA PARALELA Y ADYACENTE A LA ACERA IMPAR - EN SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - CORRIENTES ENTRE DR TOMAS MANUEL DEL ANCHORENA Y CALLAO - POR CALZADA PARALELA Y ADYACENTE A LA ACERA IMPAR - EN SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - CORRIENTES ENTRE CERRITO Y BOUCHARD - POR CALZADA PARALELA Y ADYACENTE A LA ACERA IMPAR - EN SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - TRINIDAD GUEVARA - TRINIDAD GUEVARA ENTRE EDUARDO MADERO Y ALICIA MOREAU DE JUSTO - POR CALZADA PARALELA Y ADYACENTE A LA ACERA IMPAR - EN DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - ESTADO DE ISRAEL - ESTADO DE ISRAEL ENTRE GASCÓN Y CORRIENTES - POR CALZADA PARALELA Y ADYACENTE A LA ACERA PAR - EN SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - ANGEL GALLARDO - ÁNGEL GALLARDO ENTRE CORRIENTES Y BRAVARD - POR CALZADA PARALELA Y ADYACENTE A LA ACERA PAR - EN SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - BICISENDAS - CORRIENTES - CORRIENTES ENTRE FEDERICO LACROZE Y JORGE NEWBERY - SOBRE VEREDA ADYACENTE AL PARQUE - EN SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - SE ESTABLECE - CICLOCARRILES - CIRCULACIÓN PREFERENTE DE CICLORRODADOS - ÚNICO SENTIDO DE CIRCULACIÓN - TRAMOS DE ITINERARIOS - EJES DE LAS SIGUIENTES CALLES Y/O AVENIDAS - CORRIENTES ENTRE CALLAO Y CERRITO - CARRIL IZQUIERDO Y ADYACENTE A LA ACERA IMPAR - EN SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - CORRIENTES ENTRE AGÜERO Y TOMAS MANUEL DEL ANCHORENA - CARRIL IZQUIERDO Y ADYACENTE A LA ACERA PAR - EN SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - SE ESTABLECE - CARÁCTER EXPERIMENTAL - TÉRMINO DE NOVENTA 90 DÍAS CORRIDOS - VELOCIDAD MÁXIMA DE CIRCULACIÓN - TRAMO - CORRIENTES ENTRE CALLAO Y CERRITO - TREINTA 30 KILÓMETROS POR HORA - SE ESTABLECE - CARÁCTER EXPERIMENTAL - TÉRMINO NOVENTA 90 DÍAS CORRIDOS - VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA PARA LOS VEHÍCULOS QUE TRANSITEN POR ARTERIAS DONDE SE IMPLEMENTEN LAS CICLOVÍAS CITADAS EN EL ARTÍCULO 1° - Y LOS CICLOCARRILES CITADOS EN EL ARTÍCULO 2° - CINCUENTA 50 KILÓMETROS POR HORA PARA AVENIDAS - SALVO QUE POR UNA REGULACIÓN ESPECIAL SE ENCONTRARE AUTORIZADA UNA VELOCIDAD MENOR Y CON EXCEPCIÓN DE LO MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 3° - SE PROHIBE - CON CARÁCTER EXPERIMENTAL - TÉRMINO NOVENTA 90 DÍAS CORRIDOS -ESTACIONAMIENTO Y DETENCIÓN - INVASIÓN U OCUPACIÓN - CICLOVÍAS CITADAS EN EL ARTÍCULO 1° - DETENCIÓN - ASCENSO Y DESCENSO DE PERSONAS O MERCADERÍAS O CAUDALES DE TODO VEHÍCULO - EXCEPCIÓN AQUELLOS LUGARES DEBIDAMENTE SEÑALIZADOS PARA TALES FINES - SE PERMITE - DETENCIÓN MOMENTÁNEA PARALELO AL CORDÓN DE LA VEREDA - INVADIENDO PARCIALMENTE LA CICLOVÍA - DEJANDO UN CARRIL LIBRE DE CIRCULACIÓN PARA LA CIRCULACIÓN DE CICLISTAS - SE PROHIBE - CARÁCTER EXPERIMENTAL - TÉRMINO NOVENTA 90 DÍAS CORRIDOS - ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARALELO A LAS CICLOVÍAS - DÍAS HÁBILES - ENTRE 7 Y 21 HORAS - SOBRE LOS SIGUIENTES EJES - CÓRDOBA ENTRE GASCÓN Y JORGE NEWBERY - ESTADO DE ISRAEL ENTRE GASCÓN Y CORRIENTES - CORRIENTES ENTRE FLORIDA Y 25 DE MAYO - SE PERMITE - CARÁCTER EXPERIMENTAL - TÉRMINO DE NOVENTA 90 DÍAS CORRIDOS - ESTACIONAMIENTO - MOTOVEHÍCULOS - PARALELO A LAS CICLOVÍAS - TODOS LOS DÍAS DURANTE LAS 24 HORAS - LUGARES ESPECÍFICAMENTE DEMARCADOS PARA TALES FINES - CORRIENTES ENTRE FLORIDA Y 25 DE MAYO - SE APRUEBA - CARÁCTER EXPERIMENTAL - TÉRMINO NOVENTA 90 DÍAS CORRIDOS - CARRIL DESTINADO - OPERACIÓN LOGÍSTICA - DETENCIONES EVENTUALES ADYACENTE A LA CICLOVÍA - EJES - CÓRDOBA ENTRE GASCÓN Y JORGE NEWBERY - ESTADO DE ISRAEL ENTRE GASCÓN Y CORRIENTES - CORRIENTES ENTRE FLORIDA Y 25 DE MAYO - SE PERMITE - CARÁCTER EXPERIMENTAL - TÉRMINO NOVENTA 90 DÍAS CORRIDOS - TRAMO - CÓRDOBA ENTRE 9 DE JULIO Y MEDRANO - CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE ALQUILER CON TAXÍMETRO QUE CIRCULEN SIN PASAJEROS - HORARIO DE 17 A 20 HORAS - VEHÍCULOS QUE CIRCULEN - MANIOBRAS DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS - EXCEPCION LUGARES DEMARCADOS - AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - PUDIENDO EFECTUAR SOBREPASO EN CASO DE OBSTRUCCIÓN DEL CARRIL DERECHO - SE EXCEPTUA VEHÍCULOS DE EMERGENCIA - SE EXCLUYE DE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 309-SSGMO-2020 Y DE SUS PRORROGAS - TRAMOS Y ARTERIAS - CÓRDOBA ENTRE SUIPACHA Y JORGE NEWBERY - POR CALZADA PARALELA Y ADYACENTE A LA ACERA IMPAR - CORRIENTES ENTRE JORGE NEWBERY Y EDUARDO MADERO - POR CALZADA PARALELA Y ADYACENTE A LA ACERA PAR - ENTRADA EN VIGENCIA POR TRAMOS - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES INFRAESTRUCTURA DE LA MOVILIDAD - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Publicación:
