RESOLUCIÓN 147 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE MODIFICA - ARTICULOS 6 Y 8 - RESOLUCIÓN 392-SECTOP-20 - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - PROHÍBICIÓN - CARÁCTER EXPERIMENTAL -90 DÍAS CORRIDOS - ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARALELO A LAS CICLOVÍAS LOS DÍAS HÁBILES - AVENIDA ESTADO DE ISRAEL ENTRE GASCÓN Y AV. CORRIENTES - AV. CORRIENTES ENTRE FLORIDA Y 25 DE MAYO - AV. ESTADO DE ISRAEL ENTRE GASCÓN Y AV. CORRIENTES. - AV. CORRIENTES ENTRE FLORIDA Y 25 DE MAYO
Publicación:
29/03/2021
Sanción:
22/03/2021
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las Ley Nacional N° 27.541, las Leyes N° 2.148 , 5.651 y 6.292, los Decretos
de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/PEN/2020,
297/PEN/2020, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020,
493/PEN/2020, 520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020,
677/PEN/2020, 714/PEN/2020, 754/PEN/2020 792/PEN/2020, 814/PEN/2020,
875/PEN/2020, 956/PEN/2020, 1033/PEN/2020, 67/PEN/2021, 125/PEN/2021 y
168/PEN/2021; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, 8/AJG/2020,
12/AJG/2020, 15/AJG/2020, 17/AJG/2020 y 2/AJG/2021, el Decreto N° 26/GCBA/21,
la Resolución 392/SECTOP/20 y el Expediente Electrónico N° EX-2020-19874498-
GCABA-DGDEI y EX-2021-09201185-GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19, prorrogándose dicha
emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/GCABA/AJG/2020,
12/AJG/2020, 15/AJG/2020, 17/GCABA/AJG/2020 y 2/AJG/2021 hasta el día 31 de
marzo de 2021;
Que, en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública,
el Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297/PEN/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él,
la obligación de permanecer en "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el
día 20 de marzo hasta el día 31 de marzo del año en curso inclusive, pudiéndose
prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la
evolución de la epidemia;
Que, a los fines de extremar las medidas ante la situación sanitaria actual, se prorrogó
la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, mediante los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,493/PEN/20,
520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/2020,
754/PEN/2020 792/PEN/2020, 814/PEN/2020, 875/PEN/2020, 956/PEN/2020,
1033/PEN/2020, 67/PEN/2021, 125/PEN/2021 y 168/PEN/2021 hasta el día 9 de abril
de 2021;
Que de conformidad con el Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaria de
Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado por Ley N° 6.347);
Que la Ley N° 6.292 estableció las competencias de la estructura ministerial del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N°
26/GCBA/2021 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico-funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que según lo establecido en el Decreto supra mencionado, la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas tiene entre sus responsabilidades primarias la de
"Entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal,
vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires." la de "Entender en la regulación y control del
transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." la de "Entender en la
formulación de políticas, planificación, regulaciones y planes de los sistemas de
tránsito y transporte concernientes al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y su articulación con el Área Metropolitana, así como en la coordinación
interjurisdiccional" la de "Entender en el diseño e implementación de las políticas para
promover la movilidad saludable, en ciclorodados o peatonal, en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires." la de "Promover la realización de obras y
servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y su articulación con el Área Metropolitana"
Que, como consecuencia de las modificaciones operadas en la estructura orgánico-
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actual Secretaría
de Transporte y Obras Públicas tiene idénticas misiones y funciones que la entonces
Subsecretaría de Transporte, siendo como tal la Autoridad de Aplicación del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N°
2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que dentro de las atribuciones que posee la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas como Autoridad de Aplicación de dicho Código, se encuentra la de "(...) dictar
normas transitorias y experimentales en materia de tránsito y transporte, así como
toda otra norma reglamentaria o acto administrativo que corresponda" (cfr. Artículo
1.1.4 de la Ley N° 2.148);
