DECRETO 206 2020

Síntesis:

EXCEPTÚA - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - PERSONAS AFECTADAS A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES MINORISTAS DE CERCANÍA - SEGÚN CRONOGRAMA DE APERTURA - CUMPLIMIENTO PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMERCIO MINORISTA - EXCLUYENDO INDUMENTARIA Y CALZADO - ACTIVIDAD DE FLETES Y MINI FLETES PARA MUDANZAS - EXCLUSIVAMENTE FINES DE SEMANA - PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA

Publicación:

12/05/2020

Sanción:

11/05/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VER TEXTO ACTUALIZADO

VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20, la

Decisión Administrativa N°763/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el

Decreto N° 87/19, la Resolución N° 84-AGC/19, el Expediente N° 13354643- GCABA-

DGTALMDEP/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20 se prorrogó sucesivamente la

vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 24 de mayo de 2020

inclusive;

Que mediante el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 459/PEN/20 se estableció que el Gobernador de la Provincia de Buenos

Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al

Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de

Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud

Pública de Importancia Internacional" que autorice nuevas excepciones, al

cumplimiento de la medida de "aislamiento social preventivo y obligatorio" y de la

prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales,

de servicios o comerciales, bajo determinados requisitos;

Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron,

paulatinamente las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la

prohibición de circular dispuesta inicialmente;

Que a raíz de diferentes solicitudes que se realizaron al señor Jefe de Gabinete de

Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con el artículo 5° del Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20, por Decisión Administrativa N°763/20 se

exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas

afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-

31260183-APN-SCA#JGM;

Que de tal modo, corresponde establecer si resulta pertinente habilitar el

funcionamiento todas las actividades minoristas involucradas en la referida Decisión

Administrativa o si, por el contrario, en el actual estado de la situación epidemiológica

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es necesario mantener la limitación de

algunas de ellas, es decir, determinar si deben excluirse del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular a las personas afectadas a

todas las actividades identificadas en el rubro 1.8 "Comercio minorista excluido

comestibles como uso principal" del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 y en

aquellos otros que individualicen actividades comerciales minoristas de cercanía, de

atención al público en local a la calle, o sólo a algunas de ellas;

Que, así las cosas, se entiende necesario restringir la actividad de los comercios

minoristas de indumentaria y calzado (rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N° 84-

AGC/19, según Cuadro de Asimilación de Usos del Anexo III del Decreto N° 87/19) y la

de las casas de remate (rubro 1.8.24 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19), a

partir de que por la dinámica propia de esos comercios no parece por el momento

posible instrumentar un modo de funcionamiento que reduzca a un mínimo aceptable

el riesgo de propagación del coronavirus COVID19;

Que, a la par, es necesario restringir el resto de la actividad minorista de cercanía con

atención al público en local a la calle que no sea la inmobiliaria, identificada en el rubro

6.1.1 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, y la de agencia de loterías,

abarcada por el rubro 6.1.2 de dicha norma;

Que, asimismo, se considera necesario determinar que las actividades comerciales

minoristas conforme el alcance que se les dio precedentemente, esto es aquellas

identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la

Resolución N° 84-AGC/19 y del Cuadro de Asimilación de Usos del Anexo III del

Decreto N° 87/19, no reanudarán su actividad en la misma fecha, sino que, a los fines

de monitorear la circulación de personas derivada de la medida, lo harán de acuerdo a

un cronograma que permita que en una fecha lo hagan unas y posteriormente las

otras;

Que debe establecerse, además, que se exceptúa de la autorización de las

actividades comerciales identificadas en los rubros 1.8, 6.1.1 (únicamente

inmobiliarias) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, a las que se

encuentren ubicadas en Galerías, Paseos Comerciales y/o Centros de Compras;

Que aquellas actividades comerciales minoristas que podrán reanudarse, según lo

dicho hasta aquí, deberán ajustar su funcionamiento al protocolo diseñado por el

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción (IF-2020-13385350-GCABA-

MDEPGC) y avalado por el Ministerio de Salud, ambos del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I integra este Decreto, y que sirviera de

fundamento a la petición que se realizara al señor Jefe de Gabinetes de Ministros del

Estado nacional para que se permitieran en el ámbito de la Ciudad el ejercicio de las

mismas y, consecuentemente, la excepción del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ellas;

Que en cuanto a la actividad de fletes y mini fletes para mudanzas, podrá realizarse

únicamente durante los fines de semana, con excepción de aquellas que deban

realizarse a raíz de relocalizaciones en el marco del programa de Regularización

Urbana que llevan adelante el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) y la Secretaría

de Integración Social y Urbana dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se

desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de

emergencia sanitaria;

