RESOLUCIÓN 148 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE PRORROGA LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1° A 9° DE LA RESOLUCIÓN N° 392-SECTOP/20 - CARRILES EXCLUSIVOS PARA BICICLETAS O CICLOVÍAS - VELOCIDAD MÁXIMA DE AUTOMÓVILES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - ESTACIONAMIENTO - TAXIS
Publicación:
29/03/2021
Sanción:
22/03/2021
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: La Ley N° 2.148 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N°
463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Decreto N° 337/GCBA/20, las Resoluciones
Nros. 392/SECTOP/20 y 147/SECTOP/21 y el Expediente Electrónico N° EX-2020-
19874498-GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 24 de agosto de 2020, la Secretaría de Transporte y Obras Públicas,
suscribió la Resolución N° 392/SECTOP/20, mediante la cual se establecieron entre
otras cuestiones, nuevas ciclovías, ciclocarriles y bicisendas, en diferentes ejes de
calles y/o avenidas como así también, prohibiciones de estacionamiento y nuevos
carriles destinados a la operación logística y detenciones eventuales adyacentes a las
ciclovías mencionadas;
Que el Artículo N° 12 de la resolución mencionada establece textualmente que "(...) lo
dispuesto en los artículos 1° a 9° entrará en efectiva vigencia por tramos, en las fechas
que indique la Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de la Movilidad
dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, una vez instalado el
pertinente señalamiento integral";
Que de acuerdo a lo nota N° NO-2021-04771633-GCABA-UPEIM y el informe N° IF-
2021-04759002-GCABA-UPEIM, la Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de
la Movilidad estableció como fecha de finalización de los trabajos de señalización de
los ejes, el 23 de diciembre del 2020;
Que con fecha 22 de marzo de 2021, la Secretaría de Transporte y Obras Públicas,
suscribió la Resolución N° 147/SECTOP/21 a través de la cual se modificaron los
Artículos 6° y 8° de la Resolución N° 392/SECTOP/20 eliminándose el tramo "Av.
Córdoba entre Gascón y Av. Jorge Newbery" de ambos artículos, como resultado del
estudio de las condiciones de operatividad y tránsito del tramo detallado;
Que la Ley N° 6.292 estableció las competencias de la estructura ministerial del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, situándose a la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por Decreto N° 463/GCBA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico-funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las
unidades de organización integrantes de este Gobierno;
Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante
Decreto N° 26/GCBA/21 tiene entre sus responsabilidades primarias la de "Entender
en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con
base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", la de "Entender en el diseño e implementación de las
políticas para promover la movilidad saludable, en ciclorodados o peatonal, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la de "Promover la realización de
obras y servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su articulación con el Área Metropolitana";
Que de conformidad con el Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado por Ley N° 6.347);
Que dentro de las atribuciones que posee la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N° 2.148), se encuentra la de
"(...) dictar normas transitorias y experimentales en materia de tránsito y transporte, así
como toda otra norma reglamentaria o acto administrativo que corresponda" (cfr.
Artículo 1.1.4);
Qué, asimismo, el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, establece como facultad de la Autoridad de Aplicación la
de "disponer de medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen
situaciones especiales, referidas a velocidades, estacionamiento (...)";
Que las medidas dispuestas en uso de la autorización conferida en el artículo
mencionado precedentemente "No deberán adoptarse por un plazo mayor a noventa
(90) días corridos y podrán ser prorrogadas por única vez por el mismo lapso",
conforme así lo establece el artículo 1.2.3, inciso b) del mismo cuerpo normativo;
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, deviene necesaria la prórroga de la
Resolución N° 392/SECTOP/20, con las modificaciones incorporadas a la misma a
través de la Resolución N° 147/SECTOP/21;
Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias, conforme el Decretos N°
463/GCBA/19 y sus modificatoruos y Decreto N°337/GCABA/20,
Artículo 1°.- Prorróguese, con carácter experimental y por el término de noventa (90)
días corridos, lo dispuesto en los Artículos 1° a 9° de la Resolución N°
392/SECTOP/20.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, a la Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito.
Cumplido, archívese. Méndez