RESOLUCIÓN 1369 2023 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

PRORROGA - HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 2024 - VIGENCIA DEL PLAZO ESTABLECIDO - ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN N° 309-SSGMO-20 - INGRESO VEHICULAR DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS - ÁREA AMBIENTAL BUENOS AIRES CENTRO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

Publicación:

02/06/2023

Sanción:

23/05/2023

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las Leyes Nros.

6.292 y 5.786 (textos consolidado por la Ley N° 6.588), los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 1/GCABA/20, y sus modificatorios y

complementarios, las Resoluciones Nros. 309/SSGMO/20, y sus modificatorias y

complementarias, 107/SECTRANS/18, y 607/SECTRANS/19, los Decretos Nros.

463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico Nro. EX-2023-

19471786- - GCABA-SSGMO , y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 15 de diciembre de 2016, mediante la Ley N° 5.786, se creó el Área

Ambiental Buenos Aires Centro, con el objeto de desalentar el uso de vehículos

particulares en los horarios de mayor congestión vial y circulación peatonal, motivando

a los ciudadanos a utilizar como modo de transporte opciones más sustentables para

la llegada a la zona céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la mencionada Ley estableció que la autoridad de aplicación era

la entonces Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano

y Transporte;

Que en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 5° y 9° de la Ley N° 5.786, a fin

de iniciar con el Registro correspondiente al Área Ambiental Buenos Aires Centro, se

propició establecer los requisitos y los mecanismos de obtención del mismo; así como

también, determinar la obligación de registro y el modo de inscripción de los diversos

Usuarios del Área Ambiental Buenos Aires Centro;

Que en consecuencia, con fecha 27 de marzo de 2018, mediante Resolución N°

107/SECTRANS/18, de la ya extinta Secretaría de Transporte, se aprobó el sistema de

funcionamiento para operar el Registro Área Ambiental Buenos Aires Centro;

Que la aludida Resolución fue modificada por Resolución N°:607/SECTRANS/19, de

fecha 9 de diciembre de 2019, conforme a los análisis realizados en base a los meses

de implementación, resultando necesario reestablecer los requisitos, mecanismos de

obtención y modos de inscripción de los diversos Usuarios del Área Ambiental Buenos

Aires Centro;

Que posteriormente, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud

(OMS) declaró al virus COVID19 como una pandemia;

Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que en consecuencia, mediante Ley N° 27.541 se dictó la emergencia pública en

materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,

sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive;

Que mediante el Decreto N° 260/PEN/20, se amplió por el plazo de UN (1) año la

emergencia pública en materia sanitaria oportunamente establecida por la Ley N°

27.541;

Que a través del Decreto N° 297/PEN/20 se estableció una medida de "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" en todo el país;

Que por medio del Decreto N° 235/PEN/21, y sus modificatorios Nros. 241/PEN/21, y

N° 287/PEN/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/PEN/21, 381/PEN/21,

411/PEN/21, 455/PEN/21, 494/PEN/21, y 678/PEN/21, el Poder Ejecutivo Nacional

estableció una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias,

locales y focalizadas, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su

impacto sanitario, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive;

Que por el Decreto N° 863/PEN/22 se prorrogó la emergencia sanitaria y se

establecieron nuevas medidas sanitarias para todo el territorio nacional, hasta el 31 de

diciembre de 2023, inclusive;

Que adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose actualmente

prorrogado hasta el 31 de agosto del 2023, inclusive, conforme con lo previsto en el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/GCABA/23, con la finalidad de atender y

adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del coronavirus (COVID19);

Que en ese orden de ideas, en atención a las medidas adoptadas por el Poder

Ejecutivo Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Subsecretaría de

Gestión de la Movilidad, dictó en fecha 17 de Marzo de 2020, la Resolución N°

309/SSGMO/20, mediante la cual se permitió el ingreso durante las veinticuatro (24)

horas al Área Ambiental Buenos Aires Centro, hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive,

incluyendo en tal medida tanto el Área Peatonal Microcentro como el Área Peatonal

Tribunales;

Que dicha norma fue sucesivamente prorrogada hasta el 31 de mayo de 2023,

inclusive;

