RESOLUCIÓN 10 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO - PREVENCION Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE PRODUCCION DE CINE PUBLICITARIO - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - OBJETIVO - ALCANCE - ACCIONES GENERALES - MEDIDAS DE PREVENCIÓN GENERALES - MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS DEL SECTOR - DISTANCIAMIENTO SOCIAL MÍNIMO - ELEMENTOS DE PREVENCIÓN COMUNES Y PERSONALES - USO GENERAL OBLIGATORIO - USO PERSONAL OBLIGATORIO - ELEMENTOS DE PROTECCIÓN -EP- LIMPIEZA HIGIENE Y DESINFECCIÓN - CARTELERÍA COVID-19 - PLANIFICACIÓN GENERAL DE RODAJES - REUNIÓN DE PREVENCIÓN DE COVID-19 - COMITÉ MIXTO - SUBCONTRATISTAS - PROVEEDORES ESTRATÉGICOS - CATERING - TRANSPORTE DE EQUIPOS - CÁMARA LUCES GRIP Y SONIDO - SEGURIDAD PRIVADA - PREPRODUCCIÓN - CASTING - REUNIÓN DE PREPRODUCCIÓN -PPM- CON AGENCIA Y/O CLIENTE - LOCALIZACIÓN TÉCNICA - CHEQUEO - CARGA - LEVANTADA Y DEVOLUCIÓN - PRUEBAS DE VESTUARIO - MAQUILLAJE Y PEINADO - RODAJE - LOCACIÓN - ESTACIÓN CONTROL COVID-19 - EQUIPO TÉCNICO PARTICIPANTE - AGENCIA Y CLIENTE - POSTPRODUCCIÓN - PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN - ANTE LA PRESENCIA DE SIGNOS Y SÍNTOMAS COMPATIBLES CON COVID19 - ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19 - ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO
Publicación:
24/08/2020
Sanción:
21/08/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20 y 677/PEN/20, la
Decisión Administrativa N° 1548-JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 1/20 y 8/20, el Expediente Electrónico Nro. EX-2020-20234161-GCABA-
DGTALMC, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20,
hasta el 31 de agosto de 2020;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20 y N° 605/PEN/20, 641/PEN/20 y 677/PEN/20;
Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/PEN/20 se
estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,
en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional",
que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la
realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas
o recreativas, bajo determinados requisitos;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 677/PEN/20, por el art. 1° de la Decisión Administrativa N° 1548-JGM-
PEN/20 se exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a la industria de producción de
cine publicitario;
Que el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 1548-JGM-PEN/20 establece que la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,
suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o
parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria
debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 4° de la Decisión Administrativa N°
1548/JGM-PEN/20, por Decreto N° 304-AJG/20 se exceptuó a partir del 24 de agosto
de 2020, del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular
que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 297- PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a la industria de
producción de cine publicitario;
Que, por las actuaciones citadas en el visto, el Ministerio de Cultura propicia la
aprobación de un protocolo que regule el funcionamiento de la actividad de la industria
de producción de cine publicitario, el cual cuenta con la aprobación del Ministerio de
Salud, en virtud de lo informado por Nota NO-2020-20008891-GCABA-MSGC;
Que, en este marco resulta necesaria la aprobación de dicho protocolo;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resultan competentes para el dictado
del pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción
en tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en
la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con
la protección y regulación laboral, y el Ministerio de Cultura en tanto tiene a su cargo
diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y
acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de interés
comunitario;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura y la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE
CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE PRODUCCIÓN DE
CINE PUBLICITARIO" que, como Anexo (IF-2020-20232487-GCABA-MCGC), forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti