DISPOSICIÓN 141 2020 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE APRUEBA PROTOCOLO - FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE LAS PULGAS - SE APRUEBAN EL FORMULARIOS - DECLARACIÓN JURADA DE AUTORIZACIÓN - DECLARACIÓN JURADA DE CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO - DIRECCION GENERAL CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
21/05/2020
Sanción:
17/05/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20 y 459/PEN/20, la Ley N° 6.292, la Ordenanza N° 42.723/88 (texto
consolidado por Ley N° 6017), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20,
los Decretos Nros. 171-GCABA/11, 463-GCABA/19, 42-GCABA/20, 206/20, las
Resoluciones Nros. 547-GCBA-MAYEPGC/11, 84-GCBA-AGC/19, 276-GCBA-
MEPHUGC/20, 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-GCABA-MEPHUGC/20, 410-
GCABA-MEPHUGC/20, el Expediente Electrónico N° 2020-13727097-GCABA-
DGCDPU, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;
Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la
prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población;
Que mediante el Decreto N° 260/PEN/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la
emergencia pública establecida por la Ley N° 27.541, extendiéndola en materia
sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el COVID-19;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y
adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABA-
MEPHUGC/20, se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de
Abastecimiento Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de
higiene personal y cuidado y limpieza del hogar;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se estableció una
medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo de 2020
con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada sucesivamente por los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20 y 408/PEN/20;
Que, en el ámbito de competencias de este Ministerio, se resolvió la suspensión de las
actividades correspondientes a las ferias y mercados de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires mediante Resoluciones Nros. 276-GCABA-MEPHUGC/20, 302-GCABA-
MEPHUGC/20, 329-GCABA-MEPHUGC/20, en pos de prevenir la circulación de
personas y el contagio del COVID-19;
Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459-PEN/20 estableció una nueva
prórroga para el aislamiento social, obligatorio y preventivo hasta el 24 de mayo de
2020 inclusive, por lo que corresponde acompañar dicha medida en lo inherente a la
regulación de las actividades de las ferias y mercados de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, el artículo 5° de dicho Decreto prevé las excepciones al régimen de aislamiento
social preventivo obligatorio para el Área Metropolitana de Buenos Aires;
Que, en virtud de la norma antes citada, la Resolución N° 410-GCBA-MEPHUGC/20,
en su Artículo 3°, autorizó la apertura del Mercado de las Pulgas, previo dictado de un
protocolo de funcionamiento para la prevención y manejo de la situación sanitaria
vigente por parte de la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano;
Que, el Decreto N° 206/GCABA/20 en el marco del Decreto N° 459/PEN/20, habilitó la
reapertura de determinadas actividades comerciales entre las que se encuentran las
actividades comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1
(únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 dentro
de las cuales se incluyen la venta de muebles en general productos de madera y
mimbre, metálicos-colchones y afines y, artículos de decoración;
Que, la Ordenanza N° 42.723/88 (texto consolidado por Ley N° 6.017) destina el
predio conocido como Ex Mercado Dorrego, a la creación del "Mercado de las Pulgas";
Que, mediante la Resolución N° 547-GCBA-MAYEPGC/11 se aprobó la
reglamentación de la citada Ordenanza designando como Autoridad de Aplicación a la
Dirección General de Ferias y Mercados;
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otras, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del espacio público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la órbita del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje
Urbano;
Que, conforme el Decreto mencionado ut supra, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación del Mercado de las Pulgas;
Que, en virtud de la Resolución N° 410-GCBA-MEPHUGC/20, sin perjuicio de la
responsabilidad que le cabe a cada persona en particular, respecto de los cuidados y
medidas sanitarias a fin de impedir la propagación del llamado Coronavirus, resulta
necesario establecer un protocolo sanitario específico para el funcionamiento del
Mercado de las Pulgas, de carácter complementario al protocolo establecido por el
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que como Anexo I integra el Decreto N° 206-GCABA/20;
Que, mientras duren las medidas de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio la
adecuación del Mercado de Pulgas debe ser previendo los puestos como puntos de
venta y no como un lugar de esparcimiento, en concordancia con lo previsto en la
Resolución N° 410-GCBA-MEPHUGC/20;
Que, existiendo permisionarios contemplados entre la población de riesgo establecido
por las normas nacionales, resulta necesario también brindar un sistema provisorio
con personal de reemplazo que permita la apertura de puestos del predio, bajo su
exclusiva responsabilidad.
Por ello en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto N°42/20,
Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo de Funcionamiento del Mercado de las Pulgas,
que como Anexo I - IF-2020-13729422-GCABA-DGCDPU, integra la presente, que
tendrá vigencia durante el período de aislamiento social preventivo obligatorio, a partir
del día 18 de mayo de 2020.
Artículo 2°.- Apruébase el Formulario "Declaración Jurada de Autorización", que como
Anexo II - IF-2020-13729486-GCABA-DGCDPU, forma parte de la presente.
Artículo 3°.- Apruébase el Formulario "Declaración Jurada de constitución de domicilio
electrónico", que como Anexo III - IF-2020-13729527-GCABA-DGCDPU, forma parte
de la presente y debe ser presentada por los permisionarios a la autoridad de
aplicación al momento de apertura del Mercado.
Artículo 4°. A partir de la apertura del Mercado de las Pulgas y mientras dure la
excepción para la concurrencia a los lugares de trabajo de personas comprendidas en
los grupos de riesgo, se autorizará a los permisionarios que estén dentro de ese grupo
poblacional, -situación que deberá acreditar fehacientemente-, contar con la presencia
en la atención de su puesto de un Autorizado, efectuando la declaración jurada que,
como Anexo II, se aprueba en la presente.
Artículo 5°.- El Autorizado, conforme artículo precedente, sólo podrá ser una persona
durante el período consignado, y el permisionario será responsable directamente de
las acciones cometidas por el mismo, y la presencia o asistencia del titular o cotitular al
Mercado de las Pulgas, hará caer inmediatamente dicha autorización, siempre que no
haya sido requerida su presencia por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 6°.- El permisionario será responsable directamente en caso de falsear los
datos solicitados, siendo pasible de las sanciones establecidas en el Art. 31 inc. C de
la Resolución N° 547-GCBA-MAYEPGC/11.
Artículo 7°.- El permisionario que no dé cumplimiento a cualquiera de las obligaciones
establecidas en el protocolo aprobado por el artículo 1°, será pasible de las sanciones
establecidas en el Art. 31 inc. B de la Resolución N° 547-GCBA-MAYEPGC/11, en
cuyo caso el plazo de suspensión será determinado por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese a la Subsecretaría de Conservación del Paisaje Urbano. Cumplido,
archívese. De Estrada