DECRETO 304 2020
Síntesis:
SE EXCEPTUAN -A PARTIR DEL 24 DE AGOSTO DE 2020 - ACTIVIDADES PERMITIDAS - PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO - GARAJES COMERCIALES - INDUSTRIA DE PRODUCCIÓN DE CINE PUBLICITARIO - EVENTOS CON PÚBLICO EN EL INTERIOR DE SUS AUTOMÓVILES - PRÁCTICA DE DEPORTES INDIVIDUALES AL AIRE LIBRE EN CLUBES E INSTITUCIONES PRIVADAS - INCLUYE HIPÓDROMO Y AUTÓDROMO - Y POLIDEPORTIVOS - SOLO PARQUE MANUEL BELGRANO - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - PENTATHLÓN - LEVANTAMIENTO OLÍMPICO DE PESAS - SURF - TENIS DE MESA - MODALIDAD SINGLES - PESCA - BOCHAS Y BOCHAS SOBRE CÉSPED - COLOMBOFILIA - BÁDMINTON - MODALIDAD SINGLES - GIMNASIA RÍTMICA - GIMNASIA ARTÍSTICA - GIMNASIA DEPORTIVA - TIRO - TRIATLON - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
24/08/2020
Sanción:
21/08/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20 y 677-PEN/20, las
Decisiones Administrativas Nros. 1518-JGM-PEN/20 y 1548-JGM-PEN/20, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, los Decretos Nros. 265/20 y su
modificatorio N° 274/20 y N° 297/20, el Expediente Electrónico N° 20239378-GCABA-
DGTALMDEP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20,
hasta el 31 de agosto de 2020;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020 y 37-LCABA/2020, la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 1/20 y 8/20, respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20 y 677-PEN/20 hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 677-
PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta
el 30 de agosto de 2020 inclusive exclusivamente para las personas que residan o se
encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y
sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20, en
forma concordante con lo que oportunamente había sido dispuesto por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 641-PEN/20 se estableció, que el Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador
de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice nuevas
excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de
actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,
bajo determinados requisitos;
Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de
normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta
inicialmente;
Que por Decisión Administrativa N° 1518-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a la
práctica de deportes individuales;
Que a su vez, dicho acto administrativo dispuso exceptuar de la prohibición dispuesta
en el artículo 9°, incisos 3 y 4, y en el artículo 18, inciso 3, ambos del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20 a la asistencia a clubes e instituciones públicas
y privadas, y polideportivos donde se realicen deportes individuales, al solo efecto de
su desarrollo;
Que, por Decisión Administrativa N° 1548-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas afectadas a la
industria de producción de cine publicitario y al funcionamiento de playas de
estacionamiento y garajes comerciales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que asimismo, la citada Decisión Administrativa exceptuó de la prohibición dispuesta
en el artículo 18, inciso 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20 la
realización de eventos con público ubicado en el interior de sus automóviles, en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que oportunamente, por el Decreto N° 265/20 y su modificatorio N° 274/20 se
estableció en su artículo 2° que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
de las actividades para las que fueran dispuestas por las Decisiones Administrativas
Nros. 763-JGM-PEN/20, 995-JGM-PEN/20 y 1.289-JGM-PEN/20 las excepciones al
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular para las
personas afectadas a las mismas y las breves salidas de esparcimiento, en los
términos contemplados en el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional N° 408-PEN/20, se autorizaban únicamente las identificadas
en el cronograma y con el alcance detallado en su Anexo I (IF-2020-17682252-
GCABA-SSCLTA);
Que por el Decreto N° 297/20 y su modificatorio N° 299/20 se ampliaron las
actividades previstas en el cronograma aprobado por Decreto N° 265/20 y su decreto
modificatorio 274/20, exceptuando del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y
de la prohibición de circular para las personas afectadas a las mismas, las actividades
identificadas en el cronograma y con el alcance detallado en su Anexo I (IF-2020-
19900841-GCABA-MJGGC);
Que en ese contexto y con sustento en las razones que motivaran el Decreto N°
265/20, se entiende necesario autorizar la práctica de otros deportes individuales, el
desarrollo de la industria de producción de cine publicitario, el funcionamiento de
playas de estacionamiento y garajes comerciales, y la realización de eventos con
público ubicado en el interior de sus automóviles, con un alcance que permita un
seguimiento en la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
se exceptúan a partir del 24 de agosto de 2020, del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a
las personas afectadas al funcionamiento de las actividades de playas de
estacionamiento y garajes comerciales, industria de producción de cine publicitario y a
los eventos con público en el interior de sus automóviles.
Artículo 2°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
exceptúan a partir del 24 de agosto de 2020, del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a
la práctica de Deportes individuales al aire libre, en clubes e instituciones privadas
(incluye hipódromo y autódromo) y polideportivos (solo Parque Manuel Belgrano),
dentro de los días y horarios que cada institución disponga y sin restricción del número
que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona y de acuerdo al
siguiente detalle:
Pentathlón.
Levantamiento olímpico de pesas.
Surf.
Tenis de mesa - modalidad Singles.
Pesca.
Bochas y bochas sobre césped.
Colombofilia.
Bádminton - modalidad singles.
Gimnasia rítmica.
Gimnasia artística.
Gimnasia deportiva.
Tiro.
Triatlon.
Artículo 3°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por los
artículos 1° y 2°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos
aprobados para dichas actividades.
Artículo 4°.- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o
ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la
declaración de emergencia sanitaria.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y Producción y de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su
conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti -
González Bernaldo de Quirós - Miguel