DECRETO 299 2020

Síntesis:

MODIFICA - DECRETO N° 297/20 - ACTIVIDADES PERMITIDAS - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - EXCEPCIONES AL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y A LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - ACTIVIDAD FÍSICA EN EL ESPACIO PÚBLICO - PROFESIONES - ORGANIZACIONES QUE NUCLEAN PROFESIONALES - DEPORTES INDIVIDUALES AL AIRE LIBRE - ACTIVIDAD ASEGURADORA - ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS CON FINES NO TURÍSTICOS

Publicación:

19/08/2020

Sanción:

18/08/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, las

Decisiones Administrativas Nros. 810-JGM-PEN/20, 995-JGM-PEN/20, 1.289-JGM-

PEN/20, 1518-JGM-PEN/20 y 1519-JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, los Decretos Nros. 265/20 y su modificatorio N° 274/20 y

N° 297/20, el Expediente Electrónico N° 19894086-GCABA-DGTALMDEP/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20,

hasta el 31 de agosto de 2020;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020 y 37-LCABA/2020, la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 1/20 y 8/20, respectivamente;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20 y 677-PEN/20 hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 677-

PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta

el 30 de agosto de 2020 inclusive exclusivamente para las personas que residan o se

encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las

provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y

sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;

Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20, incluyó a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20, en

forma concordante con lo que oportunamente había sido dispuesto por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 641-PEN/20 se estableció, que el Gobernador de la

Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador

de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de

Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice nuevas

excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de

actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,

bajo determinados requisitos;

Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de

normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta

inicialmente;

Que a través de la Decisión Administrativa N° 810-JGM-PEN/20 de la Jefatura de

Gabinete de Ministros de la Nación, se amplió el listado de actividades y servicios

exceptuados incluyendo a la Actividad aseguradora desarrollada por compañías

aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios;

Que mediante Decisión Administrativa N° 995-JGM-PEN/20 de la Jefatura de Gabinete

de Ministros de la Nación, se exceptuaron del cumplimiento del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las

actividades y servicios indicados en su Anexo II (IF-2020-36663643-APN-SCA#JGM)

para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que incluye, entre otros, a la realización de

ejercicio físico en el espacio público;

Que por Decisión Administrativa N° 1289-JGM-PEN/20 de la Jefatura de Gabinete de

Ministros de la Nación, se exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en

su Anexo I (IF-2020-46072628- APN-SCA#JGM), entre las que se encuentran las

profesiones;

Que por Decisión Administrativa N° 1518-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento

del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a la

práctica de deportes individuales;

Que a su vez, dicho acto administrativo dispuso exceptuar de la prohibición dispuesta

en el artículo 9°, incisos 3 y 4, y en el artículo 18, inciso 3, ambos del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20 a la asistencia a clubes e instituciones públicas

y privadas, y polideportivos donde se realicen deportes individuales, al solo efecto de

su desarrollo;

Que, por su parte, por Decisión Administrativa N° 1519-JGM-PEN/20 se exceptuó del

cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas

afectadas a las actividades y servicios en establecimientos hoteleros y parahoteleros

para permanencia con fines no turísticos, y sin uso de los espacios comunes;

Que oportunamente, por el Decreto N° 265/20 y su modificatorio N° 274/20 se

estableció en su artículo 2° que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

de las actividades para las que fueran dispuestas por las Decisiones Administrativas

Nros. 763-JGM-PEN/20, 995-JGM-PEN/20 y 1.289-JGM-PEN/20 las excepciones al

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular para las

personas afectadas a las mismas y las breves salidas de esparcimiento, en los

términos contemplados en el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia del

Poder Ejecutivo Nacional N° 408-PEN/20, se autorizaban únicamente las identificadas

en el cronograma y con el alcance detallado en su Anexo I (IF-2020-17682252-

GCABA-SSCLTA);

Que por el Decreto N° 297/20 se ampliaron las actividades previstas en el cronograma

aprobado por Decreto N° 265/20 y su decreto modificatorio 274/20, exceptuando del

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular para las

personas afectadas a las mismas, las actividades identificadas en el cronograma y con

el alcance detallado en su Anexo I (IF-2020- 19753492-GCABA-MJGGC);

Que se estima conveniente modificar el artículo 1° del Decreto 297/20, ampliando las

actividades exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la

prohibición de circular para las personas afectadas a las allí previstas, conforme las

Decisiones Administrativas del Jefe de Gabinete de la Nación que así lo determinan;

Que, en consecuencia, con sustento en las razones que motivaran los Decretos Nros.

265/20 y 297/20, se entiende necesario autorizar la realización de las actividades de

acuerdo a un cronograma y con un alcance que permita un seguimiento en la

evolución de la situación epidemiológica y sanitaria;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 297/20 el que quedará redactado

de la siguiente manera:

"Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

de las actividades para las que fueran dispuestas por las Decisiones Administrativas

Nros. 810-JGM-PEN/20, 995-JGM-PEN/20, 1289-JGM-PEN/20, 1518-JGM-PEN/20 y

1519-JGM-PEN/20 las excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo

y obligatorio" y a la prohibición de circular para las personas afectadas a las mismas,

se autorizan las identificadas en el cronograma y con el alcance detallado en el Anexo

I (IF-2020-19900841-GCABA-MJGGC ), que a todos los efectos forma parte del

presente Decreto."

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Económico y Producción y de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su

conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti -

González Bernaldo de Quirós - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5936

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 28-SECDCI/20 autoriza, a partir del 12 de noviembre del 2020, la práctica de atletismo en la Pista de Atletismo del Parque Chacabuco, en marco del Decreto 297/20 (modificado por el Decreto 299/20)</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 24-SECDCI/20 autoriza el entrenamiento grupal al aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en   deportivos públicos y privados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado en el marco de la Decisión Administrativa N° 1883-JGM-PEN/20, de los deportes individuales al aire libre habilitados mediante Decreto N° 299/20.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1 Decreto 299-20  modifica art. 1 del Decreto 297-20.</p>