Que si bien actualmente no existen medidas de restricción de circulación relacionadas

a la Emergencia Sanitaria por la propagación del coronavirus (COVID-19), de acuerdo

al Informe N° :IF-2023-19582102-GCABA-DGGSM, realizado por la Dirección General

de Gestión de Servicios de la Movilidad, se ha observado, desde el mes de mayo del

2022 hasta el mes de abril del 2023, una disminución del 30% (treinta por ciento) del

volumen vehicular en relación al volumen producido en el mismo mes del año 2019,

época previa a la Emergencia Sanitaria;

Que en dicho informe se destaca que a pesar de que ya no resultan necesarias las

medidas que se adoptaron para hacer frente a la situación de Emergencia Sanitaria en

el marco de la propagación del coronavirus (COVID-19), los datos recogidos por las

cámaras no arrojan un aumento en el volumen vehicular que circula actualmente

dentro del Área Ambiental de Buenos Aires Centro;

Que en efecto, se considera conveniente mantener la permisión de ingreso vehicular

durante las veinticuatro (24) horas al Área Ambiental Buenos Aires Centro, incluyendo

tanto el Área Peatonal Microcentro como el Área Peatonal Tribunales, con el objetivo

de establecer métricas de las nuevas dinámicas de movilidad en la zona en las

condiciones actuales, poder estudiar las nuevas características y definir, al final de ese

plazo, la necesidad o no de reactivar la restricción de circulación vehícular;

Que en consecuencia, se estima pertinente, que mientras rija la permisión de ingreso

vehicular durante las veinticuatro (24) horas al Área Ambiental Buenos Aires Centro,

se suspenda el conjunto de restricciones que surgen de la ley N° 5.786, que

oportunamente creó el Área Ambiental Buenos Aires Centro, y se suspenda toda

restricción horaria en las reservas de espacios exclusivos de carga y descarga, o de

transporte postal, de valores bancarios, blindados y compensación de fondos

bancarios,

que actualmente se encuentran dentro del perímetro delimitado por las arterias que se

indican en el artículo N°:1 de la Ley antes referida.

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la estructura organizativa de la Jefatura de

Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de esta Subsecretaría, establecidas

en el precitado decreto, se encuentra la de establecer las normas para el

ordenamiento del transporte y tránsito;

Que conforme al decreto mencionado, es responsabilidad primaria de la Dirección

General de Gestión de Servicios de la Movilidad, dependiente de esta Subsecretaría,

gestionar y administrar los permisos de circulación para el Área Ambiental Buenos

Aires Centro;

Que a fin de propiciar un adecuado desarrollo y brindar la previsibilidad necesaria a la

Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad, dependiente de esta

Subsecretaría, área encargada del funcionamiento del Área Ambiental Buenos Aires

Centro, de acuerdo con sus responsabilidades primarias asignadas por el Decreto

N°:463/GCABA/19 y sus modificatorios, resulta imprescindible establecer una nueva

prórroga de la medida en cuestión;

Que en relación a lo antedicho, en especial atención a las necesidades del contexto

actual, se estima conveniente prorrogar hasta el 29 de febrero de 2024, inclusive, lo

previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 309/SSGMO/2020.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/GCABA/19 y sus modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 29 de febrero de 2024, inclusive, la vigencia del plazo

establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 309/SSGMO/2020.

Artículo 2°.- Establecer que el plazo fijado en el artículo 1° de la presente medida

podrá ser ampliado o dejado sin efecto mediante el dictado del correspondiente acto

administrativo, conforme continúe desenvolviéndose tal como hasta la actualidad la

situación expuesta en informe técnico N°: IF-2023-19582102-GCABA-DGGSM.

Artículo 3°.-Establecer que, desde la publicación de la presente, hasta el 29 de febrero

de 2024, inclusive, se podrán realizar operaciones de logística, y operaciones de

transporte postal, de valores bancarios, blindados y compensación de fondos

bancarios, las veinticuatro (24) horas en los espacios exclusivos de carga y descarga,

ubicados en las zonas del Área Ambiental Buenos Aires Centro, dejándose sin efecto

los horarios indicados en las señalizaciones verticales correspondientes.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar y

notificar a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a la Dirección General

Gestión de Servicios de la Movilidad para su conocimiento y comunicación a la

Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito. Cumplido, archívese. Pérez

Martínez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1369-SSGMO/23 prorroga hasta el 29 de febrero de 2024, inclusive, la vigencia del plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 309-SSGMO/20.</p>