RESOLUCIÓN 10 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO - PREVENCION Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE PRODUCCION DE CINE PUBLICITARIO - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - OBJETIVO - ALCANCE - ACCIONES GENERALES - MEDIDAS DE PREVENCIÓN GENERALES - MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS DEL SECTOR - DISTANCIAMIENTO SOCIAL MÍNIMO - ELEMENTOS DE PREVENCIÓN COMUNES Y PERSONALES - USO GENERAL OBLIGATORIO - USO PERSONAL OBLIGATORIO - ELEMENTOS DE PROTECCIÓN -EP- LIMPIEZA HIGIENE Y DESINFECCIÓN - CARTELERÍA COVID-19 - PLANIFICACIÓN GENERAL DE RODAJES - REUNIÓN DE PREVENCIÓN DE COVID-19 - COMITÉ MIXTO - SUBCONTRATISTAS - PROVEEDORES ESTRATÉGICOS - CATERING - TRANSPORTE DE EQUIPOS - CÁMARA LUCES GRIP Y SONIDO - SEGURIDAD PRIVADA - PREPRODUCCIÓN - CASTING - REUNIÓN DE PREPRODUCCIÓN -PPM- CON AGENCIA Y/O CLIENTE - LOCALIZACIÓN TÉCNICA - CHEQUEO - CARGA - LEVANTADA Y DEVOLUCIÓN - PRUEBAS DE VESTUARIO - MAQUILLAJE Y PEINADO - RODAJE - LOCACIÓN - ESTACIÓN CONTROL COVID-19 - EQUIPO TÉCNICO PARTICIPANTE - AGENCIA Y CLIENTE - POSTPRODUCCIÓN - PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN - ANTE LA PRESENCIA DE SIGNOS Y SÍNTOMAS COMPATIBLES CON COVID19 - ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19 -  ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO 

Publicación:

24/08/2020

Sanción:

21/08/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20 y 677/PEN/20, la

Decisión Administrativa N° 1548-JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 1/20 y 8/20, el Expediente Electrónico Nro. EX-2020-20234161-GCABA-

DGTALMC, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20,

hasta el 31 de agosto de 2020;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20 y N° 605/PEN/20, 641/PEN/20 y 677/PEN/20;

Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/PEN/20 se

estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,

en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral

para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional",

que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la

realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas

o recreativas, bajo determinados requisitos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 677/PEN/20, por el art. 1° de la Decisión Administrativa N° 1548-JGM-

PEN/20 se exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a la industria de producción de

cine publicitario;

Que el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 1548-JGM-PEN/20 establece que la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias

para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,

suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o

parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria

debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 4° de la Decisión Administrativa N°

1548/JGM-PEN/20, por Decreto N° 304-AJG/20 se exceptuó a partir del 24 de agosto

de 2020, del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular

que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 297- PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a la industria de

producción de cine publicitario;

Que, por las actuaciones citadas en el visto, el Ministerio de Cultura propicia la

aprobación de un protocolo que regule el funcionamiento de la actividad de la industria

de producción de cine publicitario, el cual cuenta con la aprobación del Ministerio de

Salud, en virtud de lo informado por Nota NO-2020-20008891-GCABA-MSGC;

Que, en este marco resulta necesaria la aprobación de dicho protocolo;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resultan competentes para el dictado

del pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción

en tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en

la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con

la protección y regulación laboral, y el Ministerio de Cultura en tanto tiene a su cargo

diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y

acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de interés

comunitario;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura y la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE CULTURA Y

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE

CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE PRODUCCIÓN DE

CINE PUBLICITARIO" que, como Anexo (IF-2020-20232487-GCABA-MCGC), forma

parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5939

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 5-MDEPGC/21 deja sin efecto la Resolución Conjunta 10-GCABA-MDEPGC/2020.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 10/MDEPGC/MCGC/20, aprueba el PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE PRODUCCIÓN DE CINE PUBLICITARIO” en el marco de lo establecido en el DNU. 1-2020.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 10/MDEPGC/MCGC/20, aprueba el PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE PRODUCCIÓN DE CINE PUBLICITARIO” en el marco de lo establecido por el Decreto 304-20.</p>