DECRETO 366 2020

Síntesis:

SE ESTABLECEN EXCEPCIONES - CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - ACADEMIAS DE CONDUCTORES - DESARROLLO DE PRODUCCIONES AUDIOVISUALES  RODAJES Y GRABACIÓN DE FICCIONES PARA CINE TELEVISIÓN Y CONTENIDOS PARA PLATAFORMAS AUDIOVISUALES - ACTIVIDADES RECREATIVAS Y REUNIONES SOCIALES AL AIRE LIBRE EN CLUBES O ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS - ENTRENAMIENTOS GRUPALES AL AIRE LIBRE SIN CONTACTO - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 

Publicación:

19/10/2020

Sanción:

16/10/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20 y 792-PEN/20, las Decisiones Administrativas Nros. 1876-JGM-

PEN/20, 1881-JGM-PEN/20 y 1883-JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, el Expediente Electrónico N° 25090204-

GCABA-DGTALMDEP/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20 y 122-

LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, respectivamente;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20 y 792-PEN/20 hasta el 25 de octubre

de 2020 inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 792-

PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta

el 25 de octubre de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se

encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las

provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y

sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;

Que el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792-PEN/20, incluyó a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792-PEN/20 se

estableció, que las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su

carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para

la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice

nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de

actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,

bajo determinados requisitos;

Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de

normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta

inicialmente;

Que por Decisión Administrativa N° 1876-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento

del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a las

personas afectadas a la actividad desarrollada en las academias de conductores, en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decisión Administrativa N° 1881-JGM-PEN/20, el Jefe de Gabinete de

Ministros de la Nación, exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular, a las personas afectadas al desarrollo de

producciones audiovisuales, rodajes y grabación de ficciones para cine, televisión y

contenidos para plataformas audiovisuales, todo ello en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decisión Administrativa N° 1883-JGM-PEN/20, el Jefe de Gabinete de

Ministros de la Nación, exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular, a las personas afectadas al desarrollo de

actividades recreativas y reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos

deportivos públicos y privados, así como a aquellas afectadas al desarrollo de

entrenamientos grupales al aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en

espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados, todo ello en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, así las cosas, se entiende necesario autorizar la realización de nuevas

actividades con un alcance que permita un seguimiento en la evolución de la situación

epidemiológica;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se

exceptúan del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la

prohibición de circular que fuera dispuesto por Decreto N° 297-PEN/2020 y sus

prórrogas, a las personas afectadas a las siguientes actividades: academias de

conductores, desarrollo de producciones audiovisuales, rodajes y grabación de

ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales, al

desarrollo de actividades recreativas y reuniones sociales al aire libre en clubes o

establecimientos deportivos públicos y privados, así como a aquellas afectadas al

desarrollo de entrenamientos grupales al aire libre sin contacto y sin compartir

elementos, en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados,

en los términos de las Decisiones Administrativas Nros. 1876-JGM-PEN/20, 1881-

JGM-PEN/20 y 1883-JGM-PEN/20, respectivamente.

Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el

artículo 1°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos

aprobados para las respectivas actividades.

Artículo 3°- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o

ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la

declaración de emergencia sanitaria.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo

Económico y Producción, de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su

conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y

Producción y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti -

González Bernaldo de Quirós - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 289-MDEP/20 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ACADEMIAS DE CONDUCTORES PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, conforme lo autorizado por Decreto N° 366/20.</p>
EXCEPTUA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 366/20 establece que se exceptúan del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular que fuera dispuesto por Decreto N° 297-PEN/2020, a academias de conductores, desarrollo de producciones audiovisuales, rodajes y grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales, al desarrollo de actividades recreativas y reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y privados, así como al desarrollo de entrenamientos grupales al aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2°.de la Resolución 297-MDEPGC-20, aprueba el “PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE ENTRENAMIENTOS GRUPALES AL AIRE LIBRE SIN CONTACTO Y SIN COMPARTIR ELEMENTOS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS”, actividad permitida por Decreto 366-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 29-MCGC-MDEP/20 aprueba el PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN EL RODAJE Y/O GRABACIÓN DE FICCIONES PARA CINE, TELEVISIÓN Y CONTENIDOS PARA PLATAFORMAS AUDIOVISUALES, en el marco del Decreto 366-20. </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 19-MDEP/MC/20 aprueba el PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN EL RODAJE Y/O GRABACIÓN DE FICCIONES PARA CINE, TELEVISIÓN Y CONTENIDOS PARA PLATAFORMAS AUDIOVISUALES, conforme lo autorizado por Decreto N° 366/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Disposicion 43-DGID-20 establece que para el ejercicio de las actividades autorizadas por los arts 1 y 2 se deberá dar cumplimiento a las pautas  iindicadas en el protocolo aprobado por Decreto  366/20 PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES SOCIALES   Y ACTIVIDADES RECREATIVAS NO DEPORTIVAS DESARROLLADAS EXCLUSIVAMENTE  AL AIRE LIBRE EN CLUBES O ESTABLECIMIENTOS  PÚBLICOS Y PRIVADOS.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 291-MDEPGC/2020 aprueba el Protocolo para  la realización de entrenamientos grupales al aire libre sin contacto y sin compartir elementos en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados, actividad permitida por Decreto N° 366/2020.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 24-SECDCI/20 autoriza el entrenamiento grupal al aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en establecimiento deportivos públicos y privados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo dispuesto por Decreto N° 366/20.</p>