RESOLUCIÓN 24 2020 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO

Síntesis:

SE AUTORIZA - ENTRENAMIENTO GRUPAL AL AIRE LIBRE - ESPACIOS PÚBLICOS Y ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS - DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 1883-JGM-PEN/20 - SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

23/10/2020

Sanción:

20/10/2020

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N° 297- PEN/20, N°

325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-PEN/20, N° 493-PEN/20, N°

520- PEN/20 y N° 576-PEN/20, 605/PEN/20, N° 641/PEN/20, 677/PEN/20,

714/PEN/20, 754/PEN/20 y N° 792/PEN/20, las Decisiones Administrativas N° 1518-

JGM-PEN/20 y N° 1883-JGM-PEN/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del

Gobierno de la Nación, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20 y

15/20, los Decretos N° 463/19 y sus modificatorios, N° 299/20, N° 304/20, N° 316/20 y

N° 366/20, las Resoluciones N° 21-SECDCI/20 y N° 291-MDEPGC/20, el Expediente

Electrónico N° 25340029-DGTALAVJG/20,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°

8/20, N° 12/20 y N° 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20 y 792-PEN/20, hasta el 25 de octubre

de 2020 inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 792-

PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta

el 25 de octubre de 2020 inclusive exclusivamente para las personas que residan o se

encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las

provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y

sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;

Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792-PEN/20, incluyó a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de

normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta

inicialmente;

Que por Decisión Administrativa N° 1518-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento

del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a la

práctica de deportes individuales;

Que asimismo, mediante Decisión Administrativa N° 1883-JGM-PEN/20 se exceptuó

del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular en los términos establecidos en los artículos 15 y 17, incisos 1 y 2 del Decreto

N° 792/20 a las personas afectadas al desarrollo de actividades recreativas y

reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y

privados, así como a aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos grupales al

aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en

establecimientos deportivos públicos y privados en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que mediante los Decretos N° 299/20 y N° 304/20 se exceptuaron del "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos

por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20

y sus prórrogas, a la práctica de diversas disciplinas de deportes individuales al aire

libre, en clubes e instituciones privadas (incluye hipódromo y autódromo) y

polideportivos (solo Parque Manuel Belgrano) y atletismo en el Parque Olímpico,

Sector B del Parque Polideportivo Julio A Roca;

Que a través el Decreto N° 316/20 se autorizó la práctica de deportes individuales al

aire libre en el Parque Polideportivo Domingo F. Sarmiento;

Que asimismo, cabe destacar que mediante el artículo N° 4 del Decreto N° 316/20 se

facultó a esta Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno a

dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo de

los deportes individuales al aire libre exceptuados del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular dispuesta por Decisión Administrativa N°

1518-JGM-PEN/20, y de las actividades en clubes e instituciones públicas y privadas,

y polideportivos donde éstos se realicen, según la situación epidemiológica local;

Que en este sentido mediante la Resolución N° 21-SECDCI/20 se autorizó la práctica

de Natación y Yoga en el marco de la Decisión Administrativa N° 1518-JGM-PEN/20 y

el Decreto N° 316/20;

Que mediante el Decreto N° 366/20 se estableció que en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la excepción del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas a

las personas afectadas a las siguientes actividades: academias de conductores,

desarrollo de producciones audiovisuales, rodajes y grabación de ficciones para cine,

televisión y contenidos para plataformas audiovisuales, al desarrollo de actividades

recreativas y reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos

públicos y privados, así como a aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos

grupales al aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en

establecimientos deportivos públicos y privados, en los términos de las Decisiones

Administrativas N° 1876-JGM-PEN/20, N° 1881-JGM-PEN/20 y N° 1883-JGM-PEN/20,

respectivamente;

Que en esta línea, mediante Resolución N° 291-MDEPGC/20 se aprobó el protocolo

para la realización de entrenamientos grupales al aire libre sin contacto y sin compartir

elementos en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados;

Que conforme lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 6.292 y sus modificatorias,

mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, el Jefe de Gobierno delegó en

quien suscribe las facultades de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas

vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y

modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;

Que mediante el aludido Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Secretaría de Desarrollo

Ciudadano bajo la órbita de esta Vicejefatura de Gobierno, y fijando entre sus

responsabilidades primarias la de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas

vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y

modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;

Que en ese sentido, se entiende necesario autorizar el entrenamiento grupal al aire

libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en establecimiento

deportivos públicos y privados de los deportes individuales al aire libre habilitados

mediante los Decretos N° 299/20, N° 304/20 y la Resolución N° 21-SECDCI/20;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones delegadas mediante el artículo 4° del Decreto N°

316/20,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO

RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízase el entrenamiento grupal al aire libre sin contacto y sin compartir

elementos, en espacios públicos y en establecimiento deportivos públicos y privados

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado en el marco de la Decisión

Administrativa N° 1883-JGM-PEN/20, de los deportes individuales al aire libre

habilitados mediante los Decretos N° 299/20, N° 304/20 y la Resolución N° 21-

SECDCI/20.

Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de la actividad autorizada por el artículo

1°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en el protocolo aprobado

mediante Resolución N° 291-MDEPGC/20.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo

Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 24-SECDCI/20 establece que para el ejercicio de la actividad autorizada por el artículo 1°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en el protocolo aprobado mediante Resolución N° 291-MDEPGC/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 24-SECDCI/20 autoriza el entrenamiento grupal al aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en establecimiento deportivos públicos y privados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo dispuesto por Decreto N° 366/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 24-SECDCI/20 autoriza el entrenamiento grupal al aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en establecimiento deportivos públicos y privados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado en el marco de la Decisión Administrativa N° 1883-JGM-PEN/20, de los deportes individuales al aire libre habilitados mediante Resolución N° 21- SECDCI/20. </p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 24-SECDCI/20 autoriza el entrenamiento grupal al aire libre sin contacto y sin compartir<br />elementos, en espacios públicos y en establecimiento deportivos públicos y privados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado en el marco de la Decisión Administrativa N° 1883-JGM-PEN/20, de los deportes individuales al aire libre habilitados mediante Decreto N° 304/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 24-SECDCI/20 autoriza el entrenamiento grupal al aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en   deportivos públicos y privados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado en el marco de la Decisión Administrativa N° 1883-JGM-PEN/20, de los deportes individuales al aire libre habilitados mediante Decreto N° 299/20.</p>