RESOLUCIÓN 1852 2024 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

VIGENCIA: A PARTIR DEL DÍA 29 DE AGOSTO DE 2024. PRORROGA - 28 DE FEBRERO DE 2025 INCLUSIVE - VIGENCIA - PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN 309/SSGMO/20 - PERMISO DE INGRESO - CIRCULACIÓN - TRÁNSITO - DURANTE LAS 24 HORAS AL ÁREA AMBIENTAL BUENOS AIRES CENTRO - ÁREA PEATONAL MICROCENTRO - ÁREA PEATONAL TRIBUNALES

Publicación:

28/08/2024

Sanción:

27/08/2024

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 27.541, 5.786, y 6.684; los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 235/PEN/21, 241/PEN/21, 287/PEN/21, 334/PEN/21,

381/PEN/21, 411/PEN/21, 455/PEN/21, 494/PEN/21, 678/PEN/21, 863/PEN/22;

1/GCABA/20, y 2/GCABA/23; la Resolución N° 309/SSGMO/20, y sus prórrogas

complementarias, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios; el Expediente Electrónico

Nro.EX-2024-32083253- -GCABA-DGGSM, y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 15 de diciembre de 2016, mediante la Ley N° 5.786, se creó el Área

Ambiental Buenos Aires Centro, con el objeto de desalentar el uso de vehículos

particulares en los horarios de mayor congestión vial y circulación peatonal, motivando

a los ciudadanos a utilizar como modo de transporte, opciones más sustentables para

llegar a la zona céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que posteriormente, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud

(OMS) declaró al virus COVID19 como una pandemia;

Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que en consecuencia, mediante Ley N° 27.541 se dictó la emergencia pública en

materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,

sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive;

Que mediante el Decreto N°260/PEN/20, se amplió por el plazo de UN (1) año la

emergencia pública en materia sanitaria oportunamente establecida por la referida Ley

N° 27.541;

Que a través del Decreto N°297/PEN/20, se estableció una medida de "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" en todo el país;

Que por medio del Decreto N° 235/PEN/21 y sus modificatorios, Nros. 241/PEN/21, y

N° 287/PEN/21, prorrogado por los Decretos Nros. 334/PEN/21, 381/PEN/21,

411/PEN/21, 455/PEN/21, 494/PEN/21, y 678/PEN/21, el Poder Ejecutivo Nacional

estableció una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias,

con el fin de mitigar la propagación del virus SARS CoV-2 y su impacto sanitario, hasta

el día 31 de diciembre de 2021 inclusive;

Que por el Decreto N°863/PEN/22, se prorrogó la emergencia sanitaria y se

establecieron nuevas medidas sanitarias para todo el territorio nacional, hasta el 31 de

diciembre de 2023 inclusive;

Que adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de

Necesidad y Urgencia Martes 27 de Agosto de 2024 RESOL-2024-1852-GCABA-

SSGMO N°1/GCABA/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y se prorrogó hasta el día 31 de agosto del 2023,

inclusive, conforme con lo previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

2/GCABA/23, con la finalidad de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID19);

Que en ese orden de ideas, en atención a las medidas adoptadas por el Poder

Ejecutivo Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Subsecretaría

dictó, en fecha 17 de marzo de 2020, la Resolución N°309/SSGMO/20, mediante la

cual se permitió el ingreso vehicular durante las veinticuatro (24) horas al Área

Ambiental Buenos Aires Centro, hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive, incluyendo

en tal medida tanto el Área Peatonal Microcentro como el Área Peatonal Tribunales;

Que dicha norma fue sucesivamente prorrogada hasta el día 28 de agosto de 2024,

inclusive, conforme consta en la Resolución N° 385/SSGMO/24, por entenderse que,

"...si bien actualmente no existen medidas de restricción de circulación relacionadas a

la Emergencia Sanitaria por la propagación del coronavirus (COVID-19) (...) las

cámaras de detección de patente, que se encuentran instaladas a lo largo de las

vialidades de ingreso y egreso a los polígonos de las zonas Microcentro y Tribunales

(...) se visualiza en el Área Ambiental Buenos Aires Centro, un volumen muy inferior al

flujo de vehículos que circulaban en la época pre pandémica...", considerándose

"...conveniente mantener la permisión de ingreso vehicular durante las veinticuatro (24)

horas al Área Ambiental Buenos Aires Centro (...) con el objetivo de continuar

estableciendo métricas de las nuevas dinámicas de movilidad en la zona (...) y

terminar de definir qué temperamento se deberá adoptar a futuro.";

Que si bien actualmente no existen medidas de restricción de circulación relacionadas

a la Emergencia Sanitaria por la propagación del coronavirus (COVID-19), cabe

destacar que mediante Informe N°:IF-2024-32284975-GCABA-DGGSM, la Dirección

General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de esta Subsecretaría, ha

efectuado un nuevo análisis sobre la afluencia vehícular que se percibe en el Área

Ambiental Buenos Aires Centro, habiéndose detectado una incipiente recuperación de

los indicadores, sin embargo, aún se no se llegó a constar un comportamiento del flujo

vehicular considerablemente elevado en la zona;

Que en efecto, se considera conveniente mantener la permisión de ingreso vehicular

durante las veinticuatro (24) horas al Área Ambiental Buenos Aires Centro, incluyendo

tanto el Área Peatonal Microcentro como el Área Peatonal Tribunales, con el objetivo

de continuar estableciendo métricas de las nuevas dinámicas de movilidad en la zona

en las condiciones actuales, para adoptar políticas adecuadas de carácter definitivo;

Que la Ley N° 6.684 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de esta Subsecretaría, establecidas

en el precitado decreto, se encuentra la de establecer las normas para el

ordenamiento del transporte y tránsito;

Que conforme al Decreto mencionado, es responsabilidad primaria de la Dirección

General Gestión de Servicios de la Movilidad, dependiente de esta Subsecretaría,

gestionar y administrar los permisos de circulación para el Área Ambiental Buenos

Aires Centro.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 387/23 y sus

modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE :

Artículo 1°.- Prorrogar hasta el día 28 de febrero de 2025, inclusive, la vigencia del

plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 309/SSGMO/2020.

Artículo 2°.- Establecer que lo dispuesto en el artículo 1° de esta Resolución,

comenzará a regir a partir del día 29 de agosto de 2024.

Artículo 3°.- Establecer que el plazo fijado en el artículo 1° de la presente medida,

podrá ser ampliado o dejarse sin efecto, mediante el dictado del correspondiente acto

administrativo.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Secretaría de Transporte, a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Infraestructura, a la Dirección

General Gestión de Servicios de Movilidad, a Autopistas Urbanas S.A. y a la Dirección

General del Cuerpo de Agentes de Tránsito. Cumplido, archívese. Guerrero

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución 1852-SSGMO/24 prorroga hasta el día 28 de febrero de 2025, inclusive, la vigencia del plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución 309/SSGMO/2020.</p>