DECRETO 299 2020
Síntesis:
MODIFICA - DECRETO N° 297/20 - ACTIVIDADES PERMITIDAS - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - EXCEPCIONES AL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y A LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - ACTIVIDAD FÍSICA EN EL ESPACIO PÚBLICO - PROFESIONES - ORGANIZACIONES QUE NUCLEAN PROFESIONALES - DEPORTES INDIVIDUALES AL AIRE LIBRE - ACTIVIDAD ASEGURADORA - ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS CON FINES NO TURÍSTICOS
Publicación:
19/08/2020
Sanción:
18/08/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, las
Decisiones Administrativas Nros. 810-JGM-PEN/20, 995-JGM-PEN/20, 1.289-JGM-
PEN/20, 1518-JGM-PEN/20 y 1519-JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, los Decretos Nros. 265/20 y su modificatorio N° 274/20 y
N° 297/20, el Expediente Electrónico N° 19894086-GCABA-DGTALMDEP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20,
hasta el 31 de agosto de 2020;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020 y 37-LCABA/2020, la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 1/20 y 8/20, respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20 y 677-PEN/20 hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 677-
PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta
el 30 de agosto de 2020 inclusive exclusivamente para las personas que residan o se
encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y
sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20, en
forma concordante con lo que oportunamente había sido dispuesto por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 641-PEN/20 se estableció, que el Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador
de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice nuevas
excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de
actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,
bajo determinados requisitos;
Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de
normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta
inicialmente;
Que a través de la Decisión Administrativa N° 810-JGM-PEN/20 de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación, se amplió el listado de actividades y servicios
exceptuados incluyendo a la Actividad aseguradora desarrollada por compañías
aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios;
Que mediante Decisión Administrativa N° 995-JGM-PEN/20 de la Jefatura de Gabinete
de Ministros de la Nación, se exceptuaron del cumplimiento del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las
actividades y servicios indicados en su Anexo II (IF-2020-36663643-APN-SCA#JGM)
para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que incluye, entre otros, a la realización de
ejercicio físico en el espacio público;
Que por Decisión Administrativa N° 1289-JGM-PEN/20 de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Nación, se exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en
su Anexo I (IF-2020-46072628- APN-SCA#JGM), entre las que se encuentran las
profesiones;
Que por Decisión Administrativa N° 1518-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a la
práctica de deportes individuales;
Que a su vez, dicho acto administrativo dispuso exceptuar de la prohibición dispuesta
en el artículo 9°, incisos 3 y 4, y en el artículo 18, inciso 3, ambos del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20 a la asistencia a clubes e instituciones públicas
y privadas, y polideportivos donde se realicen deportes individuales, al solo efecto de
su desarrollo;
Que, por su parte, por Decisión Administrativa N° 1519-JGM-PEN/20 se exceptuó del
cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de
circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas
afectadas a las actividades y servicios en establecimientos hoteleros y parahoteleros
para permanencia con fines no turísticos, y sin uso de los espacios comunes;
Que oportunamente, por el Decreto N° 265/20 y su modificatorio N° 274/20 se
estableció en su artículo 2° que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
de las actividades para las que fueran dispuestas por las Decisiones Administrativas
Nros. 763-JGM-PEN/20, 995-JGM-PEN/20 y 1.289-JGM-PEN/20 las excepciones al
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular para las
personas afectadas a las mismas y las breves salidas de esparcimiento, en los
términos contemplados en el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional N° 408-PEN/20, se autorizaban únicamente las identificadas
en el cronograma y con el alcance detallado en su Anexo I (IF-2020-17682252-
GCABA-SSCLTA);
Que por el Decreto N° 297/20 se ampliaron las actividades previstas en el cronograma
aprobado por Decreto N° 265/20 y su decreto modificatorio 274/20, exceptuando del
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular para las
personas afectadas a las mismas, las actividades identificadas en el cronograma y con
el alcance detallado en su Anexo I (IF-2020- 19753492-GCABA-MJGGC);
Que se estima conveniente modificar el artículo 1° del Decreto 297/20, ampliando las
actividades exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular para las personas afectadas a las allí previstas, conforme las
Decisiones Administrativas del Jefe de Gabinete de la Nación que así lo determinan;
Que, en consecuencia, con sustento en las razones que motivaran los Decretos Nros.
265/20 y 297/20, se entiende necesario autorizar la realización de las actividades de
acuerdo a un cronograma y con un alcance que permita un seguimiento en la
evolución de la situación epidemiológica y sanitaria;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 297/20 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
de las actividades para las que fueran dispuestas por las Decisiones Administrativas
Nros. 810-JGM-PEN/20, 995-JGM-PEN/20, 1289-JGM-PEN/20, 1518-JGM-PEN/20 y
1519-JGM-PEN/20 las excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo
y obligatorio" y a la prohibición de circular para las personas afectadas a las mismas,
se autorizan las identificadas en el cronograma y con el alcance detallado en el Anexo
I (IF-2020-19900841-GCABA-MJGGC ), que a todos los efectos forma parte del
presente Decreto."
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y Producción y de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su
conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti -
González Bernaldo de Quirós - Miguel