DECRETO 140 2020
Síntesis:
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL - REDUCIR RIESGO DE PROPAGACIÓN - VIRUS COVID-19 -CORONAVIRUS - SUSPENDE ACTO REUNIÓN O ACONTECIMIENTO DE CARÁCTER EVENTUAL - ARTÍSTICO - MUSICAL O FESTIVO - MAYOR A 200 ASISTENTES - RESTRINGE - ACTIVIDADES RELIGIOSAS - TEMPLOS O ESTABLECIMIENTOS - MAXIMO 200 ASISTENTES - SALAS DE TEATRO - CINES - SALAS DE JUEGO - CENTROS CULTURALES DE GESTIÓN PRIVADA - ESTABLECIMIENTO QUE REALICEN CONVENCIONES O CONGRESOS - SUSPENDE - LOCAL DE BAILE CLASE C - ACTIVIDADES MUSEOS DE GESTIÓN PÚBLICA O PRIVADA - CENTROS CULTURALES - TEATROS GESTIONADOS POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD - SUSPENDE - SERVICIO DE BUS TURISTICO - CONGRESO Y CONFERENCIAS INTERNACIONALES - ESTABLECE EVENTOS DEPORTIVOS - SIN PUBLICO - PLAZO DE MEDIDAS 30 DIAS - AMPLIACIÓN O PRORROGA
Publicación:
12/03/2020
Sanción:
12/03/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las
Resoluciones de Firma Conjunta N° 160/MHFGC/20, 1/MEDGC/20, 1/MDHYHGC/20,
la Resolución N° 703/MSGC/20, el Expediente Electrónico N° 09415590-GCABA-
DGTALLEYT/20 y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 160/MHFGC/20 se creó en el
ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y mientras se encuentre
vigente la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19 (coronavirus), un
permiso de ausencia extraordinario de carácter obligatorio, cuya duración se fija en
catorce (14) días corridos computados a partir de la fecha de ingreso al país del
trabajador/a en cuestión, plazo durante el cual, el/la trabajador/a deberá permanecer
aislado/a en su domicilio, reduciendo al máximo el contacto con otras personas y su
concurrencia a lugares públicos;
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N°1/MDEGC/20 se adoptaron diversas
medidas preventivas en los establecimientos educativos de todos los niveles y
modalidades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean éstos de gestión estatal o
privada;
Que por Resolución N° 703/MSGC/20 se prohibió el ingreso a los Establecimientos
privados para adultos mayores, y mientras se encuentre vigente la situación
epidemiológica causada por el virus COVID-19 (coronavirus), de las personas que
hubieran ingresado al país dentro de los catorce (14) días corridos previos;
Que en el mismo sentido, por Resolución de Firma Conjunta N° 1/MDHYHGC/20 se
prohibió el ingreso a los Hogares de Residencia Permanente y Centros de Día para
adultos mayores, y mientras se encuentre vigente la situación epidemiológica causada
por el virus COVID-19 (coronavirus), de las personas que hubieran ingresado al país
dentro de los catorce (14) días corridos previos;
Que en virtud de las recomendaciones del citado Organismo Internacional, deviene
necesario restringir todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo
objeto sea artístico, musical o festivo mayor a doscientos (200) asistentes;
Que sin perjuicio de lo referido en el párrafo precedente deviene necesario establecer
la reducción de la capacidad de ocupación en un cincuenta por ciento (50%), la que no
podrá superar los doscientos (200) asistentes, para todas las actividades religiosas
que se desarrollen en templos y/o establecimientos, las actividades que se desarrollen
en salas de teatro, cines, salas de juego, centros culturales de gestión privada, y todo
otro tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o congresos;
Que por otra parte resulta necesario suspender las actividades que se desarrollen en
todos los establecimientos inscriptos y autorizados bajo el rubro "local de baile clase
C";
Qué asimismo, corresponde suspender las actividades que se desarrollen en los
museos de gestión pública o privada ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y en los centros culturales y teatros gestionados por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que deviene necesario suspender el servicio del Bus Turístico Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, y todos los Congresos y Conferencias de carácter internacional;
Que corresponde establecer que los eventos deportivos que se desarrollen en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse sin concurrencia
de público;
Que las medidas adoptadas serán por el plazo de treinta (30) días corridos a partir de
la fecha del presente decreto, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se
desenvuelva la situación sanitaria;
Que las respectivas autoridades de fiscalización y control verificarán el cumplimiento
de las medidas impuestas por el presente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Suspéndese todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual
cuyo objeto sea artístico, musical o festivo mayor a doscientos (200) asistentes.
Artículo 2°.- Restríngese la capacidad de ocupación en un cincuenta por ciento (50%),
la que no podrá superar los doscientos (200) asistentes, para todas las actividades
religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos, las actividades que se
desarrollen en salas de teatro, cines, salas de juego, centros culturales de gestión
privada, y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o
congresos.
Artículo 3°.- Suspéndense las actividades que se desarrollen en todos los
establecimientos inscriptos y autorizados bajo el rubro "local de baile clase C".
Artículo 4°.- Suspéndense las actividades que se desarrollen en los museos de gestión
pública o privada ubicados en la Ciudad de Buenos Aires y en los centros culturales y
teatros gestionados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Suspéndese el servicio del Bus Turístico Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires.
Artículo 6°.- Suspéndense los Congresos y Conferencias de carácter internacional.
Artículo 7° Establécese que los eventos deportivos que se desarrollen en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse sin concurrencia de público.
Artículo 8°. Establécese que las medidas adoptadas serán por el plazo de treinta (30)
días corridos a partir de la fecha del presente decreto, pudiendo ser prorrogadas o
ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
Artículo 9°. Establécese que las autoridades de fiscalización y control verificarán el
cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.
Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y
demás efectos remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Miguel