25/08/2020
Sanción:
24/08/2020
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VER TEXTO ACTUALIZADO
Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: Las Ley Nacional N° 27.541, las Leyes Nros 2.148, 5.651 y 6.292, los
Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/PEN/2020,
297/PEN/2020, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020,
493/PEN/2020, 520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020 y
677/PEN/2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/AJG/20 y 8/AJG/20, los
Decretos Nros. 498/GCBA/2008 y N° 463/GCBA/19 y sus modificatorios, el Expediente
Electrónico N° EX-2020-19874498-GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN-2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 , prorrogándose dicha
emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20, hasta el 31 de agosto
de 2020;
Que por las Resoluciones Nros. 10/2020 y 37/2020 de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires fueron ratificados los Decretos de Necesidad y Urgencia
antes citados;
Que, en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública,
el Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297/PEN/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él,
la obligación de permanecer en "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el
día 20 de marzo hasta el día 31 de marzo del año en curso inclusive, pudiéndose
prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la
evolución de la epidemia;
Que, a los fines de extremar las medidas ante la situación sanitaria actual, se prorrogó
la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, mediante los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,493/PEN/20,
520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20 y 677/PEN/20 hasta el 30 de
agosto de 2020 inclusive;
Que por Decreto N° 498/08 se designó a la entonces Subsecretaría de Transporte
como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148;
Que la Ley N° 6.292 estableció las competencias de la estructura ministerial del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463/GCBA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico-funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante
Decreto N°463/GCBA/19, tiene entre sus responsabilidades primarias la de "Entender
en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con
base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", la de "Entender en el diseño e implementación de las
políticas para promover la movilidad saludable, en ciclorrodados o peatonal, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la de "Promover la realización de
obras y servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su articulación con el Área Metropolitana";
Que, como consecuencia de las modificaciones operadas en la estructura orgánico-
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actual Secretaría
de Transporte y Obras Públicas tiene idénticas misiones y funciones que la entonces
Subsecretaría de Transporte, siendo como tal la Autoridad de Aplicación del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N°
2.148 ;
Que mediante la Ley N° 5651 se incorporó como Título Decimocuarto el Sistema de
Transporte Público de Bicicleta (STPB) al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo la promoción del uso de la bicicleta
como transporte saludable y respetuoso con el medio ambiente, y como método
alternativo y complementario de transporte para reducir los niveles de congestión de
tránsito;
Que el STPB tiene como principal objetivo la promoción de dicho sistema como un
transporte público alternativo y complementario a los otras modalidades de transporte
que desalienten el uso del automotor privado, aplicando medidas destinadas a buscar
soluciones para mejorar el flujo de pasajeros y resolver el problema del tránsito y de
las congestiones vehiculares;
Que, de conformidad con el artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
677/PEN/20, el uso del Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano e
interjurisdiccional se encuentra dentro de las actividades prohibidas durante la vigencia
del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", sólo permitiéndose su uso al
personal correspondiente a actividades y servicios esenciales, limitando la posibilidad
de ser utilizado por personas que se encuentren habilitadas a circular pero que no
estén dentro de los supuestos de actividades o servicios esenciales;
Que, teniendo en cuenta dicha limitación, resulta necesario reforzar y promover la
utilización de sistemas alternativos y complementarios, debiendo concretar medidas
que ofrezcan mayores oportunidades de movilidad a todas las personas que se
encuentren habilitadas a circular, con la estructura suficiente para que el sistema sea
seguro en su funcionamiento, procurando una red segura de carriles a utilizar;
Que, a fin de analizar medidas que estén en línea con las necesidades de la
emergencia sanitaria y la la necesidad de mantener el distanciamiento social en la vía
pública y, a su vez, acompañen la reapertura progresiva de ciertas actividades en la
Ciudad -lo que conlleva a una mayor circulación peatonal y vehicular-, han tomado
intervención en el marco de sus competencias la Dirección General de Diseño e
Implementación y la Dirección General de Planificación, Uso y Evaluación de la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dependiente de esta Secretaria;
Que, en este sentido, la Dirección General de Diseño e Implementación y la Dirección
General de Planificación, Uso y Evaluación se expidieron conjuntamente en los
términos del Informe N° 20001042-GCABA--2020-DGPUE, en el cual manifestaron en
el marco del contexto sanitario actual, la necesidad de generar nuevos ejes de
ciclovías y bicisendas en avenidas y calles y de ciclococarriles de circulación
preferente de bicicletas a los fines de reforzar y ampliar la Red del Sistema de
Transporte Público de Bicicleta (STPB) como método alternativo y complementario del
transporte público;
Que, a su vez, y a fin de acompañar dicha implementación y fomentar la seguridad vial
de los peatones y su circulación, la Dirección General de Diseño e Implementación y la
Dirección General de Planificación, Uso y Evaluación estimaron necesario disminuir
las velocidades máximas de las arterias intervenidas y establecer condiciones
especiales vinculadas al estacionamiento para los carriles adyacentes a las ciclovías;
Que el contexto sanitario actual ha promovido un aumento en el número de ciclistas
que circulan en varios puntos de la Ciudad, siendo conveniente a fin de colaborar con
que dicha movilidad sustentable sea elegida y realizada de modo seguro, evaluar
acciones que tiendan a mejorar las condiciones de circulación vial para todos los
actores del tránsito allí comprometidos;
Que, en vistas a lo mencionado, y a los fines de coadyuvar a mejorar las condiciones y
medios de movilidad de las personas que se encuentren autorizadas a circular y
moverse por la Ciudad, se estima conducente facilitar la implementación de nuevos
ejes de ciclovías y bicisendas en determinados lugares de la Ciudad en los que se ha
detectado un aumento significativo de circulación de ciclistas;
Que dicha expansión de la red continuará fomentando la utilización de medios
alternativos al vehículo, derivando nuevos viajes a la bicicleta y no al automóvil
privado, propiciando a su vez a evitar flujos en la partición modal que generen
problemas en el tránsito y embotellamientos, facilitando en ambos aspectos las
mejores condiciones de circulación para cada modalidad de transporte elegida;
Que dentro de las atribuciones que posee la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas como Autoridad de Aplicación de dicho Código, se encuentra la de "(...) dictar
normas transitorias y experimentales en materia de tránsito y transporte, así como
