RESOLUCIÓN 29 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN CONJUNTA 19-GCABA-MDEPGC-2020 - APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN EL RODAJE DE FICCIONES PARA CINE TELEVISIÓN Y CONTENIDOS PARA PLATAFORMAS AUDIOVISUALES - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
30/11/2020
Sanción:
26/11/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20 y
875/PEN/20, la Decisión Administrativa Nro. 1881/JGM-PEN/20, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, las
Resoluciones de la Legislatura Nros. 10- LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-
LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, el Decreto Nro. 366-AJG/20, la Resolución Conjunta
N° 19-GCABA-MDEPGC/2020, el Expediente Electrónico Nro. EX-2020-25090336-
GCABA-DGTALMC, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-
LCABA/2020 y 122-LCABA/2020 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20
respectivamente;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20,
792/PEN/20 y 814/PEN/20; Ahora bien, por Decreto de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional N° 875-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento
social, preventivo y obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para
todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y
departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva
la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo
2°; incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los supuestos;
Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792/PEN/20 se
estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,
en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que
autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la
realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas
o recreativas, bajo determinados requisitos;
Que, de conformidad con lo allí establecido, por el artículo 1° de la Decisión
Administrativa N° 1881/JGM/PEN/20 se exceptuó de la prohibición contenida en el
artículo 15 del Decreto N° 792/20 y de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y prohibición de circular a las personas afectadas al desarrollo de
producciones audiovisuales, rodajes y grabación de ficciones para cine, televisión y
contenidos para plataformas audiovisuales; todo ello en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1881-JGM-PEN/20 establece que la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,
suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o
parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria
debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°
1881/JGM-PEN/20, por Decreto N° 366-AJG/20 se exceptuó del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el
Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 y sus
prórrogas, a las personas afectadas al desarrollo de producciones audiovisuales,
rodajes y grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas
audiovisuales; todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre
otras;
Que, mediante Resolución Conjunta N° 19-GCABA-MDEPGC/2020, se aprobó el
"PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN EL RODAJE
Y/O GRABACIÓN DE FICCIONES PARA CINE, TELEVISIÓN Y CONTENIDOS PARA
PLATAFORMAS AUDIOVISUALES";
Que, por las presentes actuaciones, el Ministerio de Cultura propicia la modificación
del del protocolo aprobado, a fin de aumentar a treinta y cinco (35) el número máximo
de personas en simultáneo que participen en el área de filmación;
Que la modificación propuesta, cuentan con la aprobación del Ministerio de Salud, en
virtud de lo informado por Nota NO-2020-28603353-GCABA-MSGC;
Que, en este marco resulta necesaria el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resultan competentes para el dictado
del pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción
en tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en
la formulación e implementación de políticas de control de las normas
vinculadas con la protección y regulación laboral, y el Ministerio de Cultura en tanto
tiene a su cargo diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a
preservar y acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de
interés comunitario;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura y la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución Conjunta N° 19-GCABA-MDEPGC/2020.-
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DEL
COVID-19 EN EL RODAJE Y/O GRABACIÓN DE FICCIONES PARA CINE,
TELEVISIÓN Y CONTENIDOS PARA PLATAFORMAS AUDIOVISUALES" que, como
Anexo (IF-2020-28569139-GCABA-MCGC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti