RESOLUCIÓN 276 2020 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
SUSPENDE ACTIVIDAD - FERIAS Y MERCADOS - EXCEPCIONES - FERIAS DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - MERCADOS - EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - HIGIENE PERSONAL - CUIDADO Y LIMPIEZA DEL HOGAR - CORONAVIRUS
Publicación:
16/03/2020
Sanción:
15/03/2020
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 21 de julio del 2020.
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.292, el
Decreto N° 140-GCABA/20 y el EX-2020-09614618- -GCABA-DGTALMEPHU, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;
Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas de público
conocimiento para la prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población;
Que, en ese orden de ideas, a través del Decreto N° 140-GCABA/20 se suspendieron
diversas actividades y reuniones, como así también se limitó la concurrencia de más
de doscientas (200) personas en ciertos establecimientos gestionados por el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 6.292 estableció las misiones y funciones de las dependencias del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgando al Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana la de ...diseñar e implementar las políticas de regulación y
control de ferias y mercados;
Que, en virtud de lo antedicho, corresponde acompañar a la medida dictada por el
Poder Ejecutivo local y regular las actividades correspondientes a las ferias y
mercados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de reducir el riesgo de
propagación del contagio de coronavirus entre los habitantes y transeúntes de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe exceptuar a las actividades para las ferias de
abastecimiento barrial y los mercados cuyo objeto primario sea el expendio de
productos alimenticios, de higiene personal y cuidado y limpieza del hogar, con el fin
de asegurar el abastecimiento de víveres necesarios para la población por el tiempo
que duren las medidas de marras;
Que la presente medida quedará sujeta a las prórrogas, modificaciones y ampliaciones
que se tomen conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual.
Por ello, en virtud de las competencias que le son propias,
Artículo 1°.- Suspéndese la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Exceptúase de la medida establecida en el artículo 1° a las ferias de
abastecimiento barrial y los mercados cuyo objeto primario sea el expendio de
productos alimenticios, de higiene personal y cuidado y limpieza del hogar, en tanto
den cumplimiento a los recaudos establecidos por el Decreto N° 140-GCABA/20 y todo
otra medida de carácter pública que se emita en el marco de la situación sanitaria
actual.
Artículo 3°.- La presente medida se toma por el plazo de quince (15) días corridos a
partir de la fecha de dictado de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogadas,
modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual.
Artículo 4°.- Las autoridades de fiscalización verificarán el cumplimiento de las
medidas impuestas por el presente.
Artículo 5°.- Publíquese. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes
descentralizados para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Muzzio