DECRETO 265 2020
Síntesis:
SE DEROGAN LOS DECRETOS 193/20 - 206/20 - 209/20 - 227/20 - 229/20 - SE AUTORIZAN ACTIVIDADES - PERMITIDAS - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - EXCEPCIONES AL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y A LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - - SALIDAS DE ESPARCIMIENTO - CRONOGRAMA - PROTOCOLOS PARA LAS ACTIVIDADES - ACTIVIDAD FÍSICA EN EL ESPACIO PÚBLICO - ACTIVIDADES COMERCIALES MINORISTAS DE CERCANÍA GALERÍAS O PASEOS COMERCIALES - STREAMING DE MÚSICA - LOCALES GASTRONÓMICOS MODALIDAD TAKE AWAY/PARA LLEVAR - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS GUARDIA MINIMA - PROFESIÓN/ESCRIBANOS - SALIDAS DE ESPARCIMIENTO DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - INDUMENTARIA Y CALZADO - LAVADEROS DE AUTOMOTORES AUTOMÁTICOS Y MANUALES - PASEO ADIESTRAMIENTO Y PELUQUERÍA CANINA - CULTO - INDUSTRIA DEL JUGUETE - ACTIVIDAD DE FLETES Y MINI FLETES PARA MUDANZAS SÓLO FINES DE SEMANA - GALERÍAS DE ARTE - PROFESIÓN/ABOGADOS - PSICÓLOGOS PSICOPEDAGOGOS TERAPISTAS OCUPACIONALES KINESIÓLOGOS QUE TRABAJAN CON TRASTORNOS DEL NEURODESARROLLO Y TERCERA EDAD FONOAUDIÓLOGOS QUE TRABAJAN CON TEA - PELUQUERÍAS DEPILACIÓN MANICURÍA Y PEDICURÍA - SALONES DE ESTÉTICA - FACULTADES NORMATIVAS - MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
Publicación:
19/07/2020
Sanción:
18/07/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VER TEXTO ACTUALIZADO
Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:
ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, 520/20, 576/PEN/20 y 605/PEN/20, las Decisiones Administrativas Nros.
763/JGM-PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y 1289/JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad
y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, el Expediente Electrónico N° 17266429-GCABA-
DGAJRH/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20,
hasta el 31 de agosto de 2020;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos
de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20,
355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20 y 576/PEN/20 hasta
el 17 de julio de 2020 inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
576/PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o
se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y
sanitarios establecidos en el artículo 3° de dicho decreto;
Que el artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/20, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que mediante el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/20, se
estableció que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de
Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del
Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional", que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de
permitir la realización de actividades industriales y de servicios o comerciales, bajo
determinados requisitos;
Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de
normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta
inicialmente;
Que por Decisión Administrativa N° 763/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de
la Nación se exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las
personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en su Anexo I
(IF-2020-31260183-APN-SCA#JGM) entre las que se encuentran el Comercio
minorista de proximidad con atención al público, (excepto indumentaria y calzado), las
mudanzas, fletes y mini fletes, las guardias mínimas para actividad administrativa sin
atención al público en los establecimientos educativos de gestión privada, actividad
notarial y los locales gastronómicos exclusivamente para la modalidad "take away/para
llevar";
Que mediante Decisión Administrativa N° 995/20 de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Nación, se exceptuaron del cumplimiento del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las
actividades y servicios indicados en su Anexo II (IF2020-36663643-APN-SCA#JGM)
para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que incluye a la actividad comercial de
venta de indumentaria y calzado, la realización de ejercicio físico en el espacio público,
la celebración litúrgica online y tareas administrativas, las actividades musicales de
creación, interpretación y grabación en estudio, y a la realización de transmisiones vía
streaming sin público;
Que a través del artículo 32 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/20, se
suspendió, desde el 1° de julio hasta el 17 de julio de 2020, la vigencia de toda otra
norma que autorice excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la
prohibición de circular, que no estuviera contemplada en los artículos 13 y 14 de dicho
Decreto, referidos a las actividades y servicios esenciales exceptuados;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
605/PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan
o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y
sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20
citado se estableció, en concordancia con lo que oportunamente había sido dispuesto
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/20 que el Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador
de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice nuevas
excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de
actividades industriales y de servicios o comerciales, bajo determinados requisitos;
Que el artículo 31 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20 citado
estableció que aquellas actividades y servicios que estuvieron suspendidos hasta el
día 17 de julio de 2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto N°
576/20 en los lugares alcanzados por el artículo 10 del Decreto N° 605/PEN/20,
recuperan su vigencia a partir del día 18 de julio de 2020. En todos los casos, su
efectiva reanudación queda supeditada a que cada Gobernador, Gobernadora o el
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda,
establezca la fecha a partir de la cual se llevarán a cabo en la jurisdicción a su cargo;
Que asimismo, el precitado artículo prevé que las autoridades provinciales y el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o
algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y
eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en
virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que a raíz de diferentes solicitudes que se realizaron al señor Jefe de Gabinete de
Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con la norma mencionada en
el párrafo precedente, por Decisión Administrativa N° 1289/JGM-PEN/20 se exceptuó
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas afectadas a las
actividades, servicios y profesiones indicados en su ANEXO I (IF-2020-46072628-
APN-SCA#JGM);
Que de tal modo, corresponde establecer si resulta pertinente autorizar en forma
simultánea el funcionamiento de las actividades aludidas en las referidas Decisiones
Administrativas o si, por el contrario, en el actual estado de la situación epidemiológica
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es necesario hacerlo paulatinamente;
Que, así las cosas, se entiende necesario autorizar la realización de las actividades de
acuerdo a un cronograma y con un alcance que permita un seguimiento en la
evolución de la situación epidemiológica y sanitaria;
Que a su vez, y a efectos de permitir un adecuado cumplimiento por parte de los
ciudadanos de las medidas adoptadas, resulta oportuno derogar aquellos Decretos
que se hubieren dictado con antelación al presente y que abordaran las mismas
cuestiones;
Que, finalmente, se entiende conveniente facultar al señor Ministro de Desarrollo
Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer
el alcance del desarrollo de las actividades comerciales minoristas de cercanía
exceptuadas de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia
del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, en determinadas áreas
geográficas de la Ciudad, según la situación epidemiológica local;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Deróganse los Decretos Nros. 193/20, 206/20, 209/20, 227/20 y 229/20.
Artículo 2°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
las actividades para las que fueran dispuestas por las Decisiones Administrativas
Nros. 763/JGM-PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y 1289/JGM-PEN/20 las excepciones al
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular para las
personas afectadas a las mismas y las breves salidas de esparcimiento, en los
términos contemplados en el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional N° 408/PEN/20, se autorizan únicamente las identificadas en
el cronograma y con el alcance detallado en el Anexo I (IF-2020-17274639-GCABA-
SSCLTA), que a todos los efectos forma parte del presente Decreto.
Artículo 3°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el
Anexo I, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos
aprobados para las respectivas actividades.
Artículo 4°- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o
ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la
declaración de emergencia sanitaria.
Artículo 5°.- Facúltase al Ministro de Desarrollo Económico y Producción a dictar las
reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo de las
actividades comerciales minoristas de cercanía exceptuadas de la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran
dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20 y sus prórrogas, en determinadas áreas geográficas de la Ciudad, según
la situación epidemiológica local.
Artículo 6°.- Establécese que las autoridades de fiscalización y control deberán
verificar el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y Producción y de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su
conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti -
González Bernaldo de Quirós - Miguel