RESOLUCIÓN 148 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE PRORROGA LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1° A 9° DE LA RESOLUCIÓN N° 392-SECTOP/20 - CARRILES EXCLUSIVOS PARA BICICLETAS O CICLOVÍAS - VELOCIDAD MÁXIMA DE AUTOMÓVILES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - ESTACIONAMIENTO - TAXIS

Publicación:

29/03/2021

Sanción:

22/03/2021

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: La Ley N° 2.148 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N°

463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Decreto N° 337/GCBA/20, las Resoluciones

Nros. 392/SECTOP/20 y 147/SECTOP/21 y el Expediente Electrónico N° EX-2020-

19874498-GCABA-DGDEI, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 24 de agosto de 2020, la Secretaría de Transporte y Obras Públicas,

suscribió la Resolución N° 392/SECTOP/20, mediante la cual se establecieron entre

otras cuestiones, nuevas ciclovías, ciclocarriles y bicisendas, en diferentes ejes de

calles y/o avenidas como así también, prohibiciones de estacionamiento y nuevos

carriles destinados a la operación logística y detenciones eventuales adyacentes a las

ciclovías mencionadas;

Que el Artículo N° 12 de la resolución mencionada establece textualmente que "(...) lo

dispuesto en los artículos 1° a 9° entrará en efectiva vigencia por tramos, en las fechas

que indique la Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de la Movilidad

dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, una vez instalado el

pertinente señalamiento integral";

Que de acuerdo a lo nota N° NO-2021-04771633-GCABA-UPEIM y el informe N° IF-

2021-04759002-GCABA-UPEIM, la Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de

la Movilidad estableció como fecha de finalización de los trabajos de señalización de

los ejes, el 23 de diciembre del 2020;

Que con fecha 22 de marzo de 2021, la Secretaría de Transporte y Obras Públicas,

suscribió la Resolución N° 147/SECTOP/21 a través de la cual se modificaron los

Artículos 6° y 8° de la Resolución N° 392/SECTOP/20 eliminándose el tramo "Av.

Córdoba entre Gascón y Av. Jorge Newbery" de ambos artículos, como resultado del

estudio de las condiciones de operatividad y tránsito del tramo detallado;

Que la Ley N° 6.292 estableció las competencias de la estructura ministerial del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, situándose a la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por Decreto N° 463/GCBA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico-funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las

unidades de organización integrantes de este Gobierno;

Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante

Decreto N° 26/GCBA/21 tiene entre sus responsabilidades primarias la de "Entender

en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con

base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", la de "Entender en el diseño e implementación de las

políticas para promover la movilidad saludable, en ciclorodados o peatonal, en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la de "Promover la realización de

obras y servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su articulación con el Área Metropolitana";

Que de conformidad con el Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto

consolidado por Ley N° 6.347);

Que dentro de las atribuciones que posee la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N° 2.148), se encuentra la de

"(...) dictar normas transitorias y experimentales en materia de tránsito y transporte, así

como toda otra norma reglamentaria o acto administrativo que corresponda" (cfr.

Artículo 1.1.4);

Qué, asimismo, el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, establece como facultad de la Autoridad de Aplicación la

de "disponer de medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen

situaciones especiales, referidas a velocidades, estacionamiento (...)";

Que las medidas dispuestas en uso de la autorización conferida en el artículo

mencionado precedentemente "No deberán adoptarse por un plazo mayor a noventa

(90) días corridos y podrán ser prorrogadas por única vez por el mismo lapso",

conforme así lo establece el artículo 1.2.3, inciso b) del mismo cuerpo normativo;

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, deviene necesaria la prórroga de la

Resolución N° 392/SECTOP/20, con las modificaciones incorporadas a la misma a

través de la Resolución N° 147/SECTOP/21;

Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias, conforme el Decretos N°

463/GCBA/19 y sus modificatoruos y Decreto N°337/GCABA/20,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorróguese, con carácter experimental y por el término de noventa (90)

días corridos, lo dispuesto en los Artículos 1° a 9° de la Resolución N°

392/SECTOP/20.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, a la Subsecretaría de

Gestión de la Movilidad y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito.

Cumplido, archívese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 148-SECTOP/21 prorroga, con carácter experimental y por el término de noventa (90)<br />días corridos, lo dispuesto en los Arts. 1 a 9 de la Resolución 392-SECTOP/20.</p>