Que las respectivas autoridades de fiscalización y control deberán verificaran el

cumplimiento de las medidas impuestas por el presente;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se

exceptúan del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las

actividades comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1

(únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, de

acuerdo al siguiente cronograma de apertura:

Martes 12 de mayo del 2020:

- Venta de artículos de librería, papelería, cartonería, impresos y de embalaje;

- Comercio minorista de flores, plantas de interior;

- Comercio minorista de artículos de librería y juguetería;

- Comercio minorista de artículos de perfumería y tocador;

- Venta de repuestos y materiales eléctricos;

- Venta minorista de electrodomésticos;

- Local de venta de papeles pintados/alfombras/artículos de decoración;

- Local minorista de bicicletas;

- Comercio minorista de instrumentos musicales.

Jueves 14 de mayo de 2020:

- El resto de los comercios minoristas de cercanía identificados en los rubros 1.8 ,

excepto calzado e indumentaria, 6.1.1 (únicamente inmobiliarias) y 6.1.2 del Anexo II

de la Resolución N° 84-AGC/19.

Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el

artículo 1° del presente, se deberá dar cumplimiento al "Protocolo para el

funcionamiento del comercio minorista (excluyendo indumentaria y calzado) para

prevención y manejo de casos de COVID-19" (IF-2020-13385350-GCABA-MDEPGC),

que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no

se autoriza el funcionamiento de las actividades comerciales minoristas de venta de

indumentaria y calzado o que se desarrollen conjuntamente con ellas, y de casas de

remate, identificadas por el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19.

Artículo 4°.- Exceptuase de la autorización establecida en el Artículo 1° del presente

Decreto a las actividades comerciales identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1 (únicamente

inmobiliarias) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, que se encuentren

ubicadas en Galerías, Paseos Comerciales y/o Centros de Compras.

Artículo 5°- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la

actividad de fletes y mini fletes para mudanzas, exceptuadas del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" por la decisión Administrativa N° 763/20 deberá realizarse

exclusivamente durante los fines de semana, con excepción de aquellas que deban

realizarse a raíz de relocalizaciones en el marco del programa de Regularización

Urbana que llevan adelante el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) y la Secretaría

de Integración Social y Urbana dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Establécese que las actividades a las que se refiere el presente Decreto,

identificadas en el Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, deberán interpretarse, si

correspondiere, conjuntamente con aquellas identificadas en el Anexo III del Decreto

N° 87/19.

Artículo 7°- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o

ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la

declaración de emergencia sanitaria.

Artículo 8°.- Establécese que las autoridades de fiscalización y control deberán

verificar el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.

Artículo 9° .- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Económico y Producción, por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de

Gabinete de Ministros.

Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

notifíquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su

conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti -

González Bernaldo de Quirós - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5867

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 131-MDEPGC-20 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD NOTARIAL en el marco del Decreto 206-20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 206/20 exceptúa del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las actividades comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, en el marco de la emergencia sanitaria, declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 206/20 exceptúa del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II establecidos en la Resolución N° 84-AGC/19. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 202-MDEPGC-20 establece que las actividades comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución 84-AGC/19 exceptuadas por el Art. 1 del Decreto 206//20 solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).</p><p>Art. 2 deja sin efecto el Anexo I del Decreto 218-20.</p><p>Vigencia: a partir del lunes 3 de agosto del 2020.</p>
DEROGADA POR
<p>Art.1 del Decreto 265-20, deroga al Decreto 206-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 129-MDEP/20 aprueba el Protocolo para el funcionamiento de actividades de demolición y/o excavación, en el marco del Decreto 206-20</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1° de la Resolución N° 127-MDEPGC-20 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDAD DE FLETES Y MINI FLETES PARA MUDANZAS, en el marco del Decreto 206-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 130-MDEPGC-20 aprueba el Protocolo para el funcionamiento del comercio minorista (excluyendo indumentaria y calzado) en el marco del Decreto N° 206/20 por el cual se exceptuan del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución 128-MDEPGC-20 aprueba el Protocolo para la presentación de servicio con modalidad para llevar TAKE/ AWAY en locales gastronómicos en el marco del Decreto 206-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 153-MDEP/20 aprueba el Protocolo para el funcionamiento de actividades de demolición y/o excavación, en el marco del Decreto 206-20</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 142-MDEPGC-20 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES DE VENTA DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, complementando lo dispuesto en el Decreto 206-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 229-20 modifica el artículo 3 del Decreto 206/20. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 141-DGCDPU-20 aprueba el Protocolo de Funcionamiento del Mercado de las Pulgas, complementario del protocolo establecido por Anexo I del Decreto 206-20.</p>