RESOLUCIÓN 259 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 153-MDEPGC/20 - Y SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE DEMOLICIÓN Y/O EXCAVACIÓN - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PROTOCOLO - FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD - SE FIJA HORARIO DE 10 A 19 HORAS  - OBJETIVOS - ALCANCE - PERSONAL DESAFECTADO - GRUPO DE RIESGO - RECOMENDACIONES GENERALES DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD - USO OBLIGATORIO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE CUBRAN NARIZ BOCA Y MENTÓN -  INGRESO A LA OBRA - SALIDAS TRANSITORIAS - HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL AMBIENTE Y LOS TRABAJADORES - ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL -EPP- NO USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO - COMEDORES - SANITARIOS - VESTUARIOS - VEHÍCULOS Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO - ENTREGA DE MERCADERÍA/MATERIALES - TRATAMIENTO DE RESIDUOS - LIMPIEZA DE AMBIENTES DE TRABAJO Y DESINFECCIÓN DE OBJETOS - LIMPIEZA DE SUPERFICIES QUE PUEDAN HABER ESTADO EN CONTACTO CON INDIVIDUOS CONFIRMADOS COVID - RECOMENDACIÓN DE LIMPIEZA DE LUGARES EN LOS QUE HAYA CIRCULADO UNA PERSONA SOSPECHOSA O CONFIRMADA DE COVD19 -  ACCIONES GENERALES - ACCIONES ESPECÍFICAS - ANTE LA SOSPECHA DE CASO - ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19 - ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO - DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO 

Publicación:

21/09/2020

Sanción:

18/09/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20 y 677/PEN/20 y 714/PEN/20, la

Ley N° 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, la

Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo

Nacional N° 763-APN-JGM/20, las Resoluciones Nros. 129/MDEPGC/20 y 153-

MDEPGC/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/2020 y 37-

LCABA/2020, los Expedientes Electrónicos Nros. 11778044-GCABA-

DGTALMDEP/2020 y 13380925- -GCABA-DGTALMDEP/2020, y

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo

acelerado, por lo que lo declaró una pandemia;

Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el

Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de

dicho decreto;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio"(ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,

a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de

marzo de 2020 inclusive, la cual en lo que respecta al ámbito geográfico de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 20 de

septiembre de 2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20,

605/PEN/20, 641/PEN/20 y 677/PEN/20 y 714/PEN/20;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20

y N° 12/20, hasta el 30 de septiembre de 2020;

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020 y 37-LCABA/2020, la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, respectivamente;

Que, asimismo, por DNU N° 459/PEN/20 se estableció que el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires podría solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros de

la Nación, que autorizase nuevas excepciones al cumplimiento del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular con el fin de permitir la

realización de actividades industriales, de servicios o comerciales;

Que, para ello, las autoridades deberían contar con la aprobación previa de la

autoridad sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se implementaría para el

funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a uno de los

incluidos en el "Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional"

incluido en el mentado DNU N° 459/PEN/20;

Que, por último, el Jefe de Gabinete de Ministros podría autorizar el pedido tal como

se le requiere o limitando la excepción a determinadas áreas geográficas, en atención

a la evaluación de la situación epidemiológica del lugar y al análisis de riesgo, previa

intervención del Ministerio De Salud de la Nación, que también debería expedirse

acerca de la aprobación del protocolo propuesto, si este no estuviere incluido en el

Anexo;

Que atento ello, por nota NO-2020-13281672-GCABA-AJG dirigida al Jefe de

Gabinete de Ministros de la Nación, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires solicitó que dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

se exceptuare del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la

prohibición de circular, lo que fuera dispuesto por Decreto N° 297/2020 y sus

prórrogas, a las personas afectadas a las actividades de demolición y excavación,

entre otras;

Que, en consecuencia, se dictó la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete

de Ministros de la Nación N° 763-APN-JGM/20, por la cual se exceptuó del

cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular en el ámbito de diversas jurisdicciones, entre ellas, de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones

indicados en los ANEXOS I (IF-2020-31260183-APN-SCA#JGM);

Que en el mencionado Anexo I se incluyeron, entre otras actividades, al personal

afectado a las actividades de demolición y excavación;

Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 5° del DNU N°459/APN/20, se estableció

que, si la actividad que se pretendía autorizar no contara con protocolo previamente

aprobado e incluido en el Anexo citado, se debería acompañar una propuesta de

protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las

recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional;

Que, en este marco, mediante Resolución N° 129/MDEPGC/20 y su modificatoria N°

153-MDEPGC/20 se aprobó el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS

ACTIVIDADES DE DEMOLICIÓN Y/O EXCAVACIÓN", identificado como Informe N°

IF-2020-15568752-GCABA-MDEPGC;

Que, atento el tiempo transcurrido deviene conveniente modificar los términos del

protocolo antedicho a fines de establecer un nuevo horario permitido para el

funcionamiento de la actividad, el cual se propicia fijar en el horario de 10 a 19 horas;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del

pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en

tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en

la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con

la protección y regulación laboral;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 153/MDEPGC/20.

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS

ACTIVIDADES DEDEMOLICIÓN Y/O EXCAVACIÓN", que como Anexo (IF-2020-

22548081-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5960

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 259-MDEPGC-20, aprueba el “PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DEDEMOLICIÓN Y/O EXCAVACIÓN” en el marco de lo dispuesto por DNU.1-20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 177-MDEPGC/21 deja sin efecto la Resolución N° 259-MDEPGC/20.</p>
DEROGA
<p>Art.1 de la Resolución 259-MDEPGC-20, deja sin efecto la Resolución 153-MDEPGC-20.</p>