RESOLUCIÓN 302 2020 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE PRORROGA - SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD - FERIAS Y MERCADOS QUE SE DESARROLLAN EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - HASTA EL 12 DE ABRIL DE 2020 INCLUSIVE - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA 

Publicación:

01/04/2020

Sanción:

01/04/2020

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo nacional N° 260/20, N° 297/20 y N° 325/20, la Ley N° 6.292, la Ordenanza

N° 43.273, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, la Resolución N°

276-MEPHUGC/20 y los Expedientes Electrónicos N° EX-2020-09614618-GCABA-

DGTALMEPHU y N° EX-2020-10657657-GCABA-SSPURB, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;

Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la

prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población;

Que, en esa línea de ideas, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el

Poder Ejecutivo nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida

por Ley N° 27.541 por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín

Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;

Que, por Decreto N° 140-GCABA/20, en virtud de las recomendaciones de la

Organización Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes

actividades a realizarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en dicho marco, a través de la Resolución N° 276-MEPHUGC/20 se suspendió la

actividad de ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires por un plazo de quince (15) días corridos contados desde su dictado;

Que por el artículo 2° del mencionado acto administrativo, se excluyen de dicha

restricción a los mercados y a las ferias de abastecimiento barrial cuyo objeto primario

sea el expendio de productos alimenticios, de higiene personal y cuidado y limpieza

del hogar;

Que, con posterioridad, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15

de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir

y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus

(COVID-19);

Que, en virtud del agravamiento de la crisis sanitaria, el Poder Ejecutivo de la Nación

emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, por medio de cuyo artículo 1° se

estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en

forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en los

términos allí indicados desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año,

pudiéndose prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario en atención

a la evolución de la epidemia;

Que el artículo 2° de la citada norma estable que, durante la vigencia del aislamiento

social, preventivo y obligatorio, las personas deberán abstenerse de concurrir a sus

lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo

ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus y la consiguiente

afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la

vida y la integridad física de las personas;

Que el artículo 6° de dicho acto administrativo prevé las excepciones al cumplimiento

del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular para las

personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales, entre los que

se incluye a supermercados mayoristas y minorista y comercios minoristas de

proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas (inciso 11) y a

las industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos, de higiene personal y

limpieza, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios

(inciso 12);

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/20, el Poder Ejecutivo

nacional prorrogó los alcances del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 hasta

el 12 de abril de 2020 inclusive;

Que la Ley N° 6.292 estableció las misiones y funciones de las dependencias del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgando al Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana la de ...diseñar e implementar las políticas de regulación y

control de ferias y mercados;

Que corresponde acompañar las nuevas medidas dictadas por los Poderes Ejecutivos

nacional y local mencionadas supra prorrogando lo regulado para las actividades

correspondientes a las ferias y mercados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

mediante Resolución N° 276-MEPHUGC/20 en pos de prevenir la circulación y el

contagio del COVID-19;

Que, igualmente, corresponde mantener la excepción para los mercados regulados

por la Ordenanza N° 43.273 y cuyo objeto primario sea el expendio de productos

alimenticios, de higiene personal y cuidado y limpieza del hogar, conforme artículo 2°

de Resolución N° 276-MEPHUGC/20 en virtud de las excepciones previstas en el

artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase la suspensión de la actividad de las ferias y mercados que se

desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de la

Resolución N° 276-MEPHUGC/20, hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive.

Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes

descentralizados para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Muzzio

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de  Resolución 302/MEPHUGC/20, prorroga la suspensión de la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecidos en la Resolución 276-MEPHUGC/20.</p>