DISPOSICIÓN 264 2020 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 1 DE LA PRESENTE SUSTITUYE EL PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL, DEL CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - SE SUSTITUYEN PROTOCOLOS - FUNCIONAMIENTO VIGENTES PARA LAS FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL -CENTROS DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL - FERIAS DE LIBROS - MERCADO DE LAS PULGAS - COVID19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO
Publicación:
07/08/2020
Sanción:
03/08/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-
PEN/20, 297-PEN/20 y sus modificatorios 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20,
459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20 y 641-PEN/20, las
Leyes Nros. 4.121, 5.122 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y 6.292, las
Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y 8-GCABA/20, Decreto N° 218/20 y 265/20
las Resoluciones Nros. 276-GCABA-MEPHUGC/20, 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-
GCABAMEPHUGC/20, 377-GCABA-MEPHUGC/20, 410-GCABA-MEPHUGC/20, 429-
GCABAMEPHUGC/20, 450-GCABA-MEPHUGC/20, 513-GCABA-MEPHUGC/20 y
552-GCABAMEPHUGC/20, las Disposiciones Nros. 141-GCABA-DGCDPU/20, 142-
GCABA-DGCDPU, 143-GCABA-DGCDPU/20, 147-GCABA-DGCDPU/20, 182-
GCABA-DGCDPU/20 y 191-GCABADGCDPU/20 y los Expedientes Electrónicos N°
09614618-GCABA-DGTALMEPHU/20, 10657657-GCABA-SSPURB/20, 11380666-
CABA-SSPURB/20, 18197354-GCABA-DGCDPU/20 y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;
Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la
prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población;
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de
un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, se declaró la emergencia
sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus
(COVID19) y que dicha decisión fuera prorrogada por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 8-GCABA/20 hasta el 31 de agosto de 2020;
Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABAMEPHUGC/20,
se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de Abastecimiento
Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado por Ley N° 6.017)
cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de higiene personal y
cuidado y limpieza del hogar;
Que el Artículo 3° de dicha Resolución establece que las medidas adoptadas podrán
ser modificadas conforme se desarrolle la situación sanitaria;
Que, por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, el Poder
Ejecutivo nacional estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive;
Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-
PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20 493-PEN/20, 520-PEN/20, 605-PEN/20 y 641-
PEN/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297-PEN/20, hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive;
Que, ante ello, mediante Resoluciones Nros. 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-
GCABA-MEPHUGC/20, 377-GCABAMEPHUGC/20, 410-GCABA-MEPHUGC/20, 429-
GCABA-MEPHUGC/20 , 450-GCABAMEPHUGC/20, 513/MEPHUGC/20 y 552-
MEPHUGC/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la Resolución N° 276-
GCABA-MEPHUGC/20 mientras perdure la vigencia de la medida de aislamiento
social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297-PEN/20 y normativa concordante.
Que, asimismo, mediante artículo 2° de la Resolución N° 410-GCABA-MEPHUGC/20,
fueron autorizadas las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley
N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) en el marco de las excepciones
previstas en los incisos 11 y 12 del artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297-PEN/20 y mediante artículo 4° de dicha Resolución se aprobó el "Protocolo de
Funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y
Manejo de Covid-19";
Que el artículo 3° de la Resolución N° 410-GCABA-MEPHUGC/20 autorizó la apertura
de las Ferias de Libros y del Mercado de Pulgas regulados bajo la Ley N° 4.121 y la
Ordenanza N° 42.723 (textos consolidados por Ley N° 6.017) respectivamente sujeto a
la aprobación de los protocolos pertinentes;
Que por Disposiciones Nros. 141-GCABA-DGCDPU/20 y 142-GCABA-DGCDPU se
aprobaron los protocolos que habilitaron el funcionamiento de las Ferias de Libros y
del Mercado de Pulgas;
Que por Disposiciones Nros. 143-GCABA-DGCDPU/20, 147-GCABA-DGCDPU/20,
182-GCABADGCDPU/20 y 191-GCABA-DGCDPU/20 se autorizaron nuevos
emplazamientos de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que a través de la Resolución N° 513-MEPHUGC/20, por no hallarse dentro de las
actividades y servicios declarados esenciales y exceptuados de cumplir el aislamiento
social, preventivo y obligatorio por la normativa nacional, se procedió a la suspensión
de la apertura de las Ferias de Libros y del Mercado de Pulgas regulados bajo la
Ordenanza N° 42.723 y la Ley N° 4.121 (textos consolidados por Ley N° 6.017) desde
el 1° al 17 de julio del corriente;
Que a través del Decreto N° 265-GCABA/20 se estableció en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de las actividades para las que fueran dispuestas por las
Decisiones Administrativas Nros. 763-JGMPEN/20, 995-JGMPEN/20 y 1289-
JGMPEN/20 las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la
prohibición de circular para las personas afectadas a las mismas y las breves salidas
de esparcimiento, se autorizan únicamente las identificadas en el cronograma y con el
alcance detallado en el Anexo I de dicho Decreto;
Que, asimismo, se estableció que para el ejercicio de las actividades autorizadas por
el Anexo I, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos
aprobados para las respectivas actividades;
Que, en ese sentido, a través del artículo 3° de la Resolución N° 552-MEPHUGC/20 se
autorizó la apertura de las Ferias de Libros y el Mercado de las Pulgas regulados por
la Ley N° 4.121 y la Ordenanza N° 42.723 y (textos consolidados por Ley N° 6.017)
respectivamente, luego de la suspensión de actividades que fuera dispuesta hasta el
17 de julio;
Que el artículo 6 de la Resolución N° 552-MEPHUGC/20 faculta a la Dirección General
Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir los protocolos oportunamente
aprobados conforme lo requiera la situación sanitaria;
Que el Ministerio de Salud ha tomado conocimiento y ha propiciado la aprobación de
los Protocolos para el Funcionamiento de los Centros de Abastecimiento Municipal
(ordenanza N° 43.273) y para el Funcionamiento de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 a través de la Nota N°
NO-2020-17389314-GCABA-MSGC, y de los Protocolos Para el Funcionamiento de
las Ferias de Libros (Ley N° 4.121) y Para el Funcionamiento del Mercado de Pulgas
(ordenanza N° 42.723) mediante Nota N° NO-2020-18011419-GCABA-MSGC,
teniendo en cuenta las previsiones del "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A
CASOS CONFIRMADOS Y SOSPECHOSOS DE CORONAVIRUS (COVID-19)"
aprobado por la Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar los protocolos vigentes de las
actividades de ferias y mercados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las
recomendaciones efectuadas por la autoridad sanitaria;
Que la Ley N° 6.292 estableció las misiones y funciones de las dependencias del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgando al Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana la de "diseñar e implementar las políticas de regulación y
control de ferias y mercados";
Por ello, en ejercicio de las facultades que le fueran delegadas mediante Resolución
N° 552- MEPHUGC/20,
Artículo 1°.- Sustitúyase los Protocolos de Funcionamiento vigentes para las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) de acuerdo al Anexo I (IF-2020-18200060-DGCDPUGC), para los
Centros de Abastecimiento Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) conforme Anexo II (IF-2020-18199698-DGCDPUGC),
Ferias de Libros reguladas por Ley N° 4.121 (texto consolidado por Ley N° 6.017)
conforme Anexo III (IF-2020-18200293-DGCDPUGC), Mercado de las Pulgas de la
Ordenanza N° 42.723 (texto consolidados por Ley N° 6.017) según Anexo IV (IF-2020-
18200489-DGCDPUGC) de acuerdo a los considerandos de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Notifíquese a través de la Gerencia Operativa Ferias y de la
Gerencia Operativa Mercados a quien corresponda. Comuníquese a la Subsecretaría
de Paisaje Urbano y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este
Ministerio y al Ministerio de Salud para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archívese. De Estrada