RESOLUCIÓN 276 2020 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

SUSPENDE ACTIVIDAD - FERIAS Y MERCADOS -  EXCEPCIONES - FERIAS DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - MERCADOS - EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - HIGIENE PERSONAL - CUIDADO Y LIMPIEZA DEL HOGAR - CORONAVIRUS

Publicación:

16/03/2020

Sanción:

15/03/2020

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 21 de julio del 2020.

VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.292, el

Decreto N° 140-GCABA/20 y el EX-2020-09614618- -GCABA-DGTALMEPHU, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;

Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas de público

conocimiento para la prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población;

Que, en ese orden de ideas, a través del Decreto N° 140-GCABA/20 se suspendieron

diversas actividades y reuniones, como así también se limitó la concurrencia de más

de doscientas (200) personas en ciertos establecimientos gestionados por el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 6.292 estableció las misiones y funciones de las dependencias del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgando al Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana la de ...diseñar e implementar las políticas de regulación y

control de ferias y mercados;

Que, en virtud de lo antedicho, corresponde acompañar a la medida dictada por el

Poder Ejecutivo local y regular las actividades correspondientes a las ferias y

mercados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de reducir el riesgo de

propagación del contagio de coronavirus entre los habitantes y transeúntes de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe exceptuar a las actividades para las ferias de

abastecimiento barrial y los mercados cuyo objeto primario sea el expendio de

productos alimenticios, de higiene personal y cuidado y limpieza del hogar, con el fin

de asegurar el abastecimiento de víveres necesarios para la población por el tiempo

que duren las medidas de marras;

Que la presente medida quedará sujeta a las prórrogas, modificaciones y ampliaciones

que se tomen conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual.

Por ello, en virtud de las competencias que le son propias,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspéndese la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Exceptúase de la medida establecida en el artículo 1° a las ferias de

abastecimiento barrial y los mercados cuyo objeto primario sea el expendio de

productos alimenticios, de higiene personal y cuidado y limpieza del hogar, en tanto

den cumplimiento a los recaudos establecidos por el Decreto N° 140-GCABA/20 y todo

otra medida de carácter pública que se emita en el marco de la situación sanitaria

actual.

Artículo 3°.- La presente medida se toma por el plazo de quince (15) días corridos a

partir de la fecha de dictado de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogadas,

modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual.

Artículo 4°.- Las autoridades de fiscalización verificarán el cumplimiento de las

medidas impuestas por el presente.

Artículo 5°.- Publíquese. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes

descentralizados para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Muzzio

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 410/MEPHUGC/20 prorroga la suspensión de la actividad de las ferias y mercados que se<br />desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de la Resolución N° 276-GCABA-MEPHUGC/20, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° y 2° de la Disposición N° 337-DGCPU/20 convalida los acuerdos de regreso a la actividad celebrados con delegados y permisionarios de las Ferias de Manualistas regulados por la Ley Nro. 4.121 y de las Ferias de Artesanos regulados por la Ley N° 1.551 y la Ordenanza N° 46.075, que fueran suspendidas por la Resolución N° 276-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1° Resolucion 726-MEPHUGC-20 autoriza a partir del 7 de noviembre del corriente la apertura de las Ferias de Manualistas y Artesanos, que fueran suspendidas por Art. 1 de la Resolución 276-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 Resolución 552-MEPHUGC-20 prorroga  suspensión de la actividad de las ferias y mercados mientras perdure la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por DNU 297-PEN-20 y lo establecido por Resolución  276-MEPHUGC-20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 8-SSPURB/20 prorroga excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso precario que se encontraran vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias reguladas por la Ley Nro. 1551 y la Ordenanza Nro. 46.075.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución N° prorroga excepcionalmente el vencimiento de  permisos de uso precario que se encontraran vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias reguladas por las Leyes  4.121 y 5.122, Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 y Decreto 196-AJG-17.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 264-DGCDPU/20 sustituye los Protocolos de Funcionamiento vigentes para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial, para los Centros de Abastecimiento Municipal, para Ferias de Libros y para el Mercado de las Pulgas, actividades suspendidas meidante Resolución 276-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 513-MEPHUGC/20 prorroga  la suspensión de la actividad de las ferias y mercados, la cual fuera establecida por Resolución N° 276-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 377-MEPHUGC-20 prorroga la suspensión de la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de la Resolución  276-MEPHUGC/20, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de Resolución N° 276/MEPHUGC/20 suspende la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las excepciones del art. 2°, en el marco del Decreto de Necesidad y Ugencia 1-20.</p><p>Art. 3° dispone que la presente medida se toma por el plazo de quince (15) días corridos a partir de la fecha de dictado de la  Resolución, pudiendo ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de Resolución N° 276/MEPHUGC/20 suspende la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las excepciones del art. 2°.</p><p>Art. 3° dispone que la presente medida se toma por el plazo de quince (15) días corridos a partir de la fecha de dictado de la  Resolución, pudiendo ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual.</p><p> </p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 450-MEPHUGC/20 prorroga la suspensión de la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos y con las excepciones de la Resolucion 276-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 329-MEPHYGC/20 prorroga la suspensión de la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de la Resolución Nº 276-GCABA-MEPHUGC/20, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 429-MEPHUGC/20 prorroga la suspensión de la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de  Resolución 302/MEPHUGC/20, prorroga la suspensión de la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecidos en la Resolución 276-MEPHUGC/20.</p>