DISPOSICIÓN 141 2020 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE APRUEBA PROTOCOLO - FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE LAS PULGAS - SE APRUEBAN EL FORMULARIOS - DECLARACIÓN JURADA DE AUTORIZACIÓN - DECLARACIÓN JURADA DE CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO - DIRECCION GENERAL CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

21/05/2020

Sanción:

17/05/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VER TEXTO ACTUALIZADO

VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20 y 459/PEN/20, la Ley N° 6.292, la Ordenanza N° 42.723/88 (texto

consolidado por Ley N° 6017), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20,

los Decretos Nros. 171-GCABA/11, 463-GCABA/19, 42-GCABA/20, 206/20, las

Resoluciones Nros. 547-GCBA-MAYEPGC/11, 84-GCBA-AGC/19, 276-GCBA-

MEPHUGC/20, 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-GCABA-MEPHUGC/20, 410-

GCABA-MEPHUGC/20, el Expediente Electrónico N° 2020-13727097-GCABA-

DGCDPU, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;

Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la

prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población;

Que mediante el Decreto N° 260/PEN/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la

emergencia pública establecida por la Ley N° 27.541, extendiéndola en materia

sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el COVID-19;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y

adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABA-

MEPHUGC/20, se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de

Abastecimiento Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado

por Ley N° 6.017) cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de

higiene personal y cuidado y limpieza del hogar;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se estableció una

medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo de 2020

con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada sucesivamente por los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20 y 408/PEN/20;

Que, en el ámbito de competencias de este Ministerio, se resolvió la suspensión de las

actividades correspondientes a las ferias y mercados de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires mediante Resoluciones Nros. 276-GCABA-MEPHUGC/20, 302-GCABA-

MEPHUGC/20, 329-GCABA-MEPHUGC/20, en pos de prevenir la circulación de

personas y el contagio del COVID-19;

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459-PEN/20 estableció una nueva

prórroga para el aislamiento social, obligatorio y preventivo hasta el 24 de mayo de

2020 inclusive, por lo que corresponde acompañar dicha medida en lo inherente a la

regulación de las actividades de las ferias y mercados de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, el artículo 5° de dicho Decreto prevé las excepciones al régimen de aislamiento

social preventivo obligatorio para el Área Metropolitana de Buenos Aires;

Que, en virtud de la norma antes citada, la Resolución N° 410-GCBA-MEPHUGC/20,

en su Artículo 3°, autorizó la apertura del Mercado de las Pulgas, previo dictado de un

protocolo de funcionamiento para la prevención y manejo de la situación sanitaria

vigente por parte de la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano;

Que, el Decreto N° 206/GCABA/20 en el marco del Decreto N° 459/PEN/20, habilitó la

reapertura de determinadas actividades comerciales entre las que se encuentran las

actividades comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1

(únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 dentro

de las cuales se incluyen la venta de muebles en general productos de madera y

mimbre, metálicos-colchones y afines y, artículos de decoración;

Que, la Ordenanza N° 42.723/88 (texto consolidado por Ley N° 6.017) destina el

predio conocido como Ex Mercado Dorrego, a la creación del "Mercado de las Pulgas";

Que, mediante la Resolución N° 547-GCBA-MAYEPGC/11 se aprobó la

reglamentación de la citada Ordenanza designando como Autoridad de Aplicación a la

Dirección General de Ferias y Mercados;

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otras, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del espacio público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la órbita del Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje

Urbano;

Que, conforme el Decreto mencionado ut supra, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación del Mercado de las Pulgas;

Que, en virtud de la Resolución N° 410-GCBA-MEPHUGC/20, sin perjuicio de la

responsabilidad que le cabe a cada persona en particular, respecto de los cuidados y

medidas sanitarias a fin de impedir la propagación del llamado Coronavirus, resulta

necesario establecer un protocolo sanitario específico para el funcionamiento del

Mercado de las Pulgas, de carácter complementario al protocolo establecido por el

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, que como Anexo I integra el Decreto N° 206-GCABA/20;

Que, mientras duren las medidas de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio la

adecuación del Mercado de Pulgas debe ser previendo los puestos como puntos de

venta y no como un lugar de esparcimiento, en concordancia con lo previsto en la

Resolución N° 410-GCBA-MEPHUGC/20;

Que, existiendo permisionarios contemplados entre la población de riesgo establecido

por las normas nacionales, resulta necesario también brindar un sistema provisorio

con personal de reemplazo que permita la apertura de puestos del predio, bajo su

exclusiva responsabilidad.

Por ello en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto N°42/20,

EL DIRECTOR GENERAL CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo de Funcionamiento del Mercado de las Pulgas,

que como Anexo I - IF-2020-13729422-GCABA-DGCDPU, integra la presente, que

tendrá vigencia durante el período de aislamiento social preventivo obligatorio, a partir

del día 18 de mayo de 2020.

Artículo 2°.- Apruébase el Formulario "Declaración Jurada de Autorización", que como

Anexo II - IF-2020-13729486-GCABA-DGCDPU, forma parte de la presente.

Artículo 3°.- Apruébase el Formulario "Declaración Jurada de constitución de domicilio

electrónico", que como Anexo III - IF-2020-13729527-GCABA-DGCDPU, forma parte

de la presente y debe ser presentada por los permisionarios a la autoridad de

aplicación al momento de apertura del Mercado.

Artículo 4°. A partir de la apertura del Mercado de las Pulgas y mientras dure la

excepción para la concurrencia a los lugares de trabajo de personas comprendidas en

los grupos de riesgo, se autorizará a los permisionarios que estén dentro de ese grupo

poblacional, -situación que deberá acreditar fehacientemente-, contar con la presencia

en la atención de su puesto de un Autorizado, efectuando la declaración jurada que,

como Anexo II, se aprueba en la presente.

Artículo 5°.- El Autorizado, conforme artículo precedente, sólo podrá ser una persona

durante el período consignado, y el permisionario será responsable directamente de

las acciones cometidas por el mismo, y la presencia o asistencia del titular o cotitular al

Mercado de las Pulgas, hará caer inmediatamente dicha autorización, siempre que no

haya sido requerida su presencia por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 6°.- El permisionario será responsable directamente en caso de falsear los

datos solicitados, siendo pasible de las sanciones establecidas en el Art. 31 inc. C de

la Resolución N° 547-GCBA-MAYEPGC/11.

Artículo 7°.- El permisionario que no dé cumplimiento a cualquiera de las obligaciones

establecidas en el protocolo aprobado por el artículo 1°, será pasible de las sanciones

establecidas en el Art. 31 inc. B de la Resolución N° 547-GCBA-MAYEPGC/11, en

cuyo caso el plazo de suspensión será determinado por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Notifíquese a la Subsecretaría de Conservación del Paisaje Urbano. Cumplido,

archívese. De Estrada


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5874- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5874- Anexo II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5874- Anexo III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 141-DGCDPU-20 aprueba el Protocolo de Funcionamiento del Mercado de las Pulgas, en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 936-MEPHUGC/21 deja sin efecto el “Protocolo de Funcionamiento del Mercado de Pulgas”, el cual fuera aprobado mediante la Disposición N° 141-DGCDPU/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 141-DGCDPU-20 aprueba el Protocolo de Funcionamiento del Mercado de las Pulgas, autorizado a funcionar mediante Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 264-DGCDPU/20 sustituye el protocolo aprobado por DIsposición 141-DGCDPU/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 141-DGCDPU-20 aprueba el Protocolo de Funcionamiento del Mercado de las Pulgas, complementario del protocolo establecido por Anexo I del Decreto 206-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 406-DGCDPU/20 aprueba  la modificación al Protocolo de Funcionamiento del Mercado de las Pulgas, el cual fuera aprobado mediante la Disposición N° 141-DGCDPU/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 141-DGCDPU/20 aprueba el Protocolo de Funcionamiento del Mercado de las Pulgas, creado mediante Ordenanza 42723, que tendrá vigencia durante el período de aislamiento social preventivo obligatorio, a partir del día 18 de mayo de 2020.</p>