Que, asimismo, el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a fin de regular el tránsito establece como facultad de la
Autoridad de Aplicación la de disponer de medidas de carácter transitorio o
experimental que contemplen situaciones especiales, referidas a velocidades,
estacionamiento, aprobación de remodelaciones que no signifiquen cambio de uso de
la vía, entre otras;
Que con fecha 24 de agosto de 2020, la Secretaría de Transporte y Obras Públicas,
suscribió la Resolución N° 392/SECTOP/20, mediante la cual se establecieron entre
otras cuestiones, nuevas ciclovías, ciclocarriles y bicisendas, en diferentes ejes de
calles y/o avenidas como así también, prohibiciones de estacionamiento y nuevos
carriles destinados a la operación logística y detenciones eventuales adyacentes a las
ciclovías mencionadas;
Que, con motivo de las nuevas ciclovías proyectadas fue necesario establecer
condiciones especiales de operatoria para las arterias intervenidas, por lo cual se
generaron carriles de operación logística y detenciones eventuales para carga y
descarga, caudales y ascensos y descensos de pasajeros;
Que, en ese orden de ideas, mediante el artículo 6° de la Resolución de marras se
prohibió con carácter experimental y por el término de noventa (90) días corridos el
estacionamiento vehicular paralelo a las ciclovías los días hábiles entre las siete (7) y
las veintiuna (21) horas, sobre los ejes de la Av. Córdoba entre Gascón y Av. Jorge
Newbery, Av. Estado de Israel entre Gascón y Av. Corrientes y Av. Corrientes entre
Florida y 25 de Mayo;
Que asimismo se aprobó en el artículo 8° de dicha Resolución, con carácter
experimental y por el término de noventa (90) días corridos, el carril destinado a la
operación logística y las detenciones eventuales adyacente a la ciclovía, sobre los
mismos ejes detallados ut supra;
Que luego de la entrada en vigencia de la resolución mencionada, resultó necesario
analizar y evaluar la aplicación, adaptación y utilización de lo propuesto por parte de
todos los actores del tránsito vinculados;
Que de conformidad con el Informe N° IF-2021-08837372-GCABA-DGDEI la Gerencia
Operativa de Proyectos de la Movilidad, dependiente de la Dirección General de
Diseño e Implementación, llevó a cabo un estudio sobre el funcionamiento de los
"Carriles de Operación Logística" sitos en la Av. Córdoba entre Gascón y Av. Jorge
Newbery, lo cuales tenían como finalidad brindar una solución a la carga y descarga
de los comercios de la zona, implicando a la vez la pérdida de un carril de circulación
de la avenida;
Que, como consecuencia del estudio mencionado, se observó que la existencia de
dichos "Carriles de Operación Logística", debido al aumento del tránsito automotor
causado por las restricciones al uso del transporte público, resultó en un perjuicio a la
fluidez del tránsito de la arteria mucho mayor al esperado en etapa de proyecto;
Que, como solución a la problemática planteada, se reemplazarán los "Carriles de
Operación Logística" mencionados por espacios delimitados por cajones azules que
posibilitarán la carga y descarga, y que se implementarán mediante la ocupación
parcial de la ciclovía y del primer carril de circulación vehicular, según se detalla en el
Plano N°PLANO-2021-08836366-GCABA-DGDEI;
Que, en atención a lo antedicho, será necesaria la modificación de los Artículos 6° y 8°
de la Resolución N ° 392/SECTOP/20;
Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2.148 y el Decreto
N° 26/GCABA/21,
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 6° de la Resolución N° 392/SECTOP/2020, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6°.- Prohíbase, con carácter
experimental y por el término de noventa (90) días corridos, el estacionamiento
vehicular paralelo a las ciclovías los días hábiles entre las siete (7) y las veintiuna (21)
horas, sobre los siguientes ejes: - Av. Estado de Israel entre Gascón y Av. Corrientes.
- Av. Corrientes entre Florida y 25 de Mayo."
Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 8°" de la Resolución 392/SECTOP/2020, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 8°.- Apruébase, con carácter
experimental y por el término de noventa (90) días corridos, el carril destinado a la
operación logística y las detenciones eventuales adyacente a la ciclovía, sobre los
siguientes ejes: - Av. Estado de Israel entre Gascón y Av. Corrientes. - Av. Corrientes
entre Florida y 25 de Mayo."
Artículo 3°.- Establézcase que lo dispuesto en los artículos 1° y 2° entrará en efectiva
vigencia una vez instalado el pertinente señalamiento integral.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, a la Subsecretaría
de Gestión de la Movilidad y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito.
Cumplido, archívese. Méndez