RESOLUCIÓN 276 2020 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

SUSPENDE ACTIVIDAD - FERIAS Y MERCADOS -  EXCEPCIONES - FERIAS DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - MERCADOS - EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - HIGIENE PERSONAL - CUIDADO Y LIMPIEZA DEL HOGAR - CORONAVIRUS

Publicación:

16/03/2020

Sanción:

15/03/2020

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


TEXTO ACTUALIZADO

VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.292, el

Decreto N° 140-GCABA/20 y el EX-2020-09614618- -GCABA-DGTALMEPHU, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;

Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas de público

conocimiento para la prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población;

Que, en ese orden de ideas, a través del Decreto N° 140-GCABA/20 se suspendieron

diversas actividades y reuniones, como así también se limitó la concurrencia de más

de doscientas (200) personas en ciertos establecimientos gestionados por el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 6.292 estableció las misiones y funciones de las dependencias del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgando al Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana la de ...diseñar e implementar las políticas de regulación y

control de ferias y mercados;

Que, en virtud de lo antedicho, corresponde acompañar a la medida dictada por el

Poder Ejecutivo local y regular las actividades correspondientes a las ferias y

mercados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de reducir el riesgo de

propagación del contagio de coronavirus entre los habitantes y transeúntes de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe exceptuar a las actividades para las ferias de

abastecimiento barrial y los mercados cuyo objeto primario sea el expendio de

productos alimenticios, de higiene personal y cuidado y limpieza del hogar, con el fin

de asegurar el abastecimiento de víveres necesarios para la población por el tiempo

que duren las medidas de marras;

Que la presente medida quedará sujeta a las prórrogas, modificaciones y ampliaciones

que se tomen conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual.

Por ello, en virtud de las competencias que le son propias,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspéndese la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Exceptúase de la medida establecida en el artículo 1° a las ferias de

abastecimiento barrial y los mercados cuyo objeto primario sea el expendio de

productos alimenticios, de higiene personal y cuidado y limpieza del hogar, en tanto

den cumplimiento a los recaudos establecidos por el Decreto N° 140-GCABA/20 y todo

otra medida de carácter pública que se emita en el marco de la situación sanitaria

actual.

Artículo 3°.- La presente medida se toma por el plazo de quince (15) días corridos a

partir de la fecha de dictado de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogadas,

modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual.

Artículo 4°.- Las autoridades de fiscalización verificarán el cumplimiento de las

medidas impuestas por el presente.

Artículo 5°.- Publíquese. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes

descentralizados para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Muzzio

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de Resolución N° 276/MEPHUGC/20 suspende la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las excepciones del art. 2°, en el marco del Decreto de Necesidad y Ugencia 1-20.</p><p>Art. 3° dispone que la presente medida se toma por el plazo de quince (15) días corridos a partir de la fecha de dictado de la  Resolución, pudiendo ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 410/MEPHUGC/20 prorroga la suspensión de la actividad de las ferias y mercados que se<br />desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de la Resolución N° 276-GCABA-MEPHUGC/20, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 264-DGCDPU/20 sustituye los Protocolos de Funcionamiento vigentes para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial, para los Centros de Abastecimiento Municipal, para Ferias de Libros y para el Mercado de las Pulgas, actividades suspendidas meidante Resolución 276-MEPHUGC/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° y 2° de la Disposición N° 337-DGCPU/20 convalida los acuerdos de regreso a la actividad celebrados con delegados y permisionarios de las Ferias de Manualistas regulados por la Ley Nro. 4.121 y de las Ferias de Artesanos regulados por la Ley N° 1.551 y la Ordenanza N° 46.075, que fueran suspendidas por la Resolución N° 276-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1° Resolucion 726-MEPHUGC-20 autoriza a partir del 7 de noviembre del corriente la apertura de las Ferias de Manualistas y Artesanos, que fueran suspendidas por Art. 1 de la Resolución 276-MEPHUGC/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución N° prorroga excepcionalmente el vencimiento de  permisos de uso precario que se encontraran vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias reguladas por las Leyes  4.121 y 5.122, Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 y Decreto 196-AJG-17.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 8-SSPURB/20 prorroga excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso precario que se encontraran vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias reguladas por la Ley Nro. 1551 y la Ordenanza Nro. 46.075.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 Resolución 552-MEPHUGC-20 prorroga  suspensión de la actividad de las ferias y mercados mientras perdure la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por DNU 297-PEN-20 y lo establecido por Resolución  276-MEPHUGC-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 513-MEPHUGC/20 prorroga  la suspensión de la actividad de las ferias y mercados, la cual fuera establecida por Resolución N° 276-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 450-MEPHUGC/20 prorroga la suspensión de la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos y con las excepciones de la Resolucion 276-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 377-MEPHUGC-20 prorroga la suspensión de la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de la Resolución  276-MEPHUGC/20, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de Resolución N° 276/MEPHUGC/20 suspende la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las excepciones del art. 2°.</p><p>Art. 3° dispone que la presente medida se toma por el plazo de quince (15) días corridos a partir de la fecha de dictado de la  Resolución, pudiendo ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual.</p><p> </p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 329-MEPHYGC/20 prorroga la suspensión de la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de la Resolución Nº 276-GCABA-MEPHUGC/20, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 429-MEPHUGC/20 prorroga la suspensión de la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de  Resolución 302/MEPHUGC/20, prorroga la suspensión de la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecidos en la Resolución 276-MEPHUGC/20.</p>