RESOLUCIÓN 24 2020 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
Síntesis:
SE AUTORIZA - ENTRENAMIENTO GRUPAL AL AIRE LIBRE - ESPACIOS PÚBLICOS Y ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS - DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 1883-JGM-PEN/20 - SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
23/10/2020
Sanción:
20/10/2020
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N° 297- PEN/20, N°
325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-PEN/20, N° 493-PEN/20, N°
520- PEN/20 y N° 576-PEN/20, 605/PEN/20, N° 641/PEN/20, 677/PEN/20,
714/PEN/20, 754/PEN/20 y N° 792/PEN/20, las Decisiones Administrativas N° 1518-
JGM-PEN/20 y N° 1883-JGM-PEN/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del
Gobierno de la Nación, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20 y
15/20, los Decretos N° 463/19 y sus modificatorios, N° 299/20, N° 304/20, N° 316/20 y
N° 366/20, las Resoluciones N° 21-SECDCI/20 y N° 291-MDEPGC/20, el Expediente
Electrónico N° 25340029-DGTALAVJG/20,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°
8/20, N° 12/20 y N° 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20 y 792-PEN/20, hasta el 25 de octubre
de 2020 inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 792-
PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta
el 25 de octubre de 2020 inclusive exclusivamente para las personas que residan o se
encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y
sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792-PEN/20, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de
normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta
inicialmente;
Que por Decisión Administrativa N° 1518-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a la
práctica de deportes individuales;
Que asimismo, mediante Decisión Administrativa N° 1883-JGM-PEN/20 se exceptuó
del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de
circular en los términos establecidos en los artículos 15 y 17, incisos 1 y 2 del Decreto
N° 792/20 a las personas afectadas al desarrollo de actividades recreativas y
reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y
privados, así como a aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos grupales al
aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en
establecimientos deportivos públicos y privados en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que mediante los Decretos N° 299/20 y N° 304/20 se exceptuaron del "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos
por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20
y sus prórrogas, a la práctica de diversas disciplinas de deportes individuales al aire
libre, en clubes e instituciones privadas (incluye hipódromo y autódromo) y
polideportivos (solo Parque Manuel Belgrano) y atletismo en el Parque Olímpico,
Sector B del Parque Polideportivo Julio A Roca;
Que a través el Decreto N° 316/20 se autorizó la práctica de deportes individuales al
aire libre en el Parque Polideportivo Domingo F. Sarmiento;
Que asimismo, cabe destacar que mediante el artículo N° 4 del Decreto N° 316/20 se
facultó a esta Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno a
dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo de
los deportes individuales al aire libre exceptuados del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular dispuesta por Decisión Administrativa N°
1518-JGM-PEN/20, y de las actividades en clubes e instituciones públicas y privadas,
y polideportivos donde éstos se realicen, según la situación epidemiológica local;
Que en este sentido mediante la Resolución N° 21-SECDCI/20 se autorizó la práctica
de Natación y Yoga en el marco de la Decisión Administrativa N° 1518-JGM-PEN/20 y
el Decreto N° 316/20;
Que mediante el Decreto N° 366/20 se estableció que en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la excepción del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas a
las personas afectadas a las siguientes actividades: academias de conductores,
desarrollo de producciones audiovisuales, rodajes y grabación de ficciones para cine,
televisión y contenidos para plataformas audiovisuales, al desarrollo de actividades
recreativas y reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos
públicos y privados, así como a aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos
grupales al aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en
establecimientos deportivos públicos y privados, en los términos de las Decisiones
Administrativas N° 1876-JGM-PEN/20, N° 1881-JGM-PEN/20 y N° 1883-JGM-PEN/20,
respectivamente;
Que en esta línea, mediante Resolución N° 291-MDEPGC/20 se aprobó el protocolo
para la realización de entrenamientos grupales al aire libre sin contacto y sin compartir
elementos en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados;
Que conforme lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 6.292 y sus modificatorias,
mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, el Jefe de Gobierno delegó en
quien suscribe las facultades de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas
vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y
modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;
Que mediante el aludido Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Secretaría de Desarrollo
Ciudadano bajo la órbita de esta Vicejefatura de Gobierno, y fijando entre sus
responsabilidades primarias la de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas
vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y
modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;
Que en ese sentido, se entiende necesario autorizar el entrenamiento grupal al aire
libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en establecimiento
deportivos públicos y privados de los deportes individuales al aire libre habilitados
mediante los Decretos N° 299/20, N° 304/20 y la Resolución N° 21-SECDCI/20;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones delegadas mediante el artículo 4° del Decreto N°
316/20,
Artículo 1°.- Autorízase el entrenamiento grupal al aire libre sin contacto y sin compartir
elementos, en espacios públicos y en establecimiento deportivos públicos y privados
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado en el marco de la Decisión
Administrativa N° 1883-JGM-PEN/20, de los deportes individuales al aire libre
habilitados mediante los Decretos N° 299/20, N° 304/20 y la Resolución N° 21-
SECDCI/20.
Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de la actividad autorizada por el artículo
1°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en el protocolo aprobado
mediante Resolución N° 291-MDEPGC/20.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo
Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo