RESOLUCIÓN 276 2020 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
SUSPENDE ACTIVIDAD - FERIAS Y MERCADOS - EXCEPCIONES - FERIAS DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - MERCADOS - EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - HIGIENE PERSONAL - CUIDADO Y LIMPIEZA DEL HOGAR - CORONAVIRUS
Publicación:
16/03/2020
Sanción:
15/03/2020
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.292, el
Decreto N° 140-GCABA/20 y el EX-2020-09614618- -GCABA-DGTALMEPHU, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;
Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas de público
conocimiento para la prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población;
Que, en ese orden de ideas, a través del Decreto N° 140-GCABA/20 se suspendieron
diversas actividades y reuniones, como así también se limitó la concurrencia de más
de doscientas (200) personas en ciertos establecimientos gestionados por el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 6.292 estableció las misiones y funciones de las dependencias del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgando al Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana la de ...diseñar e implementar las políticas de regulación y
control de ferias y mercados;
Que, en virtud de lo antedicho, corresponde acompañar a la medida dictada por el
Poder Ejecutivo local y regular las actividades correspondientes a las ferias y
mercados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de reducir el riesgo de
propagación del contagio de coronavirus entre los habitantes y transeúntes de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe exceptuar a las actividades para las ferias de
abastecimiento barrial y los mercados cuyo objeto primario sea el expendio de
productos alimenticios, de higiene personal y cuidado y limpieza del hogar, con el fin
de asegurar el abastecimiento de víveres necesarios para la población por el tiempo
que duren las medidas de marras;
Que la presente medida quedará sujeta a las prórrogas, modificaciones y ampliaciones
que se tomen conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual.
Por ello, en virtud de las competencias que le son propias,
Artículo 1°.- Suspéndese la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Exceptúase de la medida establecida en el artículo 1° a las ferias de
abastecimiento barrial y los mercados cuyo objeto primario sea el expendio de
productos alimenticios, de higiene personal y cuidado y limpieza del hogar, en tanto
den cumplimiento a los recaudos establecidos por el Decreto N° 140-GCABA/20 y todo
otra medida de carácter pública que se emita en el marco de la situación sanitaria
actual.
Artículo 3°.- La presente medida se toma por el plazo de quince (15) días corridos a
partir de la fecha de dictado de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogadas,
modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual.
Artículo 4°.- Las autoridades de fiscalización verificarán el cumplimiento de las
medidas impuestas por el presente.
Artículo 5°.- Publíquese. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes
descentralizados para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Muzzio