RESOLUCIÓN 302 2020 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
SE PRORROGA - SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD - FERIAS Y MERCADOS QUE SE DESARROLLAN EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - HASTA EL 12 DE ABRIL DE 2020 INCLUSIVE - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
01/04/2020
Sanción:
01/04/2020
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo nacional N° 260/20, N° 297/20 y N° 325/20, la Ley N° 6.292, la Ordenanza
N° 43.273, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, la Resolución N°
276-MEPHUGC/20 y los Expedientes Electrónicos N° EX-2020-09614618-GCABA-
DGTALMEPHU y N° EX-2020-10657657-GCABA-SSPURB, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;
Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la
prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población;
Que, en esa línea de ideas, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el
Poder Ejecutivo nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541 por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín
Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que, por Decreto N° 140-GCABA/20, en virtud de las recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes
actividades a realizarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en dicho marco, a través de la Resolución N° 276-MEPHUGC/20 se suspendió la
actividad de ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires por un plazo de quince (15) días corridos contados desde su dictado;
Que por el artículo 2° del mencionado acto administrativo, se excluyen de dicha
restricción a los mercados y a las ferias de abastecimiento barrial cuyo objeto primario
sea el expendio de productos alimenticios, de higiene personal y cuidado y limpieza
del hogar;
Que, con posterioridad, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15
de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir
y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus
(COVID-19);
Que, en virtud del agravamiento de la crisis sanitaria, el Poder Ejecutivo de la Nación
emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, por medio de cuyo artículo 1° se
estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en
forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en los
términos allí indicados desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año,
pudiéndose prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario en atención
a la evolución de la epidemia;
Que el artículo 2° de la citada norma estable que, durante la vigencia del aislamiento
social, preventivo y obligatorio, las personas deberán abstenerse de concurrir a sus
lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo
ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus y la consiguiente
afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la
vida y la integridad física de las personas;
Que el artículo 6° de dicho acto administrativo prevé las excepciones al cumplimiento
del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular para las
personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales, entre los que
se incluye a supermercados mayoristas y minorista y comercios minoristas de
proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas (inciso 11) y a
las industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos, de higiene personal y
limpieza, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios
(inciso 12);
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/20, el Poder Ejecutivo
nacional prorrogó los alcances del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 hasta
el 12 de abril de 2020 inclusive;
Que la Ley N° 6.292 estableció las misiones y funciones de las dependencias del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgando al Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana la de ...diseñar e implementar las políticas de regulación y
control de ferias y mercados;
Que corresponde acompañar las nuevas medidas dictadas por los Poderes Ejecutivos
nacional y local mencionadas supra prorrogando lo regulado para las actividades
correspondientes a las ferias y mercados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
mediante Resolución N° 276-MEPHUGC/20 en pos de prevenir la circulación y el
contagio del COVID-19;
Que, igualmente, corresponde mantener la excepción para los mercados regulados
por la Ordenanza N° 43.273 y cuyo objeto primario sea el expendio de productos
alimenticios, de higiene personal y cuidado y limpieza del hogar, conforme artículo 2°
de Resolución N° 276-MEPHUGC/20 en virtud de las excepciones previstas en el
artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase la suspensión de la actividad de las ferias y mercados que se
desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de la
Resolución N° 276-MEPHUGC/20, hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes
descentralizados para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Muzzio