RESOLUCIÓN 153 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE APRUEBA PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES DE DEMOLICIÓN Y/O EXCAVACIÓN - CONSTRUCCIÓN - PERMISO - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PERSONAL - HORARIOS - HORARIOS - USO OBLIGATORIO DE TAPABOCAS - PROTECCIÓN - PREVENCIÓN - OBRAS - LIMPIEZA - DESINFECCIÓN- PROTECCIÓN FACIAL - TRABAJADORES - USO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Publicación:

19/06/2020

Sanción:

18/06/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20,459/PEN/20 y

520/PEN/20, la Ley N° 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20,

la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo

Nacional N° 763-APN-JGM/20, Resolución N° 129/MDEPGC/20, los Expedientes

Electrónicos Nros. 11778044-GCABA-DGTALMDEP/2020 y 13380925- -GCABA-

DGTALMDEP/2020, y

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo

acelerado, por lo que lo declaró una pandemia;

Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el

Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de

dicho decreto;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio"(ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,

a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de

marzo de 2020 inclusive, la cual en lo que respecta al ámbito geográfico de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 28 de junio de

2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20,

355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20 y 520/PEN/20;

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento

de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados

esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas

actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder

Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;

Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio

de 2020, plazo que fue prorrogado hasta el 31 de agosto de 2020 por el art. 1° del

DNU N° 8/20, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19

(coronavirus);

Que a su vez mediante el artículo 2° del Decreto N° 355/PEN/20 se facultó al Jefe de

Gabinete de Ministros, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido

de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o del Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del "aislamiento

social preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, al personal afectado a

determinadas actividades y servicios, o a las personas que habitasen en áreas

geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos;

Que, a través de la Nota NO-2020-11829102-GCABA-AJG el Jefe de Gobierno de la

Ciudad de Buenos efectuó el pedido de excepción correspondiente al ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires el cual se sustanció por el Expediente Electrónico

N° 11778044-GCABA-DGTALMDEP/2020;

Que, en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron,

paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente;

Que, asimismo, por DNU N° 459/PEN/20 se dispuso la prórroga de la vigencia del

DNU N° 297/20 y se estableció que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires podría solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, que

autorizase nuevas excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de

actividades industriales, de servicios o comerciales;

Que, para ello, las autoridades deberían contar con la aprobación previa de la

autoridad sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se implementaría para el

funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a uno de los

incluidos en el "Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional"

incluido en el mentado DNU N° 459/PEN/20;

Que, por último, el Jefe de Gabinete de Ministros podría autorizar el pedido tal como

se le requiere o limitando la excepción a determinadas áreas geográficas, en atención

a la evaluación de la situación epidemiológica del lugar y al análisis de riesgo, previa

intervención del Ministerio De Salud de la Nación, que también debería expedirse

acerca de la aprobación del protocolo propuesto, si este no estuviere incluido en el

Anexo;

Que atento ello, por nota NO-2020-13281672-GCABA-AJG dirigida al Jefe de

Gabinete de Ministros de la Nación, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires solicitó que dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

se exceptuare del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la

prohibición de circular, lo que fuera dispuesto por Decreto N° 297/2020 y sus

prórrogas, a las personas afectadas a las siguientes actividades: comercio minorista

de proximidad con atención al público, mudanzas: fletes y mini fletes, establecimientos

educativos de gestión privada: guardias mínimas para actividad administrativa sin

atención al público, notarial, de locales gastronómicos que brinden servicio con

modalidad "para llevar/take away" y de demolición y excavación;

Que, en consecuencia, se dictó la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete

de Ministros de la Nación N° 763-APN-JGM/20, por la cual se exceptuó del

cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular en el ámbito de diversas jurisdicciones, entre ellas, de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones

indicados en los ANEXOS I (IF-2020-31260183-APN-SCA#JGM);

Que en el mencionado Anexo I se incluyeron, entre otras actividades, al personal

afectado a las actividades de demolición y excavación;

Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 5° del DNU N°459/APN/20, se estableció

que, si la actividad que se pretendía autorizar no contara con protocolo previamente

aprobado e incluido en el Anexo citado, se debería acompañar una propuesta de

protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las

recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional;

Que, en este marco, mediante Resolución N° 129/MDEPGC/20 se aprobó el

"PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE

DEMOLICIÓN Y/O EXCAVACIÓN", identificado como Informe N° 13385549-GCABA-

MDEPGC-2020;

Que, atento el tiempo transcurrido y en virtud del estado de la situación epidemiológica

actual deviene conveniente modificar los términos del protocolo antedicho a fines de

establecer un nuevo horario permitido para el funcionamiento de la actividad, el cual se

propicia fijar en el horario de 10 a 17 horas;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del

pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en

tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en

la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con

la protección y regulación laboral;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 129/MDEPGC/20.

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS

ACTIVIDADES DE DEMOLICIÓN Y/O EXCAVACIÓN", que como Anexo (IF-2020-

15568752-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.

Cumplido, archívese. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5894

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 153-MDEP/20 aprueba el Protocolo para el funcionamiento de actividades de demolición y/o excavación, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 153-MDEP/20 aprueba el Protocolo para el funcionamiento de actividades de demolición y/o excavación, en el marco del Decreto 206-20</p>
DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 259-MDEPGC-20, deja sin efecto la Resolución 153-MDEPGC-20.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 129-MDEP/20 deja sin efecto la Resolución 129-MDEP/20.</p>