DECRETO 265 2020

Síntesis:

SE DEROGAN LOS DECRETOS 193/20 - 206/20 - 209/20 - 227/20 - 229/20 - SE AUTORIZAN ACTIVIDADES - PERMITIDAS - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - EXCEPCIONES AL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y A LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - - SALIDAS DE ESPARCIMIENTO - CRONOGRAMA - PROTOCOLOS PARA LAS ACTIVIDADES - ACTIVIDAD FÍSICA EN EL ESPACIO PÚBLICO - ACTIVIDADES COMERCIALES MINORISTAS DE CERCANÍA GALERÍAS O PASEOS COMERCIALES - STREAMING DE MÚSICA - LOCALES GASTRONÓMICOS MODALIDAD  TAKE AWAY/PARA LLEVAR - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS GUARDIA MINIMA - PROFESIÓN/ESCRIBANOS - SALIDAS DE ESPARCIMIENTO DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES -  INDUMENTARIA Y CALZADO - LAVADEROS DE AUTOMOTORES AUTOMÁTICOS Y MANUALES - PASEO ADIESTRAMIENTO Y PELUQUERÍA CANINA - CULTO - INDUSTRIA DEL JUGUETE - ACTIVIDAD DE FLETES Y MINI FLETES PARA MUDANZAS SÓLO FINES DE SEMANA - GALERÍAS DE ARTE - PROFESIÓN/ABOGADOS - PSICÓLOGOS PSICOPEDAGOGOS TERAPISTAS OCUPACIONALES KINESIÓLOGOS QUE TRABAJAN CON TRASTORNOS DEL NEURODESARROLLO Y TERCERA EDAD FONOAUDIÓLOGOS QUE TRABAJAN CON TEA - PELUQUERÍAS DEPILACIÓN MANICURÍA Y PEDICURÍA - SALONES DE ESTÉTICA - FACULTADES NORMATIVAS - MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

Publicación:

19/07/2020

Sanción:

18/07/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:
ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/20, 576/PEN/20 y 605/PEN/20, las Decisiones Administrativas Nros.

763/JGM-PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y 1289/JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad

y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, el Expediente Electrónico N° 17266429-GCABA-

DGAJRH/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20,

hasta el 31 de agosto de 2020;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos

de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20,

355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20 y 576/PEN/20 hasta

el 17 de julio de 2020 inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

576/PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o

se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las

provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y

sanitarios establecidos en el artículo 3° de dicho decreto;

Que el artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/20, incluyó a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que mediante el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/20, se

estableció que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de

Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del

Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia

Internacional", que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de

permitir la realización de actividades industriales y de servicios o comerciales, bajo

determinados requisitos;

Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de

normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta

inicialmente;

Que por Decisión Administrativa N° 763/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de

la Nación se exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las

personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en su Anexo I

(IF-2020-31260183-APN-SCA#JGM) entre las que se encuentran el Comercio

minorista de proximidad con atención al público, (excepto indumentaria y calzado), las

mudanzas, fletes y mini fletes, las guardias mínimas para actividad administrativa sin

atención al público en los establecimientos educativos de gestión privada, actividad

notarial y los locales gastronómicos exclusivamente para la modalidad "take away/para

llevar";

Que mediante Decisión Administrativa N° 995/20 de la Jefatura de Gabinete de

Ministros de la Nación, se exceptuaron del cumplimiento del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las

actividades y servicios indicados en su Anexo II (IF2020-36663643-APN-SCA#JGM)

para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que incluye a la actividad comercial de

venta de indumentaria y calzado, la realización de ejercicio físico en el espacio público,

la celebración litúrgica online y tareas administrativas, las actividades musicales de

creación, interpretación y grabación en estudio, y a la realización de transmisiones vía

streaming sin público;

Que a través del artículo 32 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/20, se

suspendió, desde el 1° de julio hasta el 17 de julio de 2020, la vigencia de toda otra

norma que autorice excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la

prohibición de circular, que no estuviera contemplada en los artículos 13 y 14 de dicho

Decreto, referidos a las actividades y servicios esenciales exceptuados;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

605/PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan

o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las

provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y

sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;

Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20, incluyó a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20

citado se estableció, en concordancia con lo que oportunamente había sido dispuesto

por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/20 que el Gobernador de la

Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador

de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de

Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice nuevas

excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de

actividades industriales y de servicios o comerciales, bajo determinados requisitos;

Que el artículo 31 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20 citado

estableció que aquellas actividades y servicios que estuvieron suspendidos hasta el

día 17 de julio de 2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto N°

576/20 en los lugares alcanzados por el artículo 10 del Decreto N° 605/PEN/20,

recuperan su vigencia a partir del día 18 de julio de 2020. En todos los casos, su

efectiva reanudación queda supeditada a que cada Gobernador, Gobernadora o el

Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda,

establezca la fecha a partir de la cual se llevarán a cabo en la jurisdicción a su cargo;

Que asimismo, el precitado artículo prevé que las autoridades provinciales y el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o

algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y

eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en

virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que a raíz de diferentes solicitudes que se realizaron al señor Jefe de Gabinete de

Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con la norma mencionada en

el párrafo precedente, por Decisión Administrativa N° 1289/JGM-PEN/20 se exceptuó

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas afectadas a las

actividades, servicios y profesiones indicados en su ANEXO I (IF-2020-46072628-

APN-SCA#JGM);

Que de tal modo, corresponde establecer si resulta pertinente autorizar en forma

simultánea el funcionamiento de las actividades aludidas en las referidas Decisiones

Administrativas o si, por el contrario, en el actual estado de la situación epidemiológica

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es necesario hacerlo paulatinamente;

Que, así las cosas, se entiende necesario autorizar la realización de las actividades de

acuerdo a un cronograma y con un alcance que permita un seguimiento en la

evolución de la situación epidemiológica y sanitaria;

Que a su vez, y a efectos de permitir un adecuado cumplimiento por parte de los

ciudadanos de las medidas adoptadas, resulta oportuno derogar aquellos Decretos

que se hubieren dictado con antelación al presente y que abordaran las mismas

cuestiones;

Que, finalmente, se entiende conveniente facultar al señor Ministro de Desarrollo

Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer

el alcance del desarrollo de las actividades comerciales minoristas de cercanía

exceptuadas de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la

prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia

del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, en determinadas áreas

geográficas de la Ciudad, según la situación epidemiológica local;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Deróganse los Decretos Nros. 193/20, 206/20, 209/20, 227/20 y 229/20.

Artículo 2°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de

las actividades para las que fueran dispuestas por las Decisiones Administrativas

Nros. 763/JGM-PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y 1289/JGM-PEN/20 las excepciones al

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular para las

personas afectadas a las mismas y las breves salidas de esparcimiento, en los

términos contemplados en el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia del

Poder Ejecutivo Nacional N° 408/PEN/20, se autorizan únicamente las identificadas en

el cronograma y con el alcance detallado en el Anexo I (IF-2020-17274639-GCABA-

SSCLTA), que a todos los efectos forma parte del presente Decreto.

Artículo 3°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el

Anexo I, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos

aprobados para las respectivas actividades.

Artículo 4°- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o

ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la

declaración de emergencia sanitaria.

Artículo 5°.- Facúltase al Ministro de Desarrollo Económico y Producción a dictar las

reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo de las

actividades comerciales minoristas de cercanía exceptuadas de la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran

dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/PEN/20 y sus prórrogas, en determinadas áreas geográficas de la Ciudad, según

la situación epidemiológica local.

Artículo 6°.- Establécese que las autoridades de fiscalización y control deberán

verificar el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Económico y Producción y de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su

conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti -

González Bernaldo de Quirós - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5913

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art.2 de la Resolución 226-MDEPGC-20, aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDAD DE FLETES Y MINI FLETES PARA MUDANZAS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, en el marco de lo establecido en el Anexo I del Decreto 265/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 174- MDEPGC/20 aprueba el Protocolo para Actividades de Galerias o Paseos Comerciales para prevención y manejo de casos de COVID 19, en el marco del Decreto N° 265/20 por el cual comprende dentro de las autorizadas del Anexo I, a las actividades de galerías y paseos comerciales</p>
INTEGRA
<p>Art.2 del Decreto 265-20 aprueba el cronograma para las actividades autorizadas segun su anexo, en marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el DNU 1/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 Resolución 2664-MCGC-20, aprueba el Texto Ordenado del “PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DEACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 en el marco de lo dispuesto en  Anexo I Decreto 265-20. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 321-MDEPGC/20 aprueba el  “PROTOCOLO PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES Y PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES QUE LOS NUCLEAN (COLEGIOS, ASOCIACIONES, AGRUPACIONES, ETC.) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19”, en el marco del Decreto N° 265/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 174- MDEPGC/20 aprueba el Protocolo para el funcionamiento de lavaderos de automotores automáticos y manuales para prevención y manejo de casos de COVID-19, en el marco del Decreto 265/20 - Anexo I.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 318/MDEPGC/20 aprueba el Protocolo para el ejercicio de la profesión (Abogados) y para el funcionamiento del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) para prevención y manejo de casos de COVID-19, en el marco del Decreto 265/20.  </p>
INTEGRADA POR
<p>Art.2 de la Resolución 319-MDEPGC-20, aprueba el “PROTOCOLO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN (CONTADORES PÚBLICOS) Y PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19” en el marco del Decreto 265/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 294-MDEPGC-20 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PELUQUERÍAS, MANICURÍA, PEDICURÍA, DEPILACIÓN Y SALONES DE ESTÉTICA PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, en el marco del Decreto 265-20.  </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución 20-MDEPGC-MCGC/20, aprueba el Protocolo de Prevención y manejo de casos de COVID 19 en galerias de arte, actividad permitida por el Decreto 265/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 173- MDEPGC/20 aprueba el Protocolo para Actividades de Galerias o Paseos Comerciales para prevención y manejo de casos de COVID 19, en el marco del Decreto N° 265/20 por el cual comprende dentro de las autorizadas del Anexo I, a las actividades de galerías y paseos comerciales.</p>
DEROGA
<p>Art.1 del Decreto 265-20, deroga al Decreto 206-20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1° Decreto 393-20 establece que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires continúan vigentes los Decretos Nros 265/20, 274/20; 281/20; 290/20; 297/20; 299/20;304/20; 316/20; 317/20; 321/20; 332/20; 338/20; 361/20; 363/20; 366/20; 378/20, 384/20 y 387/20, con los alcances allí previstos, por los que oportunamente se<br />dispusieron excepciones al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.<br /><br /> </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 320-MDEPGC/20 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, según lo previsto por Decreto 265/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 222-MDEP/20 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, según lo previsto por Decreto 265/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 Resolución 219-MDEPGC-20 <strong>(DEROGADA) </strong>aprueba el PROTOCOLO PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES Y PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES QUE LOS NUCLEAN (COLEGIOS, ASOCIACIONES, AGRUPACIONES, ETC.) PARA  PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 en el marco de lo dispuesto en  Anexo I Decreto 265-20. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 185-MDEPGC-20, aprueba el “PROTOCOLO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN (ABOGADOS) Y PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL (CPACF) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19” en el marco de lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 265-20. </p>
INTEGRADA POR
<p>Protocolo para el ejercicio de la profesión (Contadores Públicos) y para el funcionamiento del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de<br />Buenos Aires para prevención y manejo de casos de COVID-19, en el marco del Decreto 265-20. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 del Decreto N° 384/20 deja sin efecto las restricciones de día, franja horaria y de circulación en función del último número del Documento Nacional de Identidad (DNI), en relación al ejercicio de toda actividad profesional en el ámbito de la Ciudad.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° del Decreto N° 378/20 exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la<br />prohibición de circular a las Actividades identificadas en el rubro 6.1.1 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, ampliando lo dispuesto en Decreto N° 265/20.</p><p>Artículo 3° deja sin efecto las restricciones de día implementadas por el Decreto N° 265/20 y su modificatorio respecto de la actividad de fletes y minifletes para mudanzas</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución  21/MDEPGC/SECA/20, aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE PASEO Y ADIESTRAMIENTO CANINO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 en el marco de lo dispuesto por el Decreto 265-20. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 4-MDEPGC-20 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE PASEO Y ADIESTRAMIENTO CANINO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 en el marco de lo dispuesto por el Decreto 265-20. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 6/MDEPGC/MCGC/20, aprueba el PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN GALERÍAS DE ARTE en el marco de lo dispuesto por el Decreto 265-20.  </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 176-MDEPGC-20 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE<br />PELUQUERÍAS, MANICURÍA, PEDICURÍA, DEPILACIÓN Y SALONES DE<br />ESTÉTICA PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, en el marco del Decreto 265-20.  </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 del Decreto N° 338/20 deja sin efecto las restricciones  de día, franja horaria y de circulación en función del último número del DNI respecto de las actividades de actividad fisica en el espacio publico, Actividades Comerciales Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales y Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes, las cuales fueran establecidas por el Anexo I del Decreto N° 265/20 y su modificatorio (Decreto Nº 274/20)</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 304/20 exceptua del aislamiento social, preventivo y obligatorio“ y de la prohibición de circulacion a las personas afectadas al funcionamiento de las actividades de playas de estacionamiento y garajes comerciales, industria de producción de cine publicitario y a los eventos con público en el interior de sus automóviles, en el marco del Decreto N° 265/20.</p><p>Art. 2 exceptua del aislamiento social, preventivo y obligatorio“ y de la prohibición de circulacion a la práctica de Deportes individuales al aire libre, en clubes e instituciones privadas (incluye hipódromo y autódromo) y polideportivos (solo Parque Manuel Belgrano).</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 Decreto 297-20 aprueba cronograma de actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el marco del Decreto 265-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de a Resolución 190-MDEPGC-20 aprueba el PROTOCOLO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN<br />(PSICÓLOGOS, PSICOPEDAGOGOS, TERAPISTAS OCUPACIONALES, KINESIÓLOGOS Y FONOAUDIÓLOGOS) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, en el marco del Decreto 265-20. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto N° 281/20 exceptúa a partir del 3 de agosto de 2020, del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a la actividad de la industria, en el marco del Decreto 265/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 175- MDEPGC/20 aprueba el Protocolo para el  funcionamiento de las industrias del juguete para prevención y manejo de casos de COVID-19, en el marco del Decreto 265/20 - Anexo I.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 274/20 modifica el Art. 2 del Decreto 265/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.4 Resolución 552-MEPHUGC-20, establéce que para el ejercicio de las actividades dispuestas en los arts. 2° y 3° se deberá dar cumplimiento a las pautas de concurrencia establecidas en Anexo I Decreto 265- GCABA-20.</p>
DEROGA
<p>Art.1 del Decreto 265-20, deroga al Decreto 229-20.</p>
DEROGA
<p>Art.1 del Decreto 265-20, deroga al Decreto 227-20.</p>
DEROGA
<p>Art.1 del Decreto 265-20, deroga al Decreto 209-20.</p>
DEROGA
<p>Art.1 del Decreto 265-20, deroga al Decreto 193-20.</p>