RESOLUCIÓN 28 2020 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO

Síntesis:

SE AUTORIZA - PRÁCTICA DE ATLETISMO - PISTA DE ATLETISMO - PARQUE CHACABUCO - DIAS - HORARIOS - RECOMENDACIONES PARA LA VUELTA A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS INDIVIDUALES EN CONTEXTO DE LA PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

12/11/2020

Sanción:

11/11/2020

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N° 297- PEN/20, N°

325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-PEN/20, N° 493-PEN/20, N°

520- PEN/20 y N° 576-PEN/20, 605/PEN/20, N° 641/PEN/20, 677/PEN/20,

714/PEN/20, 754/PEN/20 N° 792/PEN/20, 814/PEN/20 y 875/PEN/20 la Decisión

Administrativa N° 1518-JGM-PEN/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del

Gobierno de la Nación, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20 y

15/20, los Decretos N ° 463/19 y sus modificatorios, N° 299/20 y N° 316/20, el

Expediente Electrónico N° 27352268-SSDEP/20,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°

8/20, N° 12/20 y N° 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814/PEN/20 hasta el 8

de noviembre de 2020 inclusive;

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre

había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio"

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

875/PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas

que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las

provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los

parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;

Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que oportunamente, a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas, se

ampliaron paulatinamente las excepciones al "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta inicialmente;

Que por Decisión Administrativa N° 1518-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento

del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a la

práctica de deportes individuales;

Que mediante el Decreto N° 299/20 se exceptuaron del "aislamiento social, preventivo

y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 y sus prórrogas, a

la práctica de diversas disciplinas de deportes individuales al aire libre, entre las que

se encuentra la disciplina de atletismo;

Que asimismo, cabe destacar que mediante el artículo N° 4 del Decreto N° 316/20 se

facultó a esta Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno a

dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo de

los deportes individuales al aire libre exceptuados del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular dispuesta por Decisión Administrativa N°

1518-JGM-PEN/20, y de las actividades en clubes e instituciones públicas y privadas,

y polideportivos donde éstos se realicen, según la situación epidemiológica local;

Que conforme lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 6.292 y sus modificatorias,

mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, el Jefe de Gobierno delegó en

quien suscribe las facultades de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas

vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y

modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;

Que mediante el aludido Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Secretaría de Desarrollo

Ciudadano bajo la órbita de esta Vicejefatura de Gobierno, y fijando entre sus

responsabilidades primarias la de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas

vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y

modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;

Que en ese sentido, se entiende necesario autorizar la práctica de atletismo en la Pista

de Atletismo del Parque Chacabuco, sito en la Avenida Eva Perón N° 1410 de esta

Ciudad, habilitado mediante Decisión Administrativa N° 1518-JGM-PEN/20 y el

Decreto N° 299/20;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones delegadas mediante el artículo 4° del Decreto N°

316/20,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO

RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízase a partir del 12 de noviembre del corriente la práctica de

atletismo en la Pista de Atletismo del Parque Chacabuco, sito en la Avenida Eva Perón

N° 1410 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de

9 a 18 horas, en el marco de lo establecido mediante la Decisión Administrativa N°

1518-JGM-PEN/20 y el Decreto N° 299/20.

Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de la actividad autorizada por el artículo

1°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en las "RECOMENDACIONES

PARA LA VUELTA A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS INDIVIDUALES EN

CONTEXTO DE LA PANDEMIA", aprobadas mediante Decisión Administrativa N°

1518-JGM-PEN/20.

Artículo 3°.- Facúltese a la Dirección General Infraestructura Deportiva dependiente de

la Subsecretaria de Deportes la facultad para modificar los días y horarios establecidos

en el Artículo 1° del presente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo

Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 28-SECDCI/20 autoriza, a partir del 12 de noviembre del 2020, la práctica de atletismo en la Pista de Atletismo del Parque Chacabuco, en marco de la emergencia sanitaria declarada mediante el DNU 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 28-SECDCI/20 autoriza, a partir del 12 de noviembre del 2020, la práctica de atletismo en la Pista de Atletismo del Parque Chacabuco, en marco del Decreto 297/20 (modificado por el Decreto 299/20)</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 28-SECDCI/20 autoriza, a partir del 12 de noviembre del 2020, la práctica de atletismo en la Pista de Atletismo del Parque Chacabuco, en marco del Decreto 297/20 (modificado por el Decreto 299/20)</p>