toda otra norma reglamentaria o acto administrativo que corresponda" (cfr. Artículo
1.1.4 de la Ley N° 2.148);
Que, asimismo, el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a fin de regular el tránsito establece como facultad de la
Autoridad de Aplicación la de disponer de medidas de carácter transitorio o
experimental que contemplen situaciones especiales, referidas a velocidades,
estacionamiento, aprobación de remodelaciones que no signifiquen cambio de uso de
la vía, entre otras;
Que, sin perjuicio de la creación de nuevos carriles exclusivos para bicicletas o
ciclovías y bicisendas en avenidas y calles, para la debida implementación del plan
propuesto se requiere establecer condiciones especiales de operatoria establecidas
para las arterias intervenidas, para los cuales se generarán carriles de operación
logística y detenciones eventuales para carga y descarga, caudales, ascensos y
descensos de pasajeros y detenciones eventuales;
Que, además, resulta necesario analizar y evaluar la aplicación, adaptación y
utilización de lo propuesto por parte de todos los actores del tránsito vinculados,
debiendo preverse situaciones especiales y particulares referidas a velocidades de
circulación, la creación de lugares especiales de estacionamiento y prohibiciones
particulares del mismo debiendo disponer medidas de carácter transitorio o
experimental;
Que, en este sentido, ha tomado intervención la Dirección General Gestión de
Servicios de la Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad,
la cual, mediante su Gerencia Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación
del Cordón, analizo las implicancias que las propuestas generarían sobre el
estacionamiento y la regulación del cordón, prestando conformidad con las medidas
propuestas;
Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2.148 y el Decreto
N° 463/GCABA/19 y habiendo intervenido las áreas técnicas competentes en la
materia,
Artículo 1°.- Establezcanse los carriles exclusivos para bicicletas o ciclovías y
bicisendas, de único y doble sentido de circulación, en los tramos de itinerarios
comprendidos por los ejes de las siguientes calles y/o avenidas:
Ciclovías:
a.Eje Córdoba:
I. Av. Córdoba entre Suipacha y Av. Jorge Newbery, por calzada paralela y adyacente
a la acera par, en sentido único de circulación.
b. Eje Corrientes:
I. Av. Corrientes entre Av. Jorge Newbery y Agüero por calzada paralela y adyacente a
la acera impar, en sentido único de circulación.
II. Av. Corrientes entre Dr. Tomas Manuel del Anchorena y Av. Callao por calzada
paralela y adyacente a la acera impar, en sentido único de circulación.
III. Av. Corrientes entre Cerrito y Bouchard por calzada paralela y adyacente a la acera
impar, en sentido único de circulación.
c. Eje Trinidad Guevara:
Trinidad Guevara entre Av. Eduardo Madero y Av. Alicia Moreau de Justo, por calzada
paralela y adyacente a la acera impar, en doble sentido de circulación.
d. Eje Estado de Israel:
Av. Estado de Israel entre Gascón y Av. Corrientes, por calzada paralela y adyacente
a la acera par, en sentido único de circulación.
e. Eje Angel Gallardo:
Av. Ángel Gallardo entre Av. Corrientes y Bravard, por calzada paralela y adyacente a
la acera par, en sentido único de circulación.
Bicisendas:
f. Eje Corrientes:
Av. Corrientes, entre Av. Federico Lacroze y Av. Jorge Newbery, sobre vereda
adyacente al parque, en sentido único de circulación.
Artículo 2°.- Establezcanse los ciclocarriles para circulación preferente de
ciclorrodados, de único sentido de circulación, en los tramos de itinerarios
comprendidos por los ejes de las siguientes calles y/o avenidas:
Av. Corrientes entre Av. Callao y Cerrito, carril izquierdo y adyacente a la acera impar,
en sentido único de circulación.
Av. Corrientes entre Agüero y Dr. Tomas Manuel del Anchorena, carril izquierdo y
adyacente a la acera par, en sentido único de circulación.
Artículo 3°.- Establécese, con carácter experimental y por el término de noventa (90)
días corridos, que la velocidad máxima de circulación para el tramo detallado a
continuación será de treinta (30) kilómetros por hora:
- Av. Corrientes entre Av. Callao y Cerrito.
Artículo 4°.- Establécese, con carácter experimental y por el término de noventa (90)
días corridos, que la velocidad máxima permitida para los vehículos que transiten por
las arterias donde se implementen las ciclovías citadas en el artículo 1° y los
ciclocarriles citados en el artículo 2°, será de cincuenta (50) kilómetros por hora para
avenidas, salvo que por una regulación especial se encontrare autorizada una
velocidad menor y con excepción de lo mencionado en el artículo 3°.
Artículo 5°.- Prohíbase, con carácter experimental y por el término de noventa (90)
días corridos, el estacionamiento y detención, invasión u ocupación de las ciclovías
citadas en el artículo 1°, así como la detención para el ascenso y descenso de
personas o mercaderías o caudales de todo vehículo, a excepción de aquellos lugares
debidamente señalizados para tales fines, y permitiéndose la detención momentánea
paralelo al cordón de la vereda, invadiendo parcialmente la ciclovía, pero dejando un
carril libre de circulación para la circulación de ciclistas.
Artículo 6°.- Prohíbase, con carácter experimental y por el término de noventa (90)
días corridos, el estacionamiento vehicular paralelo a las ciclovías los días hábiles
entre las siete (7) y las veintiuna (21) horas, sobre los siguientes ejes:
- Av. Córdoba entre Gascón y Av. Jorge Newbery.
- Av. Estado de Israel entre Gascón y Av. Corrientes.
- Av. Corrientes entre Florida y 25 de Mayo.
Artículo 7°.- Permítase, con carácter experimental y por el término de noventa (90)
días corridos, el estacionamiento de motovehículos paralelo a las ciclovías todos los
días durante las veinticuatro (24) horas, en los lugares específicamente demarcados
para tales fines, sobre el siguiente eje:
- Av. Corrientes entre Florida y 25 de Mayo.
Artículo 8°.- Apruébase, con carácter experimental y por el término de noventa (90)
días corridos, el carril destinado a la operación logística y las detenciones eventuales
adyacente a la ciclovía, sobre los siguientes ejes:
- Av. Córdoba entre Gascón y Av. Jorge Newbery.
- Av. Estado de Israel entre Gascón y Av. Corrientes.
- Av. Corrientes entre Florida y 25 de Mayo.
Artículo 9°.- Permítase, con carácter experimental y por el término de noventa (90)
días corridos, en el tramo de la Av. Córdoba entre Av. 9 de Julio y Av. Medrano la
circulación de vehículos de alquiler con taxímetro que circulen sin pasajeros en el
horario de 17:00 a 20:00 horas. Los vehículos que circulen en las condiciones
mencionadas deberán hacerlo por el carril exclusivo adyacente a la acera, pudiendo
efectuar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros, excepto en los lugares
demarcados para autotransporte público de pasajeros, pudiendo efectuar sobrepaso
en caso de obstrucción del carril derecho.
Artículo 10°.- Exceptúase de lo dispuesto en las prohibiciones mencionadas en los
artículos 5° y 6° a los vehículos de emergencia, conforme con el alcance del artículo
6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte.
Artículo 11°.- Exclúyese de la aplicación de la Resolución N° 309/SSGMO/2020,
prorrogada a su vez por las Resoluciones N° 325/SSGMO/2020, N°
330/SSGMO/2020, N° 336/SSGMO/2020, N° 354/SSGMO/2020, N°
411/SSGMO/2020, N° 435/SSGMO/2020, N° 524/SSGMO/2020, N°
576/SSGMO/2020, N° 612/SSGMO/2020, N° 660/SSGMO/2020 y de las que en un
futuro puedan prorrogarla, a los siguientes tramos y arterias:
- Av. Córdoba entre Suipacha y Av. Jorge Newbery, por calzada paralela y adyacente
a la acera impar.
- Av. Corrientes entre Av. Jorge Newbery y Av. Eduardo Madero, por calzada paralela
y adyacente a la acera par.
Artículo 12°.- Establécese que lo dispuesto en los artículos 1° a 9° entrará en efectiva
vigencia por tramos, en las fechas que indique la Unidad de Proyectos Especiales
Infraestructura de la Movilidad dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la
Movilidad, una vez instalado el pertinente señalamiento integral.
Artículo 13°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, a la Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito.
Cumplido, archívese. Méndez