RESOLUCIÓN 28 2020 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
Síntesis:
SE AUTORIZA - PRÁCTICA DE ATLETISMO - PISTA DE ATLETISMO - PARQUE CHACABUCO - DIAS - HORARIOS - RECOMENDACIONES PARA LA VUELTA A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS INDIVIDUALES EN CONTEXTO DE LA PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
12/11/2020
Sanción:
11/11/2020
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N° 297- PEN/20, N°
325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-PEN/20, N° 493-PEN/20, N°
520- PEN/20 y N° 576-PEN/20, 605/PEN/20, N° 641/PEN/20, 677/PEN/20,
714/PEN/20, 754/PEN/20 N° 792/PEN/20, 814/PEN/20 y 875/PEN/20 la Decisión
Administrativa N° 1518-JGM-PEN/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del
Gobierno de la Nación, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20 y
15/20, los Decretos N ° 463/19 y sus modificatorios, N° 299/20 y N° 316/20, el
Expediente Electrónico N° 27352268-SSDEP/20,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°
8/20, N° 12/20 y N° 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814/PEN/20 hasta el 8
de noviembre de 2020 inclusive;
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre
había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio"
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
875/PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas
que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las
provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los
parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;
Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que oportunamente, a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas, se
ampliaron paulatinamente las excepciones al "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta inicialmente;
Que por Decisión Administrativa N° 1518-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a la
práctica de deportes individuales;
Que mediante el Decreto N° 299/20 se exceptuaron del "aislamiento social, preventivo
y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 y sus prórrogas, a
la práctica de diversas disciplinas de deportes individuales al aire libre, entre las que
se encuentra la disciplina de atletismo;
Que asimismo, cabe destacar que mediante el artículo N° 4 del Decreto N° 316/20 se
facultó a esta Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno a
dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo de
los deportes individuales al aire libre exceptuados del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular dispuesta por Decisión Administrativa N°
1518-JGM-PEN/20, y de las actividades en clubes e instituciones públicas y privadas,
y polideportivos donde éstos se realicen, según la situación epidemiológica local;
Que conforme lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 6.292 y sus modificatorias,
mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, el Jefe de Gobierno delegó en
quien suscribe las facultades de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas
vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y
modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;
Que mediante el aludido Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Secretaría de Desarrollo
Ciudadano bajo la órbita de esta Vicejefatura de Gobierno, y fijando entre sus
responsabilidades primarias la de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas
vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y
modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;
Que en ese sentido, se entiende necesario autorizar la práctica de atletismo en la Pista
de Atletismo del Parque Chacabuco, sito en la Avenida Eva Perón N° 1410 de esta
Ciudad, habilitado mediante Decisión Administrativa N° 1518-JGM-PEN/20 y el
Decreto N° 299/20;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones delegadas mediante el artículo 4° del Decreto N°
316/20,
Artículo 1°.- Autorízase a partir del 12 de noviembre del corriente la práctica de
atletismo en la Pista de Atletismo del Parque Chacabuco, sito en la Avenida Eva Perón
N° 1410 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de
9 a 18 horas, en el marco de lo establecido mediante la Decisión Administrativa N°
1518-JGM-PEN/20 y el Decreto N° 299/20.
Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de la actividad autorizada por el artículo
1°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en las "RECOMENDACIONES
PARA LA VUELTA A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS INDIVIDUALES EN
CONTEXTO DE LA PANDEMIA", aprobadas mediante Decisión Administrativa N°
1518-JGM-PEN/20.
Artículo 3°.- Facúltese a la Dirección General Infraestructura Deportiva dependiente de
la Subsecretaria de Deportes la facultad para modificar los días y horarios establecidos
en el Artículo 1° del presente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo
Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo