DECRETO 140 2020

Síntesis:

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL - REDUCIR RIESGO DE PROPAGACIÓN - VIRUS COVID-19 -CORONAVIRUS - SUSPENDE ACTO REUNIÓN O ACONTECIMIENTO DE CARÁCTER EVENTUAL - ARTÍSTICO - MUSICAL O FESTIVO - MAYOR A 200 ASISTENTES - RESTRINGE - ACTIVIDADES RELIGIOSAS - TEMPLOS O ESTABLECIMIENTOS - MAXIMO 200 ASISTENTES - SALAS DE TEATRO - CINES - SALAS DE JUEGO - CENTROS CULTURALES DE GESTIÓN PRIVADA - ESTABLECIMIENTO QUE REALICEN CONVENCIONES O CONGRESOS - SUSPENDE - LOCAL DE BAILE CLASE C - ACTIVIDADES MUSEOS DE GESTIÓN PÚBLICA O PRIVADA - CENTROS CULTURALES - TEATROS GESTIONADOS POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD - SUSPENDE - SERVICIO DE BUS TURISTICO - CONGRESO Y CONFERENCIAS INTERNACIONALES - ESTABLECE EVENTOS DEPORTIVOS - SIN PUBLICO - PLAZO DE MEDIDAS 30 DIAS - AMPLIACIÓN O PRORROGA

Publicación:

12/03/2020

Sanción:

12/03/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las

Resoluciones de Firma Conjunta N° 160/MHFGC/20, 1/MEDGC/20, 1/MDHYHGC/20,

la Resolución N° 703/MSGC/20, el Expediente Electrónico N° 09415590-GCABA-

DGTALLEYT/20 y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 160/MHFGC/20 se creó en el

ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y mientras se encuentre

vigente la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19 (coronavirus), un

permiso de ausencia extraordinario de carácter obligatorio, cuya duración se fija en

catorce (14) días corridos computados a partir de la fecha de ingreso al país del

trabajador/a en cuestión, plazo durante el cual, el/la trabajador/a deberá permanecer

aislado/a en su domicilio, reduciendo al máximo el contacto con otras personas y su

concurrencia a lugares públicos;

Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N°1/MDEGC/20 se adoptaron diversas

medidas preventivas en los establecimientos educativos de todos los niveles y

modalidades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean éstos de gestión estatal o

privada;

Que por Resolución N° 703/MSGC/20 se prohibió el ingreso a los Establecimientos

privados para adultos mayores, y mientras se encuentre vigente la situación

epidemiológica causada por el virus COVID-19 (coronavirus), de las personas que

hubieran ingresado al país dentro de los catorce (14) días corridos previos;

Que en el mismo sentido, por Resolución de Firma Conjunta N° 1/MDHYHGC/20 se

prohibió el ingreso a los Hogares de Residencia Permanente y Centros de Día para

adultos mayores, y mientras se encuentre vigente la situación epidemiológica causada

por el virus COVID-19 (coronavirus), de las personas que hubieran ingresado al país

dentro de los catorce (14) días corridos previos;

Que en virtud de las recomendaciones del citado Organismo Internacional, deviene

necesario restringir todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo

objeto sea artístico, musical o festivo mayor a doscientos (200) asistentes;

Que sin perjuicio de lo referido en el párrafo precedente deviene necesario establecer

la reducción de la capacidad de ocupación en un cincuenta por ciento (50%), la que no

podrá superar los doscientos (200) asistentes, para todas las actividades religiosas

que se desarrollen en templos y/o establecimientos, las actividades que se desarrollen

en salas de teatro, cines, salas de juego, centros culturales de gestión privada, y todo

otro tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o congresos;

Que por otra parte resulta necesario suspender las actividades que se desarrollen en

todos los establecimientos inscriptos y autorizados bajo el rubro "local de baile clase

C";

Qué asimismo, corresponde suspender las actividades que se desarrollen en los

museos de gestión pública o privada ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y en los centros culturales y teatros gestionados por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que deviene necesario suspender el servicio del Bus Turístico Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires, y todos los Congresos y Conferencias de carácter internacional;

Que corresponde establecer que los eventos deportivos que se desarrollen en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse sin concurrencia

de público;

Que las medidas adoptadas serán por el plazo de treinta (30) días corridos a partir de

la fecha del presente decreto, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se

desenvuelva la situación sanitaria;

Que las respectivas autoridades de fiscalización y control verificarán el cumplimiento

de las medidas impuestas por el presente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Suspéndese todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual

cuyo objeto sea artístico, musical o festivo mayor a doscientos (200) asistentes.

Artículo 2°.- Restríngese la capacidad de ocupación en un cincuenta por ciento (50%),

la que no podrá superar los doscientos (200) asistentes, para todas las actividades

religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos, las actividades que se

desarrollen en salas de teatro, cines, salas de juego, centros culturales de gestión

privada, y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o

congresos.

Artículo 3°.- Suspéndense las actividades que se desarrollen en todos los

establecimientos inscriptos y autorizados bajo el rubro "local de baile clase C".

Artículo 4°.- Suspéndense las actividades que se desarrollen en los museos de gestión

pública o privada ubicados en la Ciudad de Buenos Aires y en los centros culturales y

teatros gestionados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Suspéndese el servicio del Bus Turístico Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires.

Artículo 6°.- Suspéndense los Congresos y Conferencias de carácter internacional.

Artículo 7° Establécese que los eventos deportivos que se desarrollen en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse sin concurrencia de público.

Artículo 8°. Establécese que las medidas adoptadas serán por el plazo de treinta (30)

días corridos a partir de la fecha del presente decreto, pudiendo ser prorrogadas o

ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

Artículo 9°. Establécese que las autoridades de fiscalización y control verificarán el

cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.

Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y

demás efectos remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 172-AGC/20 encomienda a todas las Direcciones y Unidades de la Agencia Gubernamental de Control a disponer las acciones pertinentes para continuar con el normal funcionamiento, aplicando la metodología del trabajo remoto, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 140/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>El Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20 declara la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se establecen medidas complementando las fijadas en el Decreto 140-20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de Disposición 280-DGCYC-20 prorroga de manera excepcional por 60 días corridos la vigencia de la documentación de los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, de la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo vencimiento opere entre el 17 de marzo y el 30 de abril, en el marco del Decreto N° 140-20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 62-ENTUR-20  establece la suspensión de la Concesión del Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre desde el 12 de marzo del 2020 como consecuencia de lo establecido en el Decreto 140-20</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 61-ISSP/20 suspende el dictado de clases presenciales en el Instituto Superior de Seguridad Pública, en el marco de las medidas de prevencion y control establecidas mediante el Decreto 140/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 y 3 de la Resolución 38-SECA/20  disponen el cierre del acceso al público en los predios Jardín Botánico, del Ecoparque Interactivo, las Reservas Ecológicas Costanera Norte, Costanera Sur y el parque Natural Lago Lugano, hasta el 12 de abril del corriente año de conformidad con lo estipulado en el artículo 8° del Decreto N° 140/2020</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 4-IUJ-20 suspende el inicio de clases presenciales en el Instituto Universitario de Seguridad, a partir del 16 de marzo de 2020, en el marco de las medidas tomadas por el Decreto 140-20 (DEROGADO) y la Emerfencia declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 322-SSGMO/20 prohibe el uso del asiento delantero del acompañante de los vehículos habilitados para la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis, en el marco de lo establecido por el Decreto 140-20.</p><p>Art. 2 dispone la obligatoriedad de circulación con las ventanillas bajas.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 119-SECTOP-20 establece que, desde la hora cero (0) del VEINTE de marzo de 2020 hasta las veinticuatro (24) horas del 31 de marzo de 2020, los servicios del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) serán prestados bajo un régimen de operación especial atento la situación de emergencia, en marco de lo establecido por el Decreto 140-20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 180-MHFGC-20 suspende emporalmente, a partir del 1° de abril de 2020, el otorgamiento de las licencias y permisos establecidos en los artículos 24, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60 y 63 inciso c) de la Ley N° 6.035; en los artículos 18, 29, 35, 36, 36 quater y 48 de la Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 6.017 y modificado por Ley N° 6.147); en el artículo 67 inciso d) del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado mediante Resolución N° 2778/MHGC/10; y en los artículos 30, 31 y 32 del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada mediante Resolución N° 2675/GCABA-MEFGC/19; en el Punto 2 del Acta de Negociación Colectiva N° 3/19, instrumentada mediante Resolución N° 1970/GCABA-MEFGC/19, modificada por la ya citada Acta N° 16/19, para todo el personal dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su escalafón, en el marco de la pandemia del Coronavirus (CODVID-19), complementando las medidas de emergencia dispuestas por el Decreto 140-2020</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 63/LCABA/20 suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura por el plazo de QUINCE (15) días corridos a partir de las cero horas del día 20 de marzo del 2020, en el marco del Decreto N° 140/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art, 1 de la Resolución 309-SSGMO-20 permite el estacionamiento general de vehículos, en las arterias donde se encuentre prohibido el estacionamiento los días hábiles de 7 hs. a 21 hs., hasta el 31 de marzo de 2020, en el marco de lo establecido por el Decreto 140-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 115-SECTOP/20 establece que desde la hora 00:00 del 19 de marzo del 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de 2020, los servicios del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) sólo podrán circular con la totalidad de los usuarios sentados, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.Artículo 1 de la Resolución N° 115-SECTOP/20 establece que desde la hora 00:00 del 19 de marzo del 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de 2020, los servicios del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) sólo podrán circular con la totalidad de los usuarios sentados, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 140/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 115-SECTOP/20 establece que desde la hora 00:00 del 19 de marzo del 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de 2020, los servicios del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) sólo podrán circular con la totalidad de los usuarios sentados, en el marco de lo establecido por el Decreto 140/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 173-SSDEP/20 establece el cierre de los Polideportivos, Parques, Centros y Patios de Recreación Activa de la Ciudad bajo la órbita de la Subsecretaria de Deportes y suspende el desarrollo de las actividades deportivas y recreativas desarrolladas por las distintas áreas de la Subsecretaria de Deportes, tales como Plazas Activas, Núcleos Deportivos, Barrios en Juego, de Adultos Mayores y Buenos Aires Corre (BAC), entre otros, que se llevan a cabo en los Polideportivos y Parques, en el marco de lo establecido por el Decreto 140/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 165-AGC-20 suspende excepcionalmente y por un período de sesenta (60) días corridos los plazos y las presentaciones correspondientes a los procesos administrativos, en trámite ante esta Agencia Gubernamental de Control, en el marco de lo establecido por el Decreto 140-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de Resolución N° 276/MEPHUGC/20 suspende la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las excepciones del art. 2°.</p><p>Art. 3° dispone que la presente medida se toma por el plazo de quince (15) días corridos a partir de la fecha de dictado de la  Resolución, pudiendo ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual.</p><p> </p><p> </p>
DEROGADA POR
<p>Art.1 del Decreto 163-20 deroga el Decreto 140-20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 1557-DGDCIV-20 aprueba el procedimiento de verificación y control que reemplaza las prácticas de los simulacros programadas en los Sistemas de Autoprotección vigentes, complementado las medidas dispuestas por el Decreto 140-2020.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>La Disposición 92-DGRC-20 establece una serie de medidas en el marco del Decreto 140-20 (DEROGADO) y el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20, hasta el 31 de marzo de 2020.</p><p>Art. 1 - se suspende la celebración de ceremonias de matrimonios en lugares emblemáticos.</p><p>Art. 2 - limita la concurrencia de público, sin excepción, en las celebraciones de ceremonias de matrimonios y uniones civiles convivenciales, a los contrayentes, convivientes y sus testigos.</p><p>Art. 3 - limita la atención presencial para la tramitación de informaciones sumarias en las sedes comunales y Registro Civil Sede Central, con reducción de turnos que garanticen un servicio mínimo e indispensable.</p><p>Art. 4 - trámites correspondientes a rectificación de partidas por errores u omisiones, conversiones matrimoniales y adiciones de apellidos se realizará, íntegramente por las plataformas online.</p><p>Art. 5 - limita la atención presencial para la tramitación de de D.N.I. y pasaportes en las sedes comunales y Registro Civil Sede Central, con reducción de turnos que garanticen un servicio mínimo e indispensable.</p><p>Art. 6 - suspende los turnos otorgados hasta el 31 de marzo del corriente, inclusive, para la solicitud de copias partidas urgentes y retiro de partidas, debiendo iniciarse el trámite por plataforma online. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Comual 10099716/COMUNA5/20 autoriza a circular a agentes mencionado en el Anexo, en marco de lo establecido por el Decreto 140-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 del Decreto 148-20 modifica el art. 1 del Decreto 140-20.</p><p>Art. 4 modifica art. 2.</p><p> </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resoluciòn 45-SSABI-2020 instruye a las reparticiones que dependen de esta Subsecretaría a tomar las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a los Decretos N° 140-2020, N° 147-2020 y normas dictadas en consecuencia.</p><p>Arts. 2, 3, 4 instruye a diversas Direcciònes Generales a adoptar medidas de resguardo en el marco de la Emergencia. </p><p>Art. 5 establece la suspensión de toda actividad con ingreso de público que se realice en el Parque de la Ciudad y dispóngase su cierre al acceso público hasta el 12 de abril del corriente año inclusive. </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 23-DGEMPRE/20 suspende por treinta dias corridos todas las actividades programadas en el Centro Metropolitano de Diseño, en el marco del Decreto N° 140/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 53-DGCCT/20 suspende la apertura y funcionamiento de toda calesita y/o carrusel que se encuentre emplazada en el espacio público, a los efectos de mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19) hasta el día 31 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 140/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 56-ISSP/20 adopta en el ámbito del Instituto Superior de Seguridad Pública las medidas recomendadas por las normas nacionales y locales con motivo de la emergencia sanitaria declarada a partir de la epidemia COVID-19, e el marco de las medidas de prevencion y control establecidas mediante el Decreto 140/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2-MDHYH-MS-20 restrinje el ingreso de visitas a los Hogares de Residencia Permanente y Centros de Día para adultos mayores, a una persona por día por adulto mientras se encuentre vigente la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19 - coronavirus, en marco de lo establecido por el Decreto 140-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 42-SSJUS/20 establece guardias mínimas de atención al público en la Dirección General de Administración de Infracciones por 60 (sesenta) días corridos a partir de la publicación de la presente, en el marco de las medidas de prevención y control establecidas por el Decreto 140/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 154/20 suspende la Audiencia Pública Temática para el tratamiento de la modificación de la tarifa del Servicio Público de Estacionamiento Medido en la vía pública, en el marco de las medidas de prevencion y control establecidas mediante el Decreto 140/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 10-MGEYA/20 establece horario excepcional de atención al público de las sedes de Rivadavia 524 y en la Ventanillas Únicas y se establece de modo excepcional la recepción de oficios judiciales de los distintos niveles del Poder Judicial por correo electrónico a la cuenta de la Subgerencia de Oficios y Notificaciones (eaprea@buenosaires.gob.ar), en el marco del Decreto N° 140/20.</p>