RESOLUCIÓN 1369 2023 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
PRORROGA - HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 2024 - VIGENCIA DEL PLAZO ESTABLECIDO - ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN N° 309-SSGMO-20 - INGRESO VEHICULAR DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS - ÁREA AMBIENTAL BUENOS AIRES CENTRO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD
Publicación:
02/06/2023
Sanción:
23/05/2023
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las Leyes Nros.
6.292 y 5.786 (textos consolidado por la Ley N° 6.588), los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 1/GCABA/20, y sus modificatorios y
complementarios, las Resoluciones Nros. 309/SSGMO/20, y sus modificatorias y
complementarias, 107/SECTRANS/18, y 607/SECTRANS/19, los Decretos Nros.
463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico Nro. EX-2023-
19471786- - GCABA-SSGMO , y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 15 de diciembre de 2016, mediante la Ley N° 5.786, se creó el Área
Ambiental Buenos Aires Centro, con el objeto de desalentar el uso de vehículos
particulares en los horarios de mayor congestión vial y circulación peatonal, motivando
a los ciudadanos a utilizar como modo de transporte opciones más sustentables para
la llegada a la zona céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la mencionada Ley estableció que la autoridad de aplicación era
la entonces Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano
y Transporte;
Que en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 5° y 9° de la Ley N° 5.786, a fin
de iniciar con el Registro correspondiente al Área Ambiental Buenos Aires Centro, se
propició establecer los requisitos y los mecanismos de obtención del mismo; así como
también, determinar la obligación de registro y el modo de inscripción de los diversos
Usuarios del Área Ambiental Buenos Aires Centro;
Que en consecuencia, con fecha 27 de marzo de 2018, mediante Resolución N°
107/SECTRANS/18, de la ya extinta Secretaría de Transporte, se aprobó el sistema de
funcionamiento para operar el Registro Área Ambiental Buenos Aires Centro;
Que la aludida Resolución fue modificada por Resolución N°:607/SECTRANS/19, de
fecha 9 de diciembre de 2019, conforme a los análisis realizados en base a los meses
de implementación, resultando necesario reestablecer los requisitos, mecanismos de
obtención y modos de inscripción de los diversos Usuarios del Área Ambiental Buenos
Aires Centro;
Que posteriormente, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud
(OMS) declaró al virus COVID19 como una pandemia;
Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que en consecuencia, mediante Ley N° 27.541 se dictó la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive;
Que mediante el Decreto N° 260/PEN/20, se amplió por el plazo de UN (1) año la
emergencia pública en materia sanitaria oportunamente establecida por la Ley N°
27.541;
Que a través del Decreto N° 297/PEN/20 se estableció una medida de "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" en todo el país;
Que por medio del Decreto N° 235/PEN/21, y sus modificatorios Nros. 241/PEN/21, y
N° 287/PEN/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/PEN/21, 381/PEN/21,
411/PEN/21, 455/PEN/21, 494/PEN/21, y 678/PEN/21, el Poder Ejecutivo Nacional
estableció una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias,
locales y focalizadas, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su
impacto sanitario, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive;
Que por el Decreto N° 863/PEN/22 se prorrogó la emergencia sanitaria y se
establecieron nuevas medidas sanitarias para todo el territorio nacional, hasta el 31 de
diciembre de 2023, inclusive;
Que adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose actualmente
prorrogado hasta el 31 de agosto del 2023, inclusive, conforme con lo previsto en el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/GCABA/23, con la finalidad de atender y
adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del coronavirus (COVID19);
Que en ese orden de ideas, en atención a las medidas adoptadas por el Poder
Ejecutivo Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad, dictó en fecha 17 de Marzo de 2020, la Resolución N°
309/SSGMO/20, mediante la cual se permitió el ingreso durante las veinticuatro (24)
horas al Área Ambiental Buenos Aires Centro, hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive,
incluyendo en tal medida tanto el Área Peatonal Microcentro como el Área Peatonal
Tribunales;
Que dicha norma fue sucesivamente prorrogada hasta el 31 de mayo de 2023,
inclusive;
Que si bien actualmente no existen medidas de restricción de circulación relacionadas
a la Emergencia Sanitaria por la propagación del coronavirus (COVID-19), de acuerdo
al Informe N° :IF-2023-19582102-GCABA-DGGSM, realizado por la Dirección General
de Gestión de Servicios de la Movilidad, se ha observado, desde el mes de mayo del
2022 hasta el mes de abril del 2023, una disminución del 30% (treinta por ciento) del
volumen vehicular en relación al volumen producido en el mismo mes del año 2019,
época previa a la Emergencia Sanitaria;
Que en dicho informe se destaca que a pesar de que ya no resultan necesarias las
medidas que se adoptaron para hacer frente a la situación de Emergencia Sanitaria en
el marco de la propagación del coronavirus (COVID-19), los datos recogidos por las
cámaras no arrojan un aumento en el volumen vehicular que circula actualmente
dentro del Área Ambiental de Buenos Aires Centro;
Que en efecto, se considera conveniente mantener la permisión de ingreso vehicular
durante las veinticuatro (24) horas al Área Ambiental Buenos Aires Centro, incluyendo
tanto el Área Peatonal Microcentro como el Área Peatonal Tribunales, con el objetivo
de establecer métricas de las nuevas dinámicas de movilidad en la zona en las
condiciones actuales, poder estudiar las nuevas características y definir, al final de ese
plazo, la necesidad o no de reactivar la restricción de circulación vehícular;
Que en consecuencia, se estima pertinente, que mientras rija la permisión de ingreso
vehicular durante las veinticuatro (24) horas al Área Ambiental Buenos Aires Centro,
se suspenda el conjunto de restricciones que surgen de la ley N° 5.786, que
oportunamente creó el Área Ambiental Buenos Aires Centro, y se suspenda toda
restricción horaria en las reservas de espacios exclusivos de carga y descarga, o de
transporte postal, de valores bancarios, blindados y compensación de fondos
bancarios,
que actualmente se encuentran dentro del perímetro delimitado por las arterias que se
indican en el artículo N°:1 de la Ley antes referida.
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la estructura organizativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de esta Subsecretaría, establecidas
en el precitado decreto, se encuentra la de establecer las normas para el
ordenamiento del transporte y tránsito;
Que conforme al decreto mencionado, es responsabilidad primaria de la Dirección
General de Gestión de Servicios de la Movilidad, dependiente de esta Subsecretaría,
gestionar y administrar los permisos de circulación para el Área Ambiental Buenos
Aires Centro;
Que a fin de propiciar un adecuado desarrollo y brindar la previsibilidad necesaria a la
Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad, dependiente de esta
Subsecretaría, área encargada del funcionamiento del Área Ambiental Buenos Aires
Centro, de acuerdo con sus responsabilidades primarias asignadas por el Decreto
N°:463/GCABA/19 y sus modificatorios, resulta imprescindible establecer una nueva
prórroga de la medida en cuestión;
Que en relación a lo antedicho, en especial atención a las necesidades del contexto
actual, se estima conveniente prorrogar hasta el 29 de febrero de 2024, inclusive, lo
previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 309/SSGMO/2020.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/GCABA/19 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 29 de febrero de 2024, inclusive, la vigencia del plazo
establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 309/SSGMO/2020.
Artículo 2°.- Establecer que el plazo fijado en el artículo 1° de la presente medida
podrá ser ampliado o dejado sin efecto mediante el dictado del correspondiente acto
administrativo, conforme continúe desenvolviéndose tal como hasta la actualidad la
situación expuesta en informe técnico N°: IF-2023-19582102-GCABA-DGGSM.
Artículo 3°.-Establecer que, desde la publicación de la presente, hasta el 29 de febrero
de 2024, inclusive, se podrán realizar operaciones de logística, y operaciones de
transporte postal, de valores bancarios, blindados y compensación de fondos
bancarios, las veinticuatro (24) horas en los espacios exclusivos de carga y descarga,
ubicados en las zonas del Área Ambiental Buenos Aires Centro, dejándose sin efecto
los horarios indicados en las señalizaciones verticales correspondientes.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar y
notificar a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a la Dirección General
Gestión de Servicios de la Movilidad para su conocimiento y comunicación a la
Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito. Cumplido, archívese. Pérez
Martínez