RESOLUCIÓN 7 2020 SUBSECRETARIA PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE PRORROGA EXCEPCIONALMENTE - VENCIMIENTO PERMISOS DE USO PRECARIO - FERIAS - REGULADAS POR LEYES 4121 Y 5122 - ORDENANZAS 42723 Y 43273 - DECRETO 196-AJG-17 - SE PRORROGA VIGENCIA - CREDENCIALES DE LOS PERMISIONARIOS - SUBSECRETARÍA DE PAISAJE URBANO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
28/09/2020
Sanción:
22/09/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA PAISAJE URBANO
VISTO: el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510-AJG/97 (texto consolidado Ley
N° 6017), el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297-PEN/20 y concordantes; el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 1-AJG/20 y concordantes, los Decretos Nros.
79-AJG/17, 196-AJG-2017, 463-AJG/19 y modificatorio, 310-AJG//20, las Leyes Nros.
4.121, 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292, las Ordenanzas Nros.
42.723 y 43.273, la Resolución Nro. 276-MEPHUGC/20 y modificatorias, las
Disposiciones Nro. 195-DGFER/17, Expediente N° 22790303-DGCDPU/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarando al mismo como una pandemia;
Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la
prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20 y concordantes, el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declaró la emergencia sanitaria a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID19 hasta el 30 de
septiembre de 2020; Que por Ley N° 6.292 se aprobó la estructura orgánica funcional
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando
bajo su órbita al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que mediante Decreto N° 463-AJG/19 y modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana contemplando a
la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano;
Que es competencia de la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, actuar
como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.121 y administrar el Registro Único de
Permisionarios, Feriantes, así como diseñar políticas de regulación, registro, fomento,
coordinación y fiscalización de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros
y promover el desarrollo y puesta en valor de ferias y mercados;
Que, en cumplimiento con las competencias mencionadas, la Dirección General
Conservación del Paisaje Urbano otorga permisos de uso precario por el plazo de un
(1) año en el marco de la Leyes Nros. 5.122 para las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial, 4.121 para las Ferias de Manualistas y Ferias de Libros, 1.551
para las Feria Artesanal del Pasaje San Lorenzo, para las Ferias de Artesanos en el
marco de la Ordenanza Nro. 46.075 y la Feria de Interés Social del Barrio 31 según lo
establecido en el Decreto Nro. 196-AJG/15;
Que, por su parte, el plazo del permiso de uso precario otorgado para el Mercado de
las Pulgas y los Centro de Abastecimiento Municipal, respectivamente, es de cinco (5)
años, de acuerdo con lo establecido en las Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297-PEN/2020, se decretó la
medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio a partir del 20 de marzo de la
corriente, medida que imposibilitó la renovación de los permisos de uso precario
vencidos;
Que para la renovación de dichos permisos se requiere de documentación expedida
por otras reparticiones oficiales o la presentación de esta de forma presencial;
Que asimismo, la Dirección General Conservación de Paisaje Urbano, no se encuentra
contemplada en las Resoluciónes Nros. 7/MJGGC/MHFGC/20 y 8/MJGGC/MHFGC/20
por las cuales se determinan las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales
para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la
subsistencia de la situación epidemiológica vigente;
Que con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" evitando la concurrencia de público a oficinas administrativas del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como contribuir a relevar a los
ciudadanos de modo temporal y excepcional del cumplimiento de ciertas obligaciones
vinculadas a la inscripción a diversos Registros, se considera pertinente la adopción
de ciertas medidas en ese sentido;
Que en tal orden resulta conveniente prorrogar, de manera excepcional, la vigencia de
los Registros, Certificados, Constancias y Permisos cuyo vencimiento opere entre el
20 de marzo y el 31 diciembre de 2020, implementando un nuevo cronograma de
vencimientos; Que el artículo 1° del Decreto N° 310-AJG/20 prorroga de manera
excepcional la vigencia de la inscripción a los Registros, Certificados, Constancias y
Permisos enumerados en el Anexo I;
Que, a su vez, mediante el artículo 2° del mentado decreto se instruye a las áreas y
organismos del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a prorrogar de manera excepcional la vigencia de los certificados, trámites, permisos y
autorizaciones que afectan al sector productivo cuyo trámite se encuentre en el marco
de sus competencias respecto de aquellos en los que su vencimiento opere entre el 20
de marzo y el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo al cronograma allí establecido;
Que, en atención a las circunstancias descriptas, resulta necesario prorrogar con
carácter excepcional la vigencia de los permisos de uso precario otorgados para el
funcionamiento de las ferias y mercados cuyo registro, fomento, coordinación y
fiscalización se encuentran a cargo de la Dirección General de Conservación de
Paisaje Urbano;
Que, de esta manera, se prorrogarán los permisos de uso precario vigentes al día 20
de marzo de 2020, cuyo vencimiento opere durante la vigencia del aislamiento social,
preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297-
PEN/2020, y concordantes, con el objetivo de reordenar el funcionamiento pleno del
sistema público;
Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510-
AJG/97 (texto consolidado Ley N° 6017), corresponde que esta Subsecretaría de
Paisaje Urbano se avoque las facultades otorgadas a la Dirección General de
Conservación del Paisaje Urbano mediante el Decreto N° 463-AJG/19, toda vez que
se encuentra en trámite la designación de su titular.
Por ello en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso
precario que se encontraran vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias
reguladas por las Leyes Nros. 4.121 y 5.122, las Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 y
el Decreto Nro. 196-AJG/17 de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I ( IF-
2020-22818841-GCABA-SSPURB) del presente.
Artículo 2°.- Prórrogase la vigencia de las credenciales de los permisionarios que
resulten alcanzados por la medida dispuesta en el Artículo 1°, de conformidad con los
plazos dispuestos en el mismo.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese a los permisionarios de las ferias y mercados en cuestión. Comuníquese a
la Gerencia Operativa Ferias y a la Gerencia Operativa Mercados. Cumplido,
archívese. Vacas