RESOLUCIÓN 297 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 291-MDEPGC/20 - SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE ENTRENAMIENTOS GRUPALES AL AIRE LIBRE SIN CONTACTO Y SIN COMPARTIR ELEMENTOS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - OBJETIVO - ALCANCE - PERSONAL DESAFECTADO - GRUPO EN RIESGO - PAUTAS GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LOS ENTRENAMIENTOS GRUPALES - MODALIDAD DE DESARROLLO DE LOS ENTRENAMIENTOS GRUPALES - TURNO PREVIO - ACCESO A LOS ENTRENAMIENTOS GRUPALES - DESARROLLO DE ACTIVIDAD FÍSICA AL AIRE LIBRE EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS - MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN RELACIÓN AL PERSONAL - HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL AMBIENTE Y LOS TRABAJADORES - ELEMENTOS DE PROTECCIÓN - EP - NO USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO - COBRO - MEDIOS DE PAGO - ACCIONES GENERALES DE PREVENCIÓN PARA TRABAJADORES - ACCIONES ESPECÍFICAS - ANTE LA SOSPECHA DE CASO - ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19 - ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO - DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO - DESDE UNA PERSPECTIVA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Publicación:

23/10/2020

Sanción:

21/10/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, N° 754/PEN/20 y 792/PEN/20, la Decisión

Administrativa Nro. 1883/JGM-PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y

sus modificatorios Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros.

10- LCABA/2020, 37-LCABA/2020 y 95-LCBA/2020, el Decreto N° 366-AJG/20 el

Expediente Electrónico Nro. 2020- 24788536 -GCABA-DGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N°

8/20, N° 12/20 y N° 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020 y 95-

LCBA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, respectivamente;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,

520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,

754/PEN/20 y 792/PEN/20;

Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792/PEN/20 se

estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,

en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral

para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que

autorice nuevas excepciones al cumplimiento de la medida de "aislamiento social

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la

realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas

o recreativas, bajo determinados requisitos;

Que, de conformidad con lo allí establecido, por el artículo 1° de la Decisión

Administrativa N° 1883/JGM-PEN/20 se exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires a las personas afectadas a la realización de entrenamientos grupales

al aire libre, sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en

establecimientos deportivos públicos y privados, entre otras;

Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1883/JGM-PEN/20 establece que la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias

para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,

suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o

parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria

debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°

1883/JGM-PEN/20, por Decreto N° 366-AJG/20 se exceptuó del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el

Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 y sus

prórrogas, a las personas afectadas a la realización de entrenamientos grupales al aire

libre, sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en

establecimientos deportivos públicos y privados;

Que en virtud de ello, mediante Resolución N°291/MDEPGC/20 se aprobó el protocolo

de la actividad;

Que, en esta instancia corresponde la aprobación de un nuevo protocolo que precise

los alcances del funcionamiento y de la prestación la actividad exceptuada;

Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención el Ministerio de Salud

presentando conformidad y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de

este Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 291-MDEPGC-20.

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE

ENTRENAMIENTOS GRUPALES AL AIRE LIBRE SIN CONTACTO Y SIN

COMPARTIR ELEMENTOS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS

DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS" que, como Anexo (IF-2020-25464916-

GCABA-MDEPGC), forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5983

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2°.de la Resolución 297-MDEPGC-20, aprueba el “PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE ENTRENAMIENTOS GRUPALES AL AIRE LIBRE SIN CONTACTO Y SIN COMPARTIR ELEMENTOS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS” en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20. </p>
DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 333-MDEPGC/21, deja sin efecto la Resolución 297-GCABA-MDEPGC/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Disposición 13-DGPLBC/21 autoriza la realización de la actividad Shows en vivo de Carnaval en el marco del evento Carnaval Porteño 2021, a efectuarse desde el 13 al 27 febrero, en el marco del protocolo para la realización de entrenamientos grupales al aire libre aprobado por Resolución  297-MDEPGC-20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Disposición 12-DGPLBC/21 autoriza la realización de la actividad Murales murgueros, en el marco del evento “Carnaval Porteño 2021”, a efectuarse desde el día 13 al día 27 febrero, en el marco del protocolo para la realización de entrenamientos grupales al aire libre aprobado por Resolución  297-MDEPGC-20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 14-DGPLBC/21 autoriza la realización de la actividad No me sueltes Carnaval, en el marco del evento “Carnaval Porteño 2021”, a efectuarse desde el día 13 al día 27 febrero, en el marco del protocolo para la realización de entretenimientos grupales al aire libre, el cual fuera aprobado mediante la Resolución N° 297-MDEPGC/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2°.de la Resolución 297-MDEPGC-20, aprueba el “PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE ENTRENAMIENTOS GRUPALES AL AIRE LIBRE SIN CONTACTO Y SIN COMPARTIR ELEMENTOS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS”, actividad permitida por Decreto 366-20.</p>
DEROGA
<p>Art.1 de la Resolución 297-MDEPGC-20, deja sin efecto la Resolución 291-MDEPGC-20.</p>