RESOLUCIÓN 21 2020 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
Síntesis:
SE AUTORIZA - PRÁCTICA DE DEPORTES INDIVIDUALES AL AIRE LIBRE - CLUBES E INSTITUCIONES PRIVADAS - NATACIÓN Y YOGA - SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO
Publicación:
10/09/2020
Sanción:
09/09/2020
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N° 297- PEN/20, N°
325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-PEN/20, N° 493-PEN/20, N°
520- PEN/20 y N° 576-PEN/20, 605/PEN/20, N° 641/PEN/20, 677/PEN/20 y
714/PEN/20, las Decisiones Administrativas N° 1518/20 y N° 1535/20 de la Jefatura de
Gabinete de Ministros del Gobierno de la Nación, los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 1/20, 8/20 y 12/20, los Decretos N° 463/19 y sus modificatorios, N°
297/20, N° 299/20, N° 304/20, N° 316/20 y 321/20, el Expediente Electrónico N°
21744473-DGTALAVJG/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros
8/20 y 12/20, hasta el 30 de septiembre de 2020;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-641-PEN/20, 677-
PEN/20 y 714-PEN/20 hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive; PEN/20, 355-
PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-
PEN/20,
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 714-
PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta
el 20 de septiembre de 2020 inclusive exclusivamente para las personas que residan o
se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y
sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de
normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta
inicialmente;
Que por Decisión Administrativa N° 1518-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a la
práctica de deportes individuales;
Que a su vez, dicho acto administrativo dispuso exceptuar de la prohibición dispuesta
en el artículo 9°, incisos 3 y 4, y en el artículo 18, inciso 3, ambos del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20 a la asistencia a clubes e instituciones públicas
y privadas, y polideportivos donde se realicen deportes individuales, al solo efecto de
su desarrollo;
Que mediante los Decreto N° 297/20 y su modificatorio N° 299/20, N° 304/20 y N°
316/20 se exceptuaron del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia
del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 y sus prórrogas, a la práctica de
Deportes individuales al aire libre, en clubes e instituciones privadas (incluye
hipódromo y autódromo) y polideportivos (solo Parque Manuel Belgrano) y atletismo
en el Parque Olímpico, Sector B del Parque Polideportivo Julio A Roca;
Que a través el Decreto N° 316/20 se autorizó la práctica de deportes individuales al
aire libre en el Parque Polideportivo Domingo F. Sarmiento;
Que asimismo, cabe destacar que mediante el artículo N° 4 del Decreto N° 316/20 se
facultó a esta Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno a
dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo de
los deportes individuales al aire libre exceptuados del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular dispuesta por Decisión Administrativa N°
1518-JGM-PEN/20, y de las actividades en clubes e instituciones públicas y privadas,
y polideportivos donde éstos se realicen, según la situación epidemiológica local;
Que en este orden de ideas, mediante el Decreto N° 321/20 se exceptúan a partir del
09 de septiembre del 2020 del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia
del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/20 y sus prórrogas, los entrenamientos de los y
las deportistas de representación nacional pertenecientes a las Confederaciones,
Asociaciones, Fundaciones y Federaciones a las personas que los y las acompañan, y
a los integrantes de la Comisión Nacional Antidopaje, y a los clubes e instituciones
públicas y privadas y polideportivos donde se realicen dichas actividades, al solo
efecto de su desarrollo, en los términos de la Decisión Administrativa N ° 1535-JGM-
PEN/20;
Que mediante el aludido Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo responsabilidades primarias de esta
Secretaría de Desarrollo Ciudadano la de diseñar y ejecutar las políticas, planes y
programas vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas
y modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;
Que en ese sentido, se entiende necesario autorizar la realización de nuevas
actividades con un alcance que permita un seguimiento en la evolución de la situación
epidemiológica y sanitaria;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones delegadas mediante el artículo 4° del Decreto N°
316/20,
Artículo 1°.- Autorízase la práctica de deportes individuales al aire libre, en clubes e
instituciones privadas, dentro de los días y horarios que cada institución disponga y sin
restricción del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de
Natación y Yoga en conformidad con lo establecido mediante la Decisión
Administrativa N° 1518/20.
Artículo 2°.- Autorízase los entrenamientos de los deportistas de representación
nacional pertenecientes a laConfederación Argentina de Deportes Acuáticos (CADDA)
en el Parque Olímpico Sector B del Parque Polideportivo Julio A Roca en conformidad
con lo establecido mediante la Decisión Administrativa N° 1535/20.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo
Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo