DECRETO 206 2020
Síntesis:
EXCEPTÚA - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - PERSONAS AFECTADAS A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES MINORISTAS DE CERCANÍA - SEGÚN CRONOGRAMA DE APERTURA - CUMPLIMIENTO PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMERCIO MINORISTA - EXCLUYENDO INDUMENTARIA Y CALZADO - ACTIVIDAD DE FLETES Y MINI FLETES PARA MUDANZAS - EXCLUSIVAMENTE FINES DE SEMANA - PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA
Publicación:
12/05/2020
Sanción:
11/05/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20, la
Decisión Administrativa N°763/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el
Decreto N° 87/19, la Resolución N° 84-AGC/19, el Expediente N° 13354643- GCABA-
DGTALMDEP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20 se prorrogó sucesivamente la
vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 24 de mayo de 2020
inclusive;
Que mediante el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 459/PEN/20 se estableció que el Gobernador de la Provincia de Buenos
Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al
Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud
Pública de Importancia Internacional" que autorice nuevas excepciones, al
cumplimiento de la medida de "aislamiento social preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales,
de servicios o comerciales, bajo determinados requisitos;
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron,
paulatinamente las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la
prohibición de circular dispuesta inicialmente;
Que a raíz de diferentes solicitudes que se realizaron al señor Jefe de Gabinete de
Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con el artículo 5° del Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20, por Decisión Administrativa N°763/20 se
exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas
afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-
31260183-APN-SCA#JGM;
Que de tal modo, corresponde establecer si resulta pertinente habilitar el
funcionamiento todas las actividades minoristas involucradas en la referida Decisión
Administrativa o si, por el contrario, en el actual estado de la situación epidemiológica
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es necesario mantener la limitación de
algunas de ellas, es decir, determinar si deben excluirse del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular a las personas afectadas a
todas las actividades identificadas en el rubro 1.8 "Comercio minorista excluido
comestibles como uso principal" del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 y en
aquellos otros que individualicen actividades comerciales minoristas de cercanía, de
atención al público en local a la calle, o sólo a algunas de ellas;
Que, así las cosas, se entiende necesario restringir la actividad de los comercios
minoristas de indumentaria y calzado (rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N° 84-
AGC/19, según Cuadro de Asimilación de Usos del Anexo III del Decreto N° 87/19) y la
de las casas de remate (rubro 1.8.24 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19), a
partir de que por la dinámica propia de esos comercios no parece por el momento
posible instrumentar un modo de funcionamiento que reduzca a un mínimo aceptable
el riesgo de propagación del coronavirus COVID19;
Que, a la par, es necesario restringir el resto de la actividad minorista de cercanía con
atención al público en local a la calle que no sea la inmobiliaria, identificada en el rubro
6.1.1 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, y la de agencia de loterías,
abarcada por el rubro 6.1.2 de dicha norma;
Que, asimismo, se considera necesario determinar que las actividades comerciales
minoristas conforme el alcance que se les dio precedentemente, esto es aquellas
identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la
Resolución N° 84-AGC/19 y del Cuadro de Asimilación de Usos del Anexo III del
Decreto N° 87/19, no reanudarán su actividad en la misma fecha, sino que, a los fines
de monitorear la circulación de personas derivada de la medida, lo harán de acuerdo a
un cronograma que permita que en una fecha lo hagan unas y posteriormente las
otras;
Que debe establecerse, además, que se exceptúa de la autorización de las
actividades comerciales identificadas en los rubros 1.8, 6.1.1 (únicamente
inmobiliarias) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, a las que se
encuentren ubicadas en Galerías, Paseos Comerciales y/o Centros de Compras;
Que aquellas actividades comerciales minoristas que podrán reanudarse, según lo
dicho hasta aquí, deberán ajustar su funcionamiento al protocolo diseñado por el
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción (IF-2020-13385350-GCABA-
MDEPGC) y avalado por el Ministerio de Salud, ambos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I integra este Decreto, y que sirviera de
fundamento a la petición que se realizara al señor Jefe de Gabinetes de Ministros del
Estado nacional para que se permitieran en el ámbito de la Ciudad el ejercicio de las
mismas y, consecuentemente, la excepción del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ellas;
Que en cuanto a la actividad de fletes y mini fletes para mudanzas, podrá realizarse
únicamente durante los fines de semana, con excepción de aquellas que deban
realizarse a raíz de relocalizaciones en el marco del programa de Regularización
Urbana que llevan adelante el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) y la Secretaría
de Integración Social y Urbana dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se
desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de
emergencia sanitaria;
Que las respectivas autoridades de fiscalización y control deberán verificaran el
cumplimiento de las medidas impuestas por el presente;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
exceptúan del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de
circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las
actividades comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1
(únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, de
acuerdo al siguiente cronograma de apertura:
Martes 12 de mayo del 2020:
- Venta de artículos de librería, papelería, cartonería, impresos y de embalaje;
- Comercio minorista de flores, plantas de interior;
- Comercio minorista de artículos de librería y juguetería;
- Comercio minorista de artículos de perfumería y tocador;
- Venta de repuestos y materiales eléctricos;
- Venta minorista de electrodomésticos;
- Local de venta de papeles pintados/alfombras/artículos de decoración;
- Local minorista de bicicletas;
- Comercio minorista de instrumentos musicales.
Jueves 14 de mayo de 2020:
- El resto de los comercios minoristas de cercanía identificados en los rubros 1.8 ,
excepto calzado e indumentaria, 6.1.1 (únicamente inmobiliarias) y 6.1.2 del Anexo II
de la Resolución N° 84-AGC/19.
Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el
artículo 1° del presente, se deberá dar cumplimiento al "Protocolo para el
funcionamiento del comercio minorista (excluyendo indumentaria y calzado) para
prevención y manejo de casos de COVID-19" (IF-2020-13385350-GCABA-MDEPGC),
que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no
se autoriza el funcionamiento de las actividades comerciales minoristas de venta de
indumentaria y calzado o que se desarrollen conjuntamente con ellas, y de casas de
remate, identificadas por el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19.
Artículo 4°.- Exceptuase de la autorización establecida en el Artículo 1° del presente
Decreto a las actividades comerciales identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1 (únicamente
inmobiliarias) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, que se encuentren
ubicadas en Galerías, Paseos Comerciales y/o Centros de Compras.
Artículo 5°- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la
actividad de fletes y mini fletes para mudanzas, exceptuadas del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" por la decisión Administrativa N° 763/20 deberá realizarse
exclusivamente durante los fines de semana, con excepción de aquellas que deban
realizarse a raíz de relocalizaciones en el marco del programa de Regularización
Urbana que llevan adelante el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) y la Secretaría
de Integración Social y Urbana dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Establécese que las actividades a las que se refiere el presente Decreto,
identificadas en el Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, deberán interpretarse, si
correspondiere, conjuntamente con aquellas identificadas en el Anexo III del Decreto
N° 87/19.
Artículo 7°- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o
ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la
declaración de emergencia sanitaria.
Artículo 8°.- Establécese que las autoridades de fiscalización y control deberán
verificar el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.
Artículo 9° .- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y Producción, por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su
conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti -
González Bernaldo de Quirós